Opinión Jurídica : 142 - del 26/08/2021
26 de agosto de 2021
PGR-OJ-142-2021
Licenciada
Katerine
Niño Gutiérrez
Diputada Partido
Liberación Nacional
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, me refiero a su oficio KNG-PLN-764-2020 mediante el
cual solicite se le confirme si las apreciaciones que ella esboza en el oficio
de referencia son correctas o si el caso es contrario, por interés del bien
jurídico superior que es la Hacienda Pública.
El análisis que presenta la señora
Legisladora, está referida a algunas de las
disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley sobre el Valor Agregado
(Decreto Ejecutivo N°41779), que derivan de la entrada en vigencia de la
reforma integral de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas N°6826.
Cita en su análisis varias normas
reglamentarias que a su juicio atentan con el principio de supremacía legal y
jerarquización normativa, que derivan a su entender en disposiciones contrarias
a la ley que derivan en una serie de inseguridades jurídicas que perjudica la
activación económica e inclusive en enriquecimientos ilícitos por parte de
contribuyentes a razón de un error generado por el Poder Ejecutivo.
Enumera la señora Diputada, varias
disposiciones reglamentarias que a su juicio son ilegales; entre ellas cita:
inciso 2) numeral c) del artículo 23, numeral 2 inciso e) del artículo 23,
artículo 30 referente a las operaciones que dan derecho al crédito fiscal.
También cita el Considerando XVI del Reglamento mediante el cual se le quita la
inmunidad fiscal del Gobierno Central y de los Poderes de la República que
resulta contrario al artículo 49 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, asimismo indica que existen gran cantidad de exenciones del IVA
otorgadas por resoluciones así como derechos de crédito fiscal que son
contrarias al principio de reserva de ley previsto en el artículo 5 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, y que se apartan de lo dispuesto en la
Ley N°6826 reformada por la Ley N°9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas).
SOBRE EL FONDO:
Sobre el criterio requerido por la señora
Diputada, valga indicar que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría funge como el
órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública y
representante legal del Estado.
Dice el artículo 1°: La Procuraduría
General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de
la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias
propias de su competencia.
Tiene independencia funcional y de
criterio en el desempeño de sus atribuciones.
(NOTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N°
6739 de 28 de abril de 1982, artículo 6°, inciso a), le confiere
"independencia administrativa")
Asimismo, una de las atribuciones
primordiales de la Procuraduría General esta es ejercer la representación del
Estado en los procesos judiciales sometidos a conocimiento de los Tribunales de
Justicia. Dice en lo que interesa el inciso a) del artículo 3°:
Son atribuciones de la Procuraduría
General de la República:
a)
Ejercer
la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se
tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia.
(…)”
Ahora bien, teniendo en cuenta que la
Procuraduría General debe asumir la representación del Ministerio de Hacienda
en aquellos casos en que sean impugnadas las actuaciones de la Administración
Tributaria tanto en materia del impuesto sobre renta como del impuesto sobre el
valor agregado, estamos inhibidos para externar el criterio que nos requiere la
señora Legisladora en cuanto a la ilegalidad de algunas disposiciones del
Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, toda vez que ello
podría interferir con la defensa de los intereses fiscales y económicos del
Estado en tanto mandatarios judiciales del Ministerio de Hacienda, en caso que
se discuta la legalidad de las disposiciones a que refiere la señora Diputada.
Por otra parte, es importante dejar claro,
que no corresponde a la Procuraduría General de la República determinar la
legalidad o ilegalidad de una disposición reglamentaria, ya que ello es
competencia exclusiva de los Tribunales Contenciosos Administrativos, tal y
como lo hizo al resolver proceso en que se discutió la legalidad del aparte 1 del
inciso b) del artículo 23 del Reglamento a la Ley del IVA.
Así mismo debe indicarse que el proyecto
de reglamento de la Ley del IVA no fue sometido a conocimiento de la
Procuraduría General para que hiciera las observaciones pertinentes en cuanto a
los alcances de las normas reglamentarias de comentario.
Sin perjuicio de lo dicho, es importante
dejar claro, que de acuerdo a la jurisprudencia y la Doctrina administrativa,
el reglamento debe ser entendido como el conjunto sistematizado de normas, disposiciones, reglas, principios y
conceptos dictados por la administración para
lograr la mejor ejecución de lo dispuesto en una ley, con la sana intención de aclararla o
delimitarla pero sin ir más allá de lo dispuesto por el legislador, so pena de
incurrir en la ilegalidad de la norma reglamentaria.
Queda en esta forma evacuada la consulta presentada,
Con toda
consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya S.
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código N°9308-2020
PGR-OJ-142-2021
ASAMBLEA LEGISLATIVA.REGLAMENTO A LA LEY
SOBRE EL VALOR AGREGADO (DECRETO EJECUTIVO N°41779)
La Licenciada Katerine Niño Gutiérrez Diputada Partido Liberación Nacional remitió a este órgano asesor el oficio KNG-PLN-764-2020 mediante el cual solicite se le confirme si las apreciaciones que ella esboza en el oficio de referencia son correctas o si el caso es contrario, por interés del bien jurídico superior que es la Hacienda Pública.
El análisis que presenta la señora Legisladora, está referida a algunas de las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley sobre el Valor Agregado (Decreto Ejecutivo N°41779), que derivan de la entrada en vigencia de la reforma integral de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas N°6826.
Cita en su análisis varias normas reglamentarias que a su juicio atentan con el principio de supremacía legal y jerarquización normativa, que derivan a su entender en disposiciones contrarias a la ley que derivan en una serie de inseguridades jurídicas que perjudica la activación económica e inclusive en enriquecimientos ilícitos por parte de contribuyentes a razón de un error generado por el Poder Ejecutivo.
Enumera la señora Diputada, varias disposiciones reglamentarias que a su juicio son ilegales; entre ellas cita: inciso 2) numeral c) del artículo 23, numeral 2 inciso e) del artículo 23, artículo 30 referente a las operaciones que dan derecho al crédito fiscal. También cita el Considerando XVI del Reglamento mediante el cual se le quita la inmunidad fiscal del Gobierno Central y de los Poderes de la República que resulta contrario al artículo 49 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, asimismo indica que existen gran cantidad de exenciones del IVA otorgadas por resoluciones así como derechos de crédito fiscal que son contrarias al principio de reserva de ley previsto en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y que se apartan de lo dispuesto en la Ley N°6826 reformada por la Ley N°9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas).
Esta Procuraduría, en su OJ-142-2021 , de fecha26 de agosto de 2021 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a las siguientes conclusiones:
·
No corresponde a la Procuraduría General
de la República determinar la legalidad o ilegalidad de una disposición
reglamentaria, ya que ello es competencia exclusiva de los Tribunales
Contenciosos Administrativos, tal y como lo hizo al resolver proceso en que se
discutió la legalidad del aparte 1 del inciso b) del artículo 23 del Reglamento
a la Ley del IVA.
·
El proyecto de reglamento de la Ley del
IVA no fue sometido a conocimiento de la Procuraduría General para que hiciera
las observaciones pertinentes en cuanto a los alcances de las normas
reglamentarias de comentario.
·
De acuerdo a la jurisprudencia y la
Doctrina administrativa, el reglamento debe ser entendido como el conjunto sistematizado de normas, disposiciones, reglas,
principios y conceptos dictados por la administración para lograr la mejor ejecución de lo dispuesto
en una ley, con la sana intención de aclararla o delimitarla
pero sin ir más allá de lo dispuesto por el legislador, so pena de incurrir en
la ilegalidad de la norma reglamentaria.