Dictamen : 112 - del 24/05/2023
24 de mayo de 2023
PGR-C-112-2023
Señor
Luis Antonio Barrantes
Castro
Director Ejecutivo
Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio DEF-066-2022 del
13 de setiembre del 2022, por medio del cual nos planteó varias consultas
relacionadas con el procedimiento que deben seguir las municipalidades que
pretendan desafiliarse de la Federación Occidental de Municipalidades de
Alajuela (FEDOMA).
I. - ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO
LEGAL
Las interrogantes concretas que se
nos formulan son las siguientes:
“1-
¿Debe una Municipalidad afiliada a una Federación de Municipalidades cancelar
la totalidad de la cuota de afiliación del año correspondiente y en ejercicio,
a pesar de que el Concejo Municipal de esa Municipalidad tome un acuerdo en
desafiliarse de esa Federación, en el entendido que el Estatuto aprobado y
publicado en el diario oficial la Gaceta, establece literalmente que es
obligación de las municipalidades afiliadas cancelar la totalidad de la cuota
anual, a pesar de tomar la decisión de desafiliarse, con el fin de que esa
Federación pueda hacer frente a los compromisos presupuestarios del año en
curso y haga los ajustes respectivos para el siguiente año?
2-
¿Cómo puede actuar una Federación si la Municipalidad que decide desafiliarse
se niega a cancelar la totalidad de la cuota de afiliación del año en
ejercicio?
3-
De ser necesario, ¿Dónde puede acudir una Federación para exigir y obligar a
que se reconozca ese pago de la totalidad de la cuota de afiliación para el año
en ejercicio?
4-
Y por último ¿Qué medidas pude tomar una Federación, en el corto plazo, para
hacer ajustes presupuestarios y evitar caer en la imposibilidad de hacerle
frente a los gastos y compromisos adquiridos?”
Adjunto a la gestión nos remitió el oficio
CJ-GMP-016-2022-FEDOMA del 8 de agosto del 2022, emitido por la Asesoría
Jurídica de la Federación consultante. Ese oficio indicó que “…la
participación de una municipalidad en una federación es un acto de autonomía
del respectivo gobierno local que se hace efectivo a través de acuerdos
municipales de afiliación, aceptación de los estatutos y aceptación de la cuota
respectiva”.
Además, el criterio legal aludido agregó
que una municipalidad integrante de FEDOMA podrá desafiliarse siempre que
cumpla lo dispuesto en los estatutos, es decir, según ese criterio, no es
procedente que “…una municipalidad que forma parte de una federación o
confederación deje de cancelar la cuota económica a que se obligó autónomamente
y que es parte del presupuesto de esta organización municipal, si no cumple con
el proceso establecido en los estatutos para desafiliarse”.
Luego, ese estudio señaló que si una
municipalidad afiliada decide desvincularse de la Federación, las cuotas
seguirán al cobro hasta que se concrete esa desafiliación, pues esos montos
deberán presupuestarse “… por parte de la federación o confederación por ser
un presupuesto público sometido a la aprobación de la Contraloría General de la
República que deberá velar porque se cumpla con el bloque de legalidad, tanto
en la aprobación de presupuesto de la federación o confederación como de la
municipalidad respectiva. La federación o confederación pueden acudir a los
respectivos procesos administrativos y judiciales, según el caso para hacer
efectivo el pago de las cuotas de la municipalidad que ha tomado la decisión de
desafiliarse.”
A continuación, nos referiremos a las
consultas con respecto a las cuales se solicitó nuestro criterio.
II.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFILIACIÓN A LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE
MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Para abordar el tema que se somete a
nuestro conocimiento es importante indicar que las federaciones municipales son
entes integrados por dos o más gobiernos locales. Tal y como hemos señalado en varias
oportunidades, dichas federaciones son entes públicos municipales, de base
asociativa, que están sujetos al derecho público y administrativo. (Dictámenes
C-331-2001 del 30 de noviembre de 2001, C-035-2010 del 5 de marzo de 2010 y
C-195-2013 del 23 de setiembre de 2013).
Los requisitos para constituir las
federaciones municipales se encuentran regulados en los artículos 9, 10 y 11
del Código Municipal, n.° 7794 del 30 de abril de 1998. Esas normas disponen lo
siguiente:
“Artículo 9. - Las
municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y
posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y
eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras
regionales o nacionales.”
“Artículo 10. - Las
municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus
relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales
regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de
estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal
efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio
y el nombramiento de los representantes.”
“Artículo 11. - Previo
estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales requerirán la
autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá mediante votación calificada
de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán
fuerza de ley entre las partes.”
De los artículos transcritos se desprende
que existe una autorización legal para que las municipalidades puedan
constituir federaciones y confederaciones, con la finalidad de unir esfuerzos y
establecer áreas de cooperación para el fortalecimiento institucional y el
desarrollo integral de sus cantones.
Esos objetivos e intereses deben ser definidos en los estatutos que se
aprueben para tales efectos, en los cuales se regularán los mecanismos de
organización, administración y funcionamiento, así como lo relativo a las
cuotas o aportes económicos necesarios para llevar a cabo la operación. Las
reglas establecidas en los estatutos deberán ser cumplidas por las
municipalidades que voluntariamente decidan afiliarse a las federaciones o
confederaciones municipales.
En nuestro dictamen C-376-2019 del 18 de diciembre
de 2019, señalamos que “…la organización, estructura y el objeto
de la federación se establece en el convenio o estatuto de creación, como lo
ordena el artículo 10 del Código Municipal (…) Los estatutos de la federación
es una norma general acordada voluntariamente y consensuada por la
Municipalidades miembros, que regula la organización, funciones y requisitos de
los cargos creados para la eficiente operación de la federación”.
Expuesto lo anterior, consideramos
importante, antes de abordar las consultas puntuales que se nos formulan, hacer
referencia a lo que establece el Estatuto de FEDOMA con respecto al
procedimiento de desafiliación y a la obligatoriedad del pago de cuotas o
aportes económicos de sus integrantes cuando pretendan esa desafiliación.
Los artículos que interesan son los siguientes:
“Artículo
16.- Son
atribuciones de la Asamblea General:
a)
Establecer las políticas de la Federación.
b)
Aprobar el Plan Operativo Anual y los Presupuestos Ordinarios y
Extraordinarios.
c)
Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuestos y Detalle
Presupuestario.
d)
Elegir y juramentar el Órgano Fiscalizador de la Federación.
e)
Aprobar las modificaciones al Estatuto por dos terceras partes de los votos de
la Asamblea General.
f)
Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación o suspensión.
g)
Acordar la disolución de la Federación de Municipios.
h)
Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación
(…)”. (El subrayado es nuestro).
“Artículo
37.- Las municipalidades afiliadas se obligan a incluir en sus
respectivos presupuestos ordinarios los montos aprobados y establecidos
para el periodo presupuestario del año siguiente.”
“Artículo
38.- Para
cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Municipalidad signataria le
girará el cuatro por mil de su Presupuesto Ordinario, debiéndose desembolsar
como máximo en tres tractos proporcionales en los meses de marzo, junio y
setiembre, y con fecha máxima al 30 de setiembre, a efecto de posibilitar la
operación de la Federación”.
“Artículo
48.- La separación de una de las Municipalidades afiliadas se iniciará
con el acuerdo del Concejo Municipal, que deberá ser aprobado por mayoría
calificada de los miembros del Concejo Municipal y posteriormente notificada a
la Asamblea General.
La
desafiliación se hará efectiva hasta el año fiscal siguiente y durante dicho
lapso la Municipalidad mantendrá y reconocerá sus obligaciones de aporte
establecidas estatutariamente para no perjudicar los intereses públicos de
la Federación y demás afiliadas.
Ninguna
Municipalidad podrá desafiliarse en el segundo semestre del año a fin de no
quebrantar el proceso presupuestario de la Federación”. (El subrayado es
nuestro).
“Artículo
53.- La
separación de una de las Municipalidades integradas a la Federación, no
invalida los acuerdos y obligaciones presupuestarias del año en ejercicio.”
Artículo
55.-
Las municipalidades federadas tienen los siguientes deberes:
a)
Cumplir con los Estatutos, los Reglamentos, políticas y acuerdos de la
Federación.
b)
Pagar puntualmente las cuotas conforme a lo establecido en el Estatuto.
c)
(…).
f)
Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la Federación (…)”. (El subrayado no es
del original).
La desafiliación, una vez notificada a la
Asamblea General de FEDOMA, será efectiva hasta el año fiscal siguiente, es
decir, las obligaciones de pago de cuotas o aportes económicos convenidos y
establecidos estatutariamente persisten hasta esa desvinculación, tal y como lo
dispone el Estatuto de FEDOMA. En otras palabras, el solo acuerdo del
Concejo Municipal no basta para la desafiliación de la municipalidad
respectiva, pues ese acto, insistimos, corresponde al inicio del trámite.
Además, las municipalidades no podrán
solicitar la desafiliación a FEDOMA en el segundo semestre del año, requisito
que tiene como finalidad resguardar el proceso presupuestario y otorgar un
tiempo razonable a FEDOMA para que efectúe los ajustes necesarios en su
presupuesto para el siguiente año, pues una de sus fuentes de financiamiento
proviene de las transferencias de las municipalidades afiliadas, conforme a los
aportes económicos acordados en el Estatuto.
Es importante reiterar que las
municipalidades afiliadas a FEDOMA, o a cualquier otra federación, acuerdan de
forma voluntaria ser parte de esa entidad y, por consiguiente, aceptan los
derechos, obligaciones y compromisos definidos en la normativa aplicable. Nótese
que dentro de los deberes señalados en el Estatuto de FEDOMA está el que sus
miembros cumplan la obligación del pago de las cuotas, así como mantener la
lealtad a los postulados, principios y objetivos de la Federación. (Artículo
55).
La Contraloría General de la
República, en su informe n.° DFOE-DL-IF-00006-2016 del 31 de octubre de 2016,
sostuvo que es “…compromiso de las municipalidades afiliadas cubrir la cuota
o aporte económico a la federación, de conformidad con los estatutos
correspondientes, siendo ésta una obligación legal adquirida en forma
voluntaria desde su afiliación”. (Informe de carácter especial acerca de la
gestión de las federaciones para el fortalecimiento de las capacidades
municipales y el impulso del desarrollo local).
Así las cosas, es claro que existe un
procedimiento establecido en el Estatuto de FEDOMA para la desafiliación de sus
integrantes, procedimiento que exige estar al día con las obligaciones
dinerarias del año en curso. De no cumplirse ese requisito podría existir un
incumplimiento de lo pactado, así como un perjuicio a la sostenibilidad
financiera de la Federación.
Por otra parte, debemos señalar que
corresponde a las federaciones municipales concretar las acciones
administrativas, o interponer los procesos judiciales de cobro para recuperar
los dineros adeudados por las municipalidades que forman o formaron parte de la
Federación. Así también lo ha indicado la Contraloría General de la
República al señalar que la entidad federada debe realizar “…una eficiente
labor de recaudación de sus ingresos, así como de llevar las gestiones
administrativas y judiciales de cobro que estime pertinentes”. (Oficio N.°
DFOE-DL-200 (2342) del 17 de febrero del 2016).
Cabe agregar que las federaciones
pueden incorporar a sus estatutos procedimientos administrativos de cobro, o
bien establecer sanciones ante el incumplimiento del pago de los aportes
económicos acordados, pues el Código Municipal no contempla disposiciones en
esa materia. Para establecer mecanismos
orientados a agilizar el cobro administrativo de cuotas adeudadas, o para
sancionar el impago de esas obligaciones, sería necesario que la Asamblea
General de la federación apruebe las normas estatutarias respectivas.
Finalmente, debemos indicar que la
interrogante relacionada con las medidas que puede tomar esa entidad federada,
en el corto plazo, para hacer ajustes presupuestarios y hacer frente a los
gastos y compromisos adquiridos resulta inadmisible. Ello debido a que esa consulta no versa sobre
un tema técnico jurídico, sino sobre un asunto presupuestario que debe ser
definido por la Federación consultante, como Administración activa. Aunado a ello, ese punto no fue abordado en
el criterio legal que se nos remitió con la consulta, por lo que dicha
interrogante no cumple tampoco con ese requisito de admisibilidad.
III.-
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este
órgano asesor arriba a las siguientes conclusiones:
1.- Las federaciones municipales son entes
públicos municipales, de base asociativa, integrados por dos o más
municipalidades, que están sujetos al derecho público y administrativo.
2.- Los requisitos para constituir las
federaciones municipales se encuentran regulados en los artículos 9, 10 y 11 del
Código Municipal.
3.- Las normas del Estatuto de FEDOMA son
claras al establecer las condiciones para que una municipalidad miembro pueda
desafiliarse. Entre esos requisitos está
que la separación sea acordada por el Concejo Municipal respectivo, acuerdo que
deberá ser notificado a la Asamblea General de la Federación.
4.- La desafiliación, una vez notificada a
la Asamblea General de FEDOMA, será efectiva hasta el año fiscal siguiente, es
decir, las obligaciones de pago de cuotas o aportes económicos convenidos y
establecidos estatutariamente persisten hasta esa desvinculación, tal y como lo
dispone el Estatuto de FEDOMA. El solo acuerdo del Concejo Municipal no
basta para la desafiliación de la municipalidad respectiva, pues ese acto
corresponde al inicio del trámite.
5.- Existe un procedimiento establecido en
el Estatuto de FEDOMA para la desafiliación de sus integrantes, procedimiento
que exige estar al día con las obligaciones dinerarias del año en curso. De no cumplirse ese requisito podría existir
un incumplimiento de lo pactado, así como un perjuicio a la sostenibilidad
financiera de la Federación.
6.-
Corresponde a las federaciones municipales concretar las acciones
administrativas, o interponer los procesos judiciales de cobro para recuperar
los dineros adeudados por las municipalidades que forman o formaron parte de la
federación.
7.- Las federaciones pueden
incorporar a sus estatutos procedimientos administrativos de cobro, o bien establecer
sanciones ante el incumplimiento del pago de los aportes económicos acordados,
pues el Código Municipal no contempla disposiciones en esa materia. Para establecer mecanismos orientados a
agilizar el cobro administrativo de cuotas adeudadas, o para sancionar el
impago de esas obligaciones, sería necesario que la Asamblea General de la
federación apruebe las normas estatutarias respectivas.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Mariela Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de Procuraduría
JCMM/MVS/hsc
PGR-C-112-2023
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA. FEDOMA.
FEDERACIONES MUNICIPALES. ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. ESTATUTO DE LAS
FEDERACIONES. PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN APORTE ECONÓMICO. SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA DE LA FEDERACIÓN. DINEROS ADEUDADOS
POR MUNICIPALIDADES MIEMBROS. ACCIONES COBRATORIAS.
La Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) nos planteó varias consultas
relacionadas con el procedimiento que deben seguir las municipalidades que
pretendan desafiliarse de esa entidad federada.
Las interrogantes
que se nos formularon fueron las siguientes:
“1- ¿Debe una
Municipalidad afiliada a una Federación de Municipalidades cancelar la
totalidad de la cuota de afiliación del año correspondiente y en ejercicio, a
pesar de que el Concejo Municipal de esa Municipalidad tome un acuerdo en
desafiliarse de esa Federación, en el entendido que el Estatuto aprobado y
publicado en el diario oficial la Gaceta, establece literalmente que es
obligación de las municipalidades afiliadas cancelar la totalidad de la cuota
anual, a pesar de tomar la decisión de desafiliarse, con el fin de que esa
Federación pueda hacer frente a los compromisos presupuestarios del año en
curso y haga los ajustes respectivos para el siguiente año?
2- ¿Cómo puede
actuar una Federación si la Municipalidad que decide desafiliarse se niega a
cancelar la totalidad de la cuota de afiliación del año en ejercicio?
3- De ser
necesario, ¿Dónde puede acudir una Federación para exigir y obligar a que se
reconozca ese pago de la totalidad de la cuota de afiliación para el año en
ejercicio?
4- Y por último
¿Qué medidas pude tomar una Federación, en el corto plazo, para hacer ajustes
presupuestarios y evitar caer en la imposibilidad de hacerle frente a los
gastos y compromisos adquiridos?”
Esta
Procuraduría, en su dictamen PGR-C-112-2023 del 24 de mayo del 2023, suscrito
por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes
conclusiones:
1.- Las
federaciones municipales son entes públicos municipales, de base asociativa,
integrados por dos o más municipalidades, que están sujetos al derecho público
y administrativo.
2.- Los requisitos
para constituir las federaciones municipales se encuentran regulados en los
artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal.
3.- Las normas
del Estatuto de FEDOMA son claras al establecer las condiciones para que una
municipalidad miembro pueda desafiliarse.
Entre esos requisitos está que la separación sea acordada por el Concejo
Municipal respectivo, acuerdo que deberá ser notificado a la Asamblea General
de la Federación.
4.- La
desafiliación, una vez notificada a la Asamblea General de FEDOMA, será
efectiva hasta el año fiscal siguiente, es decir, las obligaciones de pago de
cuotas o aportes económicos convenidos y establecidos estatutariamente
persisten hasta esa desvinculación, tal y como lo dispone el Estatuto de
FEDOMA. El solo acuerdo del Concejo Municipal no basta para la
desafiliación de la municipalidad respectiva, pues ese acto corresponde al
inicio del trámite.
5.- Existe un
procedimiento establecido en el Estatuto de FEDOMA para la desafiliación de sus
integrantes, procedimiento que exige estar al día con las obligaciones
dinerarias del año en curso. De no
cumplirse ese requisito podría existir un incumplimiento de lo pactado, así
como un perjuicio a la sostenibilidad financiera de la Federación.
6.-
Corresponde a las federaciones municipales concretar las acciones
administrativas, o interponer los procesos judiciales de cobro para recuperar
los dineros adeudados por las municipalidades que forman o formaron parte de la
federación.
7.-
Las federaciones pueden incorporar a sus estatutos procedimientos
administrativos de cobro, o bien establecer sanciones ante el incumplimiento
del pago de los aportes económicos acordados, pues el Código Municipal no
contempla disposiciones en esa materia.
Para establecer mecanismos orientados a agilizar el cobro administrativo
de cuotas adeudadas, o para sancionar el impago de esas obligaciones, sería
necesario que la Asamblea General de la federación apruebe las normas
estatutarias respectivas.
8.-
La interrogante relacionada con las medidas que puede tomar esa entidad
federada, en el corto plazo, para hacer ajustes presupuestarios y hacer frente
a los gastos y compromisos adquiridos resulta inadmisible. Ello debido a que esa consulta no versa sobre
un tema técnico jurídico, sino sobre un asunto presupuestario que debe ser
definido por la Federación consultante, como Administración activa. Aunado a ello, ese punto no fue abordado en
el criterio legal que se nos remitió con la consulta, por lo que dicha
interrogante no cumple tampoco con ese requisito de admisibilidad.