Opinión Jurídica : 195 - del 08/12/2021
08
de diciembre de 2021
PGR-OJ-195-2021
Señor
Leonardo Alberto Salmerón Castillo
Jefe de Área a.i.
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación
del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
GTE-100-2018 mediante el cual la Comisión Especial de Ciencia, Tecnología y
Educación requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de
la República sobre el proyecto “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°2207 PARA
EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA” que se tramita bajo el expediente
legislativo N°20.810.
De previo a dar
respuesta a la consulta planteada, cabe advertir que de conformidad con el
artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley
N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración
Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico
de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la
Asamblea Legislativa.
No obstante, en un
afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la
consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece
de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Por otro lado, al no
estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la
Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la
solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que
dicho artículo dispone.
ANALISIS DEL PROYECTO
CONSULTADO:
Según la exposición de
motivos del proyecto de ley sometido a conocimiento de la Procuraduría General,
mediante Contrato de Préstamo suscrito por la República de Costa Rica con el
Banco de Centroamericano de Integración Económica, lo que se pretende como
objetivo general es la implementación de un programa de intervención del Teatro
Nacional mediante el desarrollo de proyectos encaminados al cumplimiento de
objetivos específicos como la adecuación del edificio del Teatro a las
regulaciones, códigos y tecnología vigente, con el fin de asegurar la
preservación de este edificio patrimonial además, excluir del mismo cualquier
actividad de tipo administrativa que represente un riesgo, logrando así la
fusión del legado del siglo XIX con las necesidades del siglo XXI. Dentro de
los proyectos que se proponen desarrollar, está el cableado eléctrico y otras
obras relacionadas para prevenir riesgo de incendios (construir cortafuegos,
sustituir materiales inflamables), y la construcción de un edificio anexo, para
poder excluir del edificio patrimonial las bodegas y oficinas administrativas,
y de esta forma minimizar el riesgo de uso y deterioro. El proyecto contempla
además mejoras de restauración en varios aspectos.
Del análisis de la
normativa jurídica y cláusulas contractuales, se puede afirmar que las mismas
se caracterizan por ser neutrales o instrumentales, propias de cualquier
contrato de préstamo, y como tales son perfectamente válidas para las partes.
En cuanto al Estado, se puede decir entonces que el contrato de préstamo que se
analiza está dentro del ámbito de las competencias soberanas del Estado, por lo
que es éste el que decide si adquiere una deuda determinada con un organismo
internacional. Todas las normas son propias de contratos “tipo” comunes u
ordinarios, como tantos otros que ha suscrito el país, y su articulado no
presenta ningún problema de legalidad ni de constitucionalidad, por lo que el
análisis de su valoración de conveniencia u oportunidad, es un asunto económico
o político, ya que en su estructura se apega estrictamente a las autorizaciones
administrativas del Comité Nacional de Inversión Pública del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, así como el dictamen favorable del
Banco Central de Costa Rica y de la Autoridad Presupuestaria tal y como lo
exige el ordenamiento jurídico para este tipo de operaciones.
Es importante
acotar que de conformidad con la exposición de motivos, el proyecto de ley que
se propone es vasto en justificar el deber del Estado en la protección del
patrimonio cultural y la necesidad actual del Teatro de ser intervenido tanto
por razones de seguridad, de mantenimiento y restauración, como para desocupar
las oficinas administrativas y bodegas, usos claramente impropios para una
edificación patrimonial como el Teatro, en las cuales se requiere el consenso
de los señores diputados, pero a juicio de la Procuraduría General, en la
exposición de motivos no se analiza cuáles son las ventajas financieras del
empréstito, aunque si queda de manifiesto que la tasa de interés establecida es
fija (Libor a 6 meses más 2.90% (tasa
que apenas supera el 4%) con una tasa de interés moratorio del 30% anual de incremento
del interés corriente sobre la porción de la obligación en mora, aunque si se establece una fuerte
penalización por cancelación adelantada, para evitar los pagos adelantados.
Como corolario de
lo expuesto, se tiene que por ser el Contrato de Préstamo entre La República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica un contrato
indiscutiblemente económico-financiero que se ajusta a los principios propios
del ordenamiento jurídico, previo a su aprobación, las condiciones del financiamiento
deberán ser valoradas por los señores diputados.
CONCLUSIÓN:
Con fundamento en
lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General que el proyecto de ley que
se tramita bajo el expediente N°20.810 referido a la aprobación del Contrato de
Préstamo N°2207 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica, no presenta vicios de legalidad ni de
constitucionalidad, y su aprobación o no es competencia exclusiva de los
señores legisladores.
Con toda consideración
suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya S.
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/gildacc
PGR-OJ-195-2021
ASAMBLEA LEGISLATIVA.APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°2207 PARA EL
PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
El Señor Leonardo
Alberto Salmerón Castillo Jefe de Área a.i. de la
Asamblea Legislativa remitió a este Órgano Asesor el oficio GTE-100-2018
mediante el cual la Comisión Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de la
República sobre el proyecto “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°2207 PARA EL
PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA” que se tramita bajo el expediente
legislativo N°20.810.
Según la exposición de motivos del
proyecto de ley sometido a conocimiento de la Procuraduría General, mediante
Contrato de Préstamo suscrito por la República de Costa Rica con el Banco de
Centroamericano de Integración Económica, lo que se pretende como objetivo
general es la implementación de un programa de intervención del Teatro Nacional
mediante el desarrollo de proyectos encaminados al cumplimiento de objetivos
específicos como la adecuación del edificio del Teatro a las regulaciones,
códigos y tecnología vigente, con el fin de asegurar la preservación de este
edificio patrimonial además, excluir del mismo cualquier actividad de tipo
administrativa que represente un riesgo, logrando así la fusión del legado del
siglo XIX con las necesidades del siglo XXI. Dentro de los proyectos que se
proponen desarrollar, está el cableado eléctrico y otras obras relacionadas
para prevenir riesgo de incendios (construir cortafuegos, sustituir materiales
inflamables), y la construcción de un edificio anexo, para poder excluir del
edificio patrimonial las bodegas y oficinas administrativas, y de esta forma
minimizar el riesgo de uso y deterioro. El proyecto contempla además mejoras de
restauración en varios aspectos.
Esta Procuraduría
en su dictamen OJ-195-2021 de fecha 08 de diciembre de 2021 suscrito por el
Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente
conclusión:
·
Con fundamento en lo
expuesto, es criterio de la Procuraduría General que el proyecto de ley que se
tramita bajo el expediente N°20.810 referido a la aprobación del Contrato de
Préstamo N°2207 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica, no presenta vicios de legalidad ni de
constitucionalidad, y su aprobación o no es competencia exclusiva de los
señores legisladores.