Dictamen : 107 - del 26/03/1984
C-107-84
San
José, 26 de marzo de 1984
Señor
Olivier
Castro P.
Gerente
General
Banco
Central de Costa Rica
S. D.
Estimado
señor:
Con la aprobación
del señor Procurador General de la república, me refiero a su oficio G/N° 89 de
14 de marzo en curso, por lo que solicita el otorgamiento de la escritura
pública en virtud de la cual el “Estado” se compromete a pagar alBanco Central, las sumas en él especificadas, lo anterior
en virtud de las disposiciones legales que menciona.
Sobre el particular
me permito manifestarle lo siguiente:
Dispone la Ley N°
6050 de 14 de marzo de 1977, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción,
en su Transitorio I, Lo que sigue:
“Las
pérdidas en que el Consejo Nacional de Producción haya incurrido efectivamente
en sus funciones de fomento de la producción y de la estabilización de precios
hasta el 31 de julio de 1976 y que mantuviese como deuda en el Banco Central de
Costa Rica por la compraventa de productos pignorados a ese Banco, serán
asumidas por el Gobierno Central. La obligación en que incurrirá el
Gobierno con el Banco Central a consecuencia de lo que aquí se dispone, se
considerará deuda permanente sin plazo, no debiendo el el
Gobierno pagar amortizaciones ni intereses, salvo cuando de común acuerdo el
Gobierno y el Banco disponen lo contrario, o cuando leyes especiales destinan
recursos para la amortización de esa deuda. La Contraloría General de la
República determinará el monto de esas pérdidas efectivamente incurridas. Para
cancelar el dozavo a que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica no se tomará en cuenta esta obligación”
De otra parte, las
leyes números 6542 y 6700 de 16 de diciembre de 1980 y 14 de diciembre de 1982,
-Leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Fiscal de 1981 y 1982, respectivamente, normas generales 62 y 60-,
amplían la vigencia del Transitorio I referido, con el efecto de que cubra los
períodos comprendidos entre el 1° de agosto de 1978 y el 31 de julio de 1979, y
entre el 1° de agosto de 1980 y el 31 de julio de 1981 y el 31 de diciembre de
1982 (N. G. 60).
Ahora bien, podemos
afirmar que, sin género de duda, la locución “Gobierno Central” que se expresa
en el “Transitorio I Transcrito, equivale a la expresión “Poder Ejecutivo”. De
igual modo, el Poder Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y el
Ministro del Ramo (art. 21.2 Ley General de la Administración Pública),
correspondiendo exclusivamente a este último: Preparar y presentar al
Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos,
resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos
a las que tienen atribuidas a su Ministerio (art. 28.2.b)
Asimismo, es
atribución de la Procuraduría General de la República y para el caso concreto,
la de representar al “Estado” en los actos y contratos que deban formalizarse
mediante escritura pública (art. 3° inciso c) de su Ley Orgánica). Siendo ello
así, quien comparece al otorgamiento no lo es el Dr. Federico Vargas Peralta en
representación del Gobierno Central, sino el Procurador General de la República
o bien el Procurador General Adjunto, en representación del Estado. No obstante y como se tiene dicho, para la comparecencia de
éstos últimos, precisa la autorización del Gobierno Central o Poder Ejecutivo,
mediante la adopción del acuerdo del Gobierno Central o Poder Ejecutivo,
mediante la adopción del acuerdo respectivo en los términos y condiciones que
en él se contemplen; asimismo y conforme se expresa en el Transitorio I citado,
el monto de las pérdidas debe ser determinado por la Contraloría General de la
República.
Por último, no
omito señalar, que la suma especificada como pérdida en el inciso 2) de la
consulta, cubre un período que excede el autorizado por la norma general 60
citada, de modo que, la asunción de la pérdida más allá del 31 de diciembre de
1982, no está autorizada por el ordenamiento jurídico. Asimismo, es dable
destacar, que esta Procuraduría ha sostenido el criterio de que “Las reformas
al ordenamiento jurídico vigente operadas mediante normas generales de la ley
de Presupuesto permanecen en vigencia hasta que una ley posterior las derogue o
abrogue”, de manera que, para el caso concreto, no podría afirmarse de la
vigencia temporal, circunscrita al respectivo año económico, de las normas
generales objeto del presente estudio.
En consecuencia,
determinado el monto de las pérdidas por el órgano Contralor, publicado el
respectivo acuerdo requerido en los términos y condiciones claramente
delimitadas por él para el acto (reseña del mismo, forma de amortización de la
deuda, intereses, forma de pago, etc.). y con la autorización señalada para la
comparecencia del señor Procurador General, se procederá de inmediato por esta
Notaría a otorgar la escritura pública que interesa, previa solicitud formulada
a esta Dependencia por el señor Ministro de Hacienda.
Del señor Gerente
General, atentamente,
Lic.
Fernando Casafont Odor
NOTARIO
DEL ESTADO
FCO/mvc
c.c: Dr. Federico Vargas Peralta, Ministro de
Hacienda.
Archivo.-
C-107-84
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PÚBLICA. REQUISITOS. COMPROMISO DE PAGO EN ESCRITURA PÚBLICA.
El señor Olivier Castro P. Gerente General del Banco
Central de Costa Rica en su oficio
G/N° 89 de 14 de marzo en curso, solicita el otorgamiento de la escritura
pública en virtud de la cual el “Estado” se compromete a pagar al Banco
Central, las sumas en él especificadas, lo anterior en virtud de las
disposiciones legales que menciona.
Luego del análisis legal por parte del Lic. Fernando
Casafont Odor, Notario del Estado, mediante el pronunciamiento C-107-1984
señala que la suma especificada como pérdida en el inciso 2) de la consulta,
cubre un período que excede el autorizado por la norma general 60 citada, de
modo que, la asunción de la pérdida más allá del 31 de diciembre de 1982, no
está autorizada por el ordenamiento jurídico. Asimismo, es dable destacar, que
esta Procuraduría ha sostenido el criterio de que “Las reformas al ordenamiento
jurídico vigente operadas mediante normas generales de la ley de Presupuesto
permanecen en vigencia hasta que una ley posterior las derogue o abrogue”, de
manera que, para el caso concreto, no podría afirmarse de la vigencia temporal,
circunscrita al respectivo año económico, de las normas generales objeto del
presente estudio.
En consecuencia, determinado el monto de las
pérdidas por el órgano Contralor, publicado el respectivo acuerdo requerido en
los términos y condiciones claramente delimitadas por él para el acto (reseña
del mismo, forma de amortización de la deuda, intereses, forma de pago, etc.).
y con la autorización señalada para la comparecencia del señor Procurador
General, se procederá de inmediato por esta Notaría a otorgar la escritura
pública que interesa, previa solicitud formulada a esta Dependencia por el
señor Ministro de Hacienda.