Dictamen : 114 - del 23/05/2022
23 de mayo de 2022
PGR-C-114-2022
Señora
Gabriela Vargas Aguilar
Secretaria Concejo
Municipal
Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia
Estimada señora:
Con la aprobación de la
Procuradora General Adjunta, doy respuesta a su oficio SCM-0195-04-2022 de 20
de abril de 2022.
Mediante oficio
SCM-0195-04-2022 se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santo
Domingo de Heredia adoptado en el Artículo III inciso 2.-, 1.- de la Sesión
Número 16-2022 de fecha 08 de marzo de 2022 mediante cual se ha decidido
consultar a la Procuraduría General las siguientes cuestiones jurídicas:
A) En relación con los artículos 13 y 17 del código municipal, ley 7794 del
30 de abril de 1998, en específico acerca de las potestades que posee el
concejo Municipal y/o el alcalde municipal, se evacue consulta y se pronuncie
el Órgano procurador, sobre a quién le corresponde (al concejo municipal o al
alcalde municipal) el acto de otorgamiento de vacaciones, permisos e
Incapacidades del auditor (a) interno municipal.
B) En relación
con el artículo 144 del código municipal, se evacue consulta y se pronuncie el
órgano procurador, a quien le corresponde realizar la Evaluación y calificación
anual de los servicios de la auditoria interna, al Concejo municipal o al
titular de la alcaldía municipal.
Se
adjunta el criterio de la asesoría legal institucional, oficio
SCM-0121-03-2022, de fecha 11 de marzo del 2022.
A. CORRESPONDE AL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZAR LAS VACACIONES
Y PERMISOS DEL AUDITOR INTERNO. ASIMISMO, LE CORRESPONDE AL CONCEJO MUNICIPAL
REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL AUDITOR INTERNO.
Es indudable que
corresponde al Concejo Municipal nombrar al Auditor Interno de la respectiva
municipalidad. Así se ha dispuesto en la Ley. Específicamente el artículo 13.f
del Código Municipal ha establecido que el Concejo Municipal es el órgano del
gobierno local que nombra al auditor.
La misma disposición 13.f
del Código Municipal, ha establecido que la destitución del Auditor Interno es
también una atribución del Concejo Municipal.
El Auditor Interno
depende orgánicamente del Concejo Municipal. El artículo 24 de la Ley General
de Control Interno establece que el auditor y el subauditor de los entes y órganos sujetos a esta
Ley dependen orgánicamente del máximo jerarca; que en el caso del gobierno
municipal es su Concejo; órgano al cual corresponde nombrarlos y establecer
regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos
funcionarios. Estas regulaciones administrativas comprenden la materia relativa
a las vacaciones tanto del auditor como del sub-auditor. Corresponde al Concejo
Municipal autorizar las vacaciones tanto del auditor interno como del sub
auditor.
Otro tanto debe
predicarse en relación con las licencias e incapacidades del auditor. En razón
de la relación de dependencia orgánica que vincula a la Auditoría Interna con
el Concejo Municipal, corresponde a ese órgano deliberativo resolver sobre las
licencias y tramitar las incapacidades que presenten tanto el auditor como el subauditor de la respectiva municipalidad.
Ahora bien, conviene
indicar que, no obstante, el Alcalde es el administrador general y jefe de las
dependencias municipales. Le corresponde vigilar la organización, el
funcionamiento, la coordinación todo el aparato administrativo local y es su
deber velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y
los reglamentos en general.
A pesar de que corresponde
al Concejo Municipal autorizar las vacaciones y licencias del titular de la
Auditoría Interna, lo cierto es que, por la función de administrador general
que debe cumplir el Alcalde, aquel órgano deliberante debe comunicar al Alcalde
sobre las vacaciones y licencias tanto del auditor como subauditor.
Esto en el tanto el ejecutivo municipal es el administrador general del
gobierno local. Lo mismo aplica en relación con el trámite de la incapacidad de
esos funcionarios.
En todo caso, conviene
notar nota de lo indicado por la Contraloría General en el sentido de que dadas las múltiples
funciones del Concejo Municipal como órgano decisorio y deliberativo de la
Municipalidad; éste puede formalmente delegar en el Alcalde, potestades
específicas de control sobre el Auditor Interno, tal es el caso de otorgamiento
de permisos y vacaciones, sin que ello pueda significar intromisión alguna en
la independencia funcional que goza este último funcionario en virtud del
carácter de las tareas que tiene a cargo en la Administración Pública.
Delegación que se encuentra fortalecida por la condición de administrador
general y jefe de las dependencias municipales que ostenta el Alcalde
Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código
Municipal. Al respecto, se transcribe el oficio 16147 de 7 de diciembre de 2016
(DFOE-DL-1346), criterio reiterado por oficio 5695 de 19 de mayo de 2017:
“Sin embargo, dadas las múltiples
ocupaciones que tiene a cargo el Concejo Municipal como órgano decisorio y
deliberativo de la Municipalidad, como ya se indicó, puede formalmente delegar
en el Alcalde del respectivo gobierno local, potestades específicas de control
sobre el Auditor Interno, tal es el caso de otorgamiento de permisos y
vacaciones, sin que ello pueda significar intromisión alguna en la
independencia funcional que goza este último funcionario en virtud del carácter
de las tareas que tiene a cargo en la Administración Pública. Delegación que se
encuentra fortalecida por la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales que ostenta el Alcalde Municipal, de conformidad con
lo previsto en el artículo 17 del Código Municipal.
Tal delegación de funciones
no debe afectar negativamente la actividad de auditoría interna y más bien, deben
ser medidas tendientes a facilitar el manejo de aspectos administrativos y el
trabajo de esa unidad, es decir, lo recomendable es que se delegue la
aplicación de aquellas regulaciones cuyo carácter imprevisible o urgente no
pueda ser conocido y autorizado por el Concejo en forma oportuna. En aquellos
casos que suponen una programación previa, las regulaciones administrativas
pueden ser aplicadas por el Concejo, si este órgano colegiado así lo decide, en
cuyo caso ha de tener resuelto lo referente a imprevistos en esta materia.”
Finalmente, conviene
indicar que, tal y como lo se ha señalado la Contraloría General en su oficio
3726 de 27 de marzo de 2017 (DFOE-DL-0250) tanto el auditor como el subauditor, como funcionarios de carrera administrativa
municipal, deben someterse a un proceso de evaluación y calificación de
servicios conforme el 144 del Código Municipal. Evaluación que debe ser
realizada por el respectivo Concejo Municipal. Se transcribe, en lo conducente
el oficio 3726:
“Así
las cosas, en el tanto el Auditor Interno es un funcionario de carrera
administrativa, debe someterse a un proceso de evaluación y calificación de los
servicios que brinda, no sólo por la necesidad de que el jerarca analice las
labores ejecutadas en atención al cumplimiento de los objetivos
institucionales; sino además en consideración de que la actividad de auditoría
que realiza se constituye, en un componente orgánico del sistema de control
interno3, según la LGCI. Ese carácter medular de las Auditorías Internas dentro
de las instituciones y como parte del sistema de control interno, las convierte
en un elemento fundamental del ordenamiento de control y fiscalización
superiores de la Hacienda Pública, según lo dispuesto en el artículo 104 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 (LOCGR), dado
que les corresponde asumir gran responsabilidad en el cumplimiento de la
legalidad y la eficiencia en la implementación de controles internos para el
manejo de los fondos públicos, según lo dispuesto en el artículo 115 de la
citada Ley. A partir de lo anotado, se deriva la imperiosa necesidad de
establecer un proceso de evaluación y calificación del desempeño del Auditor
Interno, en aras de garantizar (tal y como se indicó) el cumplimiento de los
fines institucionales, pero sobre todo el resguardo y adecuado uso de los
fondos públicos asignados al respectivo Municipio.”
B. CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo
expuesto se concluye que corresponde al Concejo Municipal autorizar las
vacaciones tanto del auditor interno como del sub auditor. También es una
función del Concejo autorizar las licencias de dichos funcionarios y tramitar
sus incapacidades. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal evaluar tanto al
auditor como al subauditor de la Municipalidad
respectiva.
Atentamente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador
JOA/bba
Código 3641-2022
PGR-C-114-2022
CORRESPONDE
AL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZAR LAS VACACIONES Y PERMISOS DEL AUDITOR INTERNO.
ASIMISMO, LE CORRESPONDE AL CONCEJO MUNICIPAL REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL
AUDITOR INTERNO.DELEGACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL AL ALCALDE SOBRE PERMISOS Y
LICENCIAS DEL ALCALDE.
Mediante
oficio N.º SCM-0195-04-2022 de 20 de abril de 2022 la señora Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria Concejo Municipal, nos comunica el acuerdo del Concejo
Municipal de Santo Domingo de Heredia adoptado en el Artículo III inciso 2.-,
1.- de la Sesión Número 16-2022 de fecha 08 de marzo de 2022, mediante cual se
decidió consultar lo siguiente:
A) En relación con los artículos
13 y 17 del código municipal, ley 7794 del 30 de abril de 1998, en específico
acerca de las potestades que posee el concejo Municipal y/o el alcalde
municipal, se evacue consulta y se pronuncie el Órgano procurador, sobre a
quién le corresponde (al concejo municipal o al alcalde municipal) el acto de
otorgamiento de vacaciones, permisos e Incapacidades del auditor (a) interno
municipal.
B) En relación con el artículo
144 del código municipal, se evacue consulta y se pronuncie el órgano
procurador, a quien le corresponde realizar la Evaluación y calificación anual
de los servicios de la auditoría interna, al Concejo municipal o al titular de
la alcaldía municipal.
La Administración consultante adjunta el
criterio legal emitido por oficio N.º SCM-0121-03-2022
de fecha 11 de marzo del 2022 de la asesoría jurídica institucional.
Con la aprobación del Procurador General de
la República, mediante el dictamen PGR-C-114-2022, el Lic. Jorge Andrés Oviedo
Álvarez, Procurador Director, concluye lo siguiente:
- Con fundamento en lo expuesto se concluye
que corresponde al Concejo Municipal autorizar las vacaciones tanto del auditor
interno como del sub auditor. También es una función del Concejo autorizar las
licencias de dichos funcionarios y tramitar sus incapacidades. Asimismo,
corresponde al Concejo Municipal evaluar tanto al auditor como al subauditor de la Municipalidad respectiva.