Opinión Legal : 002 - del 20/05/2022
OPINION LEGAL-002-2022
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Yo,
Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de
identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder
Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de
13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION
LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 2220, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta cuatrocientos veinticinco millones de dólares (US$425 000 000, 00), para financiar el “Proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades
Costeras (Paacumer)”.
HAGO
CONSTAR QUE:
PRIMERO: El Gobierno de la
República de Costa Rica suscribió el contrato de préstamo N. 2220 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por
un monto de hasta cuatrocientos veinticinco
millones de dólares (US$425 000 000, 00), para
financiar el “Proyecto de
Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades
Costeras (Paacumer)”.
SEGUNDO: Que para dicha suscripción el Poder
Ejecutivo otorgó plenos poderes al entonces Ministro de Hacienda, señor Elian Villegas Valverde, para firmar el Contrato de
Préstamo en nombre del Prestatario el 3 de marzo de 2022.
TERCERO: Mediante el artículo 1° de la Ley 10230 de 3
de mayo de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.
CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito
indispensable para la validez de los contratos de préstamo en Costa Rica, según
lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.
QUINTO: La Ley N° 10230 fue publicada en el Alcance N. 93 a La Gaceta N°86 del 11 de mayo del 2022, fecha a partir de
la cual rige.
SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación,
se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente
para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido
Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación
legislativa o administrativa.
POR
LO TANTO:
El Contrato de
Préstamo N.2220 establece obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas
y exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM- 0595-2022 de 13 de mayo de 2022, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6, Condiciones para los Desembolsos del Préstamo, sección 6.01 condiciones previas al Primer Desembolso, del Contrato de Préstamo N. 2220, en la Ciudad de San José, a veinte días del mes de mayo de dos mil veintidós.
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora
General Adjunta
OL-002-2022
CONTRATO DE PRESTAMO. BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. PROYECTO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA LA CUENCA MEDIA DEL RIO TEMPISQUE Y COMUNIDADES
COSTERAS (PAACUMER)”.
A
solicitud del Ministro de Hacienda, oficio N. DM- 0595-2022 de 13 de
mayo de 2022, la Procuradora General Adjunta, Magda Inés Rojas Chaves, emite
Opinión Legal N. 002-2022 de 20 de mayo de 2022, en relación con el Contrato de
Préstamo N. 2220, suscrito entre la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un
monto de hasta cuatrocientos veinticinco millones de dólares (US$425 000
000, 00), para financiar
el “Proyecto
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades
Costeras (Paacumer)”.
Con la
aprobación de dicho préstamo por la Ley 10230 de 3 de mayo de 2022 y su
publicación, se han cumplido los requisitos constitucionalmente exigidos para
la validez y eficacia de un contrato de crédito externo en el país. Por lo que
el contrato establece obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con sus
términos.