Dictamen : 064 - del 30/03/2023
30 de marzo de 2023
PGR-C-064-2023
Señor
Luis Araya Carranza
Auditor Interno
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Estimado señor:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, damos respuesta a su
oficio AI-OF-011-2023 del 1° de marzo último, por medio del cual nos solicita
criterio en relación con las potestades que tienen los diferentes órganos
adscritos al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA
Puntualmente,
nos indica en la consulta que requiere nuestro criterio para realizar una “interpretación
correcta” de las potestades que tienen los diferentes órganos adscritos al
MEIC, ello con la finalidad de fiscalizarlos y asesorarlos, de conformidad con
la Ley General de la Administración Pública y sus leyes de creación. En ese
sentido, realiza una descripción de esos órganos para posteriormente establecer
las dudas que somete a nuestra consideración.
Así, en el caso
de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)
solicita que nos pronunciemos sobre los alcances de su desconcentración máxima,
a efecto de determinar si al gozar de independencia técnica, administrativa,
presupuestaria y funcional le aplica la normativa emitida, por ejemplo, por la
Dirección General de Archivo Nacional, el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y el MEIC.
Sobre la
Comisión Nacional del Consumidor considera necesario que nos refiramos al
quórum estructural con que debe operar dicho órgano, pues una de las
comisionadas propietarias renunció y, además, el nombramiento de uno de los
otros propietarios vence en marzo de 2023.
Por último, en
relación con la Comisión de Metrología, consulta si dicho órgano cuenta con “…la
potestad para firmar convenios con entes públicos o privados, que le permitan
brindar sus servicios metrológicos sin que exista una contraprestación por el
servicio brindado, y consecuentemente sin que se realice el cobro del impuesto
al valor agregado, basados en un convenio firmado”.
La gestión planteada proviene de una
Auditoría, por lo que conviene hacer referencia a los requisitos de admisibilidad
que deben observar ese tipo de consultas.
II. - SOBRE LOS
REQUISITOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LAS AUDITORÍAS
INTERNAS
El
artículo 4° de la Ley Orgánica de esta Procuraduría permite que los auditores
internos realicen consultas a este órgano de manera directa; sin embargo, esa
facultad no es irrestricta, pues tanto de esa norma, como de nuestra
jurisprudencia administrativa, se derivan una serie de requerimientos para el
ejercicio de dicha atribución.
El
primero de esos requisitos consiste en que la gestión sea planteada por la
persona que ocupe el cargo de mayor jerarquía en las unidades o direcciones de
auditoría, lo que excluye las consultas formuladas por cualquier otro
funcionario subordinado. En ese sentido, cuando el artículo 4 de nuestra
Ley Orgánica se refiere a los auditores internos, debe entenderse que hace
alusión al superior jerárquico de las auditorías internas. (Dictamen C-013-2009
del 26 de enero de 2009, reiterado en el C-143-2021, C-144-2021 y C-145-2021
todos del 26 de mayo de 2021).
Hemos
indicado, además, que la materia consultable por parte de los auditores
internos se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su
competencia funcional; es decir, que la facultad de consultar debe estar
referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del
órgano o del ente que controla y del cual forma parte. Por ello es
necesario que se acredite esa relación o ligamen cuando se nos plantea una
gestión de este tipo.
Así
las cosas, las consultas realizadas por la Auditoría Interna deben ser
planteadas por el jerarca de la auditoría y estar ligadas, necesariamente, al
contenido y objetivos de su plan de trabajo, pues esto nos permite determinar
los alcances del ámbito de competencia de esa Auditoría, así como la relación
existente entre lo consultado y el plan de trabajo que se está aplicando.
(Dictámenes C-042-2008 del 11 de febrero de 2008, C-043-2019 del 20 de febrero
de 2019, C-294-2020 del 24 de julio de 2020, C-146-2021 del 26 de mayo de 2021
y PGR-C-054-2023 del 17 de marzo de 2023).
Igualmente,
según lo hemos afirmado en reiteradas oportunidades, es lógico entender que la
facultad de consultar debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y
específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio con respecto a
una gran cantidad de cuestionamientos sobre distintas materias. La
amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un
auditor podría poner en duda la relación de la consulta formulada con el
ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.
(Dictámenes C-172-2019 del 19 de junio de 2019, C-016-2020 del 17 de enero de
2020 y C-180-2021 del 23 de junio de 2021).
En
esa misma línea, hemos sostenido que las consultas que planteen los auditores
internos en el ejercicio de sus competencias, deben cumplir los requisitos de
admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, exceptuando –en ciertos casos–
el de aportar el criterio legal sobre el tema consultado. Reiteramos que dentro
de esos requisitos de admisibilidad tenemos que las gestiones consultivas que
se dirijan a esta Procuraduría deben plantearse en términos generales y
abstractos, sin referirse a casos concretos, ni pueden pretender la revisión de
la legalidad de actos administrativos ya adoptados, pues ello implicaría
trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de
tomar decisiones sobre asuntos específicos, lo que conlleva asumir competencias
que no nos corresponden. (Al respecto pueden consultarse los pronunciamientos
C-194-1994 del 15 de diciembre de 1994, C-021-2006 del 20 de enero de
2006, C-026-2015 del 17 de febrero de 2015, C-205-2019 del 12 de julio de
2019 y C-137-2021 del 20 de mayo de 2021).
También
debemos recordar que de conformidad con el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica
“…no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que
posean una jurisdicción especial establecida por ley”. (Dictámenes
C-227-2019 del 12 de agosto de 2019, C-244-2019 del 30 de agosto de 2019,
C-051-2021 de 24 febrero de 2021, C-077-2021 de 12 de marzo de 2021 y
C-083-2021 de 18 de marzo de 2021).
Asimismo,
antes de plantear una consulta a la Procuraduría General, las auditorías deben
revisar nuestros precedentes y/o jurisprudencia administrativa para determinar
la pertinencia y trascendencia de formular o no una nueva consulta ante este
órgano asesor. (Al respecto pueden consultarse los pronunciamientos C-254-2019
del 4 de setiembre de 2019 y C-287-2019 del 4 de octubre de 2019).
Bajo
esa misma línea, resulta necesario precisar, tal y como lo hicimos en el
dictamen C-042-2015 del 2 de marzo de 2015, que tampoco podría un auditor
solicitar la revisión de un dictamen pues “… pedir la revisión de un
dictamen de la Procuraduría General es para todos los efectos prácticos, lo
mismo que requerir su reconsideración”. (En igual sentido, véanse los
dictámenes C-048-2018 del 9 de marzo de 2018, C-342-2019 del 21 de noviembre de
2019, C-036-2020 del 6 de febrero de 2020 y C-121-2020 del 3 de abril de 2020).
Por
último, importa señalar que los dictámenes emitidos a solicitud de las
auditorías internas solo vinculan directamente a la auditoría
consultante. Para los demás órganos e instituciones públicas
−incluida la institución en la que está inserta la auditoría−
constituyen jurisprudencia administrativa, por lo que cumplen la función de
orientar, facilitar y uniformar las decisiones de la Administración en la
interpretación de las normas escritas, según lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de la Administración Pública. (Dictámenes C-044-2021 de 7 de
enero de 2021 y PGR-C-290-2022 de 22 de diciembre de 2022).
En
esta oportunidad, luego de analizar la consulta que se nos planteó debemos
indicar que no se logra acreditar el ligamen de lo consultado con los fines y
objetivos del plan de trabajo de esa Auditoría. Por lo tanto, no es posible
precisar si las interrogantes tienen relación directa con el ejercicio de sus
competencias, situación que debe acreditarse y explicarse al momento en que se
requiera nuestro criterio vinculante.
Importa
mencionar que la única forma que tiene este órgano asesor para acreditar con
certeza el ligamen de la consulta con el ejercicio de las competencias de la
Auditoría Interna, es que se demuestre que lo cuestionado se requiere para
algún estudio o informe que esté en curso y que conste en su plan de trabajo,
por lo que no basta con señalar que nos solicita “…un criterio que permita
realizar una interpretación correcta de las potestades de los diferentes
órganos adscritos al MEIC, con el fin de que esta Auditoría Interna pueda
fiscalizar y asesorar”.
Aunado a ello,
consideramos que de alguna forma el auditor consultante pretende que nos
pronunciemos sobre la validez de decisiones ya adoptadas por los diferentes
órganos del MEIC, lo que es improcedente.
Por ejemplo, nos indica que esa Auditoría Interna no comparte la
interpretación emitida por Coprocom en varios de
sus oficios, pues de esos documentos se desprende que “…su independencia
[desconcentración máxima] alcanza para no cumplir con la normativa que
regula las actividades del sector público costarricense”, por esa razón,
señala que requiere nuestro criterio en relación con ese punto. (Lo que está
entre corchetes no es del original)
Al
respecto, debemos insistir, tal y como se desprende del articulado de
nuestra Ley Orgánica y de la jurisprudencia administrativa que la informa, que este
órgano asesor no está facultado para revisar, en vía consultiva, la legalidad
de las actuaciones de la Administración. (Ver en ese sentido el dictamen
PGR-C-054-2023 del 17 de marzo de 2023).
Así
las cosas, la consulta que se nos planteó no cumple con los requisitos de
admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica, por lo que nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.
III.- CONCLUSIÓN
Con fundamento
en lo expuesto, la consulta que se nos formuló resulta inadmisible, pues no
indicó ni justificó cuál es la relación directa que tiene lo cuestionado con el
cumplimiento de los objetivos y fines del plan de trabajo de esa Auditoría. Por
lo tanto, no es posible precisar si las interrogantes que fueron planteadas
tienen relación directa con el ejercicio de sus competencias.
Aunado a ello,
consideramos que de alguna forma el auditor consultante pretende que nos
pronunciemos sobre la validez de decisiones ya adoptadas por los diferentes
órganos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lo cual excede el
ejercicio de nuestra función asesora.
Atentamente,
Julio César Mesén Montoya
Mariela Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de
Procuraduría
JCMM/MVS/hsc
PGR-C-064-2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO. AUDITORÍA INTERNA. CONSULTA DE AUDITORES. LIGAMEN PLAN DE
TRABAJO. INADMISIBILIDAD.
El auditor
interno del Ministerio de Económica, Industria y Comercio nos solicitó criterio en relación con las potestades que
tienen los diferentes órganos adscritos al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC).
Esta
Procuraduría, en su dictamen PGR-C-064-2023 del 30 de marzo del 2023, suscrito
por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio
Suárez, abogada de Procuraduría, consideró que la consulta que se nos formuló resulta inadmisible, pues
no indicó ni justificó cuál es la relación directa que tiene lo cuestionado con
el cumplimiento de los objetivos y fines del plan de trabajo de esa Auditoría.
Por lo tanto, no fue posible precisar si las interrogantes que fueron
planteadas tienen relación directa con el ejercicio de sus competencias.
Aunado a ello, de alguna forma el consultante pretendía
obtener un pronunciamiento sobre la validez de decisiones ya adoptadas por los
diferentes órganos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lo cual
excede el ejercicio de nuestra función asesora.