Opinión Jurídica : 094 - del 11/07/2022
11 de julio de
2022
PGR-OJ-094-2022
Señora
Marcia Valladares Bermúdez
Jefa de Área, Comisiones
Legislativas IV
Asamblea Legislativa
Estimada
señora
Con la
aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos
respuesta a su oficio AL-CJ-21.668-OFIC-0211-2021 del 18 de agosto de 2021,
reasignado a este Despacho el 10 de febrero último, por medio del cual nos
comunicó que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la
Asamblea Legislativa aprobó consultar el criterio de esta Procuraduría en
relación con el proyecto de ley denominado: “Modificación del artículo 31 de
la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, n.° 4760 de 30 de
abril de 1971”. Dicha iniciativa, mediante la cual se pretende
exonerar expresamente al IMAS del pago del impuesto al valor agregado, se
tramita bajo el expediente n.° 21.668.
Antes de
iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro
criterio debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no
proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa,
sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo
que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante
labor, es una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente
que en ese ámbito nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.
Además, debemos
señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse
de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución
Política. (Ver, entre otros, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18 de junio
1998, OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto de
2015, OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo
de 2022).
I.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE
LEY
La exposición
de motivos del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración indica que
el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es uno de los principales soportes de
nuestro Estado social de derecho. Señala que dicha institución ha realizado
invaluables aportes para mejorar las condiciones de vida de la población más
necesitada y carente de recursos económicos.
Sostiene que el
artículo 2 de la Ley de Creación del IMAS, n.° 4760 de 30 de abril de 1971,
establece que el objetivo de dicha institución es “… resolver el problema de la
pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y
controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo
utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su
servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector
público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza,
instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan
Nacional de Lucha contra la Pobreza.”
Indica que, por
la función encomendada al IMAS, es necesario que el Estado le brinde los
recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos. Por ello, destaca la
importancia de modificar el artículo 31 de la Ley n.° 4760 citada, para que se
exonere a esa institución del pago del impuesto al valor agregado (IVA).
Señala que la
propuesta busca restituir la situación en la que se encontraba el IMAS antes de
la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
n.° 9635 de 3 de diciembre de 2018, pues esa institución contaba con el
beneficio de exoneración del impuesto de ventas; sin embargo, con la Ley n.°
9635 citada, se eliminó dicho impuesto y se sustituyó por el impuesto al valor
agregado.
Afirma que, a
raíz de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635, en diferentes oportunidades
se ha indicado que corresponde al Ministerio de Hacienda definir cuáles son las
instituciones públicas que se encuentran excluidas del pago del IVA, pues antes
de esa ley, algunas instituciones se encontraban dentro del régimen exonerativo del impuesto de ventas, el cual fue reemplazado
por el IVA. Sostiene que, a pesar de ello, los criterios del
Ministerio de Hacienda en materia de exoneraciones son confusos, por lo que es
necesario que exista una norma expresa que establezca la exoneración para el
IMAS.
A
continuación, nos referiremos al proyecto de ley sobre el cual se nos confiere
audiencia, no sin antes aclarar que este criterio se basa en consideraciones
jurídicas. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios económicos o de
oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano
técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese
ámbito.
II.- ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
Como primer
punto, debemos señalar que de conformidad con el
principio de legalidad tributaria, la creación, derogación o exención de un
tributo debe hacerse por vía legal, “nullun tributum sine lege”. Lo
contrario conlleva una infracción constitucional. El principio
aludido se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 121, inciso 13), de la
Constitución Política. Esa norma señala:
“Artículo 121.- Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la
Asamblea Legislativa:
(…)
13) Establecer
los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales…”.
La disposición
constitucional recién transcrita encuentra eco en el artículo 5 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el cual dispone que en cuestiones
tributarias solo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, así como
otorgar exenciones, reducciones o beneficios.
El principio de legalidad tributaria tiene como finalidad que las
autoridades administrativas no ejerzan su poder de manera arbitraria y que su
actuación queda limitada a lo que establezca la ley.
La iniciativa
que se analiza, tal y como señalamos, pretende reformar el artículo 31 de la
Ley n.° 4760 a efecto de establecer expresamente la exoneración para el IMAS
del pago del impuesto al valor agregado. Para una mejor comprensión del tema,
seguidamente transcribiremos, en un cuadro comparativo, el texto del artículo
31 vigente y el texto que propone el proyecto de ley:
|
Texto vigente del artículo
31 de la Ley n.° 4760 |
Texto propuesto para el artículo
31 de la Ley n.° 4760 |
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“Artículo 31.- Exonérase al IMAS del pago del impuesto sobre bienes Inmuebles, el impuesto sobre la renta, el impuesto de ventas, [impuesto
eliminado y sustituido por el impuesto al valor agregado por la ley n.° 9635] las tasas
y los peajes, así como del impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales
de bienes y servicios que
realice, en el cumplimiento de sus fines.” (El destacado y lo escrito entre corchetes, no es del original).
|
“Artículo 31.- Exonérase al IMAS del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto al valor agregado,
el impuesto sobre la renta, las tasas y los peajes, así
como del impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines.” (El destacado no es del original). |
Cabe señalar
que, en su momento, el Ministerio de Hacienda consultó a este órgano asesor si con la entrada en vigencia de la Ley
n.° 9635 se podía interpretar que
las exenciones que contemplaba la normativa anterior se encontraban derogadas
tácitamente y si esa misma derogación aplicaba con respecto a cualquier otra
ley conexa que estableciera expresamente exoneraciones del impuesto general
sobre las ventas.
Al respecto,
esta Procuraduría, en su dictamen C-185-2019 de 4 de julio de 2019 (reiterado
en el PGR-C-295-2021 de 18 de octubre de 2021 y PGR-C-056-2022 de 15 de marzo
de 2022), indicó que “…las exenciones del impuesto de ventas
otorgadas al amparo de la Ley n.° 6826 que se mantendrían vigentes aún con la
reforma que introduce el Título I de la Ley n.° 9635, serían aquellas otorgadas
expresamente después de la entrada en vigencia de la Ley n.° 7293, ya que como
bien se ha indicado, la reforma que introduce la Ley n.° 9635 no crea un nuevo
impuesto, sino que implementa el impuesto al valor agregado que ya había sido
creado por la Ley n.° 6826”. Dentro de las exoneraciones
que mantuvo el inciso i), del artículo 2, de la Ley n.° 7293, se encuentran las
otorgadas a las instituciones descentralizadas, categoría de la cual forma
parte el IMAS.
Sin perjuicio
de lo anterior, consideramos que la inclusión expresa del “impuesto al valor
agregado” dentro de las exoneraciones contempladas en el artículo 31 de la
Ley n.° 4760 permitiría que el operador jurídico tenga mayor claridad al
aplicar esa norma. Ello porque podrían persistir dudas en cuanto a la
exoneración o no de ese impuesto como producto de los cambios generados con la
promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
III.-
CONCLUSIÓN
Con fundamento
en lo expuesto, esta Procuraduría considera que la reforma pretendida mediante
el proyecto de ley denominado: “Modificación del artículo 31 de la Ley de
Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, n.° 4760 de 30 de abril de
1971”, es útil para dejar
claramente establecido que el IMAS está exonerado del impuesto al valor
agregado. Su aprobación se enmarca dentro
de la potestad que le confiere a la Asamblea Legislativa el artículo 121
de la Constitución Política.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Mariela Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de
Procuraduría
JCMM/MVS/hsc
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL. EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la
Asamblea Legislativa aprobó consultar el criterio de esta Procuraduría en
relación con el proyecto de ley denominado: “Modificación del artículo 31 de
la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, n.° 4760 de 30 de
abril de 1971”. Dicha iniciativa, mediante la cual se pretende
exonerar expresamente al IMAS del pago del impuesto al valor agregado, se
tramita bajo el expediente n.° 21.668.
Esta Procuraduría, en su
PGR-OJ-094-2022 del 11 de julio del 2022, suscrito por el Procurador Julio
César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de
Procuraduría, consideró que la reforma
pretendida mediante el proyecto de ley citado, es útil para dejar claramente establecido que el IMAS está exonerado
del impuesto al valor agregado. Su
aprobación se enmarca dentro de la potestad que le confiere a la
Asamblea Legislativa el artículo 121 de la Constitución Política.