Dictamen : 063 - del 30/03/2023
PGR-C-063-2023
Señor
Fernando
Ramírez Serrano
Director
General
Instituto
Costarricense sobre Drogas
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General
Adjunta, damos respuesta al oficio DG-266-2022 del 21 de julio del 2022, por
medio del cual el señor Jorge Rodríguez Bogle, quien
en esa fecha fungía como Director General a.i. del
ICD, nos consultó si, considerando la vigencia de la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre de 2018,“…¿resulta
procedente el pago del incentivo de "peligrosidad, confidencialidad y
discrecionalidad", para aquellas personas funcionarias que iniciaron
labores con el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) después del 04 de
diciembre del 2018?”.
Una vez revisados los antecedentes de la consulta,
hemos podido constatar que la interrogante que se nos formula ya había sido
planteada en dos ocasiones a esta Procuraduría y que, en ambos casos, hemos
sostenido que no nos es posible pronunciarnos sobre el fondo del asunto, toda
vez que la Dirección General de Servicio Civil ya emitió su criterio sobre el
punto y no corresponde a esta Procuraduría revisar lo resuelto por dicho
órgano.
Nos referimos, concretamente, al dictamen C-052-2019
del 28 de febrero del 2019 en el cual indicamos que “…nuestra competencia consultiva no nos faculta a
referirnos al contenido de informes o criterios legales emitidos por otras
instituciones en el ejercicio de sus funciones.
Por lo que no podríamos entrar a valorar lo dispuesto en el oficio de la
Dirección General del Servicio Civil adjunto, que fue emitido con ocasión de lo
dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para el reconocimiento del incentivo
por peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad para los funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas (Decreto Ejecutivo No. 32503 de 22 de
junio de 2005)”.
Luego, en nuestro dictamen C-126-2019
del 10 de mayo del 2019, reiteramos que “… la consulta sigue versando sobre
asuntos acerca de los cuales la Dirección General de Servicio Civil rindió su
criterio. Y es que, según el artículo 8 del Reglamento para el reconocimiento
del incentivo por peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad para los
funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (Decreto Ejecutivo No.
32503 de 22 de junio de 2005), a ese órgano le compete el control del pago
de dicho incentivo, el ejercicio de la fiscalización del reconocimiento y pago,
y la emisión de las normas y criterios relativas a éste.”
En esta
ocasión, se insiste sobre el mismo punto, a pesar de que el criterio legal que
se adjuntó a la consulta (oficio CL-006-2022 del 29 de junio del 2022, emitido
por la Unidad de Asesoría Legal del ICD) sostuvo que la Dirección General de
Servicio Civil, en diversos oficios, ha brindado respuestas claras a las dudas
planteadas sobre el tema.
Así las
cosas, debemos reiterar que este órgano carece de competencia para revisar lo
resuelto por la Dirección General de Servicio Civil sobre el tema que aquí
interesa. Lo anterior es particularmente
claro en este caso, pues la normativa que rige el incentivo al que se refiere
la consulta establece expresamente que es a la Dirección General de Servicio
Civil a quien le corresponde controlar su pago, fiscalizar su reconocimiento y emitir
“…las normas y criterios relativas a éste”. (Decreto n.° 32503
citado. El subrayado es nuestro).
Si la
Administración activa cuenta con criterios claros de la Dirección General de
Servicio Civil sobre la procedencia o no del pago del incentivo por peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad a
favor de los servidores que ingresaron a laborar después del 4 de diciembre del
2018, fecha en que entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, lo que procede es que adopte las decisiones de fondo que estime
necesarias sobre ese tema, pues la emisión de un dictamen vinculante por parte
de esta Procuraduría sobre ese asunto implicaría sustituir la voluntad del ICD.
Por lo expuesto, la gestión consultiva que se nos
plantea resulta inadmisible.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/hsc
PGR-C-063-2023
INSITITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. PELIGROSIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y DISCRECIONALIDAD.
CASO CONCRETO. EXISTE CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. IMPROCEDENCIA DE REVISAR
ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. INADMISIBILIDAD. PRECEDENTES: DICTÁMENES C-052-2019
Y C-126-2019.
El Instituto Costarricense sobre Drogas nos consultó si,
considerando la vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
n.° 9635 de 3 de diciembre de 2018, “… ¿resulta procedente el pago del
incentivo de "peligrosidad, confidencialidad y discrecionalidad",
para aquellas personas funcionarias que iniciaron labores con el Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD) después del 04 de diciembre del 2018?”.
Esta Procuraduría, en su dictamen
PGR-C-063-2023, del 30 de marzo del 2023, suscrito por Julio César Mesén
Montoya, Procurador, indicó que una vez
revisados los antecedentes de la consulta, se logró constatar que la
interrogante que se nos formuló ya había sido planteada en dos ocasiones a esta
Procuraduría y que, en ambos casos, sostuvimos
que no nos es posible pronunciarnos sobre el fondo del asunto, toda vez
que la Dirección General de Servicio Civil ya emitió su criterio sobre el punto
y no corresponde a esta Procuraduría revisar lo resuelto por dicho órgano. Por
lo expuesto, la gestión consultiva que se nos planteó resulta inadmisible.