Dictamen : 099 - del 10/05/2023
10 de mayo de 2023
PGR-C-099-2023
Señora
Karen Espinoza Vindas
Auditora Interna
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados
Estimada señora:
Con la
aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos
a su oficio AI-2023-00440 del 27 de abril último,
el cual se relaciona con nuestro dictamen PGR-C-084-2023 del 25 de abril de
2023. Mediante ese dictamen se declaró
inadmisible la consulta que nos planteó mediante su oficio
AI-2023-00373 del 17 de abril del mismo año,
relacionada con un nombramiento interino que realizó el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Concretamente,
en el oficio AI-2023-00373 citado se nos consultó si de acuerdo con lo
dispuesto en la Convención Colectiva del 2019 y el Reglamento Autónomo de
Servicio del AyA, podía esa institución nombrar “…en
una plaza vacante de forma interina a una persona ajena a la institución (la
cual no es funcionario del AyA ni servidor público)
durante la elaboración de los Concursos Internos y/o Externos institucionales?
¿El Reglamento Autónomo de Servicio y la Convención Colectiva permite nombrar
interinamente a personal reclutadas externamente, aunque sean normativa
interna…”
En su oficio
AI-2023-00440 indicado, insiste en que requiere contar con nuestro criterio
(solicitado originalmente en el oficio AI-2023-00373 señalado), pues considera
que es importante para la investigación de presuntos hechos irregulares
relacionados con los nombramientos interinos efectuados en el AyA.
Una vez
analizado nuevamente el asunto, debemos reiterar que la consulta que se nos
formuló mediante el oficio AI-2023-00373 no resulta admisible, por estar ligada
a un caso concreto y a una decisión administrativa ya adoptada.
La documentación
que se adjuntó al oficio AI-2023-00373 mencionado evidencia que existe una investigación
preliminar, debido a un posible nombramiento interino irregular en una plaza
vacante, situación que, tal y como señalamos en el dictamen PGR-C-084-2023,
generó la interposición de la denuncia DE-0021-2022 del 7 de setiembre de
2022 ante la Auditoría consultante.
Asimismo, el cuadro anexo al oficio AI-2023-00440 aludido confirma el
desarrollo de una investigación preliminar.
Es claro que
acceder a evacuar una consulta como la que se nos formuló en su momento,
conlleva, indirectamente, referirnos a la denuncia DE-0021-2022 citada, así
como también a la situación particular del funcionario que en apariencia fue
nombrado de forma irregular. Es decir, emitiríamos un pronunciamiento sobre la
legalidad o no de la decisión administrativa adoptada por esa institución, lo
cual escapa de nuestra competencia asesora.
Es función de la Administración activa tomar las decisiones que correspondan
sobre los asuntos específicos sometidos a su conocimiento.
Sobre la
imposibilidad de atender consultas planteadas por los auditores internos que
tengan relación con casos concretos pendientes de resolver, hemos expuesto lo
siguiente:
“… no hay duda
que la consulta planteada lleva relación con un caso concreto que
está pendiente o debe ser resuelto por la Administración, lo cual obedece a
una denuncia interpuesta por los vecinos ante la Municipalidad, en contra de un
nombramiento específico ante la Junta Vial Cantonal. De manera que, de emitir
nuestro pronunciamiento implicaría sustituir a la Administración activa en la
toma de decisiones –que solo a ella le corresponde– desconociendo así nuestra
competencia consultiva.
Al respecto, consideramos importante reiterar lo señalado en el dictamen
C-002-2021, sobre que, la facultad que tienen los auditores internos para
consultar directamente (sin adjuntar un criterio legal), tiene la finalidad
específica de proveer para que dichos órganos de control interno cuenten con un
criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo
de la Administración, lo cual les permita ejercer de una forma más eficaz sus
funciones de control y validación. Es decir, que la finalidad se circunscribe a
que las auditorías puedan tener un criterio informado de carácter técnico sobre
el régimen jurídico que se le aplica a la administración que fiscaliza. No
obstante, dicha facultad que la ley les otorga no implica obviar los demás
requisitos de admisibilidad.
Así las cosas, como parte de los requisitos de admisibilidad que debe
cumplir cualquier solicitud de criterio –incluidas las de los auditores
internos– se exige que las interrogantes se refieran sobre temas
jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que
esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración; entre otros.
En consecuencia, ante el caso concreto que está pendiente o debe ser
resuelto por la Municipalidad (denuncia administrativa), conforme lo señala la
misma Auditoría Interna, estimamos que esta circunstancia es razón para
declarar la inadmisibilidad de la consulta.” (Dictamen C-005-2021 de 11 de
enero de 2021. Lo subrayado es del original).
Así las cosas,
tal y como lo señalamos en el dictamen C-223-2020 del 15 de junio de 2020, si
la auditoría necesita resolver un asunto concreto “…relacionado con algún
estudio proyectado en el plan de trabajo, o si para atender una denuncia, la
auditoría tiene una duda jurídica, puede consultarla a la Procuraduría, como
una duda general y abstracta sobre alguna figura, concepto o regla legal, y
luego, puede aplicar la respuesta brindada al caso concreto y tomar una
decisión al respecto. El ejercicio de nuestra competencia consultiva no
engloba la posibilidad de que se nos traslade un supuesto fáctico específico o
caso concreto, con el fin de que sea la Procuraduría quien lo valore y
resuelva, ni, como ya se dijo, la revisión de la legalidad de actuaciones
administrativas concretas”. (El subrayado no es del original)
Por otra parte,
en relación con el hecho de que a lo interno del AyA
existan criterios legales opuestos sobre el tema que aquí interesa, debemos
señalar, como lo hemos hecho en otras oportunidades, que no corresponde a esta
Procuraduría valorar si las opiniones externadas por las asesorías o
dependencias internas de las instituciones públicas son conformes o no al
ordenamiento jurídico. Ello debido a que
“… la función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u
organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas
jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios
concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías”.
(Dictamen C-017-2013 de 11 de febrero de 2013).
Por lo
expuesto, se reitera que la consulta planteada mediante el oficio AI-2023-00373
del 17 de abril último, resulta inadmisible.
Cordialmente,
Julio
César Mesén Montoya
Mariela
Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de
Procuraduría
JCMM/MVS/hsc
PGR-C-099-2023
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. AUDITORÍA INTERNA. REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD. PLAN DE TRABAJO. CASO CONCRETO. IMPROCEDENCIA
DE REVISAR ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. INADMISIBILIDAD. PRECEDENTE: DICTÁMEN PGR-C-084-2023.
La Auditoría Interna del AyA
emitió el oficio AI-2023-00440 del 27 de abril
último, el cual se relaciona con nuestro dictamen PGR-C-084-2023 del 25 de
abril de 2023. Mediante ese dictamen se
declaró inadmisible la consulta que nos planteó mediante su oficio
AI-2023-00373 del 17 de abril del mismo año, relacionada con un nombramiento
interino que realizó el Instituto Costarricense de Acueductos
Concretamente, en
el oficio AI-2023-00373 citado se nos consultó si de acuerdo con lo dispuesto
en la Convención Colectiva del 2019 y el Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, podía esa institución nombrar “…en una plaza
vacante de forma interina a una persona ajena a la institución (la cual no es
funcionario del AyA ni servidor público) durante la
elaboración de los Concursos Internos y/o Externos institucionales? ¿El
Reglamento Autónomo de Servicio y la Convención Colectiva permite nombrar
interinamente a personal reclutadas externamente, aunque sean normativa
interna…”
En su oficio AI-2023-00440 indicado, insistió en que
requiere contar con nuestro criterio (solicitado originalmente en el oficio
AI-2023-00373 señalado), pues considera que es importante para la investigación
de presuntos hechos irregulares relacionados con los nombramientos interinos
efectuados en el AyA.
Esta
Procuraduría, en su dictamen PGR-C-099-2023 del 10 de mayo del 2023, suscrito
por el Procurador Julio César Mesén Montoya y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, señaló que una vez analizado el asunto
nuevamente, reiteramos que la consulta que se nos formuló mediante el oficio
AI-2023-00373 no resulta admisible, por estar ligada a un caso concreto y a una
decisión administrativa ya adoptada.
La documentación que se adjuntó al oficio AI-2023-00373 mencionado evidencia que existe una investigación
preliminar, debido a un posible nombramiento interino irregular en una plaza
vacante, situación que, tal y como señalamos en el dictamen PGR-C-084-2023,
generó la interposición de la denuncia DE-0021-2022 del 7 de setiembre de 2022
ante la Auditoría consultante. Asimismo,
el cuadro anexo al oficio AI-2023-00440 aludido confirmó el desarrollo de una
investigación preliminar.