Dictamen : 148 - del 18/07/2022
18 de julio del 2022
PGR-C-148-2022
MSc. Mary Marín Navarro
Alcalde
Municipalidad de Dota
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la
República damos respuesta al oficio Nº AMD-0066-2022 de fecha 04 de marzo de
2022.
En el oficio Nº AMD-0066-2022 la Alcaldesa de la Municipalidad de Dota
nos consulta lo siguiente:
1- ¿La Municipalidad está
obligada a construir aceras en las zonas urbanas del cantón específicamente en
los lugares donde haya casas de habitación?
2- ¿La Municipalidad tiene la
posibilidad de cobrar al solicitante la construcción total o parcial de dichas
aceras?
La Administración consultante adjunta el criterio legal dado por oficio
Nº LEGAL-MUNIDOTA-001-2022 del 02 de febrero de 2022 de la asesoría legal
externa de la municipalidad. El criterio legal, citando el artículo 84 del
Código Municipal, explica que es responsabilidad de los administrados la
construcción de las aceras frente a su propiedad cuando es obra nueva.
Referenciando los votos N.º 10293-2019 y N.º 2011-0656
de la Sala Constitucional, recomienda que la municipalidad debe establecer el
procedimiento para regular el incumplimiento en la construcción de aceras, y en
caso de que estos no puedan hacerlo, el costo le corresponde a la
administración pública, y después distribuirá el costo entre vecinos.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno
abordar los siguientes extremos: A)
Facultad de las municipalidades para construir aceras en sustitución de los
munícipes; y B) Conclusión.
A.
FACULTAD DE LAS
MUNICIPALIDADES PARA CONSTRUIR ACERAS EN SUSTITUCIÓN DE LOS MUNÍCIPES.
El artículo 84 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de
1998, establece la obligación de todo propietario o poseedor de bienes
inmuebles, de construir la acera frente a su propiedad. Dice el artículo 84 de
la ley Nº 7794, en lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo
84.- De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
(…)
d)
Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra
nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
e)
Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras,
deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá
adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
(…)
h)
Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.
(…)
Salvo
lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las
obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga
en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los
peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes,
realizando de forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al
propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra.
El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días
hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta
por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de
los intereses moratorias.
Con
base en un estudio técnico previo, el concejo municipal fijará los precios
mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta
para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán
anualmente estos precios y serán publicados por reglamento.
Cuando
se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de
este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación
de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del
propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin
perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.
En
todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir
del cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se
demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación
municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de
recursos económicos suficientes.”
Asimismo, el ordinal 84 prescribe que la construcción de la respectiva
acera se realice cumpliendo las condiciones y medidas técnicas del plan
regulador del cantón. Una disposición semejante se encuentra en el artículo 110
del Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
-en adelante Reglamento de construcciones INVU- (Aprobado por Sesión Ordinaria
N°6306, artículo II.inc. 6 celebrada el 15 de marzo del 2018).
Ahora bien, se nos consulta que en caso de la persona no cumpla con su
obligación de construir la acera, si podría la Municipalidad suplir esta
omisión y cobrar lo realizado. Sobre este tema hemos tenido oportunidad de
referirnos ampliamente en otras ocasiones. En primer orden, hemos de resaltar
que el mismo artículo 84 en su párrafo tercero habilita al Gobierno Local la
construcción de la acera cuando el munícipe incumpla con dicha obligación. La
posibilidad jurídica de hacer la acera en sustitución del munícipe es reiterada
en el canon 83 del Código Municipal:
“Artículo
83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de
construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de
garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa
notificación al propietario.
El
costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor
por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos
municipales.
Se
autoriza a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades
de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.”
La acera es una vía pública destinada al uso de peatones, para
garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y funciones
sociales y económicos (Art. 3.5 del Reglamento de construcciones del INVU y 2.2
de la Ley Nº 9078) cuya construcción ordinariamente es una obligación que recae
en el propietario del inmueble al momento de levantar una obra nueva, así lo
disponen las normas urbanísticas, por razón de utilidad pública. Luego, los
artículos 83 bis y 84 del Código Municipal otorgan la faculta a la
municipalidad de poder sustituir al munícipe que incumplió, para construir en
forma directa la acera respectiva.
La jurisprudencia constitucional y administrativa han precisado que la
Municipalidad, como Gobierno Local responsable del desarrollo del cantón, está
obligada a construir la acera en caso afectarse la accesibilidad o estar
peligro la seguridad de las personas, y posteriormente realizará el cobro al
dueño del terreno frente a la acera. En nuestro dictamen C-088-2019 del 03 de
marzo de 2019, que recoge amplia jurisprudencia administrativa y constitucional
-he invitamos leer- indicamos lo siguiente:
“De seguido, importa advertir que del numeral 84 del Código Municipal –
antiguo artículo 75 antes de la promulgación de la Ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018-, se
infiere que las municipalidades tienen a obligación general de velar por la
construcción y mantenimiento de todas las aceras de su cantón pues dicha
norma establece que es un deber del respectivo ayuntamiento realizar las
acciones necesarias para que los munícipes que tienen propiedades en
su cantón, cumplan con su deber de construir y dar mantenimiento a las aceras
frente a sus propiedades independientemente de si la vía pública correspondiente
es nacional o local. Por supuesto, debe acotarse que tratándose
de las vías públicas nacionales, las municipalidades tienen la obligación de
coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ver dictámenes
C-257-2004 de 1 de setiembre de 2004, C-243-2009 de 3 de setiembre de 2009,
C-239-2016 de 8 de noviembre de 2016 y C-241-2016 de 8 de noviembre de 2016).
(…)
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del Código
Municipal, en caso de que el propietario apercibido omita realizar las obras
necesarias, conforme las especificaciones técnicas de accesibilidad, para
garantizar el tránsito libre y seguro de las personas con discapacidad, la
Municipalidad podrá, entonces, realizar las obras requeridas, cobrando al
propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra.
Esto sin perjuicio de lo dispuesto, en primer lugar, en el artículo 85 también
del Código Municipal el cual habilita a las corporaciones locales para aplicar
multas coercitivas para los infractores; y también sin demérito de lo previsto
en el artículo 67 de la Ley N.º 7600 – adicionado por la Ley N.º 9207 de 25 de
febrero de 2014 – el cual dispone que en caso de que las construcciones
incumplan las reglas de accesibilidad general, los encargados de dicha construcción
pueden ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar dichas obras a
costa de ellos. Asimismo, el artículo 67 prescribe que a
modo de sanción coercitiva, no se tramitarán permisos de construcción y se
suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones
necesarias. […]” (el resaltado es nuestro) (En la misma línea véanse los
dictámenes C-241-2016 del 8 de noviembre del 2016, C-088-2019 del 03 de marzo
de 2019 y C-253-2020 del 03 de julio de 2020).
Por su parte, la Sala Constitucional se referido a la potestad de las
municipalidades para construir las aceras y cobrar su costo a los munícipes:
“IV.- Sobre las obligaciones de
las municipalidades en materia de seguridad peatonal. La seguridad peatonal también es un asunto de interés local que las
municipalidades no puede soslayar, por lo que éstas deben actuar -dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia- para garantizar a los munícipes un tránsito
seguro; en particular, a los menores y a los
adultos mayores (ver sentencia número 2006-11263 de las 9:29 hrs. del 1 de agosto del 2006). Lo que incluye el
deber de las municipalidades de utilizar
los mecanismos que el propio ordenamiento jurídico les
otorga, para hacer cumplir a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles
su obligación de construir las aceras frente a sus propiedades
y darles mantenimiento, para así poder asegurar a los peatones que no se vean
expuestos a un inminente peligro al tener que movilizarse por espacios en donde
se ponga en riesgo su vida o su salud (ver, en este sentido, la sentencia
número 2007-05051 de las 15:27 hrs. del 13 de abril
del 2007).”
(Voto Nº 2012-000151 de las catorce horas cincuenta minutos del once de enero
de dos mil doce).
En caso de que la municipalidad sustituya al munícipe incumpliente, las obras ejecutadas y sufragadas con erario
público, le deben ser cobradas en forma plena al munícipe transgresor,
concediendo 8 días hábiles para pagar, vencido este plazo, por disposición de
ley, se impondría una multa del 50% del valor de la obra. Cabe recordar que la
sanción ha de estar precedida de un procedimiento administrativo con las
garantías del debido proceso, y una vez finalizado, la administración tiene la
posibilidad de cargar la multa en las cuentas del resto de los servicios
urbanos (dictamen C-242-2020 del 24 de junio de 2020).
Finalmente, debe considerarse que la adopción de estas medidas
administrativas particulares por parte de las municipalidades se cimienta en el
control urbano que nuestro ordenamiento jurídico les ha depositado, como parte
de la tutela de los intereses y servicios locales, conforme los términos del
artículo 169 de la Constitución Política.
B.
CONCLUSIÓN.
Con fundamento en lo expuesto,
se concluye:
1. De conformidad con los artículo 83 bis y 84 del Código Municipal, y la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y de la Sala
Constitucional, en caso de que un munícipe incumpla con su deber de construir
la acera frente a su propiedad, es una obligación de la municipalidad sustituir
al propietario omiso y construir en forma directa la acera, con el fin de
garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas.
2. En caso de que la
municipalidad sustituya al munícipe incumpliente, las
obras ejecutadas y sufragadas con erario público, deben ser cobradas en forma
plena, concediendo a la persona 8 días hábiles para pagar, vencido este plazo,
se impondría una multa del 50% del valor de la obra.
Cordialmente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez Robert William Ramírez Solano
Procurador Adjunto Abogado Asistente
JAOA/RWRS/bba
Código
5225-2022
PGR-C-148-2022
FACULTAD DE LAS MUNICIPALIDADES
PARA CONSTRUIR ACERAS EN SUSTITUCIÓN DE LOS MUNÍCIPES. COBRO POR CONSTRUCCIÓN DE ACERAS.
Mediante
oficio N.º AMD-0066-2022 de fecha 04 de marzo de 2022 el MSc. Mary Marín
Navarro, Alcalde de la Municipalidad de Dota, nos consulta lo siguiente:
1- ¿La Municipalidad está obligada a
construir aceras en las zonas urbanas del
cantón específicamente en los lugares
donde haya casas de habitación?
2- ¿La Municipalidad tiene la
posibilidad de cobrar al solicitante la construcción
total o parcial de dichas aceras?
La Administración consultante adjunta el
criterio legal emitido por oficio N.º
LEGALMUNIDOTA-001-2022 del 02 de febrero de 2022 de la asesoría legal externa
de la municipalidad.
Con la aprobación del Procurador General
de la República, mediante el dictamen PGR-C-148-2022, el Lic. Jorge Andrés
Oviedo Álvarez, Procurador Director, y el Lic. Robert William Ramírez Solano,
Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:
1. De conformidad con los artículo 83 bis y
84 del Código Municipal, y la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y de la Sala Constitucional, en caso de que un munícipe incumpla con
su deber de construir la acera frente a su propiedad, es una obligación de la
municipalidad sustituir al propietario omiso y construir en forma directa la
acera, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las
personas.
2. En caso de que la municipalidad
sustituya al munícipe incumpliente, las obras ejecutadas y sufragadas con
erario público, deben ser cobradas en forma plena, concediendo a la persona 8
días hábiles para pagar, vencido este plazo, se impondría una multa del 50% del
valor de la obra.