Opinión Jurídica : 137 - del 24/08/2021
24 de agosto de 2021
PGR-OJ-137-2021
Señora:
Daniela Agüero
Bermúdez
Jefe de Área
Comisión Legislativa VII
Departamento de
Comisiones Legislativas
Estimado
señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
AL-20935-0FI-0083-2020 de fecha 20 de setiembre de 2020 y mediante el cual
requiere de la Procuraduría General de la República el criterio
técnico-jurídico respecto al proyecto de ley “ALIVIO FISCAL Y FINANCIERO DE
LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES ANTE EL COVID-19” que se tramita bajo el expediente legislativo
N°22072.
De previo a dar respuesta a la consulta planteada,
cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y
sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus
jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría
General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa.
No obstante, en un afán de colaboración con los
señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la
advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Por otro lado, al no estarse en los supuestos que
prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial
o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el
plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.
I.-ANTECEDENTES:
Los señores diputados presentan el proyecto de ley
que se analiza, con la intención de disminuir los efectos fiscales que han
impactado la economía costarricense durante los años 2019 y el 2020, impacto
que a su juicio ha sido sentido más directamente por el sector privado, que
resultan ser los actores principales para el mantenimiento y sostenibilidad de
los encadenamientos productivos y por ende de la buena marcha de la estabilidad
económica y laboral del país.
Consideran los señores diputados proponentes, que
también influye en la crisis económica, la crisis sanitaria que enfrenta el
país, lo que llevo al Gobierno Central a emitir Decreto Ejecutivo 42227
"Declaratoria de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República
de Costa Rica", así mismo el Ministerio de Salud emitió las "Medidas
administrativas temporales para la atención de actividades de concentración
masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19", dicho lineamiento
ordena el cese o suspensión de operaciones de algunas actividades muy
importantes y sustantivas para el cantón de Siquirres,
la provincia y el país, lo que genera en el país una disminución del ingreso de
los establecimientos, aunque los mismos mantienen vigentes sus obligaciones
laborales, sociales, financieras y tributarias.
Considerando la situación tanto económica como
sanitaria que atraviesa el país, la legisladora proponente del proyecto de ley,
para alivianar esta situación, proponen una serie de medidas de orden
tributario para contribuir al alivio económico del sector productivo y para
garantizar la continuidad de los servicios municipales, que pueden verse
afectados ante la inmediata disminución de ingresos que perciben los gobiernos
locales a raíz de la actual crisis sanitaria.
II.- ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY:
Mediante
al artículo 1° se propone una condonación parcial del pago del impuesto de
patente municipal, sin embargo, del texto del artículo lo que se propone es una
exención de hasta el 50% del monto a pagar por concepto de impuesto de patente
municipal y del impuesto de patente de licores. Sin embargo, se trata de una
exoneración sujeta a una condición suspensiva, a saber, que los contribuyentes
que apliquen deben demostrar que han tenido una reducción de al menos un 30% en
sus ingresos, durante el período de cobro del impuesto.
Siendo
así, la única observación que hace la Procuraduría al respecto, es que se cambie
el enunciado del artículo primero, sea en vez de indicar “Condonación” se
indique “Exoneración”, ya que se trata de institutos fiscales diferentes en su
esencia.
En
el artículo 2°, se propone una amnistía en el pago de intereses y multas, como
un incentivo para ponerse al día en el pago de las obligaciones municipales,
tanto de impuestos como tasas municipales.
Con
respecto a este artículo debe hacerse la misma observación que en el artículo
1°, ya que no puede confundirse el concepto de amnistía con el de exoneración,
ya que son dos institutos técnicamente diferentes.
En
el artículo 3 se establece la condonación de deudas de derecho de piso, mercado
y cementerio, hasta el año 2019, con la condición de que paguen lo
correspondiente a los años posteriores. Con respecto a este artículo no procede
ningún comentario en cuanto a la aplicación del instituto de la condonación,
que es de carácter general, es decir para todos los obligados del cantón de Siquirres que tuvieren deudas pendientes al cierre del período
2019.
Los
artículos 4 y 5 establecen dos facultades a favor de las Municipalidad de Siquirres, cual es la prórroga de las medidas dispuestas en
los artículos 1, 2 y 3 así, como la facultad para emitir el reglamento
correspondiente a fin de aplicar lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3. Ambas
facultades resultan acordes con la potestad tributaria de las entidades
municipales que deriva del artículo 170 de la Constitución Política y del
ejercicio de la potestad tributaria derivada que le asiste.
III.- CONCLUSIÓN:
Sin
perjuicio de las observaciones realizadas, esta Procuraduría estima que el
proyecto sometido a nuestra consideración, no presenta roces de
constitucionalidad, sin perjuicio de la observación realizada respecto a los
enunciados de los artículos, por lo que la aprobación o no del citado proyecto
de ley es competencia única y exclusiva de los señores (as) Diputados (as),
conforme a lo dispuesto en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución
Política.
Queda
en esta forma evacuada la consulta presentada.
Lic.
Juan Luis Montoya S.
PROCURADOR
TRIBUTARIO
JLMS/bba
PGR-OJ-137-2021,
24 de agosto de 2021
OJ-137-2021
ASAMBLEA LEGISLATIVA.ALIVIO
FISCAL Y FINANCIERO DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES ANTE EL COVID-19
La Señora: Daniela Agüero Bermúdez Jefe de Área
Comisión Legislativa VII remitió a este órgano asesor el oficio
AL-20935-0FI-0083-2020 de fecha 20 de setiembre de 2020 y mediante el cual
requiere de la Procuraduría General de la República el criterio
técnico-jurídico respecto al proyecto de ley “ALIVIO FISCAL Y FINANCIERO DE
LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES ANTE EL COVID-19” que se tramita bajo
el expediente legislativo N°22072.
Los señores diputados presentan el proyecto de ley
que se analiza, con la intención de disminuir los efectos fiscales que han
impactado la economía costarricense durante los años 2019 y el 2020, impacto
que a su juicio ha sido sentido más directamente por el sector privado, que
resultan ser los actores principales para el mantenimiento y sostenibilidad de
los encadenamientos productivos y por ende de la buena marcha de la estabilidad
económica y laboral del país.
Consideran los señores diputados proponentes, que también
influye en la crisis económica, la crisis sanitaria que enfrenta el país, lo
que llevo al Gobierno Central a emitir Decreto Ejecutivo 42227
"Declaratoria de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República
de Costa Rica", así mismo el Ministerio de Salud emitió las "Medidas
administrativas temporales para la atención de actividades de concentración
masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19", dicho lineamiento
ordena el cese o suspensión de operaciones de algunas actividades muy
importantes y sustantivas para el cantón de Siquirres,
la provincia y el país, lo que genera en el país una disminución del ingreso de
los establecimientos, aunque los mismos mantienen vigentes sus obligaciones
laborales, sociales, financieras y tributarias.
Considerando la situación tanto económica como
sanitaria que atraviesa el país, la legisladora proponente del proyecto de ley,
para alivianar esta situación, proponen
una serie de medidas de orden tributario para contribuir
al alivio económico del sector productivo y para garantizar la continuidad de
los servicios municipales, que pueden verse afectados ante la inmediata
disminución de ingresos que perciben los gobiernos locales a raíz de la actual
crisis sanitaria.
Esta Procuraduría, en su OJ-137-2021,
de fecha 24 de agosto 2021 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario y arribó
a la siguiente conclusión:
·
Sin perjuicio de las observaciones realizadas, esta Procuraduría estima
que el proyecto sometido a nuestra consideración, no presenta roces de
constitucionalidad, sin perjuicio de la observación realizada respecto a los
enunciados de los artículos, por lo que la aprobación o no del citado proyecto
de ley es competencia única y exclusiva de los señores (as) Diputados (as),
conforme a lo dispuesto en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución
Política.