Dictamen : 180 - del 22/05/1984
C-180-84
22
de mayo de 1984
Señorita
Licda.
Marta Barahona Melgar
Jefe
de Departamento Legal
Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
S. O.
Estimada
señorita:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la Republica, me refiero a su
atento oficio A.L. N° 67-84 de 3 de mayo último, mediante el cual consulta si
el INFOCOOP está facultado para otorgar un préstamo, que no devengue intereses,
a aquello funcionarios obligados a suscribir una Póliza de Fidelidad para
garantizar el correcto cumplimiento de sus funciones y que carecen de fondos
suficientes para pagar en un solo tracto la prima correspondiente a dicha
póliza.
De
previo a dar respuesta a su consulta es preciso recordar que, de conformidad
con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, toda consulta que se remita a esa Institución debe venir acompañada
del criterio legal respectivo, en el cual se dictamina razonadamente respecto
del problema consultado.
Ahora
bien, la consulta formulada plantea la necesidad de definir si el INFOCOOP está
facultado por el ordenamiento jurídico para otorgar préstamos –con o sin
intereses- en favor de sus funcionarios, lo que de seguido se examinará.
1.- El principio de legalidad
Como
es de su conocimiento, la actuación de la Administración Pública está sujeta al
principio, la Administración sólo podrá emitir los actos y realizar las
actuaciones que hayan sido previamente autorizadas por el ordenamiento. Lo
anterior está establecido en la Ley General de la Administración Publica, que
expresamente dispone:
“Artículo 1.-1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho
ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. De consideración autorizado el acto
regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o
contenido, aunque sea en forma imprecisa”.
Como
corolario de lo anterior, el principio de legalidad presupuestaria establece
que la Administración solo puede destinar recursos –que son fondos públicos y
están sujetos a un régimen particular- el cumplimiento de los fines
establecidos por el ordenamiento; es decir, los fondos están preordenados a la realización de los cometidos del ente o
respecto de actos o actuaciones no autorizadas por el ordenamiento. Por ende,
los fondos presupuestados en un programa o en una partida no pueden ser
utilizados para otro objeto –aun cuando sea lícito y previsto por la ley- que
no sea el correspondiente o propio del programa o partido en cuestión.
Dado
que el INFOCOOP en tanto Administración Pública está sujeta al principio de
legalidad y, a su dororario, el principio de legalidad presupuestaria, no puede destinar los
fondos asignados por el ordenamiento para el cumplimiento de fines distintos a
los previstos por este o para emitir actos no autorizados. Por lo anterior, cabría cuestionarse si el
INFOCOOP está autorizado para otorgar préstamos en las condiciones por Ud.
indicado.
2.- La
concesión de préstamos por parte del INFOCOOP
En
razón a su naturaleza y de los funcionarios que le han sido atribuidas, el
INFOCOOP puede actuar en determinados casos como ente financiero. Pero es obvio
que, esa actuación la cumplen como medio de hacer realidad los cometidos
públicos asignados por el ordenamiento de allí que si
bien el INFOCOOP puede otorgar determinados préstamos y en condiciones blandas
para el deudor, esos préstamos deben estar autorizados por el ordenamiento y
estar destinos l cumplimiento de los fines del INFOCOOP. En razón de lo
anterior, el destinatario de dichos préstamos es la persona jurídica con
características particulares: las asociaciones cooperativas. De modo que el
ente de representada cita no puede otorgar préstamos a cualquier otro ente o
persona que no sea una cooperativa delicadamente constituida. En este sentido,
procede señalar que la Ley de Asociación Cooperativa y de Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (Ley No. 6756 de 5 de mayo de 1982) dispone en
lo conducente:
“Artículo 157: Para el cumplimiento de sus propósitos, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter
general
Conceder crédito a las asociaciones
cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al
adecuando desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los
tipos d interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional”.
De la norma transcrita interesa resaltar
dos aspectos: a) el INFOCOOP está autorizado para otorgar préstamos a
Cooperativas, no a otros sujetos del ordenamiento jurídico y b) a pesar de que
el INFOCOOP es el ente de fomento, de asesoría, apoya y financiero de las
cooperativas –que deben ser financiados por el INFOCOOP- con mayor razón lo es
para cualquier otro sujeto que podría recibir financiamiento de parte del
citado ente. No puede dejarse de lado que los fondos que se otorgan en préstamo
son fondos públicos, cuya erogación no puede ser rigoroso y causar pérdidas al
ente.
CONCLUSIÓN:
De
lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría que:
En
aplicación de los principios de legalidad y de legalidad presuntuosa y de la
“Ley de Asociación Cooperativa y de Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo”, el INFOCOOP no está autorizado por el ordenamiento jurídico para
otorgar préstamos a que funcionarios, independientemente del destino que estos
otorguen el préstamo recibido o de que los prestamos devenguen o no intereses.
De Ud. muy atentamente,
Lic.
Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA
ADJUNTA
MIACH:
1bc
cc: Archivo
C-180-1984
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO. OTORGAR PRÉSTAMOS. PRINCIPIO
DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA
Con la aprobación del señor Procurador General de la Republica, me
refiero a su atento oficio A.L. N° 67-84 de 3 de mayo último, mediante el cual
consulta si el INFOCOOP está facultado para otorgar un préstamo, que no
devengue intereses, a aquello funcionarios obligados a suscribir una Póliza de
Fidelidad para garantizar el correcto cumplimiento de sus funciones y que
carecen de fondos suficientes para pagar en un solo tracto la prima
correspondiente a dicha póliza
Esta Procuraduría, en su dictamen C-180-1984 de fecha 22 de mayo de 1984 suscrito por la Licda.
Magda Inés Rojas Chaves Procuradora Adjunta, arribó a la siguiente conclusión:
En aplicación de los principios
de legalidad y de legalidad presuntuosa y de la “Ley de Asociación Cooperativa
y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, el INFOCOOP no
está autorizado por el ordenamiento jurídico para otorgar préstamos a que
funcionarios, independientemente del destino que estos otorguen el préstamo
recibido o de que los prestamos devenguen o no intereses.