Dictamen : 326 - del 26/11/2021
26 de noviembre de 2021
PGR-C-326-2021
Señor
Oslean Mora Valdez
Director a.í.
Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio número 067-DJA-2021 de 18 de noviembre de
2021, mediante el cual expone varias consideraciones sobre la naturaleza
jurídica de ese Fondo de Pensiones y cita el acuerdo de la Junta Administradora
tomado en la sesión no. 44-2021, artículo XVII, celebrada el 1° de noviembre de
2021, en el que se dispuso:
“Por unanimidad se acordó: 1) Tener por conocido el criterio suscrito por la máster Karol Monge Molina y acogerlo en todos sus extremos. 2) Delegar
a la Dirección de la Junta Administradora la remisión del criterio a la
Procuraduría General de la República. Se declara acuerdo firme.”
Indica, además, que en ese acuerdo se dispuso
consultar a la Procuraduría General de la Republica sobre el análisis de la
pertenencia y ubicación orgánica de la Junta, en la estructura vertical del
Poder Judicial. Y, en consecuencia, solicita “aclarar la pertenencia y ubicación orgánica de la JUNAFO, en la
estructura vertical del Poder Judicial, para ello se adjunta el anexo N°. 5 el
correspondiente criterio jurídico en el cual se abordan los aspectos
consultados al órgano a su cargo y cuyas conclusiones son compartidas por dicho
cuerpo colegiado.”
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y
precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es
posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que
deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos
o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios
legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o
personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el
criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas
cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo
de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de
mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de
2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019,
C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
Sobre el primer requisito expuesto, nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y
claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un
requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la
consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera
adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos
nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018,
C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019,
C-089-2020 de 17 de marzo de 2020, C-145-2021 de 26 de mayo de 2021, entre
otros).
En esta ocasión, no se delimita de manera clara y precisa el objeto de
la consulta, pues, no se plantea ningún cuestionamiento específico o una duda
jurídica concreta, sino que se solicita, en términos generales, aclarar la
ubicación orgánica de la Junta en la estructura vertical del Poder Judicial, y,
para ello, se adjunta el criterio legal al respecto. Entonces, al no plantearse
un cuestionamiento jurídico específico, podría entenderse que el objeto de la
consulta es revisar las consideraciones y conclusiones expuestas en el criterio
legal adjunto.
Ante ello, debe tenerse en cuenta que no es parte de nuestra función
consultiva ratificar o dar visto bueno a las interpretaciones que la
Administración hace de las normas que deben aplicar en el ejercicio de sus
competencias. Al respecto,
tómese en cuenta que:
“Para el
adecuado ejercicio de nuestra función, es
necesario que el jerarca institucional plantee el cuestionamiento concreto
sobre el cual se solicita nuestro criterio...
Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden
la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:
«…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a
lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho
emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el
ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido
legalmente. Ello se desprende del
siguiente razonamiento. La intención de
acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal
tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su
asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el
requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto
jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera
vinculante.
Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la
asesoría legal, estaríamos, indirectamente, suplantando aquella decisión que se
requiere del jerarca de precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante
la Procuraduría General.» (Dictamen No.
C-036-2007 de 9 de febrero de 2007. En sentido similar véanse los dictámenes
Nos. C-038-2007 de 13 de febrero de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de
2016).” (Dictamen no. C-258-2018 de 9
de octubre de 2018).
En resumen, el objeto de
la consulta es sumamente abierto y general. Por tanto, al no
precisarse un conflicto normativo específico o una duda jurídica concreta, no
es posible rendir nuestro criterio al respecto.
Conforme con lo indicado en este dictamen,
se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente,
cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
ELR/gas
PGR-C-326-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. NO PREGUNTA CLARA.
La Junta Administrativa del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, requirió “aclarar la pertenencia y ubicación orgánica de la JUNAFO, en la
estructura vertical del Poder Judicial, para ello se adjunta el anexo N°. 5 el
correspondiente criterio jurídico en el cual se abordan los aspectos
consultados al órgano a su cargo y cuyas conclusiones son compartidas por dicho
cuerpo colegiado.”
La Procuraduría, mediante dictamen
no. PGR-C-326-2021 de 26 de noviembre de 2021, declaró inadmisible la
consulta, porque:
No se delimita de manera clara y precisa el objeto de la consulta, pues, no se plantea ningún cuestionamiento específico o una duda jurídica concreta, sino que se solicita, en términos generales, aclarar la ubicación orgánica de la Junta en la estructura vertical del Poder Judicial, y, para ello, se adjunta el criterio legal al respecto. Entonces, al no plantearse un cuestionamiento jurídico específico, podría entenderse que el objeto de la consulta es revisar las consideraciones y conclusiones expuestas en el criterio legal adjunto.