Dictamen : 253 - del 17/11/2022
17 de noviembre de 2022
PGR-C-253-2022
Señor
Asdrúbal Calvo Chaves
Alcalde
Municipalidad de Esparza
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General
Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio no. AME-799-2022- de 28 de
octubre de 2022, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:
“1. ¿Cuáles son los alcances y
atribuciones de la Municipalidad de Esparza en la zona litoral de Caldera, que
se regía por la Ley N° 6043, y que actualmente se rige por la Ley N° 10236?
2. ¿Cuál es la figura jurídica que la
Municipalidad de Esparza debe utilizar para regularizar la ocupación de los
habitantes de la Zona Litoral del distrito de Caldera, antes de la entrada en
vigencia del Plan Regulador Urbano, al que hace referencia la Ley N° 10236
(Concesión, uso de suelo, arrendamientos u otros)?”
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y
precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es
posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que
deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos
o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios
legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o
personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el
criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas
cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo
de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de
mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de
2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019,
C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021,
PGR-C-152-2022 de 22 de julio de 2022).
En cuanto al primer
requisito expuesto, ha sido criterio reiterado en la jurisprudencia
administrativa de este Órgano Superior Consultivo que éste debe abstenerse de
emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son objeto de discusión
judicial. Esto a fin de evitar interferencias con el ejercicio de la función
jurisdiccional, pero, además, de respetar el criterio de jerarquía normativa.
Así, se considera que los asuntos objeto de discusión ante los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial son materia no consultable. (Al respecto,
véanse los pronunciamientos Nos. OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003, C-053-2010
del 25 de marzo de 2010, C-278-2011 del 10 de noviembre de 2011, C-18-2014 de
17 de enero de 2014, C-136-2014 de 2 de mayo de 2014, OJ-065-2014 de 25 de
junio de 2014 y C-226-2016 de 31 de octubre de 2016, OJ-130-2017 de 9 de marzo
de 2017, C-011-2020 de 15 de enero de 2020, PGR-C-231-2021 de 16 de agosto de
2021, PGR-OJ-156-2022 de 7 de noviembre de 2022, entre otros).
Por esa razón, debe
advertirse que ante el Tribunal Contencioso Administrativo se encuentran en
trámite dos procesos contencioso administrativos, en los cuales la
Municipalidad de Esparza es parte y en los que se discute el régimen jurídico
aplicable a la zona litoral del distrito de Caldera, y, aunque esos procesos
iniciaron antes de la modificación que la Ley no. 10236 efectuó al artículo 79
de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, lo cierto es que, para resolverlos,
necesariamente se tendrá que analizar y aplicar el texto vigente de esa
disposición.
En el expediente no.
16-10189-1027-CA, los accionantes reclaman que la Municipalidad de Esparza no
ha emitido el plan regulador urbano que la Ley no. 7915 dispuso para el área
desafectada de la Zona Portuaria Reservada y, en consecuencia, solicitan que se
declare que la omisión de la Municipalidad de Esparza de emitir ese plan es
contraria al ordenamiento jurídico y que se ordene a la Municipalidad emitir
dicho plan en un plazo razonable.
Por su parte, en el
expediente no. 18-4664-1027-CA los demandantes requieren que se declare que,
conforme con el artículo 79 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, ese
régimen demanial no resulta aplicable a la zona
costera de Mata Limón y que, en consecuencia, la Municipalidad debe emitir el
plan regulador urbano que establece la Ley no. 7915.
Resulta evidente que,
para resolver esos procesos, se tendrá que aplicar el artículo 79 de la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre según la reforma efectuada mediante la Ley no.
10236, y, lo dispuesto por esa norma es, justamente, el objeto de la consulta
planteada.
De tal forma, por las
razones expuestas, estando pendientes dos decisiones judiciales sobre el mismo
asunto consultado en esta ocasión, su
solicitud resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/ysb
Cód.
10206-2022
PGR-C-253-2022
REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR CRITERIO SOBRE ASUNTOS JUDICIALES EN TRÁMITE.
El señor Asdrúbal Calvo Chaves, en su calidad de Alcalde
de la Municipalidad de Esparza, requiere criterio sobre lo siguiente:
“1. ¿Cuáles son los alcances y atribuciones de la Municipalidad de
Esparza en la zona litoral de Caldera, que se regía por la Ley N° 6043, y que
actualmente se rige por la Ley N° 10236?
2. ¿Cuál es la figura jurídica que la Municipalidad de Esparza debe
utilizar para regularizar la ocupación de los habitantes de la Zona Litoral del
distrito de Caldera, antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador Urbano,
al que hace referencia la Ley N° 10236 (Concesión, uso de suelo, arrendamientos
u otros)?”
Esta
Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-253-2022 del 17 de noviembre de 2022,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
1.
En el
Tribunal Contencioso Administrativo se encuentran en trámite los expedientes
16-10189-1027-CA y 18-4664-1027-CA, en los que la Municipalidad de Esparza es
parte y, en los cuales se discute el régimen jurídico aplicable a la zona
litoral del distrito de Caldera.
2.
Por
estar pendientes dos decisiones judiciales sobre el mismo asunto consultado en
la solicitud, resulta inadmisible la consulta, y nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.