Opinión Legal : 001 - del 09/05/2022
OPINION LEGAL-001-2022
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Yo, Magda Inés
Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N°
4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N.
176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero
de 2011, emito la siguiente OPINION
LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo CCR 1025 01L suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD), por un monto de hasta ciento cincuenta millones
de euros (150.000.000 EUR), o su
equivalente en dólares americanos, para
financiar el “Programa de Apoyo Presupuestario basado en políticas para implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa
Rica".
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: La República de Costa Rica suscribió el 14 de octubre de 2021 un contrato de préstamo
con la Agencia Francesa de Desarrollo, por un monto
de hasta ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 EUR), o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cuyo objeto es financiar el Programa de Apoyo Presupuestario basado
en políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa
Rica”.
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo otorgó plenos poderes al señor Ministro
de Hacienda para firmar el Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario el 9
de julio de dos mil veintiuno.
TERCERO: Mediante el artículo 1° de la Ley 10233 de 28
de abril de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.
CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito
indispensable para la validez de los contratos de préstamo en Costa Rica, según
lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.
QUINTO: La Ley N° 10233 fue publicada en el Alcance N. 86 a La Gaceta 81 de 4 de mayo de 2022,
fecha a partir de la cual rige.
SEXTO: Producida dicha aprobación y
publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y
legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que
el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra
aprobación legislativa o administrativa.
POR LO TANTO:
El referido
Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el Prestatario,
válidas y exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la
presente OPINION LEGAL a solicitud
del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM-0525-2022 de 4 de mayo de 2022,
para cumplir con lo dispuesto en el Anexo 4, Condiciones Suspensivas del Contrato de Préstamo N° CCR 1025 01L, Parte II, Condiciones Suspensivas del Primer Desembolso, inciso a) subinciso iii), en la Ciudad de San José a los nueve días
del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora
General Adjunta
OL-001-2022
OPINION LEGAL. CONTRATO DE
PRESTAMO. AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO. PROGRAMA DE
APOYO PRESUPUESTARIO.
A solicitud
del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM-0525-2022 de 4 de mayo de 2022, la
Procuradora General Adjunta emite Opinión Legal, N. 001-2022 de nueve de mayo
de dos mil veintidós, en relación con el Contrato de Préstamo CCR 1025 01L suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD), por un monto de hasta ciento cincuenta millones
de euros (150.000.000 EUR), o su
equivalente en dólares americanos, para
financiar el “Programa de Apoyo Presupuestario basado en políticas para implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa
Rica".
Dicho Contrato de Préstamo fue aprobado por el
artículo 1° de la Ley 10233 de 28 de abril de 2022, publicada en el Alcance N. 86 a La Gaceta 81 de 4 de mayo de 2022,
fecha a partir de la cual rige.
Dado que se
han cumplidos los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para
la vigencia de un contrato de préstamo en el país, el referido Contrato de Préstamo
establece obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas y exigibles de
conformidad con sus términos.