Opinión Jurídica : 132 - del 19/08/2021
19 de agosto de 2021
PGR-OJ-132-2021
Señora
Nancy Vílchez
Obando
Jefe de Área, Sala
de Comisiones Legislativas V
Comisión de
Asuntos Económicos
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
AL-CPOECO-883-2021 de 19 de febrero del año en curso, mediante el cual requiere
el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General sobre el proyecto de
“LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE LAS
SOCIEDADES INACTIVAS”, que se tramita en el expediente legislativo 22341.
De previo a dar respuesta
a la consulta planteada, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de
setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración
Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico
de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la
Asamblea Legislativa.
No obstante, en un afán
de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la
consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece
de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Por otro lado, al no
estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la
Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la
solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que
dicho artículo dispone.
ANALISIS
DE LAS REFORMAS PROPUESTAS:
Es importante destacar
que de acuerdo a la exposición de motivos del proyecto de ley que se analiza,
lo que se pretende con las reformas propuestas, es flexibilizar el cumplimiento
de requisitos que le han sido impuestos a las sociedades inactivas, ya que la
mayoría de dichas sociedades no realizan actividades lucrativas, pese a que a
la luz de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5 del Código de Comercio,
las sociedades que se constituyen a la luz de dicha normativa son visualizadas
como comerciantes, con independencia de su objeto o actividad.
Pese a que se reconoce la
importancia de las regulaciones de las sociedades inactivas, como una
herramienta en la lucha contra el fraude, la evasión y elusión fiscal, se
considera necesario simplificar las obligaciones tributarias formales que pesan
sobre las sociedades inactivas.
En cuanto al proyecto ley
se tiene que mediante el artículo 1°, se pretende limitar el alcance del inciso
a) del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al excluir la condición
de contribuyente de dicho impuesto, a las sociedades inactivas por cuanto se
parte del principio de que no realizan actividad lucrativa.
Sobre el particular esta
Procuraduría considera que la reforma tal y como está planteada va más allá del
objeto que se pretende, ya que elimina del enunciado del artículo 2° de la Ley
de Impuesto sobre la Renta la frase, “con independencia de si realizan o no una
actividad lucrativa” lo cual resulta contraproducente porque podrían quedar por
fuera otras estructuras jurídicas distintas a las enumeradas en el inciso a)
del artículo 2 de la Ley N°7092.
A juicio de esta
Procuraduría, lo prudente hubiera sido excluir a las sociedades que no realizan
actividad lucrativa –dentro de las cuales podrían incluirse las sociedades
inactivas- de la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta por la
vía de excepción.
En cuanto a las reformas
propuestas mediante el artículo 2 y 3 las mismas cumplen con el objetivo de que
las sociedades inactivas, dentro de otras estructuras jurídicas que no realizan
actividades lucrativas rindan la información necesaria a la Dirección General
de la Tributación en aras de la transparencia fiscal.
Sobre el particular,
considera esta Procuraduría que resulta menester consultar tanto al Ministerio
de Hacienda como al Banco Central, por cuanto se impone obligaciones
administrativas tanto a la Dirección General de Tributación como al Banco
Central, como lo es el establecimiento de un módulo independiente en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para efectos de control y
fiscalización.
CONCLUSIÓN:
Sin perjuicio de las
observaciones realizadas, esta Procuraduría estima que el proyecto sometido a
nuestra consideración, no presenta roces de constitucionalidad, por lo que la
aprobación o no del citado proyecto de ley es competencia única y exclusiva de
los señores (as) Diputados (as).
Queda en esta forma
evacuada la consulta presentada.
Lic. Juan Luis
Montoya S.
PROCURADOR
TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código
N°1309-2021
PGR-OJ-132-2021
ASAMBLEA LEGISLATIVA.LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS
La Señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de
Área, Sala de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa remitió a este
Órgano asesor el oficio AL-CPOECO-883-2021 de 19 de febrero del año en curso,
mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría
General sobre el proyecto de “LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS FORMALES DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS”, que se tramita en el
expediente legislativo 22341.
Es
importante destacar que de acuerdo a la exposición de motivos del proyecto de
ley que se analiza, lo que se pretende con las reformas propuestas, es
flexibilizar el cumplimiento de requisitos que le han sido impuestos a las
sociedades inactivas, ya que la mayoría de dichas sociedades no realizan
actividades lucrativas, pese a que a la luz de lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 5 del Código de Comercio, las sociedades que se constituyen a la luz
de dicha normativa son visualizadas como comerciantes, con independencia de su
objeto o actividad.
Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-132-2021,
de fecha 19 de agosto de 2021 suscrito por el Licenciado Juan Luis
Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a la siguiente
conclusión:
- Sin
perjuicio de las observaciones realizadas, esta Procuraduría estima que el
proyecto sometido a nuestra consideración, no presenta roces de
constitucionalidad, por lo que la aprobación o no del citado proyecto de
ley es competencia única y exclusiva de los señores (as) Diputados (as).