Dictamen : 021 - del 09/02/2023
9 de febrero de 2023
PGR-C-021-2023
Señor
José Dimas Vega Vargas
Auditor Interno
Municipalidad de Los Chiles
Estimado señor:
Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de
la República, doy respuesta a su oficio no. AI-MLCH-005-2023 de 30 de enero de
2023, con el que reitera la consulta que fue planteada mediante oficio no.
AI-MLCH-001-2023 y que fue declarada inadmisible por dictamen no.
PGR-C-006-2023 de 25 de enero de 2023.
La consulta anterior fue rechazada en virtud de que no fue planteada
con el fin de obtener un insumo para el ejercicio de la competencia del auditor
interno, y, porque no existía ligamen entre lo consultado y el plan de trabajo
que se encuentra ejecutando en la Municipalidad.
En esa oportunidad,
se observó que la consulta se estaba planteando a petición del Concejo
Municipal, con el fin de no requerir el criterio previo de la asesoría legal.
Y, por ello, se señaló que la facultad que la ley le otorga a los auditores
internos de requerir nuestro criterio lo es únicamente para solventar dudas
jurídicas que surjan en el ejercicio de sus competencias de control y, por
tanto, que estén englobadas en el plan de trabajo en desarrollo. Por tanto, esa
facultad no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas.
En esta
oportunidad, se vuelve a plantear la consulta omitiendo lo indicado en la
anterior en cuanto a que se trataba de una solicitud del Concejo Municipal y se
indica que “se solicita el criterio técnico jurídico en temas de interés para
el desarrollo de funciones de este despacho y que se encuentran estipulados en
el ámbito de la fiscalización.”
Además de que la
Procuraduría ya tiene conocimiento de que la gestión realmente corresponde a
una solicitud del Concejo Municipal, tampoco se acredita cuál es el ligamen
existente entre lo consultado y el plan de trabajo que la auditoría se
encuentra ejecutando.
Como ya se apuntó en el dictamen no. PGR-C-006-2023, la admisibilidad de las consultas de los auditores internos depende de que se acredite que lo consultado es un aspecto de fondo que se previó estudiar en el plan de trabajo de la auditoría. (Dictámenes nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, PGR-C-047-2022 de 3 de marzo de 2022, entre otros).
Sobre ese requisito de admisibilidad, hemos señalado
que:
“…la única forma que tiene la Procuraduría para
asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la
auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con
algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se
definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría
interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas,
no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto
cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021
de 15 de octubre de 2021).
En consecuencia, al no acreditarse ese ligamen, la
consulta debe declararse inadmisible.
Tómese en cuenta, además, que el Concejo Municipal
puede requerir nuestro criterio cumpliendo con los requisitos de admisibilidad
correspondientes.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/lcm
Cód. 759-2023
PGR-C-021-2023
REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS. LIGAMEN DE LA CONSULTA CON EL PLAN DE TRABAJO DE
LA AUDITORÍA MUNICIPAL.
El señor José Dimas Vega Vargas en su calidad
de Auditor Interno de la Municipalidad de los Chiles, reitera varias
interrogantes relacionadas con el manejo de la zona fronteriza norte,
planteadas previamente mediante oficio no. AI-MLCH-001-2023.
Esta
Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-021-2023 del 09 de febrero de 2023, suscrito
por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, declara inadmisible la consulta y concluye
que:
1. La consulta ya fue
declarada inadmisible por dictamen no. PGR-C-006-2023 de 25 de enero de 2023.
2. Se vuelve a
plantear la consulta planteada
previamente mediante oficio no. AI-MLCH-001-2023, omitiendo lo indicado en la
anterior en cuanto a que se trataba de una solicitud del Concejo Municipal y se
indica que “se solicita el criterio técnico jurídico en temas de interés para
el desarrollo de funciones de este despacho y que se encuentran estipulados en
el ámbito de la fiscalización.”
3. La Procuraduría ya
tiene conocimiento de que la gestión realmente corresponde a una solicitud del
Concejo Municipal, tampoco se acredita cuál es el ligamen existente entre lo
consultado y el plan de trabajo que la auditoría se encuentra ejecutando.
4.
Al no acreditarse
ese ligamen, la consulta debe declararse inadmisible.