Dictamen : 034 - del 28/02/2023
28 de febrero del 2023
PGR-C-034-2023
Mangell Mc Lean
Villalobos
Alcalde
Municipalidad de Siquirres
Estimado señor:
Con la aprobación de la
Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, me
refiero a su oficio DA-100-2022 de fecha 17 de febrero del 2022, por medio del
cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las
siguientes interrogantes:
“¿Cuál es el procedimiento
legal administrativo respectivo para convertir una copia de expediente en
original y oficial para continuar actos administrativos ante un suceso de
fuerza mayor como inundación, incendio, extravío o secuestro?”
“¿La ausencia del
expediente en su condición original imposibilita a la administración para
continuar con actos administrativos como otorgamiento de licencias, permisos,
adjudicaciones, contratos u otro tipo de actos que generan derechos a
terceros?”
I.
SOBRE LOS ANTECEDENTES:
En cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, el oficio DA-100-2022 de fecha 17 de febrero del 2022, se acompaña del criterio jurídico ASL-002-2022
del 25 de enero del 2022, suscrito por el señor José Alonso
Valverde Fonseca, en su condición de abogado institucional de la Municipalidad
de Siquirres.
En el
mencionado criterio, se asegura que se puede integrar el ordenamiento
administrativo con el artículo 25.3 del Código Procesal Civil y proceder con la
reposición de las piezas perdidas (por el motivo que fuese -deterioro severo o
extravío-) del expediente o su totalidad.
Así,
se recomienda que ya sea la alcaldía o el concejo municipal, como responsables
del expediente que debe ser repuesto, emitan un acto motivado (resolución o
acuerdo municipal) en el que se disponga la reposición del expediente y se
proceda a realizar la publicación o la comunicación del acto a los interesados
o afectados, con el propósito de que en un plazo razonable remitan a la
Administración los documentos en su poder, que sean necesarios para la
reposición del expediente administrativo.
En ese
contexto, se señala que vencido el plazo y habiendo recibido los documentos
solicitados, debe la Administración
verificar su autenticidad y fidelidad, en aras
de determinar su idoneidad para completar o reponer los expedientes.
Además,
se considera que una vez repuesto el expediente, a entera satisfacción de la
Administración, para salvaguardar cualquier afectación al debido proceso y al
derecho de defensa de las partes e interesados, se debe comunicar a los
interesados la existencia del expediente repuesto, para que en un plazo
prudencial puedan tener acceso al mismo, revisarlo, cotejarlo (si fuera del
caso) y plantear ante la Administración las observaciones que estimen
necesarias o bien su entera conformidad con el expediente, tal y como fue
repuesto.
Por su
parte, se señala que cuando exista motivo suficiente para suponer que el
deterioro o pérdida del expediente no obedece a causas de fuerza mayor, hecho
de un tercero o culpa de la víctima, debe iniciarse un procedimiento
disciplinario para sentar responsabilidades, cuando corresponda. Atendiendo a
las estipulaciones del Título VII de la Ley General de la Administración
Pública.
Con
respecto a la segunda consulta,
referente a si la ausencia del expediente en
su condición original imposibilita a la administración para continuar con actos
administrativos como otorgamiento de licencias, permisos, adjudicaciones,
contratos, u otro tipo de actos que generen derechos a terceros, se indica que
la respuesta es negativa.
Conforme
se expone en el criterio legal, es obligación de la Administración reponer el
expediente y verificar la autenticidad
' '
de todos los
documentos remitidos a su oficina en razón de la notificación o publicación
(según sea el caso).
Se
advierte que, la Procuraduría se ha referido a aquellos casos en los que no
haya sido posible reponer la totalidad de las piezas, pero que aparezca alguna
que ofrezca suficientes elementos para deducir que la voluntad de la
Administración fue la de otorgar algún derecho subjetivo o bien reconocer algún
interés legítimo a algún administrado o grupo de administrados, en el sentido
de que se debe aplicar el principio de “in dubio pro administrado" y no
perjudicar a estos por un acto imputable a la Administración.
En
suma, se asegura que el extravío del expediente o piezas de este, del que se
desprendan derechos subjetivos o intereses legítimos en favor de algún
administrado o grupo de administrados, no se extingue con la pérdida del
expediente, de ahí que deba procederse, en primera instancia, a realizar los
trámites para la reposición del expediente completo y si no fuese posible, en
caso de ser presentado a la Administración algún documento del que se desprenda
el otorgamiento de algún derecho o interés legítimos, previa verificación de su
"verosimilitud", debe reconocerse.
Por
todo lo expuesto, se concluyó, en lo de interés:
“PRIMERO:
Que integrando las regulaciones del artículo 25.3 del Código Procesal Civil, es
posible iniciar un procedimiento para la reposición de expedientes en caso de
pérdida del mismo o de algunas de sus piezas por extravío, o deterioro severo,
con las consideraciones que se hacen al respecto en el presente oficio.
SEGUNDO:
Que en caso de que la razón por la que la Administración no tenga acceso a su
expediente administrativo sea una orden de secuestro por parte de autoridad
judicial, lo procedente es realizar la gestión ante la autoridad secuestrante a efectos de que facilite a la administración
una copia certificada del expediente.
TERCERO:
Que previo a tomar la determinación de iniciar un nuevo procedimiento
administrativo (de la naturaleza que sea -contratación administrativa, trámite
de patentes, etc.-) debe agotarse la posibilidad de la reposición del
expediente, máximo cuando en ocasión del expediente se han emitido actos
declarativos de derechos subjetivos o intereses legítimos, que amerite el
reconocimiento de los mismos, aplicando el principio favor acti,
que aboga por la continuidad de los actos administrativos siempre que dicha
continuidad no provoque daños a derechos subjetivos o a intereses legítimos, o
bien al interés público”.
A partir de lo expuesto, se
analizará la presente consulta.
II.- SOBRE EL FONDO:
Se plantea una primera inquietud, en relación a: “¿Cuál es el
procedimiento legal administrativo respectivo para convertir una copia de
expediente en original y oficial para continuar actos administrativos ante un
suceso de fuerza mayor como inundación, incendio, extravío o secuestro?”
La respuesta a la anterior inquietud debe partir de una precisión
conceptual, debido a su mal planteamiento, ya que se consulta por el
procedimiento legal administrativo para “convertir una copia de
expediente en original y oficial”, lo cual resulta inatendible en los
términos en que se formula esta primera interrogante, pues no existe un
procedimiento para convertir una copia de expediente administrativo en
original. Sin embargo, partiendo del análisis que se realiza en el criterio
legal, entiende este órgano asesor que la inquietud se relaciona con el
procedimiento de reposición de un expediente administrativo, ante un suceso de
fuerza mayor como inundación, incendio, extravío o secuestro. Entonces, en ese
sentido se enfocará la respuesta.
Evidentemente, esta pregunta no puede ser analizada si no es con
referencia a su segunda interrogante, donde se plantea un escenario hipotético
relacionado con la ausencia del expediente en su condición original y la
posibilidad o no de la Municipalidad de Siquirres de
continuar con actos administrativos, como otorgamiento de licencias, permisos,
adjudicaciones, contratos u otro tipo de actos que generan derechos a terceros.
Bajo ese entendido, es conveniente advertir que el extravío de un
expediente administrativo supondría un trastorno mayor para el normal
desarrollo de las competencias municipales.
En este orden de ideas, en nuestra jurisprudencia administrativa hemos
precisado que el ordenamiento jurídico debe proveer un mecanismo que asegure la
continuidad alterada, atendiendo principalmente a los derechos adquiridos de
aquellas personas que hayan sido beneficiados con actos administrativos
favorables, declaratorios de derechos, los que no tienen que soportar la falta
de diligencia en la debida custodia del expediente administrativo. (Entre otros
ver el Dictamen C-144-2006 del 7 de abril del 2006)
Este enfoque es congruente con el principio de derecho administrativo de
preservación del acto (artículos 168 y 186 de la Ley General de la
Administración Pública).
En consecuencia, es criterio de este órgano consultivo que, el mecanismo
de reposición de expedientes, que contempla el artículo 25.3 del Código
Procesal Civil, deviene en aplicable a esta situación excepcional.
Tal como puede observarse, dicho numeral regula lo siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Formación, reposición y publicidad de expedientes
25.1 Carpeta tecnológica. Las gestiones, resoluciones y
actuaciones del proceso darán lugar a la formación de una carpeta informática
ordenada secuencial y cronológicamente. Se formará, consultará y conservará por
medios tecnológicos. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que
disponga cómo se formarán los expedientes, se respaldarán los actos procesales
y se adecuarán a los avances tecnológicos.
25.2 Expediente físico. Cuando sea necesario, se creará
un único expediente físico para cada proceso, en el que se conservarán y
consultarán las piezas que por su naturaleza no sea posible incorporar al
principal. Este expediente se mantendrá debidamente foliado. A excepción del
documento base en los procesos donde se requiera el original, de los documentos
privados originales que se aporten solo quedará copia y estos les serán
devueltos a sus titulares, quienes deberán presentarlos cuando el tribunal lo
ordene.
25.3 Reposición de actuaciones. Si se llegara a
perder o a extraviar el expediente será repuesto inmediatamente y por cualquier
medio a costa del culpable, quien pagará, además, los daños y perjuicios. Al
efecto, el tribunal ordenará a las partes aportar copias de las piezas
anteriormente presentadas. De ser necesario, se repondrán las pruebas
indispensables para decidir con arreglo a derecho.
Cuando no exista copia o respaldo de las actuaciones perdidas
o extraviadas, el tribunal ordenará que se repongan; para ello, practicará las
actuaciones necesarias que determinen su preexistencia y contenido. Cuando la
reposición no sea posible, si fuera indispensable, se mandará a repetir los
actos prescribiendo, de acuerdo con las circunstancias, el modo de hacerlo.
25.4 Publicidad de las actuaciones escritas. Todo
expediente será de acceso a las partes, los abogados, los asistentes del
abogado director debidamente autorizados por este y a quienes la ley les
otorgue esa facultad. Se deberá mantener, permanentemente, un medio ágil para
la consulta del expediente”. (El subrayado no es del original)
Ergo, realizando una interpretación que integre esta disposición con las
competencias asignadas tanto al alcalde como al concejo municipal (mecanismo
que es avalado en atención a lo que prescribe el artículo 9 de la Ley General
de la Administración Pública en relación con artículo 12 del Código Civil), es
posible concluir que el procedimiento de reposición del expediente, ante un
suceso de fuerza mayor como inundación, incendio, extravío, es el que dispone
el artículo 25.3 transcrito.
Desde luego, que el órgano competente debe comunicar a las partes
interesadas la necesidad de realizar tal actuación y apegarse a lo regulado en
dicha norma, en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defensa.
Ahora bien, en caso de secuestro del expediente por una autoridad
judicial, el abordaje debe ser distinto, toda vez que no estamos ante un
escenario de reposición de un expediente que fue extraviado como tal, todo lo
contrario, el expediente existe nada más que no se encuentra en custodia del
municipio.
Por lo tanto, el estudio de la situación antes referida debe ser
atendida por la municipalidad consultante, en orden a las particularidades de
cada caso.
Por último, en su segunda interrogante, se nos indica que si: “¿La
ausencia del expediente en su condición original imposibilita a la
administración para continuar con actos administrativos como otorgamiento de
licencias, permisos, adjudicaciones, contratos u otro tipo de actos que generan
derechos a terceros?”
En nuestra opinión, si luego de la reposición del expediente
administrativo se cuenta con el respaldo legal y probatorio necesario para
continuar con el dictado de los actos administrativos que refiere el señor
alcalde en esta consulta, no habría motivo para dudar de que, pese a la
ausencia del expediente original, se pueda continuar con el respectivo trámite
hasta su fenecimiento.
Aquí cabe hacer una analogía con el Derecho Procesal Penal, donde habría
que partir del principio “in dubio pro administrado”. Ello no obvia la
obligación tanto del alcalde como del concejo municipal, según corresponda, de
verificar, por todos los medios a su alcance, que efectivamente el expediente
repuesto, sometido a su conocimiento, cuenta con los documentos que sirven de
fundamento para la emisión del acto que corresponda y que permita al mismo
tiempo verificar su verosimilitud.
En los términos expuestos,
se atiende la consulta sometida a nuestro estudio.
Cordialmente.
Yansi Arias Valverde
Procuradora adjunta
Dirección de la
Función Pública
YAV/hcm
PGR-C-034-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES. mecanismo de reposición de
expedientes, ante un suceso de fuerza mayor como inundación, incendio,
extravío. ART. 25.3 CPC. principio de derecho administrativo de preservación
del acto, artículos 168 y 186 LGAP. principio “in dubio pro administrado”.
Por oficio n° DA-100-2022 de fecha 17 de febrero del
2022, el señor Mangell
Mc Lean Villalobos, Alcalde de la Municipalidad de Siquirres, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con
las siguientes interrogantes:
“¿Cuál es
el procedimiento legal administrativo respectivo para convertir una copia de
expediente en original y oficial para continuar actos administrativos ante un
suceso de fuerza mayor como inundación, incendio, extravío o secuestro?”
“¿La
ausencia del expediente en su condición original imposibilita a la
administración para continuar con actos administrativos como otorgamiento de
licencias, permisos, adjudicaciones, contratos u otro tipo de actos que generan
derechos a terceros?”
Mediante el dictamen PGR-C-034-2023 del 28 de febrero del 2023, suscrito
por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora
Adjunta, y con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la
República, se concluyó:
“El mecanismo de reposición de
expedientes, que contempla el artículo 25.3 del Código Procesal Civil, deviene
en aplicable a la situación excepcional planteada en la primera interrogante.
Realizando una interpretación
que integre esta disposición con las competencias asignadas tanto al alcalde
como al concejo municipal (mecanismo que es avalado en atención a lo que
prescribe el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública en
relación con artículo 12 del Código Civil), es posible concluir que el
procedimiento de reposición del expediente, ante un suceso de fuerza mayor como
inundación, incendio, extravío, es el que dispone el artículo 25.3 del CPC.
El órgano competente debe
comunicar a las partes interesadas la necesidad de realizar tal actuación y
apegarse a lo regulado en dicha norma, en aras de garantizar el debido proceso
y derecho de defensa.
Ahora bien, en caso de
secuestro del expediente por una autoridad judicial, el abordaje debe ser
distinto, toda vez que no estamos ante un escenario de reposición de un
expediente que fue extraviado como tal, todo lo contrario, el expediente existe
nada más que no se encuentra en custodia del municipio.
Por lo tanto, el estudio de la
situación antes referida debe ser atendida por la municipalidad consultante, en
orden a las particularidades de cada caso.
En cuanto
a la segunda interrogante, en nuestra opinión, si luego de la reposición del expediente administrativo
se cuenta con el respaldo legal y probatorio necesario para continuar con el
dictado de los actos administrativos que refiere el señor alcalde en esta
consulta, no habría motivo para dudar de que, pese a la ausencia del expediente
original, se pueda continuar con el respectivo trámite hasta su fenecimiento.
Aquí cabe hacer una analogía
con el Derecho Procesal Penal, donde habría que partir del principio “in dubio
pro administrado”. Ello no obvia la obligación tanto del alcalde como del
concejo municipal, según corresponda, de verificar, por todos los medios a su
alcance, que efectivamente el expediente repuesto, sometido a su conocimiento,
cuenta con los documentos que sirven de fundamento para la emisión del acto que
corresponda y que permita al mismo tiempo verificar su verosimilitud”.