Opinión Jurídica : 031 - del 22/03/2023
22 de marzo de 2023
PGR-OJ-031-2023
Señora
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área,
Comisiones Legislativas V
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos
respuesta a su oficio número AL-CPOECO-1235-2023 de 1 de marzo de 2023,
recibido en esta Procuraduría en la misma fecha, por medio del cual nos
comunicó que la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de
la Asamblea Legislativa solicita el criterio de esta Procuraduría en relación
con el texto dictaminado del proyecto de Ley denominado “LEY PARA LA
SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE LAS SOCIEDADES
INACTIVAS”, que se tramita bajo el expediente No. 22341.
Antes
de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro
criterio debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no
proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa,
sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo
que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante
labor, es una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente
que en ese ámbito nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.
Además,
debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos,
por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la
Constitución Política. (Ver, entre otros, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18
de junio 1998, OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de
agosto de 2015, OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR-OJ-050-2022 del
18 de marzo de 2022).
I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONSULTADO
El proyecto de ley denominado “LEY
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE LAS
SOCIEDADES INACTIVAS”, expediente N° 22341, tiene por finalidad simplificar
las obligaciones tributarias de las sociedades inactivas, en tanto éstas no
realizan actividades lucrativas.
En el dictamen afirmativo emitido por la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, se resume el Proyecto en los
siguientes términos:
“ I. Objeto y resumen del proyecto de ley:
La presente iniciativa tiene
como objetivo simplificar las obligaciones tributarias de las sociedades
jurídicas inactivas.
Proposiciones incluidas en el
proyecto:
• Se excluye a las sociedades
jurídicas sin actividad lucrativa como contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta.
• Se crea un módulo
independiente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF),
en el cual se incluiría la declaración anual de las sociedades sin actividad
lucrativa con el detalle de: activos, pasivos y patrimonio, de conformidad con
lo que disponga la Dirección General de Tributación. No obstante, si la
sociedad inactiva, no tiene cambios en dichos rubros, la declaración anual se
entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente en el
módulo, previa confirmación de la información y su firma.
• La Dirección General de
Tributación tendrá la obligación de verificar, permanentemente, si las personas
jurídicas sin actividad perciben rentas gravadas de conformidad con la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
En nuestro país todas las
personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o
no una actividad lucrativa, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
como tales, tienen la obligación de presentar la declaración de este impuesto,
a más tardar el 15 de marzo, de conformidad con la reforma introducida en la
Ley de Impuesto sobre la Renta, mediante Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas.
Este tipo de medidas, incorporadas
a la Ley N.° 9635, si bien constituyen herramientas fundamentales que promueven
la transparencia y son base fundamental en la lucha contra el fraude fiscal y
el lavado de activos, dificultan los trámites y obligaciones con las cuales ya
deben cumplir las sociedades inactivas.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 5 inciso c) del Código de Comercio, las sociedades
que se constituyan según las disposiciones de dicho cuerpo legal, se visualizan
como comerciantes, con independencia de su objeto o actividad, la realidad es
que muchas de las sociedades constituidas en el país no tienen actividad
lucrativa y por tanto son clasificadas como sociedades inactivas.
En igual sentido, tomando en
consideración que el que las sociedades inactivas presenten la declaración de
renta fue parte de las recomendaciones que le hicieron a nuestro país tanto el
Foro de transparencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por
lo que eliminarla atentaría con los compromisos adquiridos por nuestro país,
específicamente la lucha contra el fraude, evasión y elusión fiscal y lavado de
activos, es que la idea de este proyecto es simplificar la obligación
tributaria formal de las sociedades inactivas, y no eliminarla.
El compromiso de nuestro país
contra el fraude, lavado de activos, elusión y evasión fiscal ha sido un tema
central para la discusión y aprobación de proyectos de ley, por lo que eliminar
la declaración de las sociedades inactivas iría en contra de la razón de ser
del fortalecimiento de nuestras Autoridades Tributarias, así como de la
transparencia fiscal con la que nuestro país está comprometido.
Por lo que los cambios
propuestos en este proyecto de ley a la legislación tributaria actual, buscan
garantizar la formalidad de esta obligación, simplificación y exclusión de las
sociedades inactivas como contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, ya
que estas no realizan actividad económica.”
Sobre
este proyecto de ley, debe señalarse, tal y como el mismo dictamen afirmativo
refiere, que durante el año 2021 esa Comisión concedió audiencia a distintas
instituciones incluida esta Procuraduría.
Por
ello, revisado el texto de proyecto dictaminado respecto al texto original
sobre el cual se concedió audiencia en el año 2021, se advierte que éste no
sufrió modificaciones, es decir, nos encontramos frente al mismo texto base
propuesto, aspecto que se menciona en el dictamen afirmativo de esa comisión,
al señalar:
“(…) Con fundamento en el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le había vencido el plazo para dictaminar a este expediente en
el mes de marzo de 2022, por lo que los diputados de la legislatura
actual recibieron el proyecto con el plazo vencido por lo tanto no se le logró
realizar modificaciones al texto base, en consecuencia lo pertinente
fue someterlo a discusión por el fondo, posteriormente se sometió a votación en
la sesión ordinaria N°59 del miércoles 15 de febrero de 2023, con ocho
diputados presentes, dos en contra, seis a favor, el proyecto fue aprobado.”
Sobre
el proyecto de ley propuesto, esta Procuraduría se pronunció mediante Opinión
Jurídica PGR-OJ-132-2021 de 19 de agosto de 2021, en la que se indicó lo siguiente:
“ANALISIS DE LAS REFORMAS
PROPUESTAS:
Es importante destacar que
de acuerdo a la exposición de motivos del proyecto de ley que se analiza, lo
que se pretende con las reformas propuestas, es flexibilizar el cumplimiento de
requisitos que le han sido impuestos a las sociedades inactivas, ya que la
mayoría de dichas sociedades no realizan actividades lucrativas, pese a que a
la luz de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5 del Código de Comercio,
las sociedades que se constituyen a la luz de dicha normativa son visualizadas
como comerciantes, con independencia de su objeto o actividad.
Pese a que se reconoce la
importancia de las regulaciones de las sociedades inactivas, como una
herramienta en la lucha contra el fraude, la evasión y elusión fiscal, se
considera necesario simplificar las obligaciones tributarias formales que pesan
sobre las sociedades inactivas.
En cuanto al proyecto ley
se tiene que mediante el artículo 1°, se pretende limitar el alcance del inciso
a) del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al excluir la condición
de contribuyente de dicho impuesto, a las sociedades inactivas por cuanto se
parte del principio de que no realizan actividad lucrativa.
Sobre el
particular esta Procuraduría considera que la reforma tal y como está planteada
va más allá del objeto que se pretende, ya que elimina del enunciado del
artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre la Renta la frase, “con independencia
de si realizan o no una actividad lucrativa” lo cual resulta contraproducente porque
podrían quedar por fuera otras estructuras jurídicas distintas a las enumeradas
en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N°7092.
A juicio de esta
Procuraduría, lo prudente hubiera sido excluir a las sociedades que no realizan
actividad lucrativa –dentro de las cuales podrían incluirse las sociedades
inactivas- de la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta por la
vía de excepción.
En cuanto a las reformas
propuestas mediante el artículo 2 y 3 las mismas cumplen con el objetivo de que
las sociedades inactivas, dentro de otras estructuras jurídicas que no realizan
actividades lucrativas rindan la información necesaria a la Dirección General
de la Tributación en aras de la transparencia fiscal.
Sobre el particular, considera
esta Procuraduría que resulta menester consultar tanto al Ministerio de
Hacienda como al Banco Central, por cuanto se impone obligaciones
administrativas tanto a la Dirección General de Tributación como al Banco
Central, como lo es el establecimiento de un módulo independiente en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para efectos de control y
fiscalización.” (El subrayado no es del original).
El criterio sostenido en aquella
oportunidad por esta Procuraduría se mantiene vigente y se reitera en esta oportunidad.
Al efecto,
el texto del proyecto de ley, propone en su artículo 1, reformar el artículo 2 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, que dispone quienes son Contribuyentes del impuesto,
específicamente en su inciso a) referido a sociedades, eliminando la frase “con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa” para en su lugar incluir la frase “que realizan una actividad
lucrativa”, lo que, como se indicó en la Opinión Jurídica supra citada,
podría ser contraproducente, siendo más apropiado, señalar expresamente la
exclusión de sociedades inactivas como contribuyentes del impuesto, que es la
finalidad de esta iniciativa.
En
su numeral 2, se propone reformar el párrafo final
del artículo 5 de la Ley N.º 9416, sobre suministro de información de personas
jurídicas y otras estructuras jurídicas,
definiendo que tal obligación se debe efectuar en el mes de enero de cada año.
Finalmente, en el numeral 3, el proyecto de ley propone agregar un
artículo 4 bis, a la Ley N° 9428, titulado “Obligaciones formales de las
sociedades sin actividad lucrativa”, mediante el cual determina que
la declaración de activos, pasivos y patrimonio de las sociedades sin actividad
lucrativa deberá realizarse mediante un módulo independiente en el Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
el cual deberá ser establecido por la Dirección General de Tributación
en conjunto con el Banco Central de Costa Rica y al cual tendrá acceso la Administración
Tributaria. Dispone, además, que la Dirección General de Tributación estará en
la obligación de verificar permanentemente, y mediante instrumentos
probabilísticos, si estas personas jurídicas perciben rentas gravadas de
conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dadas las obligaciones que impone la
disposición propuesta tanto al Ministerio de Hacienda como al Banco Central de
Costa Rica, en cuanto a la creación conjunta de un nuevo módulo en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,
resulta necesario que la iniciativa sea consultada nuevamente a esas entidades;
máxime cuando el Ministerio de Hacienda había señalado, en oficio número DVMI-0125-2021 del 15 de marzo
de 2021, que si bien comparte la finalidad del Proyecto, le preocupa el impacto que pueda tener en la
operatividad.
II.- CONCLUSIÓN
Con
fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el proyecto de ley
objeto de consulta, denominado “LEY
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE LAS SOCIEDADES
INACTIVAS”, el cual se tramita bajo el expediente N°22341, no
presenta vicios de constitucionalidad o problemas de legalidad.
La
aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del
legislador.
Atentamente,
Sandra Sánchez Hernández
Procuradora.
SSH/hsc
PGR-OJ-031-2023
SOCIEDADES SIN ACTIVIDAD
LUCRATIVA. SIMPLIFICACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOCIEDADES INACTIVAS
Mediante oficio
número AL-CPOECO-1235-2023 de 1 de marzo de 2023, recibido en esta Procuraduría
en la misma fecha, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la
Asamblea Legislativa solicita el criterio de esta Procuraduría en relación con
el texto dictaminado del proyecto de Ley denominado “LEY PARA LA
SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE LAS SOCIEDADES
INACTIVAS”, que se tramita bajo el expediente No. 22341.
Mediante
Opinión Jurídica número PGR-OJ-031-2023 de 22 de marzo de 2023, suscrita
por la Procuradora Sandra Sánchez Hernández, se concluyó que el proyecto
de ley objeto de consulta no presenta vicios de constitucionalidad o problemas
de legalidad. La aprobación o no del proyecto se
enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.