Dictamen : 353 - del 13/12/2021
13 de diciembre de 2021
PGR-C-353-2021
Señor
Julio César Vargas Aguirre
Auditor Interno
Municipalidad de Garabito
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio no. AIMG-286-2021 de 7 de diciembre
de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre varias interrogantes
relacionadas con un el supuesto de un funcionario que se encuentre incapacitado
por un trastorno de ansiedad generalizado y por una disminución de sus
capacidades psíquicas, y las posibles actividades que podría llevar a cabo.
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley,
nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las
cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021).
Ello quiere decir que, para que la consulta sea admisible, debe estar referida a un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría, y que, al momento de plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o sección del plan de trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución se hace necesario requerir nuestro criterio.
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
Puesto que la facultad de consultar
que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, en este caso, si bien se indica que nuestro criterio es necesario
para la ejecución de un estudio de auditoría previsto en el plan de trabajo,
referente a la Gestión de Talento Humano, esa relación no queda completamente
clara, pues lejos de ser una duda jurídica sobre la interpretación de una norma
jurídica que deba ser utilizada para la realización del estudio, las preguntas
formuladas parecen responder a un caso concreto, y, además, no son de índole
jurídico.
Como ya se dijo en
el apartado anterior, las consultas formuladas por los auditores internos deben
cumplir el resto de requisitos de admisibilidad que resulten aplicables.
En ese sentido, uno
de los requisitos de admisibilidad de las consultas es que su objeto sea
planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico.
Sobre la naturaleza de
nuestra función consultiva, en reiteradas ocasiones hemos dispuesto que se
trata de una atribución para “abordar
inquietudes acerca de la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico
–que luego la Administración puede utilizar como insumo para tomar las
decisiones que le competen” (Dictamen no. C-162-2012 de 28 de junio de
2012, en similar sentido véanse los pronunciamientos nos. C-257-2006 de fecha
19 de junio del 2006 y C-123-2019 de 8 de mayo de 2019). Es decir, debe
tratarse de dudas de carácter jurídico, y no, como en este caso, de dudas de
índole médico.
Se advierte que lo que
se consultas es sobre qué tipo de acciones o actividades podría realizar un
funcionario que se encuentre incapacitado por un trastorno de ansiedad
generalizado, y eso no es una pregunta de carácter legal.
Además de lo anterior, la pregunta parece estar referida a la situación concreta de un funcionario específico, la cual no debe ser resuelta por la Procuraduría, pues con un eventual pronunciamiento al respecto, estaríamos sustituyendo a la administración en la adopción de valoraciones y decisiones que solo a ella corresponde. (Véanse los dictámenes nos. C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).
Por lo expuesto, la consulta es
inadmisible. En consecuencia, se archiva la gestión. Para que ésta sea
atendida, debe presentarse nuevamente cumpliendo con los requisitos de
admisibilidad correspondientes.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/gas
PGR-C-353-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTAS DE AUDITORES.
RELACIÓN CON EL PLAN DE TRABAJO POCO CLARA. PREGUNTA NO ES DE ÍNDOLE JURÍDICO.
CASO CONCRETO.
El Auditor Interno de la Municipalidad de Garabito requirió
nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con un el supuesto de
un funcionario que se encuentre incapacitado por un trastorno de ansiedad
generalizado y por una disminución de sus capacidades psíquicas, y las posibles
actividades que podría llevar a cabo.
La Procuraduría, mediante dictamen no. PGR-C-353-2021 de 13 de
diciembre de 2021, declaró inadmisible la consulta porque:
Si bien se indica que nuestro criterio es necesario
para la ejecución de un estudio de auditoría previsto en el plan de trabajo,
referente a la Gestión de Talento Humano, esa relación no queda completamente
clara, pues lejos de ser una duda jurídica sobre la interpretación de una norma
jurídica que deba ser utilizada para la realización del estudio, las preguntas
formuladas parecen responder a un caso concreto, y, además, no son de índole
jurídico.
Se advierte que lo que se consulta es sobre
qué tipo de acciones o actividades podría realizar un funcionario que se encuentre
incapacitado por un trastorno de ansiedad generalizado, y eso no es una
pregunta de carácter legal.
Además de lo anterior, la pregunta parece
estar referida a la situación concreta de un funcionario específico, la cual no
debe ser resuelta por la Procuraduría, pues con un eventual pronunciamiento al
respecto, estaríamos sustituyendo a la administración en la adopción de
valoraciones y decisiones que solo a ella corresponde.