Dictamen : 049 - del 15/03/2023
15
de marzo de 2023
PGR-C-049-2023
Señor
Mauricio
Batalla Otárola
Director
Ejecutivo
Consejo
Nacional de Vialidad
Estimado
señor:
Con la
aprobación de del señor Ricardo Vargas Vásquez, quien en virtud de lo
establecido en el numeral 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, se encuentra ejerciendo el cargo de
Procurador General Adjunto, damos respuesta a su oficio DIE-07-2023-0220(0894)
del 6 de marzo último, por medio del cual nos formuló varias consultas
relacionadas con las competencias otorgadas al
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) en relación con lo dispuesto en la
Ley de Movilidad Peatonal, n.° 9976 de 9 de abril de 2021.
Las
consultas concretas que se nos plantearon fueron las siguientes:
“1. ¿Al no
existir una reforma expresa que modifique el objeto y funciones en las leyes de
creación del MOPT y de los Consejos, cuáles son los alcances de la
transferencia de competencias al MOPT y sus Consejos, realizada en la Ley
Movilidad Peatonal, para la construcción de aceras en rutas nacionales?
2. ¿Podría la falta de una reforma
expresa acarrear un problema de operatividad y eficacia en la transferencia de
esta nueva competencia atribuida al MOPT y los Consejos?
3. ¿De existir un problema de fondo relacionado
con la operatividad y eficacia, cuál sería el mecanismo legal
para corregirlo?
4. ¿Podrían las
Municipalidades continuar con su competencia en rutas nacionales, en cuanto a
la construcción de aceras se refiere, como lo venía realizando antes de la
promulgación de la Ley Movilidad Peatonal, asumiendo que sea necesaria una
reforma y hasta tanto no se produzca?”.
Adjunto
a la solicitud se nos remitió copia del criterio legal, emitido mediante el
oficio GAJ-11-2021-1708(858) del 27 de setiembre de 2021. En dicho estudio se arribó a la siguiente
conclusión:
“… la
competencia del CONAVI, y la inversión de sus recursos, está limitada por su
ley de creación, sólo a la construcción y conservación de las carreteras,
calles de travesía y puentes de la red Vial Nacional. En ese sentido, la “Ley
de Movibilidad peatonal” No. 9976 no reformó la “ley
de creación del CONAVI” No. 7798, por lo que, las competencias de este Consejo
se mantienen igual hasta el día de hoy. Por lo que, a criterio de esta Gerencia,
el CONAVI no puede –al día de hoy– asumir la construcción y la conservación de
las aceras, puesto que la competencia que le otorga su ley de creación no le
autoriza a hacerlo”.
Luego de un
análisis detallado de la consulta, consideramos que la gestión que se nos
formuló no cumple los requisitos de admisibilidad dispuestos para este tipo de
trámites, por las razones que de seguido se expondrán.
I.- SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA
ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS A LA PROCURADURÍA GENERAL
La función
asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertas
limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley
Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982), limitaciones que se traducen
en requisitos de admisibilidad de las consultas.
En virtud del
análisis de esos artículos, se han desarrollado tres requisitos mínimos de
admisibilidad: a) que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo
de la institución o por el auditor interno, b) que se acompañe el criterio de
la asesoría legal sobre el tema específico cuestionado, y c) que las
interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un
caso concreto, ni se trate de un asunto cuyo conocimiento corresponda a
otra institución con una competencia exclusiva y prevalente. (Ver
dictámenes C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-099-2016 del 29 de abril del
2016, C-220-2019 del 8 de agosto del 2019, C-277-2020 del 10 de julio del 2020
y PGR-C-044-2023 del 10 de marzo de 2023).
Con
relación al segundo de los requisitos de admisibilidad mencionados, debemos
indicar que la obligación de aportar el criterio legal de la institución
consultante se deriva de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Sobre dicho criterio, hemos
indicado que debe ser “… un estudio específico de las diferentes variables
jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con
la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite
a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre
el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan
directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que
devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la
Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración
Pública costarricense”. (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del 2002).
Esta
Procuraduría ha sostenido además que el criterio de la asesoría legal del
consultante debe consistir en un análisis jurídico serio, profundo y
fundamentado, que comprenda la totalidad de las interrogantes formuladas en
la consulta, lo que tiene como finalidad poder determinar si después de
haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad
de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Ver al respecto los dictámenes
C-024-2019 del 29 de enero de 2019, C-66-2019 del 12 de marzo de 2019,
C-140-2019 del 22 de mayo 2019, C-171-2019 del 18 de junio de 2019 y
PGR-C-044-2023 del 10 de marzo de 2023).
Asimismo, hemos
indicado que el criterio legal que se nos remita no podría consistir en
cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya
sido emitido específicamente para responder todos los cuestionamientos que
luego van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes
C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018
de 23 de agosto de 2018, C-220-2019 del 8 de agosto del 2019 y C-277-2020 del
10 de julio del 2020).
En
este caso, el criterio legal que se nos remitió con la consulta no aborda, una
por una, las preguntas específicas que se nos formularon, ni emite un criterio jurídico
puntual sobre cada una de ellas, lo que evidencia que no se emitió con la
finalidad de plantear la consulta a esta Procuraduría.
Nótese que a
pesar de que en la consulta se nos plantean cuatro preguntas concretas, el
criterio legal no responde cada una de esas interrogantes, lo que nos impide
emitir el criterio que se solicita. Dicho estudio jurídico se limitó a concluir
que la Ley de Movilidad Peatonal no reformó las competencias del CONAVI, por lo
que dicho órgano no podría asumir la construcción y la conservación de las
aceras, puesto que la competencia que le otorga su ley de creación no lo
autoriza, sin referirse a los demás puntos consultados.
Por las razones
indicadas, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible y, en
consecuencia, nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido.
II- CONCLUSIÓN
Con
fundamento en lo expuesto, la consulta que se nos plantea resulta
inadmisible. Ello debido a que el criterio legal que se nos remitió no
reúne los requisitos exigidos por nuestra Ley Orgánica para dar trámite a la
gestión.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Mariela Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de Procuraduría
JCMM/hsc
PGR-C-049-2023
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CRITERIO LEGAL INCOMPLETO. CRITERIO LEGAL NO
ABARCA INTERROGANTES. INADMISIBILIDAD.
El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad nos formuló varias consultas relacionadas con las competencias otorgadas a ese órgano en relación con lo dispuesto en la Ley de Movilidad Peatonal, n.° 9976 de 9 de abril de 2021.
Las consultas concretas que se nos plantearon fueron las siguientes:
“1. ¿Al no existir una reforma expresa que modifique el objeto y funciones en las leyes de creación del MOPT y de los Consejos, cuáles son los alcances de la transferencia de competencias al MOPT y sus Consejos, realizada en la Ley Movilidad Peatonal, para la construcción de aceras en rutas nacionales?
2. ¿Podría la falta de una reforma expresa acarrear un problema de operatividad y eficacia en la transferencia de esta nueva competencia atribuida al MOPT y los Consejos?
3. ¿De existir un problema de fondo relacionado con la operatividad y eficacia, cuál sería el mecanismo legal para corregirlo?
4. ¿Podrían las Municipalidades continuar con su competencia en rutas nacionales, en cuanto a la construcción de aceras se refiere, como lo venía realizando antes de la promulgación de la Ley Movilidad Peatonal, asumiendo que sea necesaria una reforma y hasta tanto no se produzca?”.
Esta Procuraduría, en su dictamen
PGR-C-049-2023 del 15 de marzo del 2023, suscrito por Julio César Mesén
Montoya, Procurador, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, indicó que la consulta que se nos planteó resulta inadmisible.
Ello debido a que el criterio legal que se nos remitió no reúne los requisitos
exigidos por nuestra Ley Orgánica para dar trámite a la gestión.