Dictamen : 213 - del 12/06/1984
C-213-84
(25)
San
José, 12 de junio de 1984
Señor
Lic.
Ovidio Soto Blanco
Viceministro
de Educación
Ministerio
de Educación Pública
Estimado
señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su
oficio N° 829-84 de fecha de 23 de mayo último, en el cual refiere que se
Ministerio en marcha un programa de elaboración de libros de texto, cuya
redacción fueron “destacadas” en el Departamento de Libros de Texto
veinticuatro funcionarios docentes de distintos niveles y disciplinas quienes,
en su trabajo, deben seguir los lineamientos emanados del personal técnico de
dicho Departamento. Tales funcionarios firmaron contrato (en el cual se les
denominó “coautores”), y en su trabajo reciben los siguientes servicios: cursos
de capacitación variados; revisión de lo hecho, a cargo del personal técnico
del Departamento; asesoría permanente por el personal técnico del Departamento;
consultoría por parte de especialistas, gestionada por la Dirección del
Departamento ante Universidades Estatales, bibliografías de consulta y
materiales requeridos para todo el proceso (papel, lápices, tinta, etc.).
Agrega usted que el trabajo lo realizaron los referidos funcionarios dentro de
la jornada ordinaria determinada para todos los demás funcionarios de las
oficinas centrales de ese Ministerio y que, como remuneración, además de su
sueldo como personal docente, reciben un plus constante en un 50% de recargo
sobre su base salarial.
Manifiesta
usted que en el curso del proceso de confección de los textos han surgido
serias discrepancias con los “coautores” en punto a los derechos de autor,
razón por la que el “contrato no ha sido firmado” (entendemos que ha de
tratarse de un contrato referente a este aspecto, sea, a los derechos de autor).
Con
base en tal situación, hace las siguientes preguntas concretas:
“a):
Podría interpretarse… la ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como que
el titular de los derechos patrimoniales y morales de las Obras pronunciadas
por le personal destacado en este
Departamento, es el Ministerio de Educación Pública?.
b):
En el caso de que la apreciación anterior sea validad, pueden aparecer los
nombres de los autores, citados como tales, sin que se preste para reclamos de
derecho moral, por parte de los mismos?.
c):
en caso contrario, si los derechos le corresponden al autor, puede la
institución reglamentar mediante contratos, aspectos tales como: (y de seguido
transcribe los artículos 14 y 15 de la citada ley.)
Para
dar cumplida respuesta a su consulta, resulta indispensable determinar, como
aspecto primerio y fundamental, qué significado tiene el vocablo autor, en los
diccionarios que se citan a continuación encontramos las siguientes
definiciones: “personas que han hecho alguna obra científica, literaria o
artística” (Real Academia); “persona que produce obra científica, literaria o
artística” (Hispánico Universal). Es evidente, entonces, que el idioma español
concibe al autor como una persona que hace o produce una obra –ya sea ésta
científica, literaria o artística- la cual, consecuentemente, es fruto de su
ingenio o intelecto. Y dentro de este orden de ideas, válidamente puede
apartarse que haya coautores en una opera, verbigracia, en que un apersona
escribe la música y la otra la letra. Pero cuando en la especie se trata de
veinticuatro personas que –siendo servidores públicos- laboran dentro de un
horario regular, como participantes en un programa de elaboración de libros de
texto, con la amplia asistencia y colaboración, que se indicó de parte de otros
servidores públicos que son especialistas y técnicos en la materia, realmente
resulta imposible concluir que tales personas son “coautores” de los libros de
texto que se elaboren, por más que el contrato que firmaron les otorgue esa
denominación, pues es bien sabido que el error no crea Derecho. Porque si
aceptáramos como procedentes –desde un ángulo meramente especulativo- de los
funcionarios docentes de citas son autores y que; en consecuencia, pueden
alegar para si los derechos patrimoniales y morales que la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos otorgue a quienes si son autores, tendríamos que, por
ejemplo, los jueces podrían alegar tales derechos sobre sus sentencias y los
Procuradores sobre los dictámenes que emitan, pues unas se publican en la
Revista Judicial y los otros en la Revista de esta Procuraduría General.
No
debe olvidarse que la labor de los servidores públicos –sobre todo si se hace
en grupo- es una actividad anónima, por excelencia. Por ello, de acuerdo con
los elementos de juicio que obran en nuestro poder, resulta insoslayable llegar
a la conclusión de que el caso de los docentes sobre cuales se consulta, se
hallan contemplado por los artículos 4° (inciso b))6° y 50 de la citada ley de
Derechos de Autor, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 4°.- Para los
efectos de esa ley se entiende por: a)…b)…c)…ch)…d)…e)…f)…g)…h) obra colectiva:
aquella elaborada por un gran número de colabores y de la que es imposible
atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participación. De una obra
producida por la iniciativa de personas física o jurídica, que la publica bajo
su nombre…” “Artículo 6°.- El titular de los derechos de autor de obras
colectivas, como diccionario o
enciclopedias, es la persona física o jurídica quien las ordena.- Artículo60.-
los diccionarios, enciclopedias y demás obras colectivas, a que se refiere al
artículo 6°, serán protegidas por cincuenta años a partir de su publicación;
pero, cuando se trate de obras compuestas de varios volúmenes –que no se hayan
publicado en el mismo año- así como en el caso de folletines o entregas
periódicas, el plazo comenzara a contarse, respecto de cada volumen, folletín o
entrega, desde la respectiva publicación”.
Como
la ley atribuye los derechos de autor de obras colectivas a la persona física o
jurídica de las ordena, en el caso que se examina tales derechos corresponden
al Estado, pues “…El Estado es de pleno derecho persona jurídica”, según lo
dispone el párrafo segundo del artículo 15 del Código Civil.
Con
base en los anteriores elementos de convicción, damos respuesta concreta a sus
tres planteamientos, así: a): De acuerdo con la Ley al autor y, en
consecuencia, el titular de los derechos patrimoniales y morales de las obras
producidas por el personal del Departamento de Libros de Textos de ese
Ministerio lo es El Estado. Y para ello carece de transcendencia que quien
trabaja en la elaboración de los textos sea personal permanente o “destacado”,
o que –en el transcurso de la labor- los grupos de trabajo vayan reduciéndose,
pues lo que hace la obra se califique como colectiva es, precisamente, la
colaboración de un equipo de personas en su producción.
b):
No existe ninguna razón jurídica para los nombres de los servidores públicos
que participan en la elaboración conjunta de un libro de texto, aparezca en él.
c):
No es legalmente procedente realizar ningún tipo de “contrato de autor” con los
servidores públicos de repetida cita, por las razones expuestas.
Y
a apropósito de contratos, llama poderosamente la atención de está Procuraduría
General el hecho de que, en los contratos suscritos, se les haya autorizado a
los indicados docentes un sobresueldo equivalente al 50% de su base salarial,
por el desempeño de labores propias de su profesión. Suponemos que tales
contrataciones tienen le “visto bueno” de la Contraloría General de la
República. De no ser así, resulta indispensable poner la circunstancia en
conocimiento del Ente Contralor.
Finalmente,
señor Viceministro, es preciso hacer la observación de que las consultas que se
someten a este Despacho deben venir acompañadas de la opinión de la asesoría
legal respectiva, de acuerdo con e artículo 4° de la Ley Orgánica. En el caso
presente no se acompañó dicha opinión; sin embargo, por esta vez, dispensamos
tal requisito, en consideración a la necesidad que tiene usted de una respuesta
pronta a su planteamiento.
Atentamente,
Lic.
Fernando Albertazzi H.
Procurador
Contencioso Administrativo
C-213-84 (25)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.DERECHOS DE AUTOR.
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio N° 829-84 de fecha de 23 de mayo último, en el cual refiere que se Ministerio en marcha un programa de elaboración de libros de texto, cuya redacción fueron “destacadas” en el Departamento de Libros de Texto veinticuatro funcionarios docentes de distintos niveles y disciplinas quienes, en su trabajo, deben seguir los lineamientos emanados del personal técnico de dicho Departamento. Tales funcionarios firmaron contrato (en el cual se les denominó “coautores”), y en su trabajo reciben los siguientes servicios: cursos de capacitación variados; revisión de lo hecho, a cargo del personal técnico del Departamento; asesoría permanente por el personal técnico del Departamento; consultoría por parte de especialistas, gestionada por la Dirección del Departamento ante Universidades Estatales, bibliografías de consulta y materiales requeridos para todo el proceso (papel, lápices, tinta, etc.). Agrega usted que el trabajo lo realizaron los referidos funcionarios dentro de la jornada ordinaria determinada para todos los demás funcionarios de las oficinas centrales de ese Ministerio y que, como remuneración, además de su sueldo como personal docente, reciben un plus constante en un 50% de recargo sobre su base salarial.
Con base en tal situación, hace las
siguientes preguntas concretas:
“a): ¿Podría interpretarse… la ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, como que el titular de los derechos
patrimoniales y morales de las Obras pronunciadas por la personal destacado en
este Departamento, es el Ministerio de Educación Pública?
b): ¿En el caso de que la apreciación
anterior sea validad, pueden aparecer los nombres de los autores, citados como
tales, sin que se preste para reclamos de derecho moral, por parte de los
mismos?
c): en caso contrario, si los derechos le
corresponden al autor, puede la institución reglamentar mediante contratos,
aspectos tales como: (y de seguido transcribe los artículos 14 y 15 de la
citada ley.)
Damos respuesta concreta a sus tres
planteamientos, así: a): De acuerdo con la Ley al autor y, en consecuencia, el
titular de los derechos patrimoniales y morales de las obras producidas por el
personal del Departamento de Libros de Textos de ese Ministerio lo es El
Estado. Y para ello carece de transcendencia que quien trabaja en la
elaboración de los textos sea personal permanente o “destacado”, o que –en el
transcurso de la labor- los grupos de trabajo vayan reduciéndose, pues lo que
hace la obra se califique como colectiva es, precisamente, la colaboración de
un equipo de personas en su producción.
b): No existe ninguna razón jurídica para
los nombres de los servidores públicos que participan en la elaboración
conjunta de un libro de texto, aparezca en él.
c): No es legalmente procedente realizar
ningún tipo de “contrato de autor” con los servidores públicos de repetida
cita, por las razones expuestas.
Lic.
Fernando Albertazzi H.
Procurador
Contencioso Administrativo