Dictamen : 055 - del 17/03/2023
17
de marzo de 2023
PGR-C-055-2023
Señor
Yonder
Salas Durán
Diputado
Fracción
Partido Nueva República
Estimado
señor:
Con la
aprobación del señor Ricardo Vargas Vásquez, quien en virtud de lo establecido
en el numeral 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, se encuentra ejerciendo el cargo de Procurador General
Adjunto, damos respuesta a su oficio AL-FPNR-55-OFI-32-2023 del 2 de marzo
último, por medio del cual nos formuló varias consultas relacionadas con la
ejecución de recursos otorgados al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER).
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA
Concretamente,
nos indica en su consulta que requiere nuestra “valoración y criterio
pertinente” sobre el oficio ICODER-DN-0142-02-2023, emitido por ICODER el 3 de
febrero último, dirigido a la Asociación Olimpiadas Especiales, del cual se
remitió una copia a la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor
de la Asamblea Legislativa. De la lectura de ese oficio se desprende que
está relacionado con una gestión efectuada por la Asociación Olimpiadas
Especiales sobre lo resuelto por ICODER con respecto a la liquidación y
superávit del 2020.
También
en la consulta se hizo referencia a los oficios 23142 (DFOE-BIS-0746) y al
23145 (DFOE-BIS-0747), ambos del 22 de diciembre del 2022, los cuales fueron
emitidos por la Contraloría General de la República. Esos documentos son
órdenes dirigidas al ICODER y a la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (DESAF), respectivamente, relacionadas con la
aplicación de controles de los recursos trasladados al amparo del artículo 87,
inciso e), de la Ley n.° 7800 de 30 de abril de 1998, denominada “Crea
Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su régimen jurídico”,
En
virtud de lo anterior, nos formuló las siguientes preguntas:
“1.
¿Existe un ligamen directo entre la Ley 5662, la ley 7800 y la ley 9783, en lo
que respecta al destino de los recursos para promover el deporte y la
recreación de la población con discapacidad?
2. ¿Está en capacidad el Fodesaf de imponer vía reglamento el uso de los recursos, a
ICODER y en consecuencia a la organización Olimpiadas Especiales Costa
Rica?
3. En lo que
corresponde a las sanciones administrativas a organismos privados que incumplan
con los principios de la Contratación Administrativa, al ICODER se le faculta a
suspender la entrega de esos recursos o solicitar su devolución. ¿Está
facultado el ICODER a desviar esos mismos fondos a otro destino que no sea el
señalado en la ley 9739?”
Luego de un
análisis detallado de la consulta, consideramos que la gestión que se nos
formuló no cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos para este tipo
de trámite, por las razones que de seguido se expondrán.
II.- RESPECTO A LA INADMISIBILIDAD DE
LA CONSULTA
Como hemos
señalado en otras oportunidades (por ejemplo, en nuestros pronunciamientos
OJ-026-99, OJ-013-2015, OJ-041-2019, OJ-190-2022), esta Procuraduría despliega
su función asesora con respecto a la Administración Pública. En ese
sentido, nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), dispone lo
siguiente:
“Artículo
4.- Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de
los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión
de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos,
quienes podrán realizar la consulta directamente.”
En
el caso de los diputados, a pesar de que dichos funcionarios al realizar
labores de control político no pueden ser catalogados como jerarcas
administrativos, esta Procuraduría ha decidido atender sus consultas
−mediante pronunciamientos no vinculantes− en virtud de la
importancia del cargo que ejercen y de las funciones que les han sido
encomendadas constitucionalmente.
En todo caso,
las consultas planteadas por los legisladores deben cumplir ―al igual que
las demás gestiones consultivas formuladas por los jerarcas
administrativos―, ciertos requisitos de admisibilidad, pues lo contrario
implicaría desnaturalizar nuestra función asesora. Entre esos requisitos
tenemos que las gestiones no deben estar referidas a casos
concretos, ni pretender que nos pronunciemos sobre la validez de una decisión
específica ya adoptada por la Administración; no deben pertenecer a la
competencia asesora prevalente de otro órgano; no deben estar relacionadas con
asuntos sobre los cuales exista una resolución pendiente ante los Tribunales de
Justicia o ante la propia Administración ni deben versar sobre
conflictos o diferencias jurídicas entre particulares. En ese sentido
pueden consultarse, entre otras, la OJ-038-2018 del 26 de abril del 2018, la
OJ-030-2019 del 29 de abril del 2019; la OJ-029-2020 del 5 de febrero del 2020,
la OJ-036-2021 del 5 de febrero del 2021 y la PGR-OJ-325-2021 de 25 de
noviembre del 2021.
En
esta oportunidad, de la lectura de la consulta y de los documentos adjuntos a
ella es posible constatar que la gestión planteada se refiere a una situación
en particular, de la cual se precisan una serie de detalles que evidencian que
nos encontramos frente a un caso concreto, que al parecer está suscitando
diferencias e inconsistencias en los controles para la transferencia de
recursos destinados a programas y proyectos del deporte para personas con
discapacidad. Por ejemplo, en la gestión se indica que existe un conflicto
financiero entre la Asociación Olimpiadas Especiales y el ICODER.
Además, nos
solicita valorar y pronunciarnos sobre la validez de una decisión ya adoptada
por ICODER mediante el oficio ICODER-DN-0142-02-2023 citado, lo que es
improcedente. Tal y como se desprende del articulado de nuestra Ley
Orgánica y de la jurisprudencia administrativa relacionada con el punto, este
órgano asesor no está facultado para revisar, en vía consultiva, la legalidad
de las actuaciones de la Administración.
Aunado a ello,
consideramos que estamos ante un tema que es resorte de la Contraloría General
de la República, pues está relacionado con transferencias y control de recursos
públicos. Nótese que los oficios que se citan en la consulta ―que tienen
relación con el tema sometido a nuestra consideración―, son órdenes emitidas
por ese órgano, en donde señaló como plazo el 31 de marzo de 2023 para que el
ICODER y DESAF acrediten, por medio de una certificación que deberán remitir al
Área de Fiscalización para el Desarrollo del Bienestar Social, el cumplimiento
de lo ordenado en esos documentos.
Al respecto
hemos sostenido que “…tratándose de materia de orden presupuestario, gasto e
ingreso de fondos públicos, la transferencia y su uso debido y control, el
ejercicio de la función consultiva más bien compete a la Contraloría General de
la República de forma exclusiva y prevalente, conforme la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley N.° 7428, derivado del precepto
instituido en el artículo 184 de la Constitución Política”. (C-017-2020 de
17 de enero de 2020).
En
consecuencia, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de
admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica, por lo que nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.
III.- CONCLUSIÓN
Con fundamento
en lo expuesto, la consulta que se nos formuló resulta inadmisible por
referirse a un caso concreto y por versar sobre la validez de una decisión
administrativa ya adoptada por el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación. Aunado a ello, nos encontramos ante un tema que atañe a la
Contraloría General de la República, quien tiene una competencia asesora
prevalente en lo que se refiere a materia presupuestaria y de uso y disposición
de fondos públicos.
Cordialmente,
Julio
César Mesén Montoya
Mariela Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de Procuraduría
JCMM/MVS/hsc
PGR-C-055-2023
ASAMBLEA
LEGISLATIVA. DIPUTADO. INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN.
CASO CONCRETO. IMPROCEDENCIA DE REVISAR
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. INADMISIBILIDAD.
El diputado Yonder Salas Durán nos formuló
varias consultas relacionadas con la ejecución de recursos otorgados al
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). Las
consultas concretas que se nos formularon fueron las siguientes:
“1. ¿Existe un ligamen directo entre la Ley 5662, la
ley 7800 y la ley 9783, en lo que respecta al destino de los recursos para
promover el deporte y la recreación de la población con discapacidad?
2.
¿Está en capacidad el Fodesaf de imponer vía
reglamento el uso de los recursos, a ICODER y en consecuencia a la organización
Olimpiadas Especiales Costa Rica?
3. En lo que corresponde a las sanciones administrativas a
organismos privados que incumplan con los principios de la Contratación
Administrativa, al ICODER se le faculta a suspender la entrega de esos recursos
o solicitar su devolución. ¿Está facultado el ICODER a desviar esos mismos
fondos a otro destino que no sea el señalado en la ley 9739?”
Esta
Procuraduría, en su dictamen PGR-C-055-2023 del 17 de marzo del 2023, suscrito
por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, señaló que la consulta que
se nos formuló resulta inadmisible por referirse a un caso concreto y por
versar sobre la validez de una decisión administrativa ya adoptada por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Aunado a ello, nos
encontramos ante un tema que atañe a la Contraloría General de la República,
quien tiene una competencia asesora prevalente en lo que se refiere a materia
presupuestaria y de uso y disposición de fondos públicos.