Dictamen : 124 - del 21/06/2023
21 de junio de 2023
PGR-C-124-2023
Señora
Viviana Blanco Barboza
Presidente
Comisión para Promover la Competencia
(COPROCOM)
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. OF-COPROCOM-085-2022 de 01 de
setiembre de 2022, mediante el cual, conforme a lo acordado por la COPROCOM en
sesión ordinaria No. 32-2022, celebrada a las 10:40 hrs. del 18 de agosto de 2022,
artículo y acuerdo sexto, nos consulta si ¿La
COPROCOM tiene la obligación de aportar el monto correspondiente al aporte
patronal para los funcionarios que deseen afiliarse o que ya pertenezcan a la
ASEMEIC?
En cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, acompaña a su consulta el
oficio identificado como “Criterio legal sobre dictamen C-340-2021 [1]
sobre presupuesto para aporte patronal a la Asociación Solidarista del MEIC
para funcionarios de la COPROCOM, Expediente Administrativo No. 049-2022-C”,
emitido por el órgano Técnico de la COPROCOM en atención al requerimiento de
aquel órgano colegiado -acuerdo tomado en sesión No. 28-2022 de 22 de julio
de 2022-, en relación con la procedencia legal de continuar girando el
aporte patronal a la Asociación Solidarista del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (ASEMEIC), correspondiente a los funcionarios afiliados
destacados en la COPROCOM.
Grosso modo, a criterio del órgano asesor la COPROCOM
no debe continuar haciendo aquel aporte patronal, pues la Ley No. 9736 no
contempló lo concerniente a la pertenencia de los empleados de ese órgano de
desconcentración máxima adscrito al MEIC, pero ahora con independencia
administrativa, presupuestaria y funcional. Y como fue el MEIC, en su condición
patronal, el que acordó originariamente con la parte obrera el aporte a la
ASEMEIC, y no se han modificado los estatutos constitutivos, la COPROCOM no
debe brindar dicho aporte.
I.- Consideraciones previas y alcance de nuestro dictamen.
Revisados nuestros registros documentales, una gestión
similar fue planteada anteriormente por usted mediante oficio No. OF-COPROCOM-069-2022 de 6 de julio de 2022, mediante el
cual nos consultó si la COPROCOM tenía la obligación de aportar, para el año
2023, el monto correspondiente al aporte patronal para los funcionarios que
deseen afiliarse o que ya pertenezcan a la ASEMEIC. Consulta que fue
inadmitida por dictamen PGR-C-153-2022, de 22 de julio de 2022, por diversos
incumplimientos a criterios específicos de admisibilidad, entre ellos,
incumplir con acreditación de acuerdo firme del órgano colegiado, por el que se
decidió pedir nuestro criterio vinculante y aportar un criterio jurídico que
fue emitido con fines distintos a consultarnos y que no llegaba una posición
jurídica concluyente sobre las cuestiones jurídicas concernidas.
Ahora,
habiéndose cumplido esta vez con aquellos requisitos omitidos, actuando dentro de
nuestras facultades legales como Órgano Superior consultivo y Asesor
técnico-jurídico de la Administración Pública, procederemos
a emitir en abstracto una interpretación de la normativa aplicable, la cual
será vinculante (arts. 1, 2 y 3 inciso b) de la Ley No. 6815).
II.- Audiencia facultativa a la Asociación Solidarista
de Empleados del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (ASEMEIC) y
revisión de sus estatutos orgánicos.
De previo a emitir un criterio vinculante
al efecto, debemos indicar que, mediante
oficio No. DFP-OFI-650-2023 de 06 de marzo de 2023, les conferimos audiencia
facultativa a la ASEMEIC, para que se pronunciara sobre lo consultado y nos
remitieran copia certificada de los Estatutos de la SEMEIC,
para corroborar los alcances normativos previstos para la afiliación de
funcionarios de aquél Ministerio.
Mediante oficio No. ASEMEIC-OF-015-2023 de 09 de marzo
de 2023, la Presidente de dicha asociación atendió nuestra audiencia,
refiriendo que históricamente la ASEMEIC fue creada mediante asamblea
constitutiva el 22 de enero de 2010 y entre sus afiliados, desde un inicio, ha
contado con funcionarios de la COPROCOM; actualmente son 9. Y en cuanto a la
problemática con los aportes patronales de dichos funcionarios de la COPROCOM,
afiliados a la ASEMEIC, señala de interés lo siguiente:
Que el pasado 09 de diciembre de 2022, el Jefe del
Departamento Financiero Contable del MEIC, les hace llegar un correo
electrónico comunicando que la Ley No. 10331 de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2023, programa
presupuestario 224-COPROCOM, no tiene aprobado contenido para los pagos a la
Asociación en la subpartida correspondiente. Lo cual se oficializó por oficio
No. FC-OF-006-2023 de 23 de enero de 2023. Y por lo cual, desde enero de 2023
no se está incluyendo el pago por aportes patronales de los funcionarios de
COPROCOM.
Y ante requerimiento de esa Asociación, de cómo
proceder a realizar el cobro de ese aporte patronal, por oficio No. COPROCOM-OF-023-2023
de 20 de febrero de 2023, aquél órgano les indica que la Dirección
Administrativa del MEIC les había informado que para el año 2023, ese
Ministerio había incorporado en su presupuesto lo correspondiente al aporte
patronal de los funcionarios de la COPROCOM pertenecientes a la ASEMEIC, y que
para el año 2024, la COPROCOM debía hacer la previsión presupuestaria
correspondiente para continuar erogando dicho aporte. Por lo cual, mediante
oficio No. OF-COPROCOM-085-2022 de 01 de setiembre de 2022, con el fin de
aclarar algunos aspectos sobre dicho aporte, la COPROCOM procedió a hacer
consulta a la Procuraduría General, pues esas autoridades ponen en entredicho
que puedan realizar el pago de esos aportes patronales a una asociación del
MEIC, en la que la Comisión no figura como parte patronal, y hasta que cuente
con el criterio vinculante requerido que así lo disponga, esa autoridad no está
obligada a efectuar dicho aporte. Posición mantenida también en el oficio
COPROCOM-OF-032-2023 y criterio legal Expediente Administrativo N° 049-2022-C
op. cit, con el que se acompaña esta consulta, con directa alusión a que el
MEIC no ha aprobado la totalidad de los recursos que legalmente le corresponden
a la COPROCOM, en virtud de lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, No. 9736.
Que en atención al requerimiento de pago del aporte
patronal de los afiliados COPROCOM a la ASEMEIC, el Departamento Financiero
Contable del MEIC les remite Memorándum FC-MEM-009-2023 de 16 de febrero de
2023, indicándoles la solicitud de las cuotas patronales se dirija a la
COPROCOM, concretamente a la funcionaria Directora del Programa 224; lo cual
han venido haciendo mensualmente en resguardo de los intereses de sus
asociados.
Y esperan que esta situación
de incertidumbre sea resuelta sin detrimento de la libertad de asociación y
demás derechos de sus afiliados.
Mediante certificación No.
001-2023, se acompaña copia del Estatuto de la ASEMEIC, según consta en el Registro de Asociaciones Solidaristas del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, al Tomo 5, Folio 149 y Asiento 2474, Número de Expediente
2737-AS, Resolución N° 2483 del día 06 de abril del año 2010, Cédula Jurídica
3-002-602639.
Adicionalmente, el 31 de marzo pasado, de forma oficiosa, con base en
las prerrogativas de nuestra Ley Orgánica, No. 6815, tuvimos acceso al
expediente digital de ASEMEIC #2737-AS, Tomos I, II y III, que resguarda el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
III.- ASEMEIC: una asociación
solidarista que afilia a los empleados del MEIC y afines (órganos adscritos o
desconcentrados).
Con la presente consulta se plantea una
cuestión concreta: si ¿La COPROCOM tiene la obligación de aportar el monto
correspondiente al aporte patronal para los funcionarios que deseen afiliarse o
que ya pertenezcan a la ASEMEIC?
Para lo
que interesa al objeto de esta consulta, comencemos por explicar que, conforme
a la Ley de Asociaciones Solidaristas, No. 6970, dichas organizaciones sociales
se constituyen exclusivamente por trabajadores afiliados a ellas, tanto de
regímenes de empleo privado como público -arts. 1, 2 y 3-. Son entidades
de duración indefinida y con personalidad jurídica propia, con capacidad
suficiente para ser centro de imputación directa de derechos y obligaciones -art.4-
(Dictámenes C-022-2013 de 25 de febrero de 2013 y C-186-2019 de 04 de julio de
2019). Tanto su creación, como la
afiliación a ésta, en ejercicio del derecho de libre asociación, podrán
ejercerla libremente los trabajadores[2]
que laboren en una determinada empresa o dependencia pública -en la que se
constituye- (Entre otros, dictámenes C-107-92 de 9 de julio de 1992,
C-108-95 de 24 de mayo de 1995, C-139-96 de 26 de agosto de 1996, C-229-99 de
19 de noviembre de 1999, C-053-2005 de 8 de febrero de 2005 y C-321-2017 de 21
de diciembre de 2017), así determinada en sus estatutos constitutivos -art.
5, 7 inciso a), 10, 13-. Dicho ordenamiento básico deberá ser aprobado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e inscrito en el Registro
respectivo que al efecto se lleve -arts. del 68 al 73, así como el
Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas, Decreto No. 20608-TSS-.
Considerándose asociados los que suscriban la escritura constitutiva y los que
sean admitidos posteriormente de acuerdo con esos mismos estatutos -art.15-.
Como parte
de los recursos económicos que, por atribución legal expresa, administran y
custodian las asociaciones solidaristas, está el aporte mensual del patrono a
favor de sus trabajadores afiliados, cuyo monto será fijado de común acuerdo
entre ambos y de conformidad con los principios solidaristas (Dictámenes
C-089-87 de 24 de abril de 1987, C-107-92 de 9 de julio de 1992. Véase
resolución No.129-2012 de las 10:00 hrs. del 7 de diciembre de 2012, del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta). El cual constituye un
fondo económico como reserva de prestaciones legales en beneficio de los
trabajadores -arts. 18 inciso b), 19 y 21- (Dictámenes C-222-88 de 8 de
noviembre de 1988, C-107-92 de 9 de julio de 1992, C-202-97 de 21 de octubre de
1997). E importa indicar que en caso de que el aporte patronal fuere inferior
al que corresponde pagar al trabajador en los supuestos indicados en la Ley,
ineludiblemente el patrono tendrá la obligación de cubrir la diferencia -art.
21, inciso ch- (Dictamen C-110-2019 de 25 de abril de 2019).
Y según hemos establecido, esos
recursos constituidos por el aporte patronal, en caso de órganos o
entidades públicas, deben ser incluidos en el respectivo presupuesto público, a
través de los procedimientos dispuestos al efecto (Dictámenes C-108-95 de 24 de
mayo de 1995, C-136-96 de 26 de agosto de 1996, C-229-99 op. cit. y PGR-C-340-2021 de 09 de diciembre de 2021), a fin de
asegurar su entrega, mensualmente, a la respectiva asociación mientras se
mantenga la afiliación del trabajador a aquella (Dictamen C-186-2010 de 31 de
agosto de 2010).
Interesa
entonces determinar, por un lado, a qué funcionarios alcanza el derecho de
afiliación a la ASEMEIC, y por el otro, si la COPROCOM, dada su naturaleza de
órgano desconcentrado en grado máximo del MEIC, puede ser catalogado como
representante o sustituto patronal y verse, por tanto, obligado a realizar y
trasladar, con cargo a su presupuesto, el aporte patronal de sus funcionarios
afiliados a aquella asociación solidarista, tal y como lo concluimos en el
dictamen PGR-C-340-2021 de 9 de diciembre de 2021.
Analizados el Estatuto
constitutivo, así como el expediente administrativo ASEMEIC #2737-AS, no cabe duda que esa asociación solidarista fue creada
por y para los funcionarios
del MEIC y afines; acepción esta última con la que se alude la cobertura tanto
de los que pertenecen a su organización centralizada, como aquellos que laboran
en los órganos adscritos a ese Ministerio, incluyendo, de este modo a quienes
laboran en la COPROCOM.
Según consta en nuestros registros
documentales, ante audiencia facultativa que se le impartió a la COPROCOM, por la consulta entonces formulada por la jerarca del
MEIC, relativa a la obligación de esa cartera ministerial de continuar girando,
con cargo a su presupuesto central, el aporte patronal a asociaciones solidaristas
por funcionarios afiliados de la COPROCOM y LACOMET, y que fuera atendida por
dictamen vinculante PGR-C-340-2021 de 09 de diciembre de 2021, aquel órgano,
contrario a lo que ahora aduce, admitió tanto el derecho de afiliación de sus
empleados, como su obligación de efectuar el aporte patronal por el que ahora
consulta.
Nos referimos al oficio No. 064-2021-C de fecha 20 de agosto de 2021 del órgano Técnico, según el
cual, al ser la COPROCOM un órgano de desconcentración máxima adscrito al MEIC,
y al mantenerse dicha pertenencia orgánica-estructural, aun con las
atribuciones de la Ley No. 9736, para no perjudicar eventualmente derechos
fundamentales involucrados, sus
funcionarios pueden afiliarse y/o continuar afiliados a la ASEMEIC, pues
conforme a sus estatutos orgánicos -art. 6-, dicha asociación fue creada
para funcionarios de la Administración central del MEIC y sus órganos
adscritos. Pero entretanto la
COPROCOM consolida sus funciones administrativas y operativas, el MEIC debe
continuar ofreciendo servicios auxiliares de acuerdo con el Transitorio III de
la Ley No. 9736 y que al continuar la COPROCOM bajo el programa presupuestario
224 del MEIC y hasta tanto se le asigne presupuesto autónomo, le corresponde al
MEIC continuar realizando el aporte patronal de sus funcionarios.
Lo cual nos lleva al segundo tópico de
interés por abordar, cual es la naturaleza jurídica de la COPROCOM, como órgano de desconcentración máxima adscrito a una
cartera ministerial –específicamente al MEIC– con
independencia funcional y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica
instrumental, por Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, No. 9736.
IV.- La COPROCOM órgano de desconcentración máxima del MEIC, con
personalidad jurídica instrumental y la obligación de seguir asumiendo con su
presupuesto el aporte patronal de sus trabajadores afiliados a la ASEMEIC.
Tal y como lo dispone el ordinal 2 de la Ley para el Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia, No. 9736, la COPROCOM es “un órgano de desconcentración
máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con
independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá
personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual;
administrar sus recursos y su patrimonio y suscribir contratos y convenios con
entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales. Lo anterior para
ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le
otorgan la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y la presente ley y
sus reglamentos.” (Lo subrayado es nuestro).
Y según
hemos insistido en nuestra jurisprudencia administrativa, en términos
generales, la desconcentración administrativa, como técnica de atribución o
distribución de competencias en favor de órganos de una misma persona jurídica,
por la cual un órgano inferior se ve atribuido de una competencia en forma
exclusiva, para ejercerla como propia y bajo su entera responsabilidad, es un
fenómeno que se da -insistimos- dentro de la misma persona jurídica, sin
originar un nuevo ente (ESCOLA, Héctor
Jorge. Compendio de Derecho Administrativo. Volumen I. Ediciones De Palma.
Buenos Aires, 1984, pág. 284). Y cabe advertir que el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental a la COPROCOM no debe
confundirse en modo alguno con la creación de una nueva persona jurídica, ni
lleva implícita una descentralización de funciones o considerarla parte de la
Administración descentralizada.
De ahí que, a pesar del grado de su independencia
funcional que incide incluso en la gestión de los recursos humanos a su cargo -arts.83.3
de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y 5 incisos g), i) y k),
19 de la Ley No. 9736-, como órgano desconcentrado, la COPROCOM es una
dependencia que estructural y orgánicamente pertenece al MEIC, pues está
integrada y ubicada directamente en esa cartera ministerial, según lo dispone
la ley.
Véase que, en casos similares, hemos sostenido que ni la desconcentración, ni la personalidad jurídica
instrumental otorgadas a un órgano, tienen la virtud de desligar a los
funcionarios que prestan sus servicios en órganos desconcentrados de su
relación con el ente u órgano al que originalmente estaban atribuidas las
competencias desconcentradas. Y como consecuencia de ello, dichos funcionarios
pueden catalogarse válidamente como servidores del Ministerio (Dictámenes
C-282-2004 de 1 de octubre de 2004, C-141-2018 de 18 de junio de 2018,
C-280-2019 de 1 de octubre de 2019 y C-021-2021 de 29 de enero de 2021).
De modo que, al continuar siendo la COPROCOM un órgano
desconcentrado y adscrito del MEIC, como lo fue con anterioridad a la citada
Ley No. 9736, resulta lícita y plenamente válida la obligación asumida por el
entonces Ministro de Economía, Industria y Comercio, en su condición de
representante patronal del Estado -arts. 28 de la LGAP, 2 y 5 del Código de
Trabajo, de aplicación supletoria según los ordinales 9.1 de la LGAP y 51 del Estatuto de Servicio
Civil-, y por tanto, con facultades legales suficientes para
comprometerse a efectuar el aporte patronal de los trabajadores afiliados a la
ASEMEIC, tanto de quienes laboraran en sus oficinas centrales, como en los
órganos adscritos o desconcentrados de esa cartera (Oficio No. DM-103-10 de 23
de febrero de 2010, visible a folio 30, y acuerdo presidencial No. 698-P,
publicado en La Gaceta No. 125 de 30 de junio de 2009, folio 32, ambos del Tomo
I, Primera Parte, del expediente digital
de ASEMEIC #2737-AS). Compromiso que
vincula jurídicamente a la COPROCOM como órgano desconcentrado del MEIC y del
que todavía forma parte, aún con las reformas introducidas en el plano
administrativo por la citada Ley 9736, pues innegablemente sus funcionarios,
aun con la aplicación de lo dispuesto por el Transitorio X [3]
de la citada Ley No. 9736 (Dictamen C-089-2021 de 24 de marzo de 2021), no
puede afirmarse que vean modificada o extinguida su relación orgánica[4] con aquella dependencia pública.
Véase que incluso, aun si se pudiera llegar a hablar
de una eventual sustitución, subrogación o novación patronal propiciada por
aquella norma transitoria, conforme a lo previsto por el artículo 37 del Código
de Trabajo, de aplicación analógica (Véase precedente contenido en el
dictamen C-308-2001 de 6 de noviembre de 2001, referido a una municipalidad, y
los dictámenes C-107-97 de 23 de junio de 1997, C-117-98 de 16 de junio de 1998
y C-218-2020 de 10 de junio de 2020, en otras instituciones del Sector Público), según el espíritu innegablemente proteccionista de
la norma, las relaciones laborales existentes no se extinguen, de modo que los
derechos de los trabajadores se mantienen incólumes, sin importar quién y cómo
asuma el carácter de patrono, los trabajadores de la COPROCOM mantendrían todos
los derechos que adquirieron durante su relación laboral anterior, incluidos
aquellos derivados de la afiliación a la ASEMEIC, los cuales no pueden verse
interrumpidos o desconocidos en razón de la sustitución.
Por todo ello es que, en el dictamen
PGR-340-2021 de 9 de diciembre de 2021, fuimos
contundentes en afirmar que más allá de la mera condición de entidad patronal
que pudiera dársele genéricamente al Estado con respecto a órganos
desconcentrados dentro de su propia organización administrativa, conforme a
nuestra jurisprudencia administrativa, los aportes patronales a las
asociaciones solidaristas, en el seno de las relaciones de empleo público, se
encuentran sometidos a las regulaciones en materia presupuestaria del Sector
Público. Y que tratándose de los órganos desconcentrados con personalidad
jurídica instrumental[5], conforme a lo previsto por la Ley No. 9524, que ordena la
incorporación de los presupuestos independientes a la Ley de Presupuesto a
partir del 2021 y su implícita, pero preceptiva sujeción a las reglas y
principios que rigen la formulación presupuestaria, contenidos en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, deberán asumir éstos las erogaciones asociadas a los salarios o
retribuciones de sus servidores con los fondos parte de su presupuesto que les
sirven para cumplir con las competencias propias que les fueron desconcentradas,
resultando impropio extender dicha imputación presupuestaria al órgano estatal
del cual forman parte. De modo que cada personificación presupuestal deberá
entonces cubrir dichas erogaciones de sus propios programas presupuestarios,
debiendo presupuestar dichos gastos como subpartida de sus remuneraciones -Caso
de LACOMET y la COPROCOM-.
La
COPROCOM deviene entonces ineludiblemente obligada a realizar, y seguir
realizando, el aporte patronal de los trabajadores afiliados a la ASEMEIC, por
medio de su presupuesto. Por lo que deberá presupuestar dichos gastos como
subpartida de sus remuneraciones. Esto en el entendido de que la afiliación de
sus empleados, a aquella asociación solidarista, se mantenga.
Por
último, debemos advertir que no corresponde a esta Procuraduría General
resolver las controversias suscitadas entre el MEIC y la COPROCOM, en cuanto a
la asignación o no de presupuesto autónomo y necesario, en los términos de los
artículos Transitorios II, párrafo segundo, y VII de la citada Ley No. 9736,
pues ello más que desbordar el objeto de la presente consulta, implicaría
asumir competencias que, por atribución legal, no nos corresponden. En todo
caso, aquella circunstancia no exime de la obligación de cumplir con el aporte
patronal asumido consensualmente con la ASEMEIC, respecto de sus empleados
afiliados.
Conclusiones:
Con base en lo expuesto, esta Procuraduría
General concluye que:
·
A
pesar del grado de independencia funcional -desconcentración administrativa
máxima-, con innegable incidencia en la gestión de sus recursos humanos, y
el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental otorgadas por la
Ley No. 9736, la COPROCOM continúa siendo una dependencia orgánica del MEIC. Y
sus funcionarios pueden catalogarse válidamente como servidores de esa cartera
ministerial.
·
De ahí que la obligación asumida por el entonces Ministro de
Economía, Industria y Comercio, en su condición de representante patronal del
Estado -arts. 28 de la LGAP, 2 y 5 del Código de Trabajo, de aplicación
supletoria según los ordinales 9.1 de la LGAP y 51 del Estatuto de Servicio
Civil-, y por tanto, con facultades legales
suficientes para comprometerse a efectuar el aporte patronal de los
trabajadores afiliados a la ASEMEIC, compromete a la COPROCOM; máxime cuando
los estatutos de esa asociación solidarista comprende tanto a los empleados de
la administración central de ese ministerio y los de sus órganos adscritos.
·
La COPROCOM deviene entonces ineludiblemente obligada a realizar,
y seguir realizando, el aporte patronal de los trabajadores afiliados a la
ASEMEIC, por medio de su presupuesto.
En estos términos dejamos evacuada su consulta.
MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera
Procurador Adjunto
Dirección de la Función Pública
LGBH/ymd
[1] Especialmente referido al
ciclo presupuestario de los recursos asignados a órganos desconcentrados a los
que se les confirió personalidad jurídica instrumental, para asumir así el pago
del aporte o contribución patronal legalmente autorizada a las asociaciones
solidaristas. Caso de LACOMET y la COPROCOM, como centros de acción
independiente para la administración y ejecución de ciertos fondos públicos
para cumplir los cometidos públicos y funciones delegadas.
[2] Mayores de edad para su constitución
-art. 11- y mayores de 16 años para su afiliación -art. 14-.
[3] Decidir
si se mantienen o no en la Autoridad de Competencia, acogiéndose al régimen
establecido en el artículo 19 de la citada Ley, o bien, si conservan todos sus
derechos laborales al amparo del Régimen del Servicio Civil.
[4] Vínculo que une al funcionario con el órgano administrativo
en cuyo ámbito se encuentra integrado (PALOMAR OLMEDA, Alberto. Derecho
de la Función Pública. Editorial Dikinson.
Madrid, 2000. P. 325).
[5] Véase que el efecto propio de la
personalidad jurídica instrumental reside en la titularidad de un presupuesto
propio, por ende, independiente del presupuesto del organismo del que forma
parte (Pronunciamiento OJ-125-2008 del 14 de noviembre de 2008, Dictámenes C-305-2009 del
28 de octubre de 2009 y C-021-2021op. cit).
PGR-C-124-2023
APORTE PATRONAL ASOCIACIÓN SOLIDARISTA; APORTE COPROCOM A ASEMEIC.
Por
oficio No. OF-COPROCOM-085-2022 de 01 de setiembre de 2022, mediante el cual,
conforme a lo acordado por la COPROCOM en sesión ordinaria No. 32-2022,
celebrada a las 10:40 hrs. del 18 de agosto de 2022, artículo y acuerdo sexto,
la Presidente de COPROCOM nos consulta si ¿La
COPROCOM tiene la obligación de aportar el monto correspondiente al aporte
patronal para los funcionarios que deseen afiliarse o que ya pertenezcan a la
ASEMEIC?
Con la aprobación del Procurador General
de la República, mediante dictamen PGR-C-124-2023, de 21 de junio de 2023, el
Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función
Pública, concluye que:
·
A pesar del grado
de independencia funcional -desconcentración administrativa máxima-, con
innegable incidencia en la gestión de sus recursos humanos, y el otorgamiento
de personalidad jurídica instrumental otorgadas por la Ley No. 9736, la
COPROCOM continúa siendo una dependencia orgánica del MEIC. Y sus funcionarios
pueden catalogarse válidamente como servidores de esa cartera ministerial.
·
De ahí que la obligación asumida por el
entonces Ministro de Economía, Industria y Comercio, en su condición de
representante patronal del Estado -arts. 28 de la LGAP, 2 y 5 del Código de
Trabajo, de aplicación supletoria según los ordinales 9.1 de la LGAP y 51 del
Estatuto de Servicio Civil-, y por tanto, con facultades legales suficientes
para comprometerse a efectuar el aporte patronal de los trabajadores afiliados
a la ASEMEIC, compromete a la COPROCOM; máxime cuando los estatutos de esa
asociación solidarista comprende tanto a los empleados de la administración
central de ese ministerio y los de sus órganos adscritos.
·
La COPROCOM deviene
entonces ineludiblemente obligada a realizar, y seguir realizando, el aporte
patronal de los trabajadores afiliados a la ASEMEIC, por medio de su presupuesto.