Dictamen : 085 - del 27/04/2023
27 de abril del 2023
PGR-C-085-2023
Señor
Juan Alexander Moya Carrillo
Auditor Interno
Ministerio de Ambiente y
Energía
Estimado señor:
Con aprobación
de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su
oficio AI-015-2023 de fecha 26 de enero de 2023, mediante el cual consulta las
siguientes preguntas:
“1. La Dirección de Agua (DA) es una Dirección del
MINAE que posee su propio programa presupuestario 887 y que, además no es un
Órgano Desconcentrado y cuyas potestades le han sido otorgadas por Leyes y
Decretos Ejecutivos. Por su parte, un Ciudadano cuestiona que la DA no posee
personería jurídica y que, por ende a su criterio, no
se encuentra a derecho. Visto lo anterior, ¿cuál norma jurídica obliga a la DA
a poseer su propia personería jurídica si ésta es simplemente una Dirección del
MINAE?
2. El Ciudadano alega que previamente ha
solicitado información a la DA sobre el estado de cuenta (pagos) de diversas
concesiones otorgadas y que se le ha denegado el acceso a la información. Visto
lo anterior, ¿la información sobre el estado de cuenta sobre el pago de cánones
de cada concesionario es o no de carácter público?, ¿puede o no, ser entregada
esa información a cualquier ciudadano que lo solicite?
3. ¿Debe la Administración Pública mantener esa
información bajo el principio de confidencialidad y no divulgarlo a terceros?”
La presente
gestión fue planteada por una Auditoría, por lo que se deben valorar y señalar
los requisitos de admisibilidad que deben contener este tipo de consultas.
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR AUDITORÍAS
INTERNAS.
En
el artículo 4 de la Ley N°6815 del 27 de setiembre de 1982, Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, se
establecen los requisitos que deben existir para presentar las consultas ante
este órgano técnico jurídico. Tenemos que, a los jerarcas de los diferentes
niveles de la administración pública, se les permite plantear sus consultas
siempre y cuando venga acompañada de la opinión de su asesoría jurídica, y en
el caso de los auditores internos, la pueden realizar directamente.
En este último
supuesto, nuestra jurisprudencia administrativa ha indicado que, en el caso de
los auditores, podrán presentar sus consultas, siempre y cuando versen sobre
temas relacionados con su plan anual de trabajo y que se trate de su
competencia funcional.
Al respeto ha
dicho este órgano asesor en el dictamen PGR-C-117-2022 del 26 de mayo de 2022,
lo siguiente:
“(…) los auditores no se encuentran autorizados
para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la
esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los
órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos
estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna,
deben estar ligadas al contenido mismo del plan de
trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los
alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen.
(Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio
de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de
2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020,
C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021).
Ello quiere decir que, para que la consulta sea
admisible, debe estar referida a un tema de fondo que se haya previsto
estudiar en el correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría, y que, al
momento de plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o sección
del plan de trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución se hace
necesario requerir nuestro criterio.
Dado que la facultad de consultar que tienen los
auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a
la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que
esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y
específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran
cantidad de cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y
diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría
poner en tela de duda la relación de la consulta formulada, con el ejercicio de
sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.
Puesto que la facultad de consultar que tienen los
auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta
no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento
de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus
solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que planteen los
auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los
requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está,
la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la
consulta provenga del jerarca de la institución” (Dictamen PGR-C-27-2022, del
10 de febrero. La negrita es del original, el subrayado es propio. Ver en igual
sentido, el pronunciamiento PGR-C-107-2022, del 18 de mayo). (…).”
De la presente
consulta no se desprende cómo las interrogantes planteadas tengan relación con
la función de auditoría o con el plan de trabajo del auditor, por el contrario,
lo que se pretende es que este órgano asesor revise decisiones administrativas
ya adoptadas por la Administración activa en cuanto a no entregar cierta
información a un ciudadano que la requirió.
En otras
palabras, se quiere verificar si lo resuelto por la Administración en un caso
concreto, es acorde o no con nuestro ordenamiento jurídico, poniendo a esta
Procuraduría en la posición de revisar las medidas adoptadas.
Al respecto esta
Procuraduría indicó en el dictamen PGR-C-54-2023 del 17 de marzo de 2023, lo
siguiente:
“(…) cabe
advertir que la reforma introducida al ordinal 4 de nuestra Ley Orgánica,
que dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico;
pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su
competencia, no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando,
precisamente, sus solicitudes de criterio a través de la Auditoría Interna, lo
cual conforme lo hemos reiterado en nuestros pronunciamientos, constituye una
práctica administrativa inaceptable (dictamen n° C-205-2019 del 12 de julio de
2019).
Tampoco pueden pretender consultar los Auditores Internos, expresa o
implícitamente, acerca de la validez o no de conductas administrativas
concretas ya adoptadas por la administración activa, pues nuestra función
asesora, por su naturaleza, es previa a la toma de decisiones concretas; sin que
podamos –salvo los casos
excepcionales expresamente previstos en los ordinales 173 y 183 de
la Ley General de la Administración Pública- revisar
en la vía consultiva la legalidad de actuaciones singulares de la
Administración (entre otros, los dictámenes n° C-025-2018 del 30 de enero de
2018; C-064-2018 del 4 de abril de 2018; C-222-2018 del 7 de setiembre de 2018;
C-271-2018 del 30 de octubre de 2018; C-007-2019 del 10 de enero de 2019;
C-38-2019 del 14 de febrero de 2019 y C-149-2019 del 30 de mayo de 2019).(…)”
De lo anterior deriva que las
consultas formuladas deben estar relacionadas con temas que estén contemplados
en el plan de trabajo que esa auditoría esté desarrollando y no puede
pretenderse la revisión de la legalidad de actos concretos, tal como se
pretende en este caso, en que se requiere nuestro criterio sobre el actuar de
la Administración frente a un ciudadano. (Al respecto ver pueden consultarse
los pronunciamientos C-194-1994 del 15 de diciembre de 1994, C-021-2006 del 20
de enero de 2006, C-026-2015 del 17 de febrero de 2015, C-205-2019 del 12 de
julio de 2019, C-137-2021 del 20 de mayo de 2021, PGR-C-064-2023 del 30 de
marzo de 2023, y PGR-C-35-2023 del 01 de marzo de 2023)
De igual forma,
debemos señalar que la presente consulta no se refiere a una duda específica de
carácter jurídico, sino que el Auditor consultante pretende que revisemos el
ordenamiento jurídico en general, para determinar si existe o no, una norma que
obligue a la Dirección de Aguas a tener personalidad jurídica.
Tal como hemos
señalado, las consultas que planteen los auditores
internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de
admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, a excepción, claro está, de la
necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la
consulta provenga del jerarca de la institución. Es por ello que las consultas
planteadas por los auditores internos -de forma directa- deben referirse
a dudas jurídicas puntuales y específicas, cosa que no ocurre en este caso,
donde más bien se pretende un análisis general del ordenamiento.
II.
CONCLUSIONES
Con fundamento
en todo lo expuesto, la presente consulta resulta inadmisible, por cuanto no se
desprende la relación con el plan de trabajo de la auditoría y por cuanto
pretende que revisemos la validez de una decisión administrativa ya adoptada
por el Ministerio de Ambiente y Energía. De igual forma, no se refiere a la
interpretación de una norma jurídica específica.
Atentamente,
Silvia
Patiño Cruz Amalia
Zeledón Lostalo
Procuradora
Abogada
de la Procuraduría
SPC/AZL/cpb
PGR-C-085-2023
INADMISIBILIDAD. CONSULTA DE AUDITOR INTERNO. RELACIÓN CON PLAN DE
TRABAJO. CASO CONCRETO. REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El
señor Juan Alexander Moya Carrillo, Auditor Interno del Ministerio de Ambiente
y Energía, consulta lo siguiente:
“1.
La Dirección de Agua (DA) es una Dirección del MINAE que posee su propio
programa presupuestario 887 y que, además no es un Órgano Desconcentrado y
cuyas potestades le han sido otorgadas por Leyes y Decretos Ejecutivos. Por su
parte, un Ciudadano cuestiona que la DA no posee personería jurídica y que, por
ende a su criterio, no se encuentra a derecho. Visto lo anterior, ¿cuál norma
jurídica obliga a la DA a poseer su propia personería jurídica si ésta es
simplemente una Dirección del MINAE?
2.
El Ciudadano alega que previamente ha solicitado información a la DA sobre el
estado de cuenta (pagos) de diversas concesiones otorgadas y que se le ha
denegado el acceso a la información. Visto lo anterior, ¿la información sobre
el estado de cuenta sobre el pago de cánones de cada concesionario es o no de
carácter público?, ¿puede o no, ser entregada esa información a cualquier
ciudadano que lo solicite?
3.
¿Debe la Administración Pública mantener esa información bajo el principio de
confidencialidad y no divulgarlo a terceros?”
Mediante
dictamen PGR-C-085-2023 del 27 de abril de 2023, suscrito por la
Procuradora Silvia Patiño Cruz y la abogada de la Procuraduría Amalia Zeledón
Lostalo, se declaró inadmisible la consulta por cuanto no se desprende la
relación con el plan de trabajo de la auditoría y por cuanto pretende que
revisemos la validez de una decisión administrativa ya adoptada por el
Ministerio de Ambiente y Energía. De igual forma, no se refiere a la
interpretación de una norma jurídica específica.