Dictamen : 170 - del 11/05/1984
(Deja sin efecto)
C-170-84
San
José, 11 de mayo de 1984
Señor
Rodrigo
Camacho R.
Subgerente
Banco
Central de Costa Rica
Estimado
señor:
Con
la aprobación del Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su atento
oficio DL-137-84 de 4 de abril en curso, mediante el cual – en cumplimiento de
lo acordado con la Junta Directiva de esa Institución en el artículo 11, sesión
3920-84 del 13 de marzo pasado, y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 27.4 de la Ley General de la Administración Pública para llevar a cabo
la transacción a que llegará el Banco Central con la empresa Hitachi
Electrónica Centroamericana S.A., en los términos contenidos en los documentos
adjuntos..”
Como
parte de dicha documentación se remite a este Despacho copia del acta de la
sesión supra citada, y se afirma de ahí”… se dan todos los alineamientos del
posible arreglo, lineamientos los cuales el apoderado de Hitachi está de
acuerdo…”. No obstante, no se acompaña –como es lo usual en estos casos—el
anteproyecto o borrador del convento de transacción, el cual servirá de base
para el estudio a cargo de esta dependencia.
Espero
la omisión apuntada no constituye la única razón por la cual la Procuraduría
General de la República se encuentra inhibida para rendir el dictamen
solicitado. Mediante pronunciamiento C-059-84 DE 13 de febrero del presente
año, suscrito por el Lic. Serafín Saravia Prado, procurador adjunto, este
Despacho manifestó en lo que aquí interesa:
“…
De la doctrina y jurisprudencia mencionadas anteriormente, se desprende con
claridad que lo que ha habido en el caso de estudio, es una transacción de
derecho privado, la cual, no obstante haber excedido los cien mil colones,
nuestro juicio no requiere de la aprobación de la Procuraduría General de la
República.
Al
respecto, cabe hacer notar que el párrafo 3) del mismo artículo 27 de la Ley
General Administrativa Pública, transcrito supra, establece que corresponde a
los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, “TRANSAR”
y comprender en árbitros del asunto del tema”.
Así
las cosas, la autorización para transar que debe ejercer este Despacho, a que
se refiere el párrafo 4) del mismo artículo 27, se deberá aplicar solamente en
aquellos casos que se refieren al ejercicio de tal atribución por parte del
Poder Ejecutivo, y no de entes descentralizados…
…Lo anterior toma fuerza si consideramos
que el artículo 27 de repetida cita, forma parte del Capítulo Primero del
Título Segundo de la referida Ley General de la Administración Pública, el cual
se refiere a los ORGANOS CONSTITUCIONALES.
Y
es explicable que esto sea así, por cuanto sostener lo contrario atentaría
contra el principio de la independencia administrativa que está consagrado en
el artículo 188 de nuestra Constitución Política…”
En
consecuencia, el convenio de transacción que pretende suscribir el Banco
Central de la empresa Hitachi Electrónica S.A. no requiere de dictamen alguno
de la Procuraduría General de la República, y puede ser decidido por la propia
Institución.
Del
señor Subgerente con muestras de mi mayor consideración,
Lic.
Farid Beirute Brenes
PROCURADOR
CONSTITUCIONAL
FBB/
C-170-84
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA. TRANSACCIÓN
Con la aprobación
del Procurador General Adjunto,
me es grato referirme a su atento oficio DL-137-84 de 4 de abril en curso,
mediante el cual – en cumplimiento de lo acordado con la Junta Directiva
de esa Institución en el artículo 11, sesión 3920-84 del 13 de marzo pasado, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley General de la Administración
Pública para llevar a cabo la transacción a que llegará el Banco Central con la empresa
Hitachi Electrónica Centroamericana
S.A.,
Esta Procuraduría, en dictamen N° C-170-1984 de 11
de mayo de 1984, suscrito por
el Procurador Lic. Farid Beirute
Brenes, concluye que:
En
consecuencia, el convenio de transacción que pretende suscribir el Banco
Central de la empresa Hitachi Electrónica S.A. no requiere de dictamen alguno
de la Procuraduría General de la República, y puede ser decidido por la propia
Institución.