Dictamen : 120 - del 03/04/1984
C-120-84
3 de
abril de 1984
Señor
Arturo
Vargas Ríos
Secretario
Municipalidad
de Dota
Estimado
señor:
Me refiero, con
aprobación del señor Procurador General de la República, a su atenta
comunicación del 13 de marzo último, mediante la cual consulta a este Organismo
si una patente de licores puede ser trasladada de un lugar a otro en el mismo
cantón en el caso de que sea facilitada ocasionalmente por el patentado para un
futuro con fines de bien comunal.
La consulta plantea
la necesidad de determinar lo que al respecto establece la Ley de Licores (N°
10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas).
El artículo 18 de
la Ley de Licores dispone que:
“Artículo
18.- El rematario de un puesto avisará al gobernador o jefe político el lugar
donde abrirá su establecimiento dando el nombre de la calle y número de casa,
si lo hubiere. Igualmente le avisará cualquier
traslado que se haga a otro punto. El puesto adquirido para un distrito no
puede utilizarse en otro”. (el subrayado es nuestro)
Con
relación al asunto que se consulta, ya se han emitido pronunciamientos que se
refieren a lo que dispone la norma transcrita, por lo cual nos remitiremos a
dos de ellos.
En
oficio N° 12-76 de 9 de marzo de 1976, el Lic. Fernando Albertazzi, Procurador
Civil y Contencioso Administrativo señala:
“… En primer lugar debe dejarse
establecido que el artículo 18 de la Ley Sobre Venta de Licores, no obliga al
rematario de un puesto a hacer solicitud para trasladar éste, sino
únicamente a avisar del traslado, conclusión a la cual necesariamente
hace arribar la redacción del párrafo segundo, que textualmente dispone:
“Igualmente avisará del traslado, conclusión a la cual necesariamente hace
arribar la redacción del párrafo segundo, que textualmente dispone: “Igualmente
avisará cualquier traslado que se haga a otro punto”.
Quiere ello decir que la ley no obliga al
rematario de un puesto de licores a hacer solicitud para que se le conceda un período
de traslado, sino que tiene la facultad legal de hacerlo –previo aviso- con la
restricción de que no podrá trasladarse a una población diferente de aquélla
para la cual adquirió el derecho de explotación de la patente (párrafo final
del susodicho artículo 18)”.
La Contraloría en oficio N° 7036 (8036-L-66) de 25 de
noviembre de 1966, manifestó lo siguiente:
“Consulta 1: Sobre si el puesto de
licores otorgado para ser explotado en una población puede traspasarse a otras.
Pronunciamiento: Los puestos para la venta
de licores se otorgan para ser explotados en determinadas poblaciones en la
forma señalada por los artículos 11 y 12 de la ley citada, y tomando en cuenta
básicamente el número de habitantes de la población; de tal manera que la
explotación de la patente ha de efectuarse únicamente dentro de la
circunscripción para la cual fue concedida. Esto último encuentra fundamento
legal en el artículo 18 transcrito, del que se desprende que el cambio del
establecimiento puede efectuarse de un lugar a otro, pero siempre dentro de la
misma población”.
Por el contrario, el traslado de una patente de un
lugar a otro dentro del mismo distrito si es posible por no prohibirlo la ley,
pero en tal caso debe solicitarse previamente, una autorización al gobernador o
Delegado de la Guardia Rural.
En ese sentido, transcribimos en lo conducente, lo
reafirmado por el Procurador Lic. Farid Beirute Brenes, en pronunciamiento de esta Procuraduría N°
C-263-80 de 18 de noviembre de 1980:
“Queda pues establecido que el artículo 50 de las
Ordenanzas Municipales otorga de por si facultades al Gobernador para realizar
un estudio sobre el lugar donde se pretende explotar una patente de licores de
previo a la apertura del negocio en cuestión. Pero además, tenemos que si bien el
artículo 13 de la Ley Sobre Venta de Licores puede entenderse reformado
implícitamente con la vigencia del Código Municipal, en razón de que al
formar parte del ingreso a la Corporación Municipal el monto que se obtenga por
remate de licencias y pago de las mismas, dicho acto debe ser presidido por el
Ejecutivo Municipal y no por el Gobernador o Delegado Cantonal de la Guardia de
Asistencia Rural (antiguo jefe político), no acontece igual en relación con los
artículos 17 y 18 de la ley citada. El aviso del traspaso de un puesto de
licores, o del lugar en dónde se establecerá, debe hacerse- (como bien se
dispuso en Pronunciamiento de este Despacho del 9 de marzo de 1976, suscrito
por el Lic. Fernando Albertazzi H.., Procurador Civil y Contencioso- administrativo)-
al Gobernador del la Provincia o a los Delegados de
la Guardia de Asistencia Rural, habida cuenta de que dichos preceptos no han
sido reformados expresamente, ni puede entenderse tal reforma de modo
implícito”.
Por lo antes expuesto, cabe concluir que en virtud de
la expresa y clara disposición del art. 18 de la Ley de Licores, se prohíbe que
una patente adquirida para su explotación en un distrito determinado, sea
utilizada o explotada en otro distrito del mismo cantón, no importa para el
caso el fin que se persigue.
Atentamente,
Licda. María Montserrat Romero Royo Lena Patricia White Curling
PROCURADORA ADJUNTA ASISTENTE DE PROCURADURÍA
MMRR/LPWC/ibc
Cc: Archivo
C-120-84
PATENTE DE LICORES.
TRASLADO.
El señor Arturo Vargas Ríos, secretario de la Municipalidad
de Dota, consulta a este Organismo si una patente de licores puede ser
trasladada de un lugar a otro en el mismo cantón en el caso de que sea
facilitada ocasionalmente por el patentado para un futuro con fines de bien
comunal.
Mediante el dictamen C-120-1984, la
Licda. María Montserrat Romero Royo, Procuradora Adjunta y Lena Patricia White Curling, Asistente de la Procuraduría, concluyen que en
virtud de la expresa y clara disposición del art. 18 de la Ley de Licores, se
prohíbe que una patente adquirida para su explotación en un distrito
determinado, sea utilizada o explotada en otro distrito del mismo cantón, no
importa para el caso el fin que se persigue.