Dictamen : 230 - del 26/10/2022
26 de octubre de 2022
PGR-C-230-2022
Señor
Alfonso Jiménez Cascante
Alcalde Municipal
Municipalidad del cantón de Mora
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General Adjunta de la República, doy
respuesta a su oficio No. AMM-1043-2022, de fecha 20 de octubre de 2022, por el
que nos consulta: ¿A quién le
corresponde el estudio y aprobación de un manual de puestos a nivel municipal?,
además, ¿tiene la municipalidad la obligación de mantenerlo actualizado?
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el
criterio de la Dirección jurídica institucional, materializado en el oficio No.
DJ-210-2022, de 11 de octubre de 2022, según el
cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 129 y 130 del Código Municipal
y con base en jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría General, la
emisión de los manuales de puestos recae en el Concejo municipal, para lo cual
deberá adoptar el acuerdo respectivo siguiendo el trámite previsto. Y que
efectivamente, las corporaciones municipales están en la obligación de mantener
actualizados dichos manuales descriptivos de puestos (dictámenes C-416-2006 de
18 de octubre de 2006, C-397-2007 del 8 de noviembre de 2007 y C-361-2014 de 29
de octubre de 2014).
I.
Doctrina administrativa atinente al tema
en consulta.
Comencemos por indicar que, según hemos reafirmado en nuestra
jurisprudencia administrativa, en materia de empleo público, para dar cumplimiento
a los fines constitucionales que le han sido asignados, siempre y cuando
atiendan al principio de idoneidad constitucional y se supediten a lo que Ley
establezca, las corporaciones municipales, como parte de su autonomía, tienen
la potestad de auto normación y autoadministración; esto quiere decir que, de
forma independiente, pueden dictar sus propios reglamentos para regular su
organización interna y los servicios que presta; es decir, tienen capacidad de
darse su propia estructura ocupacional y organización internas, y con ello
definir la clasificación de puestos de integran su nómina, más concretamente a
través de los denominados Manuales descriptivos de puestos –arts. 129 [1]y 130 [2] del Código Municipal-, en cuanto tareas, deberes y
requisitos mínimos –perfil requerido- de cada clase de empleo y su correspondiente
valoración salarial; los cuales una vez aprobados por las autoridades
jerárquicas competentes, adquieren un innegable carácter normativo delimitador,
como parte del denominado bloque de legalidad del que la Administración Pública
específica no puede apartarse (Dictamen C-260-2001 de 27 de setiembre de 2001.
En sentido similar los dictámenes PGR-346-2021 y PGR-C-347-2021, ambos de 09 de
diciembre de 2021).
A modo de referencia historiográfica interesa reseñar que el Código
Municipal anterior, Ley No. 4574 de 4 de mayo de 1970, antes de ser derogado
por la actual Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, en su
artículo 142[3] establecía de
forma expresa que era competencia del entonces Ejecutivo municipal -hoy
alcalde- la confección y actualización del Manual Descriptivo de puestos.
Pero al Concejo municipal es a quien le corresponde la aprobación de este
instrumento técnico, al igual que la escala de salarios (Dictámenes C-223-80 de
2 de octubre de 1980, C-015-96 de 30 de enero de 1996, C-095-98 de 27 de mayo
de 1998 y pronunciamiento OJ-054-98 de 24 de junio de 1998. Así como las
sentencias Nos. 290 de las 14:00 hrs. Del 25 de noviembre de 1992, Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia).
Actualmente el Código Municipal no contiene norma
similar a aquella antes aludida. Pero, por integración normativa del régimen
jurídico aplicable, hemos concluido que, como innegable manifestación de la
potestad autoorganizativa[4]
que descansa por definición en el jerarca o superior jerárquico supremo[5]
-art.103 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)-, en el
caso de las corporaciones territoriales, “tanto la aprobación como la
eventual reforma de los Manuales
Descriptivos de puestos –esto último
por paralelismo de formas-, son competencias exclusivas del Concejo
municipal -arts. 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d), 129 y 130 del Código
Municipal-, mientras que la ejecución y vigilancia estricta de su fiel
cumplimiento le competen al Alcalde –arts. 14, 17 inciso a) y 130 Ibídem.- (Dictámenes C-249-2003, C-48-2004 , C-077-2005 op.cit., C-209-2010,
C-036-2014, C-298-2015, C-003-2016, C-144-2016, C-067-2017, C-137-2017,
C-181-2017 op. cit. y C-304-2017, op. cit. de la Procuraduría General de la
República, así como el Oficio No. 03367 de 22 de marzo de 2017 –DFOE-DL-0230-
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización
de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la
República); esto es así porque, una vez aprobados dichos Manuales por aquél
órgano jerárquico superior supremo, se constituyen en instrumentos técnicos
normativos que se integran al régimen jurídico administrativo aplicable, y por
tanto, limitan y condicionan el accionar de la Administración territorial en
materia de ordenación y diseño de la clasificación (nomenclatura, tareas y
funciones) y valoración (nivel salarial) de puestos que integran su estructura
organizativa y de empleo[6] (En ese sentido, pueden consultarse, entre otras, las
resoluciones Nºs 226-99 de las 15:30 horas del 11 de agosto de 1999, 2002-00105
de las 14:55 horas del 13 de marzo de 2002 y 2008-000917 de las 11:00 hrs. del 22
de octubre de 2008, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia)”. (Pronunciamiento OJ-044-2019 de 03 de junio de 2019). En
sentido similar, los dictámenes C-007-2016 de 13 de enero de 2016 y C-144-2016
de 21 de junio de 2016).
De modo que, en el ámbito municipal, la aprobación de los
Manuales Descriptivos de Puestos es una competencia propia y exclusiva del
Concejo Municipal, a través de la toma del acuerdo respectivo que, como
manifestación de voluntad administrativa colegiada debe ajustarse al trámite o
procedimiento reglado previsto al efecto -ver
Capítulo V del Código Municipal sobre sesiones del Concejo y acuerdos- (Dictámen C-422-2020 de 29 de octubre de 2020. Y en sentido similar,
dictámenes C-416-2006 op. cit., C-71-2010 de 14 de abril de 2010, C-089-2014 de
20 de marzo de 2014, C-361-2014 op. cit., C-002-2016 y C-003-2016 -este
último dirigido a la alcaldía de la Municipalidad de Mora-, ambos de 11 d
enero de 2016, C-007-2016, op. cit, y C-239-2020 de 24 de junio de 2020. Así
como la resolución No. 443-2014 de las 14:10 hrs. Del 18 de setiembre de 2014,
del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera).
Y
en cuanto a la segunda interrogante formulada, diremos que, con base en
disposición legal expresa aplicable -art. 130 del Código Municipal- y
que, por su contenido, es de fácil comprensión, resulta claro[7]
que “Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización
y funcionamiento”. Norma jurídica de la que se deriva una
obligación imperativa o coactiva de realizar una conducta determinada: la
actualización ordenada de aquel instrumento técnico, sin que pueda sustraerse
de su cumplimiento.
Por
ello nuestra jurisprudencia administrativa se ha referido al tema de los
manuales de puestos, señalando también la obligación de las corporaciones
municipales de aprobarlos y mantenerlos actualizados para el buen
funcionamiento del servicio público (Dictámenes C-397-2007, C-361-2014,
C-144-2016, C-137-2017, C-304-2017 op. cit., C-199-2020 de 29 de mayo de 2020,
C-069-2021 de 9 de marzo de 2021, PGR-C-061-2022 de 21 de marzo de 2022 y
PGR-C-097-2022 de 10 de mayo de 2022).
Recordemos
que, desde una perspectiva material, los manuales de puestos son una
manifestación de la potestad organizativa que estructura la articulación, ordenación o
clasificación y valoración de los puestos de trabajo, y por
tanto, van proporcionando soluciones concretas a los distintos temas que
plantea toda organización y su dinámica. Y con ellos se faculta a las
Administraciones Públicas para diseñar y modelar de forma flexible su
estructura interna, en
aras de alcanzar un mejor y eficiente desempeño y organización de los
servicios que prestan (Sobre esta potestad dinámica, véase OJ-044-2019, op.
cit.). Y por ende, los titulares competentes deberán efectuar la determinación
concreta de la opción organizatoria que, con base en estudios
técnico-científicos, resulte finalmente más acorde a las circunstancias siempre
cambiantes (Dictamen C-248-95, del 30 de noviembre de 1995). De ahí nace
la necesidad y en concreto la obligación de mantener actualizados los manuales
de puestos a nivel municipal.
Conclusiones:
Conforme a una
consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2
y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), esta Procuraduría General concluye y reafirma
que:
Como innegable manifestación de la potestad
autoorganizativa que descansa por definición en el jerarca o superior
jerárquico supremo -art.103 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP)-, en el caso de las corporaciones territoriales, tanto la
aprobación como la eventual reforma de
los Manuales Descriptivos de puestos –esto último por paralelismo de
formas-, son competencias exclusivas del Concejo municipal -arts. 4 inciso
a), 12, 13 incisos c) y d), 129 y 130 del Código Municipal-.
Y en el tanto los manuales de puestos diseñan y modelan,
la estructura y la articulación,
ordenación o clasificación y valoración de los puestos de trabajo, en el caso
de las corporaciones municipales la ley -art. 130 del Código Municipal-
impone la
obligación expresa de aprobarlos y mantenerlos actualizados en aras
de alcanzar un mejor y eficiente desempeño y organización de los servicios que prestan.
En estos
términos dejamos evacuada su consulta.
MSc. Luis
Guillermo Bonilla Herrera
Procurador Adjunto
Dirección
de la Función Pública
LGBH/ymd
[1] “Artículo 129. - Las
municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de
Puestos General, con base en un Manual
descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa
y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes,
las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así
como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la
actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la
responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones
respectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales
como las municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General
de Servicio Civil.
Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en
dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.” (Lo destacado es
nuestro).
[2] “Artículo 130. - Las municipalidades mantendrán
actualizado un Manual de organización y
funcionamiento, cuya
aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.”
[3] “Artículo 142.- El
Ejecutivo elaborará y mantendrá al día un Manual Descriptivo de Empleos que
contendrá una descripción clara de las labores, deberes y requisitos mínimos de
cada puesto, y el salario respectivo. El Manual y la Escala de Sueldos deberá
ser aprobada por el Concejo.
Para
elaborar y actualizar el Manual, y la Escala de Sueldos, el Ejecutivo podrá
solicitar la colaboración de la Dirección General del Servicio Civil, la cual
estará obligada a prestarla.”
[4] “Desde
una perspectiva material, la potestad organizativa es una potestad plural que
implica una variedad de poderes jurídicos con incidencia directa en la
organización, con los que se van proporcionando soluciones concretas a los
distintos temas que plantea toda organización y su dinámica (L. MORELL OCAÑA:
Apuntes de Derecho Administrativo, Derecho de la organización administrativa.
Madrid, 1988, p. 65). Y por tanto, se concreta en múltiples maneras (órdenes,
resoluciones, etc.), suficientemente flexibles como para ser moldeables con
base en las necesidades organizativas concurrentes.
Así
entendida, la potestad organizatoria repercute entonces en varios
aspectos de la actividad administrativa, entre ellas en la articulación,
ordenación o clasificación de los puestos de trabajo, en la gestión
patrimonial, así como en la ordenación presupuestaria, vinculados directamente
por la fórmula organizativa de la estructura orgánica que los sustenta, pues
incide en el régimen retributivo específico de las personas que trabajan en el
seno de la estructura administrativa, de acuerdo con las necesidades de los
servicios.” (Dictamen C-009-2014 de 13 de enero de
2014).
[5] “(…)
el jerarca máximo de la Municipalidad es el
Concejo Municipal. En este sentido,
[6] En cuanto a la naturaleza, alcances e importancia de este manual
de puestos como expresión de la autonomía municipal, en lo tocante a su
organización y como barrera infranqueable para el actuar del ente territorial,
así como lo relativo a las limitaciones que impone el principio de legalidad en
materia de organización de personal –incluyendo las decisiones que tome el
Alcalde Municipal– pueden consultarse nuestros dictámenes C-029-2013 de 6 de
marzo del 2013, C-033-2013 de 7 de marzo del 2013 y C-465-2014 de 15 de
diciembre de 2014, los cuales abordan ampliamente estos temas.
[7] Según
aforimo jurídico “in claris non fit
interpretatio” (en las cosas claras no se hace interpretación). Mans
Puigarnau J.M. “Los Principios Generales del Derecho: Repertorio de Reglas,
Máximas y Aforismos jurídicos”. Bosch, Barcelona, 1979, p. 247. Se haría un
perjuicio si se hace interpretación de un texto que, por su claridad o
univocidad y sencillez, no plantea discordancia entre las palabras y su
significado final –sentido normativo o
finalidad-, puesto que, si el texto resulta claro, el intérprete debe
abstenerse de más indagaciones. No se puede prescindir entonces de la letra de
la Ley para atribuir a ésta un sentido distinto (Véase Sánchez Rubio, M.
Aquilina. “La Interpretación en el Derecho: IN CLARIS NON FIT INTERPRETATIO”.
Anuario de la Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura ISSN 0213-988-X,
vol. XXII, 2004, p. 417-435. Por ello, el artículo 10 del Código Civil
establece que “Las normas se interpretarán según
el sentido propio de sus palabras”.
PGR-C-230-2022
MANUALES DESCRIPTIVOS DE
PUESTOS A NIVEL MUNICIPAL; APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN POR EL CONCEJO MUNICIPAL;
OBLIGACIÓN DE MANTENERLOS ACTUALIZADOS; ARTS. 129 Y 130 DEL CÓDIGO MUNICIPAL.
Por oficio No.
AMM-1043-2022, de fecha 20 de octubre de 2022, el Alcalde de Mora nos
consulta: ¿A quién le corresponde el estudio y aprobación de un manual de
puestos a nivel municipal?, además, ¿tiene la municipalidad la obligación de
mantenerlo actualizado?
Con la aprobación de la
Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-230-2022,
de 26 de octubre de 2022, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera,
de la Dirección de la Función Pública, conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por
demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), concluye y reafirma
que:
“Como innegable manifestación de la
potestad autoorganizativa que descansa por definición en el jerarca o superior
jerárquico supremo -art.103 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP)-, en el caso de las corporaciones territoriales, tanto la
aprobación como la eventual reforma de los Manuales Descriptivos de
puestos –esto último por paralelismo de formas-, son competencias
exclusivas del Concejo municipal -arts. 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d),
129 y 130 del Código Municipal-.
Y
en el tanto los manuales de puestos diseñan y modelan, la estructura y la articulación, ordenación o
clasificación y valoración de los puestos de trabajo, en el caso de las
corporaciones municipales la ley -art. 130 del Código Municipal- impone la obligación expresa de aprobarlos
y mantenerlos actualizados en aras
de alcanzar un mejor y eficiente desempeño y organización de los
servicios que prestan.”