Dictamen : 112 - del 28/03/1984
C-112-84
San
José, 28 de marzo de 1984
Señora
Licda.
Nelly Alvarado de González
Directora
de Asuntos Jurídicos
Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
S. D.
Estimada
señora:
Con la aprobación
del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio DAJ-197
de 8 de febrero de este año, por medio del cual, basada en la necesidad de que
este órgano “analice más exhaustivamente lo relativo a la dedicación
exclusiva”, solicita reconsideración del pronunciamiento N° C-308-83 (37) de 13
de setiembre de 1983, suscrito por el señor Procurador Contencioso
Administrativo.
A más de las
abundantes y bien fundadas razones aducidas en el pronunciamiento cuya
reconsideración usted solicita, debemos agregar, en apoyo al criterio jurídico
allí expuesto, que, siguiendo la tesis externada por el consultante, en el
sentido de que el once por ciento de que habla la ley es un simple aumento
de sueldo, determinado por una ley especial, tal razonamiento nos
conduciría necesariamente al absurdo de tener que admitir que la susodicha ley
permita la renuncia de derechos concedidos por disposiciones laborales. En
efecto, como se desprende de la simple lectura del artículo 18 18 de la ley de
incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, éste es terminante en el
sentido de otorgar a la dedicación exclusiva reconocida allí el carácter
optativo y renunciable. De ahí, de pretenderse entender que dicho
incentivo es un mero aumento de salario, dentro de ese supuesto, equivocado a
nuestro juicio, tendríamos ineludiblemente que tener que admitir que esa ley,
cuya promulgación tuvo por objeto fundamental favorecer a los profesionales en
medicina, esta permitiendo violentar flagrantemente uno de los principios
básicos protectores del trabajador, cual es el de la irrenunciabilidad de sus derechos concedidos por la ley;
infracción que, para el caso concreto,
se tornaría aún mas grave por estar afectando el salario, que representa, si no
el único, si el principal medio de vida del trabajador.
Dicho principio,
como bien es sabido, se encuentra consagrado no sólo en nuestra legislación
laboral (Artículo 11 del Código de Trabajo: “Serán absolutamente nulas y se
tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las
disposiciones de este Código y de sus leyes que los favorezcan”); sino que,
también, fue acertadamente elevado al rango de precepto constitucional en el
numeral 74 de nuestra Carta Magna, en cuanto expresa que: “Los derechos y beneficios
a que este Capítulo se refiere son irrenunciables…”
Cabe hacer cita,
finalmente, y a manera de ilustración, del pensamiento del distinguido jurista
patrio don Alberto Brenes Córdoba, quien al tratar el tema de la interpretación
de la Ley Expresa:
“Has
que decir que cuando el sentido de una ley no es dudoso sino que resulta
comprensible sin mayor esfuerzo, no es lícito variarla, a título de
interpretación, porque los jueces carecen de esa facultad, aunque se trate de
una disposición inconveniente y aún injusta o demasiado severa, pues así y
todo, tiene que ser aplicada por su sola calidad de precepto dictado por el
legislador; idea ésta que los antiguos condensaron en la fórmula: “Aunque la
ley sea dura, siempre es ley. Dura Llex, sed lex”. (Brenes Córdoba, Alberto,
Tratado de las Personas, Editorial Costa Rica, San José, 1974, página 42).
Con fundamento en
lo expuesto, esta Procuraduría confirma, en todas sus partes, el dictamen
C-308-83 (37) de 13 de setiembre de 1983, cuya reconsideración se solicita por
esa Dirección, no sin antes hacer de su conocimiento que para futuras
solicitudes de reconsideración de dictámenes de este Despacho, debe cumplirse
con el requisito formal de exponer las razones en las cuales se funda la
gestión tendente a que se cambie nuestro criterio.
Atentamente,
Lic.
Ricardo Vargas Vásquez
PROCURADOR
DE RELACIONES DE SERVICIO
SECCIÓN
II
Cc: Secretaría
Prosecretaria
Biblioteca
Archivo
RVV-macr
C-112-84
SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
DEL PRONUNCIAMIENTO C-308-83 DE 13 DE SETIEMBRE DE 1983
La Señora Licda. Nelly Alvarado de González, Directora
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su oficio
DAJ-197 de 8 de febrero de este año, solicita: “analice más exhaustivamente lo
relativo a la dedicación exclusiva”, solicita reconsideración del pronunciamiento
N° C-308-83 (37) de 13 de setiembre de 1983.
El licenciado Ricardo Vargas Vásquez, Procurador
de Relaciones de Servicio, en el dictamen C-112-84, concluye: Con fundamento en
lo expuesto, esta Procuraduría confirma, en todas sus partes, el dictamen
C-308-83 (37) de 13 de setiembre de 1983, cuya reconsideración se solicita por
esa Dirección, no sin antes hacer de su conocimiento que para futuras
solicitudes de reconsideración de dictámenes de este Despacho, debe cumplirse
con el requisito formal de exponer las razones en las cuales se funda la gestión
tendente a que se cambie nuestro criterio.