Dictamen : 079 - del 21/04/2023
21 de
abril del 2023
PGR-C-079-2023
Doctor
Arnoldo André
Tinoco
Ministro y Canciller
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Estimado señor:
Con
la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta
de la República, me refiero al oficio número DM-DJO-0720-2022, de fecha 04 de
marzo del 2022, por el que su antecesor Rodolfo Solano Quirós nos plantea la
siguiente consulta:
“¿El pago del
seguro de responsabilidad civil en el caso de los notarios consulares del
Servicio Exterior de la República, contemplado en el artículo 9 del Código
Notarial, Ley No. 7764 y sus reformas, y de cumplimiento obligatorio para el
ejercicio de la función notarial consular al tenor de lo establecido en el
artículo 42 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, constituye una
obligación personal de los funcionarios públicos acreditados como notarios
consulares, o por el contrario, dicho pago constituye una obligación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por tratarse del ejercicio de una
función estatal delegada en los cónsules acreditados como notarios consulares
por parte del Poder Ejecutivo?”
En cumplimiento de lo
dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, se aporta el criterio jurídico número DJC-08-22 del 03 de marzo de
2022, suscrito por la licenciada Natalia Córdoba Ulate,
en su condición de Directora Jurídica a.i. del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En dicho criterio, luego de
realizarse un análisis sobre la normativa aplicable, la función notarial
consular y propiamente sobre el seguro de responsabilidad civil profesional
para notarios consulares, se concluye lo siguiente:
“Señalado lo anterior, es posible concluir que no
existe, al menos de forma expresa, un fundamento normativo que exima del pago
del
seguro de responsabilidad civil a los notarios
consulares o de que el mismo constituya una obligación del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Finalmente, se debe recordar que las únicas
disposiciones que no le son aplicables a los notarios consulares son las
contenidas en los incisos c, d y e del artículo 3 del Código Notarial. De igual
manera, en virtud del artículo 14 del mismo código, corresponde a los notarios
consulares vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás
estipulaciones que asumen los notarios públicos de acuerdo con el Código
Notarial, motivo por el que son igualmente sancionables, su función está sujeta
a la fiscalización del órgano correspondiente y
además, se considera que entre las disposiciones y estipulaciones que deben
atender está el pago del referido seguro”.
De esta consulta se
confirió audiencia a la Dirección Nacional de Notariado, por medio del oficio
n° DFP-OFI-545-2023 del 27 de febrero del 2023.
En virtud de ello, a través
del oficio n° DNN-CSN-OF-036-2023, del 03 de marzo del 2023, emitido por la
señora Guadalupe Ortiz Mora, en su condición de Presidenta ad-hoc del Consejo
Superior Notarial, se comunica la parte resolutiva de los acuerdos 21, 22 y 23,
tomados en sesión ordinaria n° 4, celebrada por el Consejo Superior Notarial el
1 de marzo de 2023, en los siguientes términos:
“EL CONSEJO SUPERIOR
NOTARIAL ACUERDA:
ACUERDO 21. Tener por recibido el
oficio DFP-OFI-545-2023 de fecha 27 de febrero del 2023 suscrito por la señora Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta de la Dirección
de la Función Pública. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME.
ACUERDO 22. Manifestar a la
Procuraduría General, que, a criterio de este Consejo y de acuerdo con el
artículo 14 párrafo segundo del Código Notarial, al notario consular le
corresponde atender todas las disposiciones que asumen los notarios públicos,
por lo que de conformidad con el artículo 9 inciso d) ídem, le corresponde a
dicho notario reportar ante la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual
de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual
periodo del año anterior. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME.
ACUERDO 23. En cuanto a la obligación
Estatal de sufragar o no el costo de la póliza del notario consular, resulta un
tema que escapa a las competencias de este Consejo, al ser un tema que
repercute en el ámbito de la relación de servicio público y no del servicio
notarial propiamente. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME”.
A partir de lo expuesto,
procederemos a analizar la consulta planteada.
I.- SOBRE LO CONSULTADO:
Tal y como se expuso al inicio de este dictamen, la única
interrogante que se plantea se relaciona con el pago del seguro de
responsabilidad civil en el caso de los notarios consulares del Servicio
Exterior de la República, contemplado en el artículo 9 del Código Notarial, Ley
7764 y sus reformas, de cumplimiento obligatorio para el ejercicio de la
función notarial consular, al tenor de lo establecido en el artículo 42 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la
Dirección Nacional de Notariado.
Concretamente, se nos consulta si dicho pago
constituye una obligación personal de los funcionarios públicos acreditados
como notarios consulares, o, por el contrario, constituye una obligación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por tratarse del ejercicio de una
función estatal delegada en los cónsules acreditados como notarios consulares
por parte del Poder Ejecutivo.
Para iniciar con nuestro análisis, es conveniente
precisar que en el artículo 9 del Código Notarial, Ley 7764 del 17 de abril
1998 y sus reformas, se establece el seguro de responsabilidad civil para
profesionales en notariado, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional
para notarias y notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e
incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para
Profesionales en Notariado, el cual será un requisito obligatorio para todas
las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la
Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y
terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios
causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una
garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada.
Este seguro tendrá las siguientes características:
a) Se podrá adquirir de forma anual con alguna de las entidades
aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa
Rica, de conformidad con la Ley 3653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de
22 de julio de 2008.
b) La responsabilidad es individual, no es gremial ni
solidaria.
c) El monto mínimo de cobertura por período póliza será el
equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1 definido en el artículo 2
de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
d) Los notarios y las notarías tendrán la obligación de
reportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza,
con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año
anterior. Esta Dirección emitirá
los lineamientos correspondientes para regular los procedimientos
administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
Esta Dirección también está facultada para contratar con
una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros
de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva o grupal o ambas, bajo el esquema
de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado
suscribir la póliza bajo esta modalidad.
Se faculta al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
para que contraten en calidad de tomador del seguro con una entidad aseguradora
autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica y suscriban
pólizas grupales o colectivas o ambas, bajo el esquema de contratación
voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la
póliza bajo esta modalidad; esto en virtud de las funciones y los objetivos
gremiales que la ley le otorga y acorde con lo normado por la presente ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10057 del 29
de octubre de 2021, "Establece el seguro de responsabilidad civil
profesional para profesionales en notariado habilitados
en la Dirección Nacional de Notariado y liquidación del fondo de garantía
notarial")” (El destacado no
pertenece al original)
En ese mismo cuerpo normativo, en sus artículos 4
inciso g) y 13 inciso e), se regula en lo de interés:
ARTÍCULO 4.-
Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:
(…)
g) Quienes no
tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los
términos descritos en este Código.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10057 del 29 de octubre de
2021, "Establece el seguro de responsabilidad civil profesional para
profesionales en notariado habilitados en la Dirección
Nacional de Notariado y liquidación del fondo de garantía notarial")” (El subrayado
no es del original)
ARTÍCULO 13.- Inhabilitación
Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:
(…)
e) No se
encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil
Profesional.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10057 del 29 de
octubre de 2021, "Establece el seguro de responsabilidad civil profesional
para profesionales en notariado habilitados en la
Dirección Nacional de Notariado y liquidación del fondo de garantía
notarial")” (El subrayado no es del original)
Puntualmente, en el ordinal 14 del citado Código
Notarial se dispone:
“ARTÍCULO
14.- Notario consular.
Los cónsules de
Costa Rica en el extranjero ejercerán el notariado público en su
circunscripción territorial, respecto de los hechos, actos o contratos que
deban ejecutarse o surtir efecto en Costa Rica. Ejercerán la función de
conformidad con este código. Para el notariado consular no se aplicará lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de esta ley.
Corresponde a
los notarios consulares vigilar y atender todas las disposiciones,
prohibiciones y demás estipulaciones que asumen los notarios públicos de acuerdo
con el presente código. Serán igualmente sancionables y su
función estará sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente. La
dejación del cargo produce, de pleno derecho, la cesación de la función
notarial y la obligación de devolver el protocolo, con la razón de cierre
correspondiente y en el estado de uso en que se halle. Cuando la cesación se
produzca, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe comunicarla a la
Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Notarial”. (El subrayado
es nuestro)
Por otra parte, en los numerales 40, 42 y 45 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la
Dirección Nacional de Notariado, se establece, en orden al notario consular:
“Artículo 40. Sujeción
a leyes y reglamentos. El notario consular está sujeto a todo lo dispuesto en el Código
Notarial, por el Consejo Superior Notarial, así como al ordenamiento jurídico
nacional, los convenios internacionales en materia consular y a cualquier otra
disposición legal que el acto o contrato exija”.
“Artículo 42. Seguro de
responsabilidad civil profesional. La actividad del notario consular exige
el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para el ejercicio del
notariado, dentro de los cuales se encuentra el pago del seguro de
responsabilidad civil profesional, regulado en el artículo 9 del Código
Notarial, cuya obligación constituye un requisito esencial y su incumplimiento
deviene en inhabilitación. (Así reformado en
sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”.
“Artículo 45. Responsabilidad del notario
consular. Los
Cónsules, en su ejercicio notarial, deben vigilar y atender todas las
disposiciones, prohibiciones y demás estipulaciones que asuman los notarios en
el ejercicio pleno, estando además sujetos a la fiscalización y por ende, expuestos al régimen disciplinario ante un
eventual incumplimiento de sus deberes”.
Aunado a lo anterior, en esos mismos Lineamientos para
el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se desarrolla el tema del seguro
de responsabilidad civil profesional para notarios creado por el Código
Notarial, en su artículo 9. Concretamente, se estipula en los ordinales 103,
104 y del 106 al 113, lo siguiente:
“Artículo
103. Origen y Finalidad. El seguro de responsabilidad civil profesional
para notarios es creado por el Código Notarial, el cual es un requisito
obligatorio para todos los notarios habilitados en la Dirección Nacional de
Notariado. Tiene como finalidad garantizar a las partes y terceros el pago
de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el
ejercicio de la función notarial. Este seguro se debe adquirir de forma anual
con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia
General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, mismo que
deberá mantenerse vigente durante todo el ejercicio de la función notarial. La
responsabilidad de este seguro es individual, no es gremial ni solidaria y el
mismo se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la
ley. El pago de este seguro de responsabilidad civil profesional es un
requisito esencial previo para ejercer como notario. (Así reformado en sesión N° 003 del 26
de enero de 2022)”. (El subrayado no
es del original)
“Artículo 104.
Reporte de cumplimiento. Los notarios tendrán la obligación
de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro,
con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año
anterior.
Al momento de
adquirir este seguro, los notarios deberán autorizar expresamente a la
Dirección Nacional de Notariado para requerir información directamente a los
entes aseguradores autorizados, sobre el estado y vigencia de dicho seguro.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”. (El subrayado no es del original)
“Artículo 106. Hecho generador de la obligación
indemnizatoria. El seguro de
responsabilidad civil profesional indemnizará los daños y perjuicios que
causare el fedatario en el ejercicio de la función notarial, derivados de su
conducta, culposa u omisiva, así acreditada en el proceso judicial
respectivo en que se haya emitido sentencia firme ordenando el pago
correspondiente. (Así reformado en sesión N°
003 del 26 de enero de 2022)” (El subrayado no
es del original)
“Artículo 107. Entidades aseguradoras. El seguro de responsabilidad civil deberá ser
adquirido por los notarios con alguna de las entidades aseguradoras
autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de
conformidad con la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de
julio de 2008. (Así reformado en sesión N°
003 del 26 de enero de 2022)” (El subrayado no
es del original)
“Artículo 108. Monto mínimo de cobertura. El monto mínimo de cobertura del seguro de
responsabilidad civil profesional, por periodo póliza, será el equivalente a 55
salarios base de un oficinista 1; lo anterior sin perjuicio de que se pueda
suscribir por un monto mayor. Para los efectos de los presentes lineamientos,
se entenderá como "Salario base de un oficinista 1" el definido en el
artículo 2 de la ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”
“Artículo 109. Suscripción del seguro. Todo notario que desee ejercer la función notarial
debe suscribir el seguro de responsabilidad civil profesional, el cual debe
adquirirse como mínimo de forma anual, sin perjuicio de que se pueda suscribir
por un plazo mayor, el cual debe de estar vigente durante todo el ejercicio de
la función notarial. (Así reformado en sesión N°
003 del 26 de enero de 2022)”
“Artículo 110. Forma y lugar de pago. Los notarios realizarán el pago del seguro en la
forma y lugar que convenga directamente con el ente asegurador. Lo anterior
siempre y cuando garantice la vigencia del seguro durante todo el periodo de
suscripción. (Así reformado en sesión N°
003 del 26 de enero de 2022)” (El subrayado no
es del original)
“Artículo 111. Acreditación de pagos. El notario suscriptor del seguro de responsabilidad
civil profesional tendrá la carga de la prueba respecto de la demostración de
haber efectuado el pago de este seguro. (Así
reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”
“Artículo 112. Efectos del incumplimiento. El pago del seguro de responsabilidad civil
profesional debe realizarse de forma anual, con un mes calendario de antelación
al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio de que
voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario habilitado no
realizare el pago de este seguro, deberá abstenerse de realizar actuaciones
notariales - protocolares o extraprotocolares - a fin
de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan
afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo,
la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de
inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la
dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo concediendo
amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de
2022)” (El subrayado no es del original)
“Artículo 113. Determinación de la cuota. Los notarios realizarán el pago del seguro de
responsabilidad civil según la cuota que convenga directamente con las
entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros
de Costa Rica, debiendo siempre garantizar el monto mínimo de cobertura del
seguro regulado en el artículo 9 del Código Notarial. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”
En atención a la normativa transcrita, especialmente,
en lo regulado en el artículo 14 del Código Notarial, los cónsules de Costa
Rica en el extranjero ejercerán el notariado público en su circunscripción
territorial, respecto de los hechos, actos o contratos que deban ejecutarse o
surtir efecto en Costa Rica. Esta función, la ejercerán de conformidad con lo
dispuesto en el Código Notarial.
Dicha norma, en su párrafo segundo define,
expresamente, y en lo de interés que: “Corresponde a los notarios
consulares vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás
estipulaciones que asumen los notarios públicos de acuerdo con el presente
código. Serán igualmente sancionables y su función estará sujeta a la
fiscalización del órgano correspondiente (…)”. (La negrita no es del original). Lo anterior, es
coincidente con lo definido en el artículo 45 de los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
En el mismo sentido, el numeral 40 de los Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial establece que el notario
consular está sujeto a todo lo dispuesto en el Código Notarial, por el Consejo
Superior Notarial, así como al ordenamiento jurídico nacional, los convenios
internacionales en materia consular y a cualquier otra disposición legal que el
acto o contrato exija.
Ergo, todas las obligaciones de los notarios públicos
les son exigibles a los notarios consulares, entre otras, a modo de ejemplo, el
pagar y reportar el seguro de responsabilidad civil para profesionales en
notariado. (Artículos 9 del Código Notarial, 103, 104, 107, 109 al 113 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
Lo anterior cobra especial relevancia en tanto que, el
artículo 142 del Código Notarial regula la aplicación a los cónsules del
régimen disciplinario, la responsabilidad civil y penal establecida en el
Código Notarial. Específicamente, establece: “En cuanto a las funciones notariales,
los notarios consulares estarán sujetos al mismo régimen disciplinario, así
como la responsabilidad civil y penal establecida en este código. Aplicada la
sanción, se le comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
lo que proceda en derecho”.
En este orden de ideas, no debemos olvidar que de
acuerdo con lo estipulado en los ordinales 4 inciso g) y 13 inciso e), del
Código Notarial, están impedidos para ser notarios públicos quienes no tengan
vigente una póliza de responsabilidad civil profesional, bajo los términos
descritos en dicho Código. Además, los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando no se encuentren al día con el pago anual de la mencionada
póliza.
En consonancia con todo lo expuesto, se coincide con
el criterio jurídico DJC-08-22 del 03 de marzo de 2022, en cuanto afirma que el
notario consular, es el funcionario diplomático que, designado como Cónsul por
el Poder Ejecutivo y debidamente autorizado por la Dirección Nacional de
Notariado, desempeña funciones notariales en el extranjero. Su ejercicio está
limitado a la circunscripción territorial para la que ha sido nombrado, solo en
actos o contratos que vayan a ejecutarse en Costa Rica y cesa en sus funciones
al dejar el cargo -art. 14 Código Notarial-.
En definitiva, en atención a lo estipulado en los
artículos 9 y 14 del Código Notarial, así como en los numerales 40, 42, 45,
103, 104 y del 106 al 113 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, esta
Procuraduría concluye que el pago del seguro de responsabilidad civil en
consulta, constituye una obligación de los notarios consulares.
Lo anterior, resulta
concordante con lo acordado por el Consejo Superior Notarial, en el acuerdo 22,
tomado en sesión ordinaria n° 4, y que nos fue comunicado a través del oficio
DNN-CSN-OF-036-2023. Acuerdo que dispuso: “ACUERDO 22.
Manifestar a la Procuraduría General, que, a criterio de este Consejo y de
acuerdo con el artículo 14 párrafo segundo del Código Notarial, al notario
consular le corresponde atender todas las disposiciones que asumen los notarios
públicos, por lo que de conformidad con el artículo 9 inciso d) ídem, le
corresponde a dicho notario reportar ante la Dirección Nacional de Notariado,
el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al
vencimiento anual periodo del año anterior. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO
FIRME”.
II.-
CONCLUSIONES:
De conformidad
con lo expuesto, este Despacho es del criterio que:
En atención a lo estipulado en los artículos 9 y 14
del Código Notarial, así como en los numerales 40, 42, 45, 103, 104 y del 106
al 113 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial,
emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, el pago del seguro de
responsabilidad civil en consulta, constituye una obligación de los notarios
consulares.
Lo anterior, resulta
concordante con lo acordado por el Consejo Superior Notarial, en el acuerdo 22,
tomado en sesión ordinaria n° 4, y que nos fue comunicado a través del oficio
DNN-CSN-OF-036-2023. Acuerdo que dispuso: “ACUERDO 22.
Manifestar a la Procuraduría General, que, a criterio de este Consejo y de
acuerdo con el artículo 14 párrafo segundo del Código Notarial, al notario
consular le corresponde atender todas las disposiciones que asumen los notarios
públicos, por lo que de conformidad con el artículo 9 inciso d) ídem, le
corresponde a dicho notario reportar ante la Dirección Nacional de Notariado,
el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al
vencimiento anual periodo del año anterior. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO
FIRME”.
En la forma
expuesta, dejo rendido el pronunciamiento de la Procuraduría General de la
República, respecto a la consulta sometida a nuestro estudio.
Yansi Arias Valverde
Procuradora
adjunta
Dirección de la
Función Pública
YAV/hcm
PGR-C-079-2023
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. notarios consulares. pago del
Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado. Obligación de
los notarios consulares. artículos 9 y 14 del Código Notarial, 40, 42, 45, 103,
104 y del 106 al 113 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial.
Por oficio número DM-DJO-0720-2022, de fecha 04 de marzo del 2022, suscrito por el señor Rodolfo Solano Quirós, entonces Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
se solicitó nuestro criterio sobre lo siguiente:
“¿El pago del
seguro de responsabilidad civil en el caso de los notarios consulares del
Servicio Exterior de la República, contemplado en el artículo 9 del Código
Notarial, Ley No. 7764 y sus reformas, y de cumplimiento obligatorio para el
ejercicio de la función notarial consular al tenor de lo establecido en el
artículo 42 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, constituye una
obligación personal de los funcionarios públicos acreditados como notarios
consulares, o por el contrario, dicho pago constituye una obligación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por tratarse del ejercicio de una
función estatal delegada en los cónsules acreditados como notarios consulares
por parte del Poder Ejecutivo?”
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta
de la República, se emitió el dictamen PGR-C-079-2023 del 21 de abril del 2023, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta, mediante el cual
se concluyó:
“En
atención a lo estipulado en los artículos 9 y 14 del Código Notarial, así como
en los numerales 40, 42, 45, 103, 104 y del 106 al 113 de los Lineamientos para
el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección
Nacional de Notariado, el pago del seguro de responsabilidad civil en consulta,
constituye una obligación de los notarios consulares.
Lo
anterior, resulta concordante con lo acordado por el Consejo Superior Notarial,
en el acuerdo 22, tomado en sesión ordinaria n° 4, y que nos fue comunicado a
través del oficio DNN-CSN-OF-036-2023. Acuerdo que dispuso: “ACUERDO 22.
Manifestar a la Procuraduría General, que, a criterio de este Consejo y de
acuerdo con el artículo 14 párrafo segundo del Código Notarial, al notario
consular le corresponde atender todas las disposiciones que asumen los notarios
públicos, por lo que de conformidad con el artículo 9 inciso d) ídem, le
corresponde a dicho notario reportar ante la Dirección Nacional de Notariado,
el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al
vencimiento anual periodo del año anterior. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO
FIRME”.”