Dictamen : 106 - del 16/05/2023
16 de mayo de 2023
PGR-C-106-2023
Señora
Liubov Ramírez Otto
Directora Ejecutiva
Teatro Popular Mélico Salazar
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio TPMS-DE-231-2022
del 3 agosto último, por medio del cual su antecesora nos consultó, si de
acuerdo con el artículo 41 de la Ley de
Presupuesto Extraordinario, n.° 7097 del 18 de agosto de 1988, en relación con
la Ley de Compensación por Pago de Prohibición, n.° 5867 del 15 de
diciembre de 1975, “...¿Corresponde al (Sic.) pago de prohibición a
aquellos funcionarios de instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio
Civil, que desempeñen funciones de informática y cumplan con los requisitos de
ese cuerpo normativo; aun y cuando su Departamento no esté integrado dentro de
una estructura administrativa avalada formalmente por MIDEPLAN?”.
Al
respecto, debemos indicar que la
Administración del Teatro Popular Melico Salazar ya
había planteado una consulta casi idéntica a la que se nos formula, gestión que
fue declarada inadmisible mediante el dictamen C-034-2020 del 31 de enero del
2020, dirigido al Licenciado Fernando
Rodríguez Araya, quien en esa fecha ocupaba el cargo de Director Ejecutivo del
Teatro.
En esa oportunidad, luego de
explicar en detalle los requisitos para la admisibilidad de las consultas que
se formulen ante esta Procuraduría y de transcribir algunos precedentes
emanados de este Órgano Asesor sobre el tema de fondo en consulta, indicamos que no era posible atender la
gestión debido a que se refería al caso concreto de la señora xxx,
particularmente, a si esa funcionaria podía recibir una compensación económica
por prohibición del ejercicio liberal de su profesión, a pesar de que las
labores informáticas a su cargo las realiza en un departamento que no está
integrado dentro de una estructura administrativa avalada por MIDEPLAN.
También señalamos en esa ocasión que
el criterio legal que se nos remitió no fue emitido para recabar nuestro
criterio sobre el tema, sino que en él se indicó que su propósito era “… elevar consulta al Servicio Civil”, lo que evidenciaba, además, que las
dudas sobre el caso concreto ya habían sido planteadas ante dicho órgano.
Junto a la consulta que ahora se nos
formula se nos remitió un nuevo criterio legal, emitido el 1° de agosto del
2022 por la Asesoría Legal del Teatro; sin embargo, los problemas de
admisibilidad persisten pues, aunque se trató de abordar la cuestión en
términos generales, es evidente que nos encontramos frente al mismo caso
concreto, al punto que este último criterio legal también hace referencia
expresa a “la Señora xxx” y afirma que “… es criterio de esta
Asesoría, que según lo dispuesto por la Ley N° 5867 y N° 7097; para un
informático del Gobierno Central, que cumpla con los requisitos ahí señalados,
le corresponde el pago de “prohibición”, independientemente si ese Departamento
esté avalado o no por MIDEPLAN, e independientemente de la nomenclatura
utilizada”.
Partiendo de lo anterior, es claro
que la Administración activa cuenta ya con los elementos de juicio necesarios
para decidir si cancela o no la compensación económica por prohibición a la
señora xxx, por lo que la emisión de un dictamen vinculante sobre el punto solo
tendría por efecto que esta Procuraduría sustituya al consultante en el
ejercicio de sus competencias, lo cual resulta improcedente.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/hsc
PGR-C-106-2023
TEATRO MELICO
SALAZAR. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. EJERCICIO
PROFESIONAL. PROHIBICIÓN. INFORMÁTICOS. INADMISIBLIDAD. CASO CONCRETO. PRECEDENTE: DICTÁMEN C-034-2020.
La Directora Ejecutiva del Teatro Mélico Salazar nos consultó, si de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, n.° 7097 del 18 de agosto de 1988, en relación con la Ley de Compensación por Pago de Prohibición, n.° 5867 del 15 de diciembre de 1975, “...¿Corresponde al (Sic.) pago de prohibición a aquellos funcionarios de instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, que desempeñen funciones de informática y cumplan con los requisitos de ese cuerpo normativo; aun y cuando su Departamento no esté integrado dentro de una estructura administrativa avalada formalmente por MIDEPLAN?”.
Esta Procuraduría, en su dictamen PGR-C-106-2023, del 16 de mayo del 2023, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador, indicó que la Administración del Teatro Popular Melico Salazar ya había planteado una consulta casi idéntica a la que se nos formuló, gestión que fue declarada inadmisible mediante el dictamen C-034-2020 del 31 de enero del 2020, dirigido al Licenciado Fernando Rodríguez Araya, quien en esa fecha ocupaba el cargo de Director Ejecutivo del Teatro.
Junto a la consulta que ahora se nos formuló se nos remitió un nuevo criterio legal, emitido el 1° de agosto del 2022 por la Asesoría Legal del Teatro; sin embargo, los problemas de admisibilidad persisten pues, aunque se trató de abordar la cuestión en términos generales, es evidente que nos encontramos frente al mismo caso concreto, al punto que este último criterio legal también hace referencia expresa a “la xxx” y afirma que “… es criterio de esta Asesoría, que según lo dispuesto por la Ley N° 5867 y N° 7097; para un informático del Gobierno Central, que cumpla con los requisitos ahí señalados, le corresponde el pago de “prohibición”, independientemente si ese Departamento esté avalado o no por MIDEPLAN, e independientemente de la nomenclatura utilizada”.