Dictamen : 192 - del 24/05/1984
No.
C-192-84
San
José, 24 de mayo de 1984
Señor
Ovidio
Soto Blanco
Viceministro
de Educación Pública
Ministerio
de Educación Pública
S. D.
Estimado
señor:
Con
la anuencia del señor Procurador General de la República procedo a contestar su
oficio número 747-84, atinente al caso planteado de la Licenciada xxx, así:
Es
indiscutible que la servidora xxx así incurrió en falta grave que amerita la
separación del cargo. Por estar la servidora protegida por el Régimen de
Servicio Civil, deben cumplirse los trámites pertinentes que el Estatuto y su
Reglamento señalan en su Título Segundo para incoar la gestión de despido.
Por
lo expresado, disentimos del criterio externado por la División Jurídica del
Ministerio del que usted es Viceministro.
A
efecto de que tenga un panorama de índole jurídica claro, me permito adjuntarle
copia de la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de este año, en que se
conoció la demanda de una profesora de Historia que incurrió en falta de
servicio al trabajar en una institución de educación cuando se encontraba
incapacitada por un galeno, y prestar servicios de igual índole a otra
institución de educación. La Sala Segunda de la Corte afirmo el fallo tanto de
primera como de segunda instancia, pues tuvo como falta grave que ameritó el
despido de la profesora el estar laborando bajo el estado de incapacidad.
No
resulto ocioso manifestar que el caso de
la xxx, puede estar prescrito, es decir, la acción para destituirla puede no
encontrar asidero en el Servicio Civil se la accionada alega la prescripción
que es de UN MES. Los diversos Departamentos deben actuar con celeridad a
efecto de que el despido prospere; en el presente caso, una vez terminada la
investigación debió procederse al despido o sanción disciplinaria respectiva, y
no solicitar el criterio a otras Entidades de gobierno; toda vez que el término
de la prescripción opera un mes después de haberse concluido la investigación
de la falta cometida por el servidor.
En
realidad, lo dictaminado por la División Jurídica en el oficio No. 1504-DJ-84
resulta desacertado, lo cual es lamentable porque es a ese órgano al que
corresponde asesorar a los jerarcas, basado en la normativa imperante de la que
debe tener amplio conocimiento. El servidor que incurre en culpa o dolo
eventualmente puede tener responsabilidades de acuerdo con la Ley General de la
Administración Pública, según sean los resultados de su actuación y responder
personalmente por su conducta. No compartimos el criterio de que la única
perjudicada sea la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que el sector
público es un todo que comprende al Estado y a los entes descentralizados y por
tanto el Estado si fue perjudicado por la señora xxx
Las
subsiguientes consultas, tanto la
Contraloría General de la República como a este Despacho, resultaron
innecesarios, toda vez que esta Procuraduría conoce de asuntos
técnico-jurídico, la Contraloría, materia presupuestaria; pero además, los
casos concretos deben ser resueltos jurídicamente por la División respectiva,
dado que el despido o sanción disciplinaria que se impone a un servidor es de
resorte del jerarca del órgano o Ente, quien tiene amplio margen de
discrecionalidad para hacerlo cumplir.
Atentamente,
Lic.
Luis Francisco Madriz Soto
PROCURADOR
DE RELACIONES DE SERVICIO
CC: Archivo
Biblioteca
Secretaría
Prosecretaria
LFMS-macr
C-192-1984
FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR. SANCIÓN
DISCIPLINARIA. DESPIDO
Con la
anuencia del señor Procurador General de la República procedo a contestar su
oficio número 747-84, atinente al caso planteado de la Licenciada xxx, así:
Es
indiscutible que la servidora xxx así incurrió en falta grave que amerita la
separación del cargo. Por estar la servidora protegida por el Régimen de
Servicio Civil, deben cumplirse los trámites pertinentes que el Estatuto y su
Reglamento señalan en su Título Segundo para incoar la gestión de despido.
En dictamen C-192-1984 del 24
de mayo del 1984, el Lic. Luis Francisco Madriz Soto, Procurador
de Relaciones de Servicio, dio respuesta a la
consulta formulada, llegando a las siguientes conclusiones:
Las subsiguientes consultas, tanto la Contraloría General de la República como a
este Despacho, resultaron innecesarios, toda vez que esta Procuraduría conoce
de asuntos técnico-jurídico, la Contraloría, materia presupuestaria; pero
además, los casos concretos deben ser resueltos jurídicamente por la División
respectiva, dado que el despido o sanción disciplinaria que se impone a un
servidor es de resorte del jerarca del órgano o Ente, quien tiene amplio margen
de discrecionalidad para hacerlo cumplir.