Dictamen : 092 - del 06/05/2023
6 de mayo de 2023
PGR-C-092-2023
Licenciada
Bernardita Irola Bonilla
Auditora Interna
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio
No. MS-AI-162-2023, de 04 de mayo de 2023, por el que, a fin de contar
con un criterio vinculante oponible a la Administración activa y así dirimir
una divergencia de criterio con la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud
(oficios Nos. MS-AJ-UAL-GA-3581-2022 del
19 de diciembre de 2022 y MS-AJ-UAL-GA-86-2023 del 20 de enero de 2023, que se
adjuntan), originada en el informe MS-AGSS-AE-001-2022, denominado
“Auditoría de Carácter Especial sobre el Funcionamiento del Despacho de Atención
Psicológica del Ministerio de Salud”[1],
emitido por la Auditoría General de Servicios de Salud, nos consulta:
“¿Cuenta
la Auditoría General de Servicios de Salud con competencia para realizar
auditorías a las unidades organizativas del Ministerio de Salud?”
Sin mayor justificación, se alude que esta gestión se fundamenta en la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de
Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General,
que dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el
criterio jurídico, pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la
materia de su competencia.
I.-
La obligada acreditación del ligamen de la consulta con el Plan de Trabajo
Anual de la Auditoría Interna y el ejercicio racional de la facultad
consultiva.
Si bien
con la reforma introducida al artículo 4 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45,
inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta #
169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de
adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que
atañe a la materia de su competencia, lo cierto es que esta norma debe
interpretarse en sus justas dimensiones, pues esa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse dicha facultad.
En ese sentido, hemos reiterado recientemente en el
dictamen C-197-2019, de 08 de julio de 2019, que la materia
consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que
pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la
facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de
las competencias del organismo que controla y del cual forma parte (En sentido
similar, el dictamen C-181-2019, de 25 de junio de 2019).
Ello implica
que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias
que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia
institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los
cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas
por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de
trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que
es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de
esa auditoría. De ahí que resulta necesario que se acredite esa relación o
ligamen por parte del consultante (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de
febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de
diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de
mayo de 2019, C-073-2020, C-074-2020, C-075-2020 y C-076-2020, éstos últimos de
03 de marzo de 2020; C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero
de 2021, C-112.-2021 de 26 de abril de 2021 y PGR-C-293-2021 de 15 de octubre
de 2021 y PGR-C-27-2022 de 10 de febrero de 2022); lo que debe explicarse y
demostrarse al momento de requerir nuestro criterio técnico jurídico (dictamen
PGR-C-117-2022 de 26 de mayo de 2022).
Ergo, para que la consulta sea admisible,
debe estar referida a un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el
correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría, y que, al momento de
plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o sección del plan de
trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución se hace necesario
requerir nuestro criterio (PGR-C-293-2021 y PGR-C-117-2022, op. cit., así como en el C-35-2023 de 1 de marzo de
2023).
Y como la facultad de consultar que tienen los
auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a
la ejecución del plan de trabajo correspondiente, hemos advertido que, cuando una
Auditoría tiene dudas legales atinentes a su ámbito funcional, debe recurrir
primeramente al asesor legal del órgano o ente en el que está orgánicamente
enclavada. Si este no existe o se niega por razones justificadas a emitir su
pronunciamiento o una vez que se ha emitido, considera que es necesario recabar
otro criterio, es que debería formular la respectiva consulta al Órgano Asesor.
No podemos perder de vista de que la Procuraduría General de la República
ejerce su función consultiva para toda la Administración Pública y desde esa
perspectiva, debe racionalizarla en aras del interés público (Dictamen
C-232-2012, de 2 de octubre de 2012. En sentido similar los dictámenes
C-069-2017, de 3 de abril y C-293-2017, de 11 de diciembre, ambos de 2017,
C-138-2018, de 14 de junio y C-284-2018, de 12 de noviembre, ambos de 2018). Incluso,
de previo a plantear una consulta a
la Procuraduría General, las auditorías debieran revisar nuestros precedentes
y/o jurisprudencia administrativa [2]
para determinar la pertinencia y trascendencia de plantear o no una nueva
consulta (Dictámenes C-254-2019, de 4
de setiembre de 2019 y C-287-2019 de 4 de octubre de 2019).
Por último, debido a que la facultad de consultar
que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, interesa
reiterar que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna
(Dictamen C-205-2019, de 12 de julio de 2019). Véase que los dictámenes
que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores
internos producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de
sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse
que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría.
Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad,
vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen
orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad
para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita
(Dictamen C-48-2018 de 9 de marzo de 2018).
Tómese en cuenta lo anterior para
futuras consultas.
II.- Sobre la inadmisibilidad de la presente
consulta.
De conformidad
con lo expuesto, y según se infiere del contenido mismo del oficio No. MS-AI-162-2023 op. cit., en este caso no
se explica cuál es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de
trabajo que la auditoría está desarrollando en el Ministerio de Salud, y, por
tanto, no es posible precisar que la consulta tenga relación directa con el
ejercicio de sus competencias. Nótese que, como ya se indicó, la acreditación
de esa relación constituye un requisito inexcusable de admisibilidad de las
consultas planteadas por las auditorías internas.
Como ya
hemos señalado en otras ocasiones:
“…la única
forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al
ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado
esté directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto
en el plan de trabajo.
Debe tenerse en
cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo
que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse
nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que
la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la
auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021, op. cit.).
No obstante, al
no haberse acreditado en este caso que la consulta
formulada esté relacionada con temas de fondo que estén contemplados en el plan
de trabajo que se está ejecutando en aquella cartera ministerial,
irremediablemente ésta debe declararse inadmisible.
En todo caso, con el único fin de colaborar con la señora Auditora
Interna, se le remite a nuestra doctrina administrativa y jurisprudencia
constitucional, concretamente, sobre los
siguientes temas de interés:
·
En orden a la “competencia administrativa” como
medida de la capacidad de actuar específica, atribuida por una norma jurídica a
un determinado órgano o ente público para la consecución de un fin público
asignados (Entre otros muchos, los dictámenes C-210-88 de 28 de octubre de
1988, C-147-2009 de 26 de mayo de 2009 y C-156-2016 de 15 de julio de 2016); lo
que delimita los actos que puede emitir válidamente -arts. 59 y 129 de la
Ley General de la Administración Pública- y para lo cual habrá que acudir a
la normativa reguladora que determine el órgano al que corresponda (Dictamen
C-199-2006 de 18 de mayo de 2006).
·
La Auditoría General de Servicios de Salud, como
órgano auxiliar (no activo), de naturaleza contralora o fiscalizadora y correctiva,
de los servicios de salud prestados tanto a nivel público, como privado, y en
todo el territorio nacional, conforme a la Ley No. 8239 de 2 de abril del 2002, Ley de Derechos y
Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privado,
cuya capacidad jurídica está referida al ámbito de su competencia y no al de
otros órganos que conforman la organización administrativa donde funciona o
forma parte (Dictámenes C-199-2006 op. cit. y C-146-2007 de 10 de mayo de
2007).
·
Como
órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Salud, la Auditoría
General de Servicios de Salud
se encarga de vigilar, fiscalizar y de señalar, por medio de mecanismos
adecuados, las principales deficiencias o violaciones a las disposiciones de
dicha Ley, y de elaborar las recomendaciones, prevenciones y sugerencias a los
responsables de los servicios, así como garantizar el efectivo resguardo del
derecho fundamental a la salud y la vida, todo en ejercicio del poder de
policía sanitaria que legítimamente ejerce del Poder Ejecutivo en aras de
garantizar el orden público y procurar el buen y eficiente, y siempre
mejorable, funcionamiento de los servicios asistenciales de salud que cada
institución está llamada a brindar (Dictamen C-025-2008 de 29 de enero de 2008
y resolución No. 2010-007788 de las 14:59 hrs. del 28 de abril de 2010, Sala
Constitucional).
Le recordamos que las
normas jurídicas aplicables y nuestros dictámenes y pronunciamientos, pueden
ser consultados en nuestra página web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/. Mientras
que las resoluciones judiciales pueden consultarse en https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/.
Conclusión:
Por las razones expuestas
deviene inadmisible su gestión, y por ende, se deniega su trámite y se
archiva.
Sin otro particular,
MSc. Luis
Guillermo Bonilla Herrera
Procurador Adjunto
Dirección
de la Función Pública
LGBH/ymd
[1] Creado
por alianza interinstitucional Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, Ministerio de Salud y Servicio de Emergencias 9-1-1, por
motivo de la emergencia nacional COVID-19.
[2] Nuestros
dictámenes y pronunciamientos pueden ser consultados en nuestra página web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/
PGR-C-092-2023
INADMISIBILIDAD. CONSULTA DE AUDITORES. EXIGENCIA DE DEMOSTRAR RELACIÓN
DIRECTA CON EL PLAN ANUAL DE TRABAJO.
Por
oficio No. MS-AI-162-2023, de 04 de mayo de 2023, con el fin de contar con un criterio
vinculante oponible a la Administración activa y así dirimir una divergencia de
criterio con la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud (oficios Nos. MS-AJ-UAL-GA-3581-2022
del 19 de diciembre de 2022 y MS-AJ-UAL-GA-86-2023 del 20 de enero de 2023, que
se adjuntan), originada en el informe MS-AGSS-AE-001-2022,
denominado “Auditoría de Carácter Especial sobre el Funcionamiento del Despacho
de Atención Psicológica del Ministerio de Salud”[1], emitido por la Auditoría
General de Servicios de Salud, la Auditora Interna del Ministerio de Salud consulta:
“¿Cuenta
la Auditoría General de Servicios de Salud con competencia para realizar
auditorías a las unidades organizativas del Ministerio de Salud?”
Con
la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante
dictamen PGR-C-092-2023, de 6 de mayo de 2023, el Procurador Adjunto Luis
Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, luego de
explicar la causa de inadmisibilidad, concluye:
“Por las razones expuestas deviene inadmisible su
gestión, y por ende, se deniega su trámite y se
archiva.”
[1] Creado
por alianza interinstitucional Colegio de Profesionales en Psicología de
Costa Rica, Ministerio de Salud y Servicio de Emergencias 9-1-1, por
motivo de la emergencia nacional COVID-19.