Opinión Jurídica : 002 - del 12/01/2022
San José, 12 de enero de 2022
PGR-OJ-002-2022
Señora
Lic. Daniella
Agüero Bermúdez
Jefa de Área
Comisiones
Legislativas VII
Departamento de
Comisiones Legislativas
Asamblea
Legislativa
S. D.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos referimos al oficio AL-CPAJ-OFI-0107-2018
de 24 de julio de 2018, donde consulta sobre el
proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes caducas o
históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento Jurídico (VII
Parte)”, que se tramita en el expediente número 19.095 en la Asamblea
Legislativa.
1.-
Consideraciones previas:
Tal y como indicamos en la Opinión Jurídica No.183
de 08 de diciembre de 2020 (criterio que hemos reiterado en las opiniones
jurídicas OJ-064-2021 de 12 de febrero de 2021, OJ-061-2021 de 12 de marzo
de 2021 y OJ-062-2021 de 12 de marzo de 2021), el presente proyecto de ley, referente a la
derogación de normas obsoletas, caducas o tácitamente derogadas, es fruto de un
plan mayor que tiene por objetivo la depuración del Ordenamiento Jurídico
mediante la eliminación de leyes en desuso que son ya inútiles. Si bien esta
necesidad de eliminar las leyes caducas u obsoletas había sido un planteamiento
efectuado por el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi)
prácticamente desde su creación en el año 1988, no fue sino hasta el año 2010
que, con el respaldo incondicional de la comisión conformada por el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la unidad de Informática Jurídica de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, funcionarios del
Departamento de Servicios Técnicos, del Departamento de Servicios
Parlamentarios y de la Biblioteca, estos últimos de la propia Asamblea
Legislativa, además de la oficina de la diputada Gloria Bejarano Almada, se
culminó en varias diferentes y extensas iniciativas de ley con planes de
derogación de más de diez mil leyes. La escogencia de estas normas susceptibles
de abolición fue elaborada originalmente por el Sistema Nacional de Legislación
Vigente de la Procuraduría General de la República, órgano que ha proveído la
gran mayoría de los insumos materiales y humanos, textos e información completa
para que tales proyectos se hayan cristalizado, todo ello mediante el estudio y
levantamiento de los archivos con los datos almacenados durante décadas por
este Departamento en sus bases de datos normativas, y el traslado incondicional
de esa información a la Asamblea Legislativa, misma que fue revisada
minuciosamente en al menos cuatro ocasiones por los personeros del Sinalevi
antes de ser incluida en los proyectos de ley que aquí se mencionan.
2.-
Derogación de leyes:
Tanto en la Opinión Jurídica
No.183-202 de 08 de diciembre de 2020 como en la Opinión Jurídica No.184-2014
de 19 de diciembre de 2014, hicimos la advertencia que, por tratarse de una
función exclusiva de la Asamblea Legislativa, corresponde a este Poder de la
República definir en última instancia la conveniencia o no de aprobar el
indicado proyecto de ley en forma total o parcial, de acuerdo por lo ordenado
en el artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política, donde se señala con
toda claridad la ineludible obligación del Congreso de dictar las leyes, reformarlas, derogarlas o darles interpretación
auténtica, según corresponda. No obstante, con el único objetivo de colaborar
con el primer Poder de la República en sus delicadas funciones parlamentarias,
nos permitiremos añadir los comentarios que consideremos pertinentes en cada
una de las mil leyes que son sometidas a consulta en esta inicitativa
parlamentaria, precisamente como argumentación jurídica que justifique su
derogatoria. En este punto, conviene destacar que hemos procurado confrontar cada
una de esas normas en análisis con las leyes actuales que regulan hoy día esas
mismas temáticas, lo cual evidencia la necesidad de su eliminación formal del
Ordenamiento Jurídico. En muchos otros casos, veremos que se trata simplemente
de hechos muy puntuales de las épocas iniciales de la vida republicana cuando
no parecía haber mucha claridad en lo que modernamente conocemos como Estado de
Derecho, con su división de Poderes y las diferentes funciones administrativas
y legislativas debidamente clarificadas. Debido a esto, es común
encontrar en ese período leyes emitidas por el Congreso que eran modificadas
por el Poder Ejecutivo, o decretos ejecutivos (según nuestra visión actual) que
eran revisados o modificados por el Congreso de la época. Dada esta confusa
situación histórico-jurídica, resultaba difícil distinguir cuándo estamos ante
una ley o un decreto. El criterio de distinción que finalmente fue utilizado lo
daba el ente emisor de la norma, de acuerdo con su naturaleza y según un juicio
jurídico más actual, todo ello de acuerdo con la experiencia recogida durante
la construcción y alimentación de las bases de datos jurídicas del Sinalevi.
En el caso de esta nueva consulta,
se trata del séptimo proyecto de ley que se presenta para el conocimiento del
Poder Legislativo que tiene como propósito eliminar formalmente del
Ordenamiento Jurídico la enorme mayoría de normas jurídicas que igualmente han
caído en desuso tal y como explicamos en referencia al anterior proyecto de
ley. De manera similar, existen razones de peso que justifican este
planteamiento de derogación formal y expresa de la mayoría de disposiciones que
se verán. Tales razones tienen como base la caducidad de las normas, su
obsolescencia, naturaleza histórica o porque cumplieron la función específica
para la cual fueron emitidas, todo lo cual las hace inaplicables en este tiempo
e inútiles para sus destinatarios originales. En esta nueva iniciativa
legislativa, el período propuesto para examen abarca desde el año 1877 a 1892, y su contenido se refiere, al igual
que en las consultas anteriores, a un grupo variado de temas públicos que
involucran organizaciones sociales, municipalidades o empresas, obras públicas,
cumplimiento de ordenanzas constitucionales según la Carta Política vigente en
aquél momento y en general la legislación emanada por la Asamblea Legislativa
(Congreso Constitucional, según se le denominaba oficialmente en esa época) en
el cumplimiento de sus cometidos generales, según se describe en cada ley.
Al igual que hemos manifestado en la anterior
Opinión Jurídica No.183 de 2020, ya citada, es necesario notar que, a pesar de
que la independencia patria se dio en 1821, las normas por estudiar abarcan
desde 1877 a 1892. Según explicamos en la última
Opinión Jurídica antedicha, esto se debe a que no existen registros históricos
disponibles de los primeros tres años de vida republicana, pues no había (hasta
donde sabemos) algún registro oficial con el contenido de las normas emitidas
anteriormente ni tenemos certeza de cuáles pueden haber sido las normas
jurídicas que regían la sociedad costarricense. Las normas jurídicas en nuestro
país comenzaron a publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
Colección de Leyes y Decretos, a partir de 1824 y hasta 1990, situación que ha
resultado particularmente ventajosa en cualquier proyecto de revisión
legislativa por ser ambas publicaciones fuente de consulta y resolución de
dudas en cuanto a la existencia y contenido preciso de normas jurídicas que han
regido en nuestro país.
Una conclusión previa de este estudio muestra que el proceso de
derogación íntegra o total de normas es una función que se ha ejercido poco por
parte de la Asamblea Legislativa. De
acuerdo con el estudio efectuado en las bases de datos normativas del Sistema
Nacional de Legislación Vigente, en ciento noventa y seis años, desde 1824
hasta finales del mes de diciembre de 2021, se han aprobado aproximadamente
diecinueve mil novecientas cincuenta y seis leyes (19.956 leyes), de las cuáles
sólo se han derogado expresamente mil doscientas setenta y ocho (1.278 leyes),
se han vetado trescientas setenta y ocho (378 leyes), y han sido anuladas en su
totalidad sólo once (11) leyes, esto último por parte de la Sala Constitucional
desde el año 1989.
Cada uno de los períodos históricos muestra un porcentaje mínimo de
derogación, que va de menos del 3% a un máximo de 6.43% de derogaciones en cada
rango de fechas. Esta situación demuestra que ha habido muy poco uso de una herramienta
de depuración normativa que sólo puede ser ejercida por el Congreso
Legislativo, pues tan sólo el 6.48 % de las normas que se han aprobado en los
últimos ciento noventa y siete años han sido derogadas expresamente, lo que
deja un residuo de más de dieciocho mil doscientas normas cuya vigencia habría
que revisar. Este fenómeno explica la enorme cantidad
de leyes que aún se mantienen dentro del Ordenamiento Jurídico sin un estatus
verificable o cierto, que suma más del 93 % por ciento
de las disposiciones promulgadas.
Una vez más hacemos hincapié en que el proceso de
análisis del contenido de nuestro Ordenamiento Jurídico debe tener como
objetivo su remozamiento para el logro de su armonización. Para ello, el
legislador dispone de herramientas tales como la emisión de nuevas normas
jurídicas, o bien, la reforma de las existentes, más la posibilidad o necesidad
de eliminar disposiciones que, por su naturaleza, situación histórica,
caducidad o falta de interés actual, han perdido su vigencia y se ubican sólo
como disposiciones históricas inútiles sin razón de existir. Es esta una función esencial de la Asamblea
Legislativa pues debe ser una de las labores cotidianas que deben ser cumplidas
en aras de mantener un Ordenamiento Jurídico armónico y seguro. Este último
concepto representa igualmente una meta social fundamental, pues es a través de
normas ciertas y de conocimiento general como se logra uno de los grandes fines
del Derecho, como es el Principio de Seguridad Jurídica.
3.- El
Principio de Seguridad Jurídica:
Reafirmando
el desarrollo de las ideas planteadas en la Opinión Jurídica No.183 de 2020,
vemos que, efectivamente, la seguridad jurídica es uno de los fines supremos
del Derecho, y se ejerce en las diferentes sedes que conforman el Estado, en
cualquiera de los cuatro poderes de la República. Como su expresión lo sugiere,
se trata de brindar certeza, confianza, solidez e invariabilidad en una cierta
situación jurídica ante la cual se encuentre un ciudadano o una institución.
Este principio permea todo el Ordenamiento Jurídico en tanto axioma transversal
dentro de la Carta Magna, y de él derivan otros fundamentos democráticos
igualmente importantes, como el Principio de Legalidad (en sus diferentes
manifestaciones) o el de Autonomía de la Voluntad, Debido Proceso, Cosa Juzgada
y en general todo aquel postulado que sirva como orientador sobre qué puede
esperarse ante un cierto panorama fáctico, social o individual.
Quizás la razón más poderosa y de las más
importantes en el estudio de las labores de depuración normativa es el fomento
de la seguridad jurídica. Si no existe
un proceso constante y ordenado de eliminación de leyes que ya han cumplido su
función histórica, se socaba gravemente el principio de seguridad jurídica,
pues tanto la Administración como el administrado no sabrán con certeza cuál es
la norma que deberá aplicarse para dirimir una situación concreta, en virtud de
la existencia de leyes que parecen regular la misma situación, aunque en
diferentes estadios históricos. Todo ello bien puede implicar un retroceso de
la confianza ciudadana en el accionar del Estado, pues involucra no sólo la
posibilidad de una respuesta errónea ante un hecho concreto, sino además la
posibilidad de enfrentar situaciones contradictorias o, en definitiva, resoluciones
judiciales injustas, todo lo cual puede generar incerteza jurídica o hasta
delitos como prevaricato en situaciones en que una resolución se encuentre
fundamentada en normas inexistentes o ya derogadas tácitamente. Todo ello
constituiría una lesión importante al Principio de Seguridad Jurídica, que es
uno de los más importantes fines a los que aspira cualquier Ordenamiento
Jurídico.
4.- Las derogatorias tácitas:
Según
ya hemos manifestado en el documento OJ-184 de 2014, citado varias veces, al igual
que en la Opinión Jurídica No.183 de 2020, una problemática importante que ha
ocurrido en la vida institucional de Costa Rica, situación que a menudo
constituye fuente de incerteza jurídica, se da con las llamadas derogaciones
tácitas. La derogación tácita de las normas ocurre cuando, dada la existencia
de una ley o disposición de carácter obligatorio que regule un determinado
tema, el cual puede ser muy puntual o muy general, el legislador (o una entidad
pública con poder suficiente para hacerlo) emite otra norma posterior que
parece contener los mismos temas, supuestos de hecho, contenido o regulaciones
novedosas, similares o idénticas que la norma preexistente, por lo cual ambas
disposiciones se encuentran (aparentemente) en vigencia en forma concomitante,
dada la ausencia de pronunciamiento expreso del legislador (o del ente que la
haya emitido) sobre si la anterior norma continúa vigente, se modifica en lo
conducente detallando en qué sentido se reforma, o si queda definitivamente
derogada. La ausencia de tal pronunciamiento expreso produce situaciones
importantes de ambigüedad, confusión y debate sobre cuál puede haber sido la
verdadera voluntad del legislador, especialmente si, del examen minucioso de la
norma, se encuentran incoherencias, contradicciones o lagunas jurídicas, o
bien, temas que han dejado de regularse con claridad en una u otra. El artículo 8 del Código Civil dicta que, en
situaciones como las indicadas, la norma más reciente prevalece sobre la más
antigua, cuando pueda ser posible que tal principio se aplique, fenómeno que no
siempre ocurre. De allí la necesidad de que sea el propio legislador quien
indique con claridad y precisión cuál es su voluntad en relación con las normas
preexistentes que traten de temas análogos, procurando al máximo evitar incluir
disposiciones ambiguas tales como la frase “esta norma deroga a todo lo que se
le oponga” o alguna expresión similar que no hace sino evadir su
responsabilidad de estudiar cuáles son las normas anteriores que debería
derogar o modificar, de manera que colabore con la armonización del
Ordenamiento Jurídico.
Más
valiosa aún es la segunda frase del citado numeral 8 del Código Civil, donde
trata del tema de las derogatorias, pues muestra la decisión del legislador de
hacer respetar su voluntad en cuanto al peso de las modificaciones normativas,
ya sean expresas o tácitas.
“Artículo 8. – (…). La derogatoria tendrá el
alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que
en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior.
Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere
derogado”.
En
efecto, en esa afirmación se muestra un procedimiento de aplicación para las
reformas expresas, en las cuales parece imponerse la necesidad de claridad y
precisión en la identificación de las normas y el alcance de su abrogación, sea
ésta parcial o total. No menos importante es la expresión posterior, en la cual
define qué debe entenderse por derogación tácita. Así, cuando postula que la
eliminación normativa abarca también a las leyes anteriores que traten sobre la
misma materia, en el tanto sean incompatibles con las nuevas disposiciones,
está conceptualizando a las derogaciones tácitas precisamente como un fenómeno,
bastante común, en el cual las leyes anteriores son implícitamente excluidas
del Ordenamiento Jurídico. Aquí la afirmación clave la constituye la
incompatibilidad normativa entre leyes antiguas y modernas, pues la
discrepancia que se da entre unas y otras es lo que produce la derogación
tácita de aquéllas.
Este tema, por la importancia que reviste para la
sociedad, también ha sido motivo de análisis doctrinal. Diez-Picazo lo analiza
desde un punto de vista lógico, señalando como punto central la
incompatibilidad en la aplicación de las normas antiguas con las más actuales:
“Ahora bien, la doctrina ha señalado que existe
incompatibilidad cuando resulte lógicamente imposible aplicar una norma antigua
en el tiempo sin violentar la nueva ley.” ([1])
El tratadista García Maynez procura adentrarse en
el contenido del concepto de derogación, señalando igualmente cuándo nos encontramos
ante una derogación técnica, basado en la imposibilidad de coexistencia de
normas contradictorias:
“Para que sea correcto hablar de
“derogación, en el sentido técnico del término, es indispensable que la
eliminación de la norma derogada por la correspondiente derogatoria haga
imposible la coexistencia de ambas dentro del sistema a que sucesivamente
pertenecen.” ([2])
En
el dictamen C-173-2012 de 9 de julio de 2012, la Procuraduría General explica
la importancia de que, al momento de promulgar una norma que afecta o pueda
afectar a otras anteriores, se indique con precisión cuáles son esas leyes que
afectará y de qué manera, en forma tal que no deje lugar a dudas sobre cuál es
el alcance de la voluntad del legislador en la nueva disposición escrita:
“Ciertamente, la técnica legislativa advierte
sobre la conveniencia de que, en el momento de promulgar una nueva Ley, el
Legislador incorpore dentro del instrumento una disposición que señale
expresamente las normas que quedan derogadas. Indudablemente, respetar esta
técnica legislativa fortalecería la función de la Asamblea Legislativa en la
configuración del ordenamiento vigente y proveería satisfactoriamente a la
seguridad jurídica. Al respecto, conviene transcribir lo señalado por
CARBONELL: “Lo correcto es que el legislador elabore unas
tablas de derogación en donde se señalen, todo lo exhaustivamente que se pueda,
las normas que quedan derogadas. Para facilitar tal labor se puede hacer
uso de los avances informáticos y en concreto del tratamiento automatizado de
textos legales, que permite la depuración del ordenamiento al detectar normas
incompatibles con otras expedidas con posterioridad (y que tengan la misma o
menor jerarquía que las últimas), aminorando lo que se ha llamado la
“contaminación legislativa”. (Los subrayados no son
del original)
En sede judicial, la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 928-F-S1-2010 de 05 de agosto de 2010, se pronuncia con amplitud sobre
el tema de las derogaciones tácitas y sus consecuencias, en los siguientes
términos:
V.-Sobre la
Derogación Expresa y Tácita. El primer punto que debe ser analizado es la
vigencia de la Ley no. 148. Si bien no es un aspecto sobre el cual existe debate
entre las partes, cierto es que el Tribunal afirma que “no se puede entender
que existe continuidad del régimen; sino uno nuevo”. Por ello, es menester
referirse, en términos generales, al instituto de la derogación, la cual
consiste en la supresión de la vigencia de una norma. En caso de que esta sea
de rango legal, la Constitución Política, en el párrafo final del cardinal 129,
dispone que “la ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y
contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en
contrario.” Dicha redacción es similar a la contenida en el numeral 8 del
Código Civil, el cual, siguiendo el modelo del Código de Napoleón, establece:
“Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede
alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el
alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que
en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.”
Como se puede observar, los postulados generales de ambas son similares, aunque
el Código Civil realiza un desarrollo más detallado. En todo caso, a
partir de estos preceptos es dable establecer que la forma paradigmática de
derogación es la expresa, es decir, cuando el legislador emite una norma cuyo
contenido y objeto es eliminar la vigencia de una anterior. Empero, este no siempre es el caso, ya que la
emisión de leyes por parte del órgano legislativo sobre materias ya reguladas
genera lo que en doctrina se conoce como derogación tácita, la cual se da en
dos supuestos. El primero, cuando un cuerpo normativo abarca, en forma
integral, la misma materia que es desarrollada por otro anterior. El segundo
escenario, se presenta cuando dos normas, de igual jerarquía, regulan el mismo
presupuesto de hecho pero resultan incompatibles. Surge, en consecuencia, una
antinomia entre ambas proposiciones, la cual se debe resolver bajo el aforismo:
“ley posterior deroga ley anterior”. Ahora bien, en ambos
casos, es importante notar que, en el fondo, no se puede afirmar que existe una
derogación en sentido estricto, o lo que es lo mismo, que se asimila al efecto
derogador consustancial a la expresa. Debe aclararse que en estos casos, el
detectar la antinomia, y en última instancia darle solución, le corresponde a
los operadores jurídicos a través de la interpretación. Por ello, la
incompatibilidad pendería del sentido que se le asignen a ambas proposiciones
normativas por quien debe aplicarlas. Así, se genera un ámbito de
incerteza en cuanto a la vigencia de la norma, contrario al principio
constitucional de seguridad jurídica y publicidad de la ley. Por otro lado,
debe considerarse que, según el numeral 121 de la Carta Magna, corresponde a la
Asamblea Legislativa dictar las leyes –y su correlato, la modificación o
supresión de estas-. Siendo que en principio esta declaratoria correspondería
al juez, o a los órganos administrativos encargados de aplicar el Derecho, de
afirmarse que la derogatoria tácita tiene efectos derogatorios, similares a la
expresa, podría quebrantarse el principio de división de funciones. La
actividad jurisdiccional, por mandato constitucional, implica la interpretación
y aplicación del Derecho, no su creación.
Adicionalmente, resulta aplicable el principio de paralelismo de las
formas, a partir del cual, si la Asamblea Legislativa le confiere vigencia a
una norma, es esta quien debe suprimirla. Finalmente, cabe destacar que el
precepto 129 de la Carta Magna no se refiere a la derogación tácita, como sí lo
hace el 8 del Código Civil. En este sentido, esta norma del Código Civil debe
ser interpretada de forma que sea conforme al Derecho de la Constitución. Así, en línea con lo anterior, y partiendo
del principio de coherencia del ordenamiento jurídico, lo procedente es
considerar que, en caso de incompatibilidad entre dos normas, la antinomia se
resolverá en favor de la posterior, y respetando siempre el criterio de
jerarquía. No obstante, la primera no perderá su vigencia,
sino que por el contrario, se da una suspensión de sus efectos o
inaplicabilidad al caso concreto. Esto, además, resulta acorde con el hecho de
que las resoluciones jurisdiccionales –con excepción de las emitidas por la
Sala Constitucional según el numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional- son vinculantes, únicamente, para las partes del proceso,
respecto de las cuales genera cosa juzgada. Cabe destacar que ya esta Sala se
ha pronunciado, en iguales términos a los acá indicados, sobre el tema de la derogación
tácita, para lo cual se puede consultar el voto 396-F-S1-2010 de las 11 horas
115 minutos del 18 de marzo de 2010.”
(Los subrayados no son del
original)
Finalmente, el dictamen 041 de 28 de enero de 2005 precisa
cuáles deben ser los criterios objetivos en los que debe basarse el operador
jurídico para definir cuándo se encuentra ante una derogación tácita o expresa,
mostrando dos pautas que permitirían orientar el análisis de las leyes que
eventualmente el legislador decida eliminar. Así, debe establecerse si los
contenidos de las normas antiguas y nuevas regulan el mismo tema. De igual
manera, es fundamental definir si existen incompatibilidades entre ambos
cuerpos normativos, de tal importancia que hagan imposible la existencia
paralela de uno y otro sin contradecirse. Los alcances de esas disconformidades
deberán ser puntualizadas expresamente por el legislador u operador jurídico
que las estudie:
“Sin ánimo
de profundizar mucho en la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la República sobre el tema
de la derogatoria tácita, se puede afirmar, con un alto grado de certeza, que
para que este fenómeno jurídico acontezca se requiere de dos condiciones.
En primer lugar, que la normativa posterior regule
la misma materia de la normativa anterior. En segundo término, que del análisis
comparativo entre ambas normativas se produzca una antinomia que las torne
incompatibles e impida la armonización del régimen jurídico ahí establecido. Se
requiere, en síntesis, que la nueva ley o norma, por su contenido, alcance y
significado, sustituya completamente la disposición anterior.
Por lo tanto, la derogatoria tácita cesa la
vigencia de una norma cuando esta es incompatible con otra del ordenamiento
jurídico que regula la misma materia y la norma más reciente no indica en forma
expresa la terminación de la vigencia de aquella norma anterior que le es
incompatible. En consecuencia, al no indicarse expresamente, es el operador
jurídico quien debe determinar si opera o no una derogatoria tácita.
Para constatar la reforma o derogatoria tácita de
una norma, como se indicó atrás, son dos pasos que deben seguirse:
a.- Establecer la existencia efectiva de la
incompatibilidad objetiva entre el contenido de los preceptos de la antigua
norma y los de la nueva.
b.- La determinación de los alcances de esa
incompatibilidad (véase el dictamen C-215-95 de 22 de setiembre de 1995).
Es importante indicar que la incompatibilidad debe
ser de tal grado o magnitud que permita calificar de contradicción insalvable,
puesto que no fue la voluntad expresamente manifiesta del legislador derogar la
norma.”
Una
vez más, es importante resaltar que, en virtud de la existencia y aplicación de
otros preceptos jurídicos, tales como el Principio de Legalidad y el Principio
de Reserva de Ley, sólo puede ser la Asamblea Legislativa la institución
encargada de llevar a cabo dicha labor final de revisión, eliminación o
conservación, según corresponda, en cada uno de los textos normativos que se
analizarán, sin la intervención, en principio, de otros entes administrativos o
de otros Poderes de la República, excepto como apoyo técnico para el estudio
del análisis que ejecute el legislador.
5.-
Criterios adicionales para definir la derogatoria de normas:
De igual forma que ya hemos establecido en la
Opinión Jurídica No.184 de 2014 y la Opinión Jurídica No.183 de 2020, ambas
referentes a este tema, consideramos que existen otras particularidades que el
ente legislativo deberá tener en cuenta al momento de tomar la decisión final
de derogar o no las normas jurídicas objeto de análisis.
En primer lugar, deberá considerarse que el marco
jurídico de Costa Rica es muy diferente en la actualidad al que existió en las
décadas o siglos anteriores, cuando no existía la experiencia, las técnicas
legislativas ni el desarrollo jurídico que gozamos hogaño. Por lo tanto, deberá
respetarse en lo posible los criterios históricos y jurídicos de la época que
hayan sido el sustento para la emisión de ciertas leyes de antaño. Esto implica
que ciertas normas, tales como la creación de escuelas, pueblos, villas,
ciudades y otros sitios similares, por razones de tradición histórica y no
necesariamente por encontrarse realmente vigentes. Igual criterio podría
valorarse para dejar intactas otras disposiciones sobre el nombramiento de
presidentes de la República, declaratoria de patronatos religiosos,
reconocimientos por actos heroicos y en general cualquier norma que tenga esas
características de tradición que hayan ayudado a forjar el carácter y
costumbres de los pueblos.
En segundo lugar, deberán respetarse
los tratados internacionales que haya suscrito Costa Rica con otros países o
instituciones foráneas, pues su derogación no debería ser unilateral ni es
resorte de la Asamblea Legislativa, sino que el procedimiento de suscripción,
modificación o denuncia de dichos instrumentos, al igual que el manejo de la
relaciones exteriores de la República, son competencia del Poder Ejecutivo y no
del Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 140, inciso 12, de la actual
Constitución Política.
Como un tercer punto, existen una serie de
potestades y obligaciones de orden administrativo que en la actualidad
corresponden a los diferentes órganos y entes del Estado e instituciones
autónomas. Así, por ejemplo, el nombramiento de un puesto en el sector
administrativo, el otorgamiento de pensiones o la fijación de salarios no son
funciones del Poder Legislativo ni actualmente se establecen mediante actos
generales denominados leyes, sino que, en virtud de la existencia de los
Principios de Legalidad y de División de Poderes, son ahora labores que deben
ser ejecutadas por las entidades administrativas que las propias normas
jurídicas señalen.
Finalmente, como consecuencia de la aplicación del
Principio de Seguridad Jurídica, deberán respetarse las reformas y derogaciones
ya practicadas, derechos subjetivos, derechos patrimoniales y en general
cualquier situación jurídica ya consolidada en favor de los ciudadanos o que
impongan obligaciones a los entes estatales, según se explicará en el
comentario al artículo 2 de este proyecto de ley.
6.- Análisis de las normas históricas:
Al
igual que en las opiniones jurídicas que esta representación técnico-jurídica ha
emitido sobre el tema, y haciendo énfasis en su análisis legislativo, hemos
procurado realizar una lectura integral y detallada del contenido de cada norma
y su aplicabilidad en el momento actual. De ese estudio hemos procurado
insertar no sólo nuestro criterio sobre el contenido específico de cada una de
las normas que se pretende derogar, indicando la conveniencia o no de su
eliminación del Ordenamiento Jurídico costarricense, sino también señalando
alguna circunstancia, error u omisión que consideramos prudente se tenga en
consideración. Es así que iniciamos cada
comentario indicando con precisión el dato respectivo, de manera que el
legislador, a la hora de analizar cada una de las distintas normas, pueda ver
en perspectiva el momento histórico en que la disposición fue emitida y así
determine el término de aplicación para el que fueron creadas, el tiempo
transcurrido hasta el día de hoy, visualice el número de años o de décadas que tiene
la norma en su vida jurídica y así pueda
tener un panorama más amplio al momento de decidir si una norma está aún
vigente, si es aplicable o si es conveniente que sea derogada totalmente.
Tal
obligación de análisis, reiteramos, es una labor fundamental del Poder
Legislativo mediante sus diferentes departamentos. De allí que las
observaciones que plantearemos estarán referidas al ejercicio de las
competencias de la Asamblea Legislativa en cuanto a sus obligaciones y
potestades de analizar y definir las leyes que puedan ser objeto de derogación
o no, procurando mostrar, por nuestra parte, algunos aspectos importantes que
consideramos deben ser tomados en cuenta a la hora de efectuar dicho análisis
normativo.
Los
criterios que sugerimos para que sean tomados en cuenta por el legislador se
dirigen a verificar si las normas jurídicas que se verán ya cumplieron la
función particular para las cuales fueron emitidas; si fueron elaboradas para
regular o paliar una situación específica en un momento histórico determinado;
si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de vigencia; o si la
situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada debidamente en su
momento. En estos casos, nos hemos encontrado con una cantidad importante de
normas que, en efecto, no podrían tenerse ya como vigentes, pero que
formalmente aún son parte del Ordenamiento Jurídico. Para efectos prácticos,
resulta de enorme utilidad que el legislador ejecute las labores de depuración
de ese tipo de normas que ya se encuentran caducas, obsoletas o tácitamente
derogadas.
Las mil normas jurídicas analizadas son las
siguientes:
DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O
HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS
PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (VII PARTE)
ARTÍCULO 1- Se deroga expresamente la siguiente
normativa, correspondiente al período entre 1877 y 1892, por razones de
caducidad, en objetivo y temporalidad.
1- Ley
N° 5 de 04 de abril de 1877. Autoriza
emisión 25.000 pesos en papel moneda. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 51).
Comentario de la
Procuraduría General de la República (PGR): Esta
ley puede derogarse. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El Banco Central de Costa Rica es, en la actualidad, el órgano
rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, de acuerdo
con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según su artículo 42,
tiene la potestad de emitir monedas en distintas denominaciones, materiales,
diseños y tamaños. En razón de lo
anterior, se concluye que dicha norma
ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
2- Ley
N° 7 de 12 de abril de 1877. Delimita
zona de franquicia Puerto de Limón.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1. Tomo 25, Página 55).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Fue una norma temporal
que tuvo vigencia mientras se efectuaban los trabajos de construcción de tren a
Limón, consistente en la exoneración de importaciones, exportaciones, compra de
terrenos baldíos, etc., que ayudara a mejorar la economía y las relaciones
comerciales en esa región. No es una norma aplicable en la actualidad. Además,
la ley N° 14 de 20 de setiembre de 1879 cesa esta franquicia. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada y está obsoleta.
3- Ley
N° 6 de 13 de abril de 1877. Nombra
Funcionarios Municipales en Puntarenas.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 57).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, las municipalidades se
encuentran regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998, así
como por las disposiciones que obran en el propio Código Municipal, referente a
la Carrera Administrativa, a partir de los artículos 124 y siguientes. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
4- Ley N° 10 de 21 de abril de 1877. Reglamento de Contabilidad Nacional.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25,
Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio
de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por
una serie de normas dentro del marco de sus competencias. En este caso, la
actual Dirección General de Contabilidad Nacional se rige por el Reglamento de
la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional, decreto
ejecutivo No.35535 de 07 de agosto de 2009.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo
para el cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por
tácitamente derogada.
5- Ley N° 11 de 23 de abril de 1877. Fija base venta terrenos baldíos municipales y
ejidos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 69).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, los terrenos baldíos pueden ser denunciados por el
poseedor legítimo mediante la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación
el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, mismas que tratan esta temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
6- Ley N° 18 de 14 de junio de 1877. Reglamenta servicio de vapores de la Nación. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 1, Tomo 25, Página 121).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
solucionar los problemas del momento. Actualmente, no existe en Costa Rica un
servicio público o privado que incluya la navegación mediante vapores o formas
de transporte similares. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra caduca.
7- Ley N° 23 de 15 de junio de 1877. Nombra Secretario Interino de Obras Públicas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 1, Tomo 25, Página 142).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creado. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.
8- Ley N° 24 de 16 de junio de 1877. Nombra Consejero de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo
25, Página 143).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creado. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.
9- Ley N° 20 de 18 de junio de 1877. Ley de Presupuesto para el Año 1877. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 1, Tomo 25, Página 132).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las leyes de
presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. No sería posible
aplicarla en la actualidad. Véase la Ley General de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001, que es la norma que
regula los temas presupuestarios.
10- Ley N° 25 de 04 de julio de 1877. Crea Tribunal causas contra funcionarios
públicos. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 156).
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el servidor
público, que incurra en una falta podrá ser sancionado, tanto de manera administrativa
o civil, como penalmente. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
11- Ley N° 26 de 06 de julio de 1877. Depósitos judiciales en Banco de Emisión. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 159).
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduca, dado que se trata de la emisión del producto de las rentas que ingresó
al Tesoro Público en la época de 1877. Además, trata de una entidad bancaria
que no existe en la actualidad, con disposiciones de libros contables y de
revisión de emisión de cheques correspondientes a la época. Por lo tanto, la
norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creado.
12- Ley N° 27 de 28 de julio de 1877. Autoriza Circulación de Billetes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 2, Tomo 25, Página 176).
Comentario de la PGR: Esta Ley
puede derogarse. En la
actualidad, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de
noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, regula el funcionamiento
de la emisión monetaria. Es órgano rector de la
política económica, monetaria y crediticia del país, y ha tenido como función
la creación y emisión de monedas en distintas denominaciones, materiales,
diseños y tamaños. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en
comentario ya cumplió con la finalidad para la que fue
promulgada.
13- Ley N° 30 de 11 de setiembre de
1877. Ejercicio Poder Ejecutivo por
Primer Designado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 186).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas que se concebían en aquél momento.
A pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una
necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo
por parte del Presidente de la República en ejercicio, no cabe duda que la
norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En
todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice
las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus
funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la
República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea
Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.
14- Ley N° 31 de 24 de setiembre de
1877. Convoca elecciones Diputados Asamblea
Constituyente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 187).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca
específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que
dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea
Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de
relevancia en la actualidad y puede derogarse.
15- Ley N° 32 de 24 de setiembre de
1877. Restructura Consejo de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 2, Tomo 25, Página 188).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. El Consejo de Estado tuvo una función meramente consultiva y era de
elección del Poder Ejecutivo. Dicho cuerpo no existe en la actualidad. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y está caduca.
16- Ley N° 34 de 06 de octubre de 1877. Ejecutividad certificados adeudo favor Tesoro
Público. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 203).
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
Actualmente, estos actos no forman parte de las funciones de la Asamblea
Legislativa actual, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideren oportunas. Dado a lo anterior, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para lo cual fue creada.
17- Ley N° 39 de 15 de octubre de 1877. Concede Amnistía a Reos Políticos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 210).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues no existen reos
políticos en Costa Rica. Actualmente, según la Ley de
Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de
1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema
penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas
y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para
recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de
libertad. Hoy día, esta función
de conceder amnistías a privados de libertad por delitos comunes compete a la
Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la Constitución
Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón de lo anterior, esta norma
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
18- Ley N° 36 de 15 de octubre de 1877. Admite Renuncia de Magistrado y Nombra
Sustituto. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 205).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
19- Ley N° 35 de 15 de octubre de 1877. Nombra Magistrados Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 204).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. En la
actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se nombran o renuevan según
corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal
Supremo de Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen
la posibilidad de reelegirse, pero no se efectúan mediante la emisión de una
ley. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
20- Ley
N° 38 de 16 de octubre de 1877. Nombra
Magistrado Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 2, Tomo 25, Página 209).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. En la
actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se nombran o renuevan según
corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal
Supremo de Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen
la posibilidad de reelegirse, pero no se efectúan mediante la emisión de una
ley. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
21- Ley
N° 37 de 16 de octubre de 1877. Exonera
Magistrado Fiscal recargo funciones. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 2, Tomo 25, Página 206).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Este puesto público es
inexistente en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
22- Ley
N° 41 de 17 de octubre de 1877. Facilita
tasación costas judiciales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 2, Tomo 25, Página 214).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las costas
procesales se encuentran reguladas actualmente en los respectivos códigos
procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda, ya sea penal, civil,
administrativo, agrario, etc. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
23- Ley
N° 42 de 18 de octubre de 1877. Ley de
Garantías. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 217).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, la
Constitución Política de 1949, procura el mayor bienestar a todos los habitantes del país, en las áreas
educativas, sociales, culturales y económicas. Por tanto, se concluye que la
norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
24- Ley
N° 40 de 19 de octubre de 1877. Nombra Primer y
Segundo Designados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre
2, Tomo 25, Página 213).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas que se concebían en aquel momento.
A pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una
necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo
por parte del Presidente de la República en ejercicio, se puede indicar que la
norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En
todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo
contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá
sus funciones en el Poder Ejecutivo, ni es una función actual de la Asamblea
Legislativa.
25- Ley
N° 43 de 16 de noviembre de 1877. Suspende
elecciones. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 225).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
26- Ley
N° 44 de 20 de noviembre de 1877. Suma dinero favor
Hospital de Liberia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 2, Tomo 25, Página 228).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar
los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
27- Ley
N° 45 de 23 de noviembre de 1877. Publicidad
Lista Ciudadanos Calificados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 2, Tomo 25, Página 230).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de
una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de
la época en comentario. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicadas en la actualidad. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
28- Ley
N° 46 de 06 de diciembre de 1877. Habilita menor
para administrar bienes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 2, Tomo 25, Página 234).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
un suceso histórico de la época, sobre un hecho de un particular, que no genera
ningún interés actual. Es por tal razón, se puede concluir que se trata de una
disposición caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida. Esta materia se regula en el Código de Familia, artículo 147 y
siguientes, sobre las diligencias de utilidad y necesidad.
29- Ley
N° 49 de 17 de diciembre de 1877. Establece ley
adicional Tarifa Aduanas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 2, Tomo 25, Página 235).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de
20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo
No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los
temas de administración aduanera, por lo que es necesario concluir, que esta
norma está derogada tácitamente.
30- Ley
N° 50 de 24 de diciembre de 1877. Ley
General del Banco Nacional de Costa Rica (Estatutos-1877). (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 145).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, N° 1644 del 26 de setiembre de 1953, señala el quehacer jurídico y
material de los bancos comerciales del Estado, como lo disponen los artículos
188 y 189 de la Constitución Política de 1949 vigente. Por tanto, se concluye
que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada,
y es inaplicable en la actualidad.
31- Ley
N° 2 de 11 de enero de 1878. Organiza
Escuela Primaria en Instituto Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878,
Semestre 1, Tomo 1, Página 07).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La creación
de casas de enseñanzas o de escuelas se haya incluida hoy día dentro de las funciones
internas de los departamentos del Ministerio de Educación Pública. Véanse
además el Código de Educación N° 2160 de 25 de setiembre de 1957. El Instituto Nacional fue una entidad
educativa considerada como el primer centro educativo de segunda enseñanza, en
la sede de la Universidad de Santo Tomás, y dependiente del Ministerio de
Instrucción de la época. Dicho establecimiento no existe ni tampoco la propia
Universidad. No es una norma que genere un interés actual, al encontrarse
obsoletos y caducos, ya que no son aplicables en la actualidad.
32- Ley
N° 5 de 22 de enero de 1878. Depósitos
Judiciales Temporales en el Tesoro Público.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 17).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento, en este caso,
referente a los dineros que las personas que allí se mencionan tengan en su poder
producto de procesos judiciales tales como concursos de acreedores, bienes
vendidos o créditos cobrados. Este tipo de disposiciones se regulan actualmente
en los procesos judiciales mediante el depósito respectivo en las cuentas
bancarias de los juzgados, no así en aquella época donde aún no existía un
sistema bancario organizado. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y se encuentra obsoleta y tácitamente
derogada.
33- Ley N° 6 de 24 de enero de 1878. Penas para Invasores de la Nación y
Auxiliares. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 19).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Estas conductas se encuentran contempladas en el Código
Penal, en el Título XII, denominado Delitos contra los Poderes Públicos y el
Orden Constitucional, artículos 301 y siguientes. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
34- Ley N° 7 de 31 de enero de 1878. Crea Academias para Maestros de Primaria. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 20).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La creación
de casas de enseñanza o escuelas se haya incluida hoy día dentro de las
funciones internas de los departamentos del Ministerio de Educación Pública.
Igualmente, dichas academias de maestros de primaria son inexistentes. Véanse
además el Código de Educación N° 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley
Fundamental de Educación N° 2160 de 25 de setiembre de 1957. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
35- Ley N° 9 de 04 de febrero de 1878. Prescribe Libros para Alcaides y Jueces
Civiles. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 26).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, la formación de jueces es una función el Poder Judicial. La figura
de los Alcaides no existe en la actualidad dentro de los centros penitenciarios
actuales, aunque cualquier nombramiento en un centro de este tipo es función de
la Dirección General de Adaptación Social, como ente del Ministerio de Justicia
y Paz. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo
para el cual fue promulgada.
36- Ley N° 10 de 06 de febrero de 1878. Establece Resguardo en Boca de Río San Carlos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 30).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
un suceso histórico de la época que requirieron de dictado de normas para
solucionar los problemas del momento. La figura de los resguardos, como entes
policiales encargados de investigar los delitos de contrabando de la época, son
inexistentes en la actualidad, sino que se trata de funciones asignadas
actualmente a la Guardia Civil o de Asistencia Rural, o a la Policía de
Fronteras, según corresponda, de acuerdo con la Ley General de Policía No.7410
de 26 de mayo de 1994. En la
actualidad, la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19
de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta
actividad ilícita. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
37- Ley N° 11 de 18 de febrero de 1878. Adiciona Registro de Propiedad e
Hipotecas. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones de
ordenamiento administrativo de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. La
administración del Registro Nacional se regula actualmente por la Ley de
Creación del Registro Nacional No.5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el
Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo 26771 de 18 de febrero de
1998, además del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, decreto
ejecutivo No.35507 de 30 de setiembre de 2009. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la
actualidad y está tácitamente derogada.
38- Ley N° 12 de 23 de abril de 1878. Crea Alcaldía en Distrito Santa Bárbara. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878,
Semestre 1, Tomo 1, Página 56).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
Actualmente, se puede reseñar que el cantón de Santa Bárbara, fue constituido
según Ley N°22 del 29 de setiembre de 1882. De igual manera, la Ley sobre
División Territorial Administrativa No.4366 de 05 de agosto de 1969, en su
artículo 8, incluye al cantón de Santa Bárbara como parte de la provincia de
Heredia. Por demás, la creación y administración de las alcaldías de cantones
se rige por el Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998). Por
tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y
se encuentra tácitamente derogada.
39- Ley N° 14 de 23 de mayo de 1878. Crea Alcaldía en Tabarcia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 71).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente,
Tabarcia es un distrito del Cantón de Mora, el cual fue creado mediante la Ley
N° 7 del 25 de mayo de 1883. Por demás, la creación y administración de las
alcaldías de cantones se rige por el Código Municipal N° 7794 del 30 de abril
de 1998. Por tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en la
actualidad y se encuentra tácitamente
derogada.
40- Ley N° 13 de 23 de mayo de 1878. Crea Oficina de Archivos Judiciales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 63).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, los archivos judiciales se rigen por la Ley de Registro y Archivos
Judiciales No.6723 de 10 de marzo de 1982, a partir del artículo 17 y
siguientes. Por tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en
la actualidad y se encuentra tácitamente
derogada.
41- Ley N° 15 de 28 de mayo de 1878. Administración y Venta de Licores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878,
Semestre 1, Tomo 1, Página 75).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La temática
de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre la Venta de
Licores N°10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, donde subsiste la parte impositiva,
así como por la Ley N° 7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la
regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.
Véase especialmente la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio de 2012. Por tanto, se concluye
que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y se encuentra tácitamente derogada.
42- Ley N° 16 de 08 de junio de 1878. Condiciones de Locales de Taquillas y
Vinaterías. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 79).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones,
que corresponden más bien al principio de la voluntad y al de libertad de
comercio, además de las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y
cualquier otra disposición de orden municipal, para efectos de patentes o permisos,
que regule este tema. Por tanto, se concluye que la ley en comentario es
inaplicable en la actualidad y se encuentra
tácitamente derogada.
43- Ley N° 17 de 21 de junio de 1878. Restablece Presidio en Isla El Coco. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 92).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente,
según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social N° 4762
del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la
administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento
de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como las
facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a
favor de los privados de libertad. Recuérdese además que la Isla del Coco fue
declarada como parque nacional, al igual que sus islotes, mediante el decreto
ejecutivo No.8748 de 22 de junio de 1978. Por tal razón, se concluye que la
norma en comentario es inaplicable en la actualidad y se encuentra tácitamente
derogada.
44- Ley N° 19 de 03 de julio de 1878. Fija el número de acciones que habilita al
accionista del Banco Nacional para ser miembro de la Dirección Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878,
Semestre 2, Tomo 1, Página 99).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 del 26 de
setiembre de 1953, señala el quehacer jurídico y material de los bancos
comerciales del Estado, entre ellos el actual Banco Nacional, que no se rige
por el capital accionario de sus miembros, sino que es un banco público. Por
ello, la norma en comentario es inaplicable en la actualidad y debe tenerse
como tácitamente derogada.
45- Ley N° 20 de 09 de julio de 1878. Presupuestos de Rentas y Gastos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 109).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En todo caso, véase la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre
de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
46- Ley N° 21 de 12 de julio de 1878. Habilita el Puerto Cocos para Depósitos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 113).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma
fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones y necesidades de la época en comentario. Tuvo su efecto jurídico
en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el
tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en la actualidad. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
47- Ley N° 23 de 12 de julio de 1878. Ley sobre Vagancia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 116).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La ley sobre
la vagancia, la cual tenía como finalidad el aprovechamiento de la fuerza
laboral de la época, tuvo su efecto jurídico en el momento, pero no es
aplicable en la época actual. Por demás, véase la Ley contra la Vagancia,
Mendicidad y Abandono No.3550 de 02 de octubre de 1965, que a su vez fue
anulada en sus primeros artículos por la resolución de la Sala Constitucional
No.7549-94 del 22 de diciembre de 1994, dejándola inoperante. Por ello, se concluye que la norma en comentario
es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
48- Ley N° 24 de 16 de julio de 1878. Acepta Renuncia de Magistrado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 121).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
49- Ley N° 25 de 20 de julio de 1878. Ref.
Concesión de Tierras a Industria Minera.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 130).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y
exclusivamente a las situaciones que se vivían en la época a la que refiere la
norma jurídica, perdiendo relevancia en nuestra época. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso, denuncia o concesión de tierras. Sobre el tema de la actividad minera
y sus concesiones, véase el Código de Minería No.6797 de 04 de octubre de 1982
y sus reformas, a partir del artículo primero. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
50- Ley N° 26 de 25 de julio de 1878. Contrabando de Industrias Monopolizadas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 134).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La norma
trata de los procedimientos y pruebas para detectar el contrabando de licores o
tabaco. Se refiere, pues, a situaciones históricas de la época que requirieron del
dictado de normas provisionales para solucionar los problemas de una comunidad
en ese momento. Para estos efectos, la Ley para
mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19 de octubre de 2015,
establece las sanciones para los que incurran en esta actividad ilícita, además
del Código Procesal Penal
No.7594 de 10 de abril de 1996. Por ello, se concluye que la ley en
comentario es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
51- Ley N° 27 de 04 de setiembre de 1878. Renovación del Gran Consejo Nacional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 143).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Esta
figura pública no existe en la actualidad, aunque en su momento estuvo
conformada por miembros elegidos dentro del seno de las municipalidades de San
José, Alajuela, Heredia y Cartago. El Código Municipal vigente no contempla
este tipo de organización. Por ello, se
concluye que la ley en comentario es una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el objetivo para lo cual fue
emitida.
52- Ley N° 28 de 05 de setiembre de
1878. Ordena Renovación de Corte Suprema de
Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 146).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Hoy día, la Asamblea Legislativa no puede proceder de esa manera, sino
que debe atenerse a los preceptos constitucionales para la elección de los
magistrados del Poder Judicial, que son
nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse,
pero no se efectúan mediante la emisión de una ley. Por ello, se concluye que
la ley en comentario es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
53- Ley N° 30 de 06 de setiembre de
1878. Justiprecio de Tierras Baldías Denunciadas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 148).
Comentario de la
PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea
Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas
que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Este tema de entrega de tierras a sus
poseedores es regulado hoy día por la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas, así como la Ley de Transformación el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, mismas que
tratan esta temática del uso,
denuncia o concesión de tierras. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
54- Ley N° 31 de 01 de octubre de 1878. Permite Importación de Ganado a Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 157).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del
comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de
importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las
diferentes actividades económicas. Además, el tema de importaciones es de tipo
aduanero, materia que está regulada hoy día por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de
octubre de 1995 y sus reformas. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
55- Ley N° 32 de 03 de octubre de 1878. Crea Plazas de Tasadores de Costas en
Provincias. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 158).
Comentario de la
PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.
56- Ley N° 33 de 10 de octubre de 1878. Nombra Presidente y Magistrados de Corte Suprema
Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 162).
Comentario de la
PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la
actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se nombran o renuevan según
corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial, que son
nombrados por la Asamblea Legislativa y tiene la posibilidad de reelegirse. Se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
57- Ley N° 34 de 18 de octubre de 1878. Reforma Código
General de Carrillo. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. El Código General de
Carrillo fue derogada por varias normas posteriores, tales como el Código Civil
de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887,
mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo
abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma
principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
58- Ley N° 36 de 31 de octubre de 1878. Consulta de Sentencias en Materia Criminal. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 173).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, los archivos judiciales se rigen por la Ley de Registro y Archivos
Judiciales No.6723 de 10 de marzo de 1982, a partir del artículo 1 al 16 y
siguientes. De igual manera, el acceso a las sentencias condenatorias sólo
podría efectuarse por el interesado o por la Administración Pública, como datos
de acceso restringido, de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos Personales No.8968 de 07 de julio de 2011, artículo
9. Por tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en la
actualidad y se encuentra tácitamente
derogada.
59- Ley N° 38 de 07 de noviembre de 1878. Adiciona
Decreto sobre Depósitos Judiciales (1878).
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 180).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
60- Ley N° 37 de 07 de noviembre de 1878. Reforma CPC,
Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878,
Semestre 2, Tomo 1, Página 178).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. El Código General de
Carrillo fue derogada por varias normas posteriores, tales como el Código Civil
de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887,
mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo
abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma
principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
61- Ley N° 38 de 26 de diciembre de
1878. Fomento de la Cría de Ganado Vacuno. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 216).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la
Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas
jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Este tipo de
disposiciones corresponde hoy día a las políticas económicas del Poder
Ejecutivo y sus ministerios. Dado a lo anterior, se concluye que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
62- Ley N° 1 de 29 de abril de 1879. Proporción entre Personal de Escuelas y
Alumnos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 27).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos, sobre disposiciones administrativas en materia educativa, según las
necesidades de la época, por lo que no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Tampoco es
una función actual de la Asamblea Legislativa sino más bien del Ministerio de
Educación Pública. Dado a lo anterior, se concluye que la norma jurídica se
encuentra caduca u obsoleta y que cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
63- Ley N° 2 de 30 de abril de 1879. Sueldos de
Enseñanza serán los Fijados en Presupuesto.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 31).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
64- Ley N° 3 de 13 de mayo de 1879. Reestablece Carrera de Medicina en
Universidad. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 35).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman
parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban
mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las
entidades públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes actuales o las
políticas internas de las universidades públicas.
65- Ley N° 4 de 23 de junio de 1879. Ley de Presupuesto para 1879. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de Presupuesto
Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio
anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. No sería posible aplicarla
en la actualidad. En todo caso, véase la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre
de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.
66- Ley N° 5 de 28 de junio de 1879. Prórroga a Particular para Cumplimiento de
Contrato. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones. Dado
a lo anterior, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual
fue creada.
67- Ley N° 6 de 02 de julio de 1879. Inspector de Hacienda Conocerá Causas por
Contrabando. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 53).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, ese puesto público no se encarga de esas funciones,
sino que su conocimiento corresponde a los tribunales comunes. Véase además la Ley para mejorar la lucha contra
el Contrabando N° 9328 del 19 de octubre de 2015, establece las sanciones para
los que incurran en esta actividad ilícita. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada.
68- Ley N° 7 de 03 de julio de 1879. Prohíbe Fabricar Objetos para Destilar
Licor. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 54).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La temática de licores y bebidas
alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de
octubre de 1936 y sus reformas. No
es una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa ni tampoco
constituye un delito. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
69- Ley N° 8 de 05 de julio de 1879. Fija el Período para Protomedicato.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1,
Página 74).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. El protomedicato, fue la vigilancia de las
actividades profesionales, observando y castigando los casos de mala praxis o
excesos cometidos por personal sanitario. Actualmente, el deber de cuidado en la
práctica profesional y médica se regula a través de los delitos de homicidio,
lesiones, aborto culposo y generan responsabilidad civil como lo dispone el
Código Penal N° 4573 del 04 de mayo de 1970. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
70- Ley N° 22 de 29 de agosto de 1879. Depósitos de Empleados Públicos en el Banco
Nacional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 114).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, pues trata de disposiciones concretas, que solo incumben
a las situaciones de la época en comentario. Cabe aclarar también que el Banco
Nacional al que se hace referencia no es la institución bancaria pública actual,
sino una entidad privada de la época. Por tanto, se concluye que esta ley es
inaplicable en la actualidad y cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
71- Ley N° 11 de 02 de setiembre de
1879. Depósito de Licores Prohibidos en Licorerías. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 64).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La temática de licores y bebidas
alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de
octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Véase especialmente la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
No.9047 de 25 de junio de 2012. No es
una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
72- Ley N° 13 de 04 de setiembre de
1879. Aumenta Penas a Contrabandistas de Tabaco o
Licores. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 70).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la
actualidad, la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19
de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta
actividad ilícita. Dado a lo anterior, se concluye que la norma en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y es inaplicable en la
actualidad.
73- Ley N° 14 de 20 de setiembre de
1879. Cesa Franquicia en Puerto de Limón. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 74).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a un suceso
histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con
las disposiciones jurídicas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
74- Ley N° 15 de 02 de octubre de 1879. Obligaciones en Liquidación del Banco
Nacional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 76).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, pues se trata de disposiciones realizadas según las
necesidades de la época en comentario, careciendo de interés actual. Se refiere
a los créditos que son exigibles a favor de dicho banco que en ese momento
estaba en proceso de liquidación. Por ello se concluye, que se trata de una norma
caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
75- Ley N° 17 de 23 de octubre de 1879. Depósitos Judiciales de Guanacaste o Limón. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a
los procedimientos para llevar a cabo depósitos de dineros. En la actualidad,
la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen
normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza.
76- Ley N° 18 de 24 de octubre de 1879. Suspende Efectos de Ley de Presupuesto para
1879. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 82).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
77- Ley N° 19 de 24 de diciembre de
1879. Nombra Personal de Municipalidades y
Alcaldías. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 91).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de funciones de esta
naturaleza ni efectúa nombramientos mediante leyes. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
78- Ley N° 20 de 24 de diciembre de
1879. Contrato sobre Dirección del Instituto
Nacional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 108).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones. Cabe
resaltar además que dicho Instituto Nacional, de tipo educativo, no existe hoy
día. Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma jurídica cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
79- Ley N° 2 de 08 de marzo de 1880. Ref. Ley
Hipotecaria (art.19). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880,
Semestre 1, Tomo 1, Página 14).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, los artículos 409 y siguientes del
Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887, regulan las garantías
hipotecarias. Dado que esta norma sería inaplicable en la actualidad, se
concluye que se trata de una disposición caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida y debe tenerse como tácitamente derogada.
80- Ley N° 3 de 08 de marzo de 1880. Regula Acuñación de Monedas de Plata. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 15).
Comentario de la PGR: Esta Ley puede
derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y
siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la política económica, monetaria y
crediticia del país, y ha tenido como función la creación y emisión de monedas
en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo
anterior, se concluye que la norma en comentario ya
cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
81- Ley N° 4 de 15 de abril de 1880. Excusas y Recusaciones de Funcionarios de
Justicia. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 25).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Su contenido es sobre la imposibilidad de funcionarios judiciales de
recusarse en el proceso de liquidación del Banco Nacional, aunque sean
accionistas mayoritarios de dicha entidad. Es decir, se refiere a un proceso
muy concreto. Por tanto, se concluye que la norma jurídica llevó a cabo el
objetivo para el cual fue emitida.
82- Ley N° 5 de 26 de abril de 1880. Declara Feriado el 27 de Abril. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 27).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Actualmente, según el artículo 148 del Código de Trabajo, son feriados de
pago obligatorio los siguientes: 1 de enero, 11 de abril, El Jueves y
Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y 25 de
diciembre (pago obligatorio), además 2 de agosto y 12 de octubre (no son de
pago obligatorio). Por lo tanto, se concluye que esta norma cumplió con el
objetivo para el cual fue creado y se encuentra tácitamente derogada.
83- Ley N° 6 de 29 de abril
de 1880. Crea Inspector General de Enseñanza Primaria. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 30).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En
la actualidad, estas funciones corresponden al Ministerio de Educación Pública.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.
84- Ley N° 7 de 11 de mayo de 1880. Reglas sobre Procedimientos Penales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880,
Semestre 1, Tomo 1, Página 33).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el Código Penal N° 4573 del 04 de mayo de 1970, regula la
potestad punitiva del Estado de las conductas determinadas como delitos y el
Código Procesal Penal N° 7594 del 10 de abril de 1996, regula el proceso de
carácter penal desde su inicio, mediante la investigación, identificación y
posible sanción de las conductas que constituyen delitos, evaluando las
circunstancias según el caso concreto. Dado a lo anterior, la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creado.
85- Ley N° 12 de 04 de julio de 1880. Concede Amnistía General por Delitos
Políticos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 36).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Hoy día, no existen los delitos políticos ni existen personas
que guarden prisión por ello. Dado a lo anterior, se concluye que esta norma
jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y se encuentra
caduca.
86- Ley N° 8 de 10 de julio de 1880. Elección e Instalación de Asamblea Constituyente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 39).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Una Asamblea
Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva
Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por
sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por
tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.
87- Ley N° 9 de 15 de julio de 1880. Ley de Presupuesto de 1880 a 1881. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 40).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
88- Ley N° 10 de 17 de julio de 1880. Cuerpo del Delito en Fabricación de
Aguardiente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 45).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La destilación
del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la
Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17 de julio de 1956 y
sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
89- Ley N° 11 de 20 de julio de 1880. Denuncio de Tierras en Llanuras de Santa
Clara. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 47).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Este tema de entrega de tierras a sus poseedores es regulado hoy
día por la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, mismas que tratan esta
temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
90- Ley N° 15 de 03 de setiembre de
1880. Exonera Derechos de Aduana de Maquinaria Minera y
Agrícola. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 63).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la intención para la
cual fue emitida.
91- Ley N° 20 de 28 de setiembre de
1880. Instalación del Gran Consejo Nacional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 73).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conforman la
estructura jerárquica. Esta figura pública no existe en la actualidad, aunque
en su momento estuvo conformada por miembros elegidos dentro del seno de las
municipalidades de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. El Código Municipal
vigente no contempla este tipo de organización. Por ello, se concluye que se
trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual
fue emitida.
92- Ley N° 18 de 28 de setiembre de
1880. Renueva Miembros del Gran Consejo Nacional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 67).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Esta
figura pública no existe en la actualidad, aunque en su momento estuvo
conformada por miembros elegidos dentro del seno de las municipalidades de San
José, Alajuela, Heredia y Cartago. El Código Municipal vigente no contempla
este tipo de organización. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
93- Ley N° 19 de 04 de octubre de 1880. Incluye Orden Público en Cartera de Policía. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 70).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. En la actualidad, estas funciones están
reguladas en la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
94- Ley N° 21 de 16 de octubre de 1880. Nombra Magistrados para Tribunal de Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 2, Página 76).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento
actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según
el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la
norma en comentario cumplió con el cometido para el cual fue creada y está
tácitamente derogada.
95- Ley N° 22 de 21 de octubre de 1880. Nombra Magistrado a la Corte Suprema de
Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 79).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento
actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según
el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la
norma en comentario está tácitamente derogada.
96- Ley N° 23 de 23 de octubre de 1880. Nombramiento de
Consejeros de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880,
Semestre 1, Tomo 1, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
97- Ley N° 24 de 04 de noviembre de
1880. Requisito para ser Miembro de la Dirección del
Banco Nacional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 81).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Dicha entidad
bancaria no es la misma que hoy día se regula por la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional ley No.1644 de 26 de setiembre de 1953, sino
que se trató de una entidad de capital accionario privada. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
98- Ley N° 25 de 09 de noviembre de
1880. Fiscales en Casos Judiciales de Institución
Benéfica. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. En este caso, trata de la intervención forzosa del Fiscal de Hacienda
en caso de fondos creados por ley o por razones de filantropía. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
99- Ley N° 28 de 27 de noviembre de
1880. Procedimiento en Juicios Criminales por
Faltas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 90).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de un procedimiento que se ajustaba a las necesidades
de la época en comentario, siendo incompatible con los procedimientos y leyes
actuales. Actualmente, el Código Penal N° 4573 del 04 de mayo de 1970, regula
la potestad punitiva del Estado de las conductas determinadas como delitos y el
Código Procesal Penal N° 7594 del 10 de abril de 1996, regula el proceso de
carácter penal desde su inicio, mediante la investigación, identificación y
posible sanción de las conductas que constituyen delitos, evaluando las
circunstancias según el caso concreto. Por tanto, se concluye que la ley en
revisión llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha sido
derogada tácitamente.
100- Ley N° 26 de 29 de noviembre de 1880. Instrucción en Crímenes con Intereses
Fiscales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 84).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Los actos de esta naturaleza pueden calificarse
como fraude fiscal, castigado hoy día mediante el Código Tributario, ley No.4755 de
03 de mayo de 1971, artículos 92 y siguientes, y la Ley General de Aduanas
No.7557 de 20 de octubre de 1995, artículos 211 y siguientes, según
corresponda. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra obsoleta y tácitamente derogada.
101- Ley N° 29 de 18 de diciembre de 1880. Nombra Regidores y Alcaldes. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 96).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los regidores
y alcaldes son elegidos popularmente de acuerdo con las disposiciones del
Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, mediante elecciones municipales. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
102- Ley N° 30 de 23 de diciembre de 1880. Navegación de Embarcaciones en el Golfo de
Nicoya. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 113).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la ley de creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la
competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la
obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y
cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial
las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado
mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir
como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder
Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y
desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y
marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores,
transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de
febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte
Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante
la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado
de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es
este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de
Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las
mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan
salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de
Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de
julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de
abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este
tema. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se
ocupa de este tipo de funciones. Se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
103- Ley N° 1 de 11 de enero de 1881. Restablece Concurso de Acreedores de 1865. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 9).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. En la actualidad, lo referente a los
concursos de acreedores se regula en el Código Civil No.63 de 28 de setiembre
de 1887, así como en el Código de Comercio No.3284 del 30 de abril de 1964,
según corresponda. Véase además la Ley Concursal
de Costa Rica N. 9957 de 14 de abril de 2021, en lo sea aplicable y las
reformas que efectúa en esta materia. La norma en comentario, pues, se
encuentra caduca y derogada tácitamente.
104- Ley N° 2 de 11 de enero de 1881. Reforma Código General de Carrillo, CPC. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 14).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal
de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de
las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se
entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas
quedaron igualmente suprimidas.
105- Ley N° 4 de 11 de enero de 1881. Suprime Testigos de Asistencia en Escrituras. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la materia notarial es regulada en el Código Notarial No.7764 de 17
de abril de 1998, especialmente en sus artículos 41 y 42, sobre los requisitos
de los testigos en escrituras. Se trata, pues, de una norma derogada tácitamente.
106- Ley N° 8 de 11 de enero de 1881. Contrato con Cía.
del Cable de Centro y Suramérica.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 66).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época
en comentario. Se trataba principalmente de un tendido de cable para fines
telegráficos. En la actualidad, el Instituto Costarricense de Electricidad se
encarga de estas labores, y no se aplica en tecnologías superadas como la
cablegráfica. Por tanto, se concluye, que la norma jurídica cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra caduca.
107- Ley N° 3 de 13 de enero de 1881. Ley del Banco de Crédito Hipotecario Franco
Costarricense. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 17).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, pues se trata de una institución que no existe en la
actualidad. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario es
inaplicable y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
108- Ley N° 7 de 20 de abril de 1881. Aprueba Contrato Adicional para el Establecimiento
de. Sucursal del Banco Crédito Hipotecario Franco Costarricense. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881,
Semestre 1, Tomo 1, Página 25).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, pues se trata de una institución que no existe en la
actualidad. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario es
inaplicable y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
109- Ley N° 10 de 23 de abril de 1881. Adjudicación de Lotes entre San José y Río
Sucio. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 33).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas, así como la Ley de Transformación el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso, posesión y denuncia de
tierras. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
110- Ley N° 9 de 23 de abril de 1881. Nombra Designados para el Poder Ejecutivo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 44).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este sistema
de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas
constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el
Poder Ejecutivo, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe
tenerse como una norma derogada tácitamente.
111- Ley N° 11 de 25 de abril de 1881. Crea Judicatura Civil y Penal en Limón. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 67).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues
se trata de acontecimientos propios de la época. Cualquier reorganización en
materia judicial compete hoy día a la propia Corte Suprema de Justicia, que se
rige por su Ley Orgánica No.08 de 29 de noviembre de 1937. Es por tal motivo, que se puede señalar que
esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
112- Ley N° 12 de 05 de mayo de 1881. Armas de Fuego Prohibidas y Autorizadas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. El registro de armas y
su naturaleza prohibida o permitida se regula actualmente mediante la Ley de
Armas y Explosivos No.7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, al igual que
en su Reglamento, decreto ejecutivo No.37985 de 12 de setiembre de 2013 y sus
reformas. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
113- Ley N° 13 de 07 de mayo de 1881. Separa Cartera de Guerra y Marina de Gobernación. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 82).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra o de Marina. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
114- Ley N° 14 de 17 de mayo de 1881. Nueva Vigencia para Presupuesto de 1880 y sus
Reformas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento histórico. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo
el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, véase la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de
2001 regula los temas presupuestarios del Estado.
115- Ley N° 15 de 04 de junio de 1881. Contrato Argüello Perera sobre Inmigración. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 94).
Comentario de la PGR: Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la
actualidad, la Ley de Migración y Extranjería No.
8764 del 19 de agosto del 2009, regula el ingreso y egreso internacional de personas.
No se regula mediante contratos con particulares. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra caduca.
116- Ley N° 17 de 17 de junio de 1881. Deroga Atribuciones de Secretarías de Estado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 2, Página 103).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con
los procedimientos legales del momento. Las funciones de los diferentes
ministerios de gobierno se regulan en las respectivas leyes orgánicas y
reglamentos ejecutivos, según corresponda, además de lo que señale la
Constitución Política. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
117- Ley N° 18 de 17 de junio de 1881. Define Nuevas Atribuciones de Secretarías de
Estado. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 103).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Las funciones de los diferentes ministerios de gobierno se regulan en
las respectivas leyes orgánicas y reglamentos ejecutivos, según corresponda,
además de lo que señale la Constitución Política. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
118- Ley N° 20 de 27 de junio de 1881. Exime de Derechos Materiales de Construcción
Edificios. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 117).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
119- Ley N° 21 de 02 de julio de 1881. Elimina Tribunal de Hacienda. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 121).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, sino
que responden a las políticas públicas de los entes administrativos
responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren
oportunas. Se encuentra caduca y obsoleta.
120- Ley N° 22 de 14 de julio de 1881. Suspende Decreto sobre Destilación de
Aguardiente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que
ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y
siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17
de julio de 1956 y sus reformas. La temática de licores y bebidas alcohólicas
se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de
1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la
regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Véase especialmente la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047 de
25 de junio de 2012. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
121- Ley N° 23 de 14 de julio de 1881. Elimina Destino de Archivero Cartulario. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a un hecho
histórico que compete única y exclusivamente a las necesidades de la época en
comentario, perdiendo interés actual. Este puesto público no existe en la
actualidad, y las funciones de esta naturaleza se le asignan hoy día al Archivo
Nacional, donde se resguardan las escrituras públicas emitidas por los
notarios. Véase las disposiciones que al respecto están contenidas en el Código
Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998, artículos 14, 25 y siguientes, así
como el Reglamento de organización y Servicios del Archivo Nacional,
decreto ejecutivo No.40555 de 29 de junio de 2017, artículo
3 y del numeral 64 al 67, donde se regula ese tema. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y está tácitamente derogada.
122- Ley N° 25 de 23 de julio de 1881. Crea Oficina de Archivos Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881,
Semestre 2, Tomo 1, Página 134).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman
parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban
mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideren oportunas. Actualmente, el Archivo Nacional es un ente
adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud y se regula en su Reglamento de organización y Servicios del Archivo Nacional,
decreto ejecutivo No.40555 de 29 de junio de 2017. Por lo tanto, se
concluye que esta ley carece de interés actual y está tácitamente
derogada.
123- Ley N° 26 de 23 de julio de 1881. Regula Juegos Prohibidos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 135).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar
los problemas del momento. Dicha norma impone penas y sanciones según los
procedimientos de la época en revisión. Esta temática, con sus prohibiciones y
castigos, se regula actualmente por la Ley de Juegos No.3 de 31 de agosto de
1922 y sus reformas. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
124- Ley N° 27 de 23 de julio de 1881. Admite Renuncia de Magistrado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 136).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
125- Ley N° 29 de 27 de julio de 1881. Nombra Magistrado para la Corte de Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 39).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
126- Ley N° 30 de 28 de julio de 1881. Regula Localidades para Juegos Prohibidos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 141).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
solucionar los problemas del momento. Esta temática, con sus prohibiciones y
castigos, se regula actualmente por la Ley de Juegos No.3 de 31 de agosto de
1922 y sus reformas. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
127- Ley N° 31 de 29 de julio de 1881. Estatutos del Banco Hipotecario
Franco-Costarricense. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881,
Semestre 2, Tomo 1, Página 142).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de una institución que no existe actualmente.
Dado a lo anterior, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
128- Ley N° 32 de 01 de agosto de 1881. Tasación y Cobro de Costas Judiciales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 169).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las costas procesales se encuentran reguladas actualmente en los
respectivos códigos procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda,
ya sea penal, civil, administrativo, agrario, etc. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
129- Ley N° 33 de 04 de agosto de 1881. Crea el Consejo de Enseñanza para Instrucción
Pública. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 172).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, pues se trata de una estructura administrativa propia de
la época que no existe en la actualidad.
Por tanto, se concluye que se trata de una norma caduca e inaplicable
que cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
130- Ley N° 35 de 19 de agosto de 1881. Privilegio a Inventor de Lucrador Automático. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 184).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se
encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el
Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes
Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de
25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos
tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las
patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan
mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de
la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se
pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual No. 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior,
esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna
autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe
norma jurídica alguna que le otorgue esa función.
131- Ley N° 37 de 20 de setiembre de 1881. Renovación de Miembros de Gran Consejo
Nacional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 195).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Esta
figura pública no existe en la actualidad, aunque en su momento estuvo
conformada por miembros elegidos dentro del seno de las municipalidades de San José,
Alajuela, Heredia y Cartago. El Código Municipal vigente no contempla este tipo
de organización. Por tanto, se concluye que esta norma está caduca y cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
132- Ley N° 38 de 29 de setiembre de 1881. Nombra Consejero de Estado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 196).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Dicho puesto público no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
133- Ley N° 39 de 10 de octubre de 1881. Nombra Personal de Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 199).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Es necesario señalar que esta función no le
compete hoy día a ningún órgano denominado Gran Consejo Nacional de la
República de Costa Rica (entidad que no existe en la actualidad) ni se nombra
mediante la emisión de leyes. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la actualidad.
134- Ley N° 40 de 20 de octubre de 1881. Tasación y Cobro de Costas Judiciales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 201).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las costas
procesales se encuentran reguladas actualmente en los respectivos códigos
procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda, ya sea penal, civil,
administrativo, agrario, etc. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
135- Ley N° 41 de 21 de octubre de 1881. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 202).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal
de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de
las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se
entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas
quedaron igualmente suprimidas.
136- Ley N° 43 de 21 de octubre de 1881. Organización de la Corte de Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 205).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. La organización interna de la Corte Suprema
de Justicia se regula hoy día en su Ley Orgánica No.8 de 29 noviembre de 1937,
más sus disposiciones y reglamentación interna. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la
actualidad.
137- Ley N° 42 de 21 de octubre de 1881. Policía conocerá Causas por Juegos Prohibidos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 204).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, la persecución penal por faltas o delitos le
corresponde al Ministerio Público, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7442 de 25
de octubre de 1994. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada y resulta inaplicable en la
actualidad, por lo que debe tenerse como tácitamente derogada.
138- Ley N° 44 de 22 de octubre de 1881. Nombra Presidente de Sala de Tribunal de
Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 206).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Es necesario señalar que esta función no le
compete hoy día a ningún órgano denominado Gran Consejo Nacional de la
República de Costa Rica (entidad que no existe en la actualidad) ni se nombra
mediante la emisión de leyes. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la actualidad.
139- Ley N° 45 de 29 de octubre de 1881. Elimina Costas Procesales en la Corte. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 207).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las costas procesales se encuentran reguladas actualmente en los
respectivos códigos procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda,
ya sea penal, civil, administrativo, agrario, etc., dentro de los respectivos
procesos judiciales, y a criterio del juez. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y es inaplicable en la actualidad.
140- Ley N° 46 de 02 de noviembre de 1881. Sistema Métrico Decimal para Pesos y Medidas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 208).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso
obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y
suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología.
Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo No.36.463 de
26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en comentario resulta
inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada tácitamente.
141- Ley N° 48 de 08 de noviembre de 1881. Reglamento de Servicio Telegráfico. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 215).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Los servicios de telecomunicaciones se regulan actualmente por la Ley
General de Telecomunicaciones No.8642 de 04 de junio de 2008 y su reglamento,
decreto ejecutivo No.34765 de 22 de setiembre de 2008. En razón de lo
anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede
tenerse como derogada tácitamente.
142- Ley N° 49 de 12 de noviembre de 1881. Prorroga Academias para Maestros de Primaria. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 235).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento y según las necesidades de la época de 1881. En la actualidad, el tema de la educación
pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de
1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de
1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de
1965 y sus reformas. No es una función de los jerarcas de otros Poderes de la
República. En consecuencia, la norma en comentario se
encuentra derogada tácitamente.
143- Ley N° 52 de 01 de diciembre de 1881. Término para pedir Adjudicación de Tierras en
Precario. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 286).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, los terrenos baldíos pueden
ser denunciados por el poseedor legítimo mediante la Ley de Informaciones
Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas, así como la Ley de Transformación el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, mismas que
tratan esta temática del uso,
denuncia o concesión de tierras. Dado a
lo anterior, se puede concluir que esta ley se encuentra caduca y derogada tácitamente.
144- Ley N° 53 de 05 de diciembre de 1881. Nombra Personal del Promedicato. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1981, Semestre 2, Tomo 1, Página 277).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Este tipo de organización médica no existe en la actualidad, sino que es
responsabilidad de la Caja Costarricense del Seguro Social la organización de
las clínicas, hospitales y los Equipos Básicos de Atención Integral (EBAIS) del
país. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
145- Ley N° 54 de 07 de diciembre de 1881. Nombra Regidores y Alcaldes. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 290).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los regidores y alcaldes son
elegidos por la ciudadanía de acuerdo con las disposiciones del Código
Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, mediante elecciones municipales. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
146- Ley N° 56 de 10 de diciembre de 1881. Día que entrará a Regir Ley del Registro
Civil. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 313).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil No.3504
del 10 de mayo de 1965 y sus reformas es la norma que regula a este
ente público. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
147- Ley N° 57 de 14 de diciembre de 1881. Ordena Llenar por Completo Libros de Protocolo
Mayor. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 315).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Funciones de esta naturaleza no se
establecen mediante ley en la actualidad y se refiere a labores estrictamente
operativas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
148- Ley N° 58 de 19 de diciembre de 1881. Interpreta Ley de Sucesiones (art.17). (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 316).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
un suceso histórico que sólo compete a las situaciones jurídicas de la época en
comentario, al tratarse de una aparente antinomia en artículos de esta ley, con
respecto a la edad que deben tener los testigos en caso de sucesiones. En la actualidad,
el Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887, regula el tema de los
juicios universales, que incluye las sucesiones. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como
tácitamente derogada.
149- Ley N° 1 de 23 de enero de 1882. Devuelve Presidencia República al General Tomás
Guardia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 3).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
150- Ley N° 2 de 11 de febrero de 1882. Exonera Importación Herramientas Minas y Uso
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 8).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta ley es
inaplicable hoy día. Actualmente, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin
efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades
económicas. En el caso concreto de herramientas para uso militar, Costa Rica no
tiene fuerzas armadas por lo que esta norma deviene obsoleta e inaplicable hoy
día. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y puede derogarse.
151- Ley
N° 4 de 24 de febrero de 1882. Deroga Decreto
Organización Interior Secretarías Estado.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 14).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época, que no es
compatible con la nomenclatura actual de la Administración Pública, la cual se
rige por la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de
1978, además de las respetivas leyes orgánicas de cada ministerio de Gobierno.
Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
152- Ley
N° 9 de 22 de abril de 1882. Declara Libres
Siembra, Cultivo, Expendio Tabaco. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 1, Tomo 1, Página 58).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, según las necesidades de la época en comentario. Tuvo su
efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se
mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida.
153- Ley
N° 8 de 22 de abril de 1882. Otorga Grados
Militares. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 25).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
154- Ley
N° 7 de 26 de abril de 1882. Pone en Vigor
Constitución 1871 con Reformas (Abolición de Pena Muerte. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 54).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra caduca, dado que trata de una reforma que se
realizó a la Constitución Política correspondiente a la época en comentario. En
la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de
noviembre de 1949. Debe entenderse que, al estar derogada la Constitución
Política de 1871 a la que hace referencia esta reforma, sus modificaciones
también deben tenerse como suprimidas.
155- Ley
N° 10 de 05 de mayo de 1882. Convoca
Elecciones Nacionales Presidente y Diputados.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra
caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano
superior encargado de la vigilancia, organización y
dirección de los actos relativos al sufragio,
de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política
de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009. No es una
función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Además,
dicha convocatoria es un acto concreto de la época que ya se cumplió. Por
tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
156- Ley
N° 11 de 12 de mayo de 1882. Habilita
Ejercicio Profesión Ingenieros y Agrimensores Extranjeros. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 65).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en
estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su
participación en funciones de esta naturaleza, sino que ello compete
actualmente al colegio profesional que corresponda y con los procedimientos de
autorización que se incluyan en sus respectivas leyes orgánicas. Se concluye,
pues, que esta norma es inaplicable en la actualidad y se encuentra obsoleta.
157- Ley
N° 12 de 22 de mayo de 1882. Destina Baldíos
Santa Clara para Repartir Padres Familia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 71).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la actualidad, los terrenos baldíos pueden
ser denunciados por el poseedor legítimo mediante la Ley de Informaciones
Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación
el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, mismas que tratan esta temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la actualidad.
158- Ley
N° 13 de 24 de mayo de 1882. Prorroga plazo
para el Establecimiento de Sucursal del Banco Hipotecario Franco
Costarricense. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 73).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues
se trata de un acontecimiento propio de la época en comentario, que carece de
interés actual y no es aplicable en la actualidad. Dicha institución bancaria
no existe en la actualidad. Es por tal razón que la ley en comentario no puede
ser aplicada hoy día por lo que se concluye que se encuentra tácitamente
derogada.
159- Ley
N° 14 de 27 de mayo de 1882. Protege
Indígenas y Prohíbe Sacar Hule San Carlos y Sapoá. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 74).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Sobre la protección de los pueblos indígenas, puede verse tanto el
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo No.107 sobre protección
de los Pueblos Indígenas (ley No.2330 de 09 de abril de 1959); la Ley Indígena
No.6172 de 29 de noviembre de 1977; la Ley de Creación de la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas No.5251 de 11 de julio de 1973; así como el Convenio
No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes No. 7316 de
03 de noviembre de 1992. Por tanto, se concluye esta norma cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida y se encuentra caduca.
160- Ley
N° 15 de 17 de junio de 1882. Llama Ejercicio
Presidencia al Primer Designado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 1, Tomo 1, Página 82).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En todo caso,
este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las
normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en
el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República
electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe
tenerse como una norma derogada tácitamente.
161- Ley
N° 16 de 19 de junio de 1882. Reforma
Artículo 102 Constitución Política (1871).
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a una modificación de la Constitución
Política de 1871, ya derogada en 1949. Debe entenderse que, al derogarse la
antigua Constitución Política de 1871, las leyes que aprobaron sus reformas
también quedaron derogadas.
162- Ley
N° 17 de 19 de junio de 1882. Ley de
presupuesto para 1882. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 1, Tomo 1, Página 84).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
163- Ley
N° 20 de 27 de junio de 1882. Reforma
LOPJ. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 91).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca pues se
trata de una reforma a una ley ya derogada. En la actualidad, rige la Ley
Orgánica del Poder Judicial No.8 de 09 de noviembre de 1937, es la que se
encuentra vigente. En virtud de lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con
el propósito para el cual fue emitido.
164- Ley
N° 21 de 27 de junio de 1882. Restablece
Juzgado del Crimen Alajuela. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 92).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa
propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual del
Ministerio Público ni de la organización del Poder Judicial, según su Ley
Orgánica No.8 de 29 de noviembre de 1937. Por tanto, se concluye que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
165- Ley
N° 19 de 27 de junio de 1882. Deroga
Supresión Sueldos Juzgados Civiles y Criminales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 89).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una situación que compete
única y exclusivamente a esa época histórica. Actualmente, esta materia se rige
por la Ley de Salarios del Poder Judicial N°2422 de 11 de agosto de 1959 y sus
reformas. Es por tal razón que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
166- Ley
N° 22 de 27 de junio de 1882. Goce Integro a Jueces
Civiles de Derechos Cartulación. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 1, Tomo 1, Página 92).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una situación que compete
única y exclusivamente a esa época histórica. Actualmente, todo profesional en
Derecho que labore para el sector público tiene prohibición expresa de fungir
como notario público o expedir escrituras públicas o algún otro derecho similar
pues para ello existe la prohibición del ejercicio liberal de la profesión. Es
por tal razón que la ley en comentario sería inaplicable en la actualidad y
debe considerarse derogada tácitamente.
167- Ley
N° 23 de 05 de julio de 1882. Nombra Ministro
Justicia y le Recarga Despacho Fomento. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 94).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Tal función no compete hoy día a la Asamblea
Legislativa, sino al Poder Ejecutivo, el cual tiene plena discrecionalidad al
respecto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
168- Ley
N° 24 de 06 de julio de 1882. Nombra Diputado
Propietario y Suplente Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 95).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, el Tribunal
Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por lo tanto, la ley en comentario cumplió
con el objetivo para la cual fue creada y puede considerarse como caduca.
169- Ley
N° 25 de 07 de julio de 1882. Funerales
General Tomás Guardia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 98).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues
se trata de un hecho histórico que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos propios de la época. Es por tal razón, que la ley en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
170- Ley
N° 27 de 15 de julio de 1882. Otorga Grado
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 111).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a
partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos y específicos de la
época en comentario, por lo que se concluye que la ley en estudio ya cumplió
con la finalidad para la cual fue emitida.
171- Ley
N° 28 de 15 de julio de 1882. Otorga Grado
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 112).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos
ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución
Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el
ejército como institución permanente. Se
trata de hechos concretos y específicos de la época en comentario, por lo que
se concluye que la ley en estudio ya cumplió con la finalidad para la cual fue
emitida.
172- Ley
N° 29 de 15 de julio de 1882. Prorroga
Exoneración Materiales Construcción Limón.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 112).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con las necesidades del momento. Esta ley es
inaplicable hoy día. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y puede derogarse.
173- Ley
N° 31 de 17 de julio de 1882. Reforma Ley de
Jurado. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 114).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. La Ley de Jurados se limitaba a los procesos
seguidos por crímenes o delitos simples, castigados con privación de libertad,
cuando en la causa no hubiere pruebas legales. Fue derogada expresamente por la
ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el
Código General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31
de agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal penal no contemplan
esta figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente
derogada.
174- Ley
N° 30 de 17 de julio de 1882. Nombra Médico
para Higiene Trayecto Ferrocarril Limón.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 113).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas o con las necesidades
materiales del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
175- Ley
N° 34 de 18 de julio de 1882. Confiere Grado
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 119).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
176- Ley
N° 33 de 18 de julio de 1882. Confiere Grado
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 118).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
177- Ley
N° 32 de 18 de julio de 1882. Confiere Grado
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 118).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
178- Ley
N° 38 de 19 de julio de 1882. Concesiones
Establecer Empresa Alumbrado Gas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 123).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones.
Además, la norma trata de un sistema de iluminación que no se utiliza hoy en
día, aparte de que esa naturaleza de funciones se la ha encargado al Instituto
Costarricense de Electricidad. Actualmente, las concesiones de servicios públicos se
rigen por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos,
No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas. Se entiende que esta norma está
tácitamente derogada.
179- Ley
N° 36 de 19 de julio de 1882. Confiere Grado
Académico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 121).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso de la época que requirió
del dictado de una norma para cumplir con los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se encarga de este tipo
de obligaciones, sino que corresponde a las diferentes entidades educativas
universitarias la concesión del grado académico que corresponda, una vez
cumplidos con los requisitos formales que establezcan las autoridades
universitarias. Por ello se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
180- Ley
N° 41 de 20 de julio de 1882. Confiere Grado
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
181- Ley
N° 40 de 20 de julio de 1882. Confiere Grado
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 125).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo
12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos
concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
182- Ley
N° 35 de 20 de julio de 1882. Confiere Grado
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 120).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
183- Ley
N° 43 de 21 de julio de 1882. Reforma Código
General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 131).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal
de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de
las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se
entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas
quedaron igualmente suprimidas.
184- Ley
N° 44 de 21 de julio de 1882. Reforma Código
General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 132).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal
de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de
las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se
entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas
quedaron igualmente suprimidas.
185- Ley
N° 46 de 22 de julio de 1882. Confiere Grado
Académico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 134).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a un suceso de la época que
requirió del dictado de una norma para cumplir con los procedimientos legales
del momento. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se encarga de este
tipo de obligaciones, sino que corresponde a las diferentes entidades educativas
universitarias la concesión del grado académico que corresponda, una vez
cumplidos con los requisitos formales que establezcan las autoridades
universitarias. Por ello se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
186- Ley
N° 42 de 22 de julio de 1882. Suspende
Término Pruebas Juicios Civiles y Criminales.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 130).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues
se trata de un acontecimiento propio de la época en comentario. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello se
concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
187- Ley
N° 45 de 22 de julio de 1882. Contrato
Créditos Cuenta Corriente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre
2, Tomo 1, Página 133).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, según las necesidades de la época y las disposiciones
jurídicas del momento histórico. Actualmente, este tipo de contratos son
efectuados por las diferentes entidades bancarias, ya sean públicas o privadas,
no mediante leyes emanadas por la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
188- Ley
N° 48 de 27 de julio de 1882. Convoca
Congreso Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 140).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
189- Ley
N° 49 de 27 de julio de 1882. Juramento
Constitucional de Empleados Públicos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 141).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Actualmente, la Constitución Política de 1949 vigente señala el siguiente
juramento constitucional: Artículo 194.- El
juramento que deben prestar los funcionarios públicos, lo dispuesto en el
artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente; “¿Juráis a Dios y prometéis
a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
Sí,
juro.- Si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo
demanden”.
En
razón de lo anterior, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
190- Ley
N° 47 de 27 de julio de 1882. Relativo a
Costas Judiciales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 138).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las costas procesales
se encuentran reguladas actualmente en los respectivos códigos procesales
vigentes, en el campo jurídico que corresponda, ya sea penal, civil,
administrativo, agrario, etc. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
191- Ley
N° 52 de 28 de julio de 1882. Restablece
Juzgados del Crimen Cartago y Heredia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo
1, Página 147).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues
se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es
compatible con la nomenclatura actual, misma que corresponde principalmente al
Poder Judicial. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca,
inaplicable en la actualidad, que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
192- Ley
N° 53 de 28 de julio de 1882. Reduce Juzgados
Civiles y de Comercio San José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 148).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues
se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es
compatible con la nomenclatura actual, misma que corresponde principalmente al
Poder Judicial. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca,
inaplicable en la actualidad, que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
193- Ley
N° 50 de 28 de julio de 1882. Declara Lícito
el Comercio del Cognac y Ginebra Schnapps.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 145).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, la La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin
efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Además, el tema de importaciones es de tipo aduanero. Actualmente, la Ley
General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su
Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. No son
funciones que competan hoy día a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
194- Ley
N° 54 de 29 de julio de 1882. Restablece
Hospicio Sanidad. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 149).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión y resultar
inaplicable en la nomenclatura moderna, pues se trata de una institución
pública que exista hoy día. La administración y financiamiento de los hospitales
públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
195- Ley
N° 56 de 29 de julio de 1882. Crea Plaza de
Inspector General Ejército. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 152).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Aunado a lo anterior, la Constitución Política vigente, en su artículo
12, suprimió el ejército como institución permanente. Dado a lo anterior, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
196- Ley
N° 59 de 31 de julio de 1882. Suspende
Traslado Bagaces y Cañas al Bebedero. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 162).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
197- Ley
N° 57 de 31 de julio de 1882. Rehabilita
Derechos a Intervenido por Quiebra. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 154).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de una norma concreta para solucionar los problemas del
momento a favor de un particular. Este tipo de disposiciones no son competencia
actual de la Asamblea Legislativa, sino se debe acudir al Código Civil o al
Código de Comercio para determinar cuáles son los derechos, obligaciones o
limitaciones de una persona declarada en insolvencia o quiebra, además de las
posibles consecuencias penales, si las hubiera. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
198- Ley
N° 58 de 31 de julio de 1882. Declara
Denunciables Baldíos Segunda División Atlántica. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 156).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas, así como la Ley de Transformación el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de
2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
199- Ley
N° 2 de 04 de agosto de 1882. Integra
Corte Suprema Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Se trata de una norma que hoy
día sería inaplicable ni corresponde integrar a la Asamblea Legislativa. La
Corte Suprema de Justicia se rige actualmente por las disposiciones pertinentes
que obran dentro de la Constitución Política vigente y en la Ley Orgánica del
Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
200- Ley
N° 5 de 04 de agosto de 1882. Nombra
Designados Presidencia República. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 169).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
solucionar los problemas que se concebían en aquél momento. A pesar de que esta
ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una necesidad de
reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo por parte del
Presidente de la República en ejercicio, no cabe duda que la norma en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso,
este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las
normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en
el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República
electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe
tenerse como una norma derogada tácitamente.
201- Ley
N° 4 de 04 de agosto de 1882. Nombra
Conjueces de Corte Suprema Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 168).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
En la actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de
“conjuez”, además de que la reorganización administrativa de los despachos
judiciales consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden
al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
202- Ley
N° 6 de 08 de agosto de 1882. Admite Renuncia
Diputado Suplente Cartago. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 172).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
203- Ley
N° 7 de 09 de agosto de 1882. Admite Renuncia
Diputado Heredia. (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 173).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
204- Ley
N° 1 de 11 de agosto de 1882. Amnistía por
Delitos Políticos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 176).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la
Dirección General de Adaptación Social N° 4762 del 8 de mayo de 1971, es esta
institución quien tiene a su cargo la administración del Sistema Penitenciario
Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y
sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para
recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de
libertad. Cabe añadir que hoy día no existen los delitos políticos en Costa
Rica ni existen personas sentenciadas por tales razones. Por tal razón, se
concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
205- Ley N° 8 de 11 de agosto de 1882. Otorga Baldíos a Municipalidad Limón. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 175).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas, así como la Ley de Transformación el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso, posesión y denuncia de
tierras. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
206- Ley N° 9 de 28 de agosto de 1882. Designa Comisión Redactora de Códigos Civil y
Procedimientos Civiles. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 199).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de especialistas de la época en temas jurídicos civiles y
procedimentales que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas o necesidades del momento histórico. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
caduca.
207- Ley N° 10 de 30 de agosto de 1882. Autoriza Ejecutivo Dictar Disposiciones Celebrar
Contratos en Correos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 204).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época
en comentario. En la actualidad, esta ley es inaplicable. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de
Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto
ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998.
Por tanto,
se concluye que la norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
208- Ley N° 12 de 14 de setiembre de 1882. Traslada Presidio San Lucas a Isla del Coco. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 230).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, el
Ministerio de Justicia y Paz, mediante la Dirección General de Adaptación
Social es el que administra el sistema penitenciario del país y ejecuta las
medidas privativas de la libertad individual en los diferentes centros de
atención institucional que se encuentran en territorio costarricense. Hoy en
día, la Isla del Coco no es un presidio, sino que fue declarada como Parque
Nacional mediante el decreto ejecutivo No.8748 de 22 de junio de 1978. De igual
forma, la isla de San Lucas no funge como un presidio, sino como un parque
nacional, de acuerdo con la ley No.9892 de 24 de agosto de 2020. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra caduca.
209- Ley N° 13 de 19 de setiembre de 1882. Deroga Reglamento Hacienda de 1858 (art.117 a
124). (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 234).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el
Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que
se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por caduca.
210- Ley N° 5 de 19 de setiembre de 1882. Reduce Multa por Falta Asistencia Escuelas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 237).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. En la actualidad, no existen multas por
inasistencia a los estudios primarios o secundarios. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, resulta inaplicable
hoy día y debe tenerse como caduca.
211- Ley N° 14 de 20 de setiembre de 1882. Poder Ejecutivo Vende Vapores Irazú y
Alajuela. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 238).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
212- Ley N° 15 de 21 de setiembre de 1882. Procedimiento Judicial por Contrabando. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 241).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la
actualidad, la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19
de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta
actividad ilícita. Dado a lo anterior, se concluye que la norma en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y es inaplicable en la
actualidad.
213- Ley N° 16 de 21 de setiembre de 1882. Comisión Permanente Prepara Proyecto
Ordenanza Puertos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 243).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
214- Ley N° 75 de 21 de setiembre de 1882. Penas Propaladores noticias falsas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 185).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar
los problemas del momento. En la actualidad, propalar noticias falsas es un
delito en nuestro país en los casos, muy calificados, en que el Código Penal
así lo señale, tales como en el caso de la divulgación de secretos (art.203),
la difusión de información falsa (art.236) o el agiotaje (art.245). Por tanto,
se concluye que esta ley es inaplicable en la actualidad y puede tenerse como
caduca y tácitamente derogada.
215- Ley N° 17 de 26 de setiembre de 1882. Lotes a Limón para Construcción Templo Católico. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 252).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a situaciones
históricas de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas de una comunidad en ese momento. Se trata de una ley caduca de
hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley
en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
Actualmente, la edificación de templos corresponde a la Iglesia Católica como
entidad privada. No se establecen por ley.
216- Ley N° 19 de 27 de setiembre de 1882. Otorga Lotes por Construcción Camino Boruca a
Cartago. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 254).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a situaciones
históricas de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas de una comunidad en ese momento. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso, posesión y denuncia de tierras. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
217- Ley N° 20 de 28 de setiembre de 1882. Congreso Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 256).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
218- Ley N° 22 de 02 de octubre de 1882. Compra Vapor y Construcción Muelle Estero
Puntarenas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 262).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a situaciones
históricas de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas en ese momento. En el caso de la construcción de
muelles, debe verse la ley de creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, cuyo artículo 2 señala la
competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la
obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y
cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial las funciones que
se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto
ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá
como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, -nivel
superior-, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones
descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en
materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores,
importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios
portuarios. Por tanto, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
219- Ley N° 23 de 04 de octubre de 1882. Deroga Reglas Parentesco en Juicios Abogados
con Jueces. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 268).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Esta norma resulta inaplicable en la actualidad, pues se aplicarían
las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, No.08 de 29 de
noviembre de 1937 y sus reformas, artículo 25, así como las reglas sobre
recusación que obran en los distintos códigos procesales. Por tanto, puede
tenerse como una norma derogada tácitamente.
220- Ley N° 7 de 06 de octubre de 1882. Traslada Presidio del Coco a San Lucas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 275).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un
suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, el
Ministerio de Justicia y Paz, mediante la Dirección General de Adaptación
Social, es el que administra el sistema penitenciario del país y ejecuta las
medidas privativas de la libertad individual en los diferentes centros de
atención institucional que se encuentran en territorio costarricense. Hoy en
día, la Isla del Coco no es un presidio, sino que fue declarada como Parque
Nacional mediante el decreto ejecutivo No.8748 de 22 de junio de 1978. De igual
forma, la isla de San Lucas no funge como un presidio, sino como un parque
nacional, de acuerdo con la ley No.9892 de 24 de agosto de 2020. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.
221- Ley N° 6 de 06 de octubre de 1882. Reduce Número Secretarías Estado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 274).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de una disposición que sólo compete a las
situaciones que se vivían en la época en comentario, careciendo de interés
actual. Las funciones de los diferentes ministerios de Gobierno se regulan en
las respectivas leyes orgánicas y reglamentos ejecutivos, según corresponda,
además de lo que señale la Constitución Política. Sobre los ministerios
existentes, véase la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de
mayo de 1978, más las respectivas leyes de creación de otros ministerios de
Estado. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
222- Ley N° 25 de 11 de octubre de 1882. Poder Ejecutivo Rebaja Precio Objetos
Monopolizados. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 288).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin
efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Dado a lo
anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
223- Ley N° 8 de 11 de octubre de 1882. Facilita Condiciones Venta Licores Legales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 288).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La temática de licores y bebidas
alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de
octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Véase especialmente la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047
de 25 de junio de 2012. No es
una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
224- Ley N° 29 de 17 de octubre de 1882. Ley de presupuesto para 1883. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 308).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
225- Ley N° 11 de 18 de octubre de 1882. Rebaja
Pensiones Tesoro Nacional. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 380).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy en día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado afiliada, una vez
cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen
existente. Dado a lo anterior, se concluye que esta norma cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
226- Ley N° 10 de 18 de octubre de 1882. Ref.
Reglamento Hacienda de 1858 (art.22).
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 378).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, pues se trata de una reglamentación propia de la época
que no se ajusta a la normativa actual. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece
de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por una serie de
normas dentro del marco de sus competencias. Por tal
razón, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
227- Ley N° 12 de 20 de octubre de 1882. Reglamento del Ramo de Subvención. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 388).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con las disposiciones o necesidades
de la época en comentario. Estas funciones competen actualmente al Ministerio
de Hacienda, por la cual la norma en comentario deviene inaplicable en la
actualidad. En razón de lo anterior, se concluye que esta norma cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
228- Ley N° 30 de 20 de octubre de 1882. Suspende a Grecia y San Ramón como Circuitos
Judiciales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 383).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. Estas funciones, referentes a la creación
de circuitos judiciales, son competencia hoy día del Poder Judicial y su
organización interna, de acuerdo con el artículo 142 de su Ley Orgánica. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
229- Ley N° 13 de 26 de octubre de 1882. Suspende Pago Sobresueldo por Recargos a
Empleados. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 393).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con
las necesidades de la época en comentario. No es una norma que pueda ser
aplicada hoy día. Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma cumplió
con el objetivo para el cual fue emitido.
230- Ley N° 31 de 27 de octubre de 1882. Imprueba Proyecto Arreglo Deuda Exterior. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 408).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, pues se trata de acontecimientos propios de la época en
comentario, que carece de interés actual. En razón de lo anterior, se puede
concluir que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
231- Ley N° 32 de 27 de octubre de 1882. Integra Comisión Permanente del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 409).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
232- Ley N° 33 de 28 de octubre de 1882. Autoriza Poder Ejecutivo Arreglar Pago Deuda
Exterior. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 413).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, pues se trata de disposiciones propias de la época, que
no generan interés actual. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
233- Ley N° 34 de 28 de octubre de 1882. Ref.
Ley Establece Procurador General en Oficina Hipotecas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 414).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Este
puesto público no existe en la actualidad ni tiene relación alguna con las
funciones que modernamente ejecuta la Procuraduría General de la República, de
acuerdo con su Ley Orgánica No.6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
234- Ley N° 14 de 30 de octubre de 1882. Reglamento Carretera Cartago a Ferrocarril
Atlántico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 421).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de una normativa que sólo compete a las
necesidades de la época en comentario, careciendo de interés actual. Se trata de detalles
técnicos que hoy día competen más bien al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de
agosto de 1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de
Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Dado a lo
anterior, se concluye que esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
235- Ley N° 36 de 30 de octubre de 1882. Congreso Constitucional Cierra Sesiones
Ordinarias. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 419).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.
Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
236- Ley N° 35 de 30 de octubre de 1882. Máximo Fuerza Armada. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 418).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
237- Ley N° 16 de 08 de noviembre de 1882. Ref.
Presupuesto para 1883. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 444).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. No sería posible
aplicarla en la actualidad. En todo caso,
véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18
de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.
238- Ley N° 17 de 08 de noviembre de 1882. Ref.
Adquisición Tierras Laborables en Baldíos Nacionales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 445).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas, así como la Ley de Transformación el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de
2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
239- Ley N° 18 de 09 de noviembre de 1882. Suspende Promulgación Presupuesto Relaciones
Exteriores. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 452).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de situaciones propias de la época en
comentario. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida.
240- Ley N° 19 de 10 de noviembre de 1882. Ref.
Reglamento Hacienda (art.90). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 454).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente,
el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino
que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por caduca. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
241- Ley N° 1 de 15 de noviembre de 1882. Concesiones Compañía Transportes a Río
Sucio. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 459).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En todo caso, el otorgamiento de concesiones para transportes no es
una labor que competa hoy día a la Asamblea Legislativa, ni las actividades de
transporte se rigen mediante concesiones, sino que impera la libertad de
comercio, de lo que se deriva que cualquier persona puede dedicarse a labores
de esta naturaleza sin necesidad de una concesión otorgada por un ente público.
Si se tratase de un servicio público, dicha concesión se regiría por la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas.
Por tanto, se concluye que esta esta norma está tácitamente derogada.
242- Ley N° 20 de 15 de noviembre de 1882. Liquidación y Conversión Deuda Interior
República. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 460).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento, o bien, cumplir con las necesidades económicas
de la época. Se trata de una norma inaplicable hoy día y carece de interés
actual. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
243- Ley N° 2 de 17 de noviembre de 1882. Pensión a Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 467).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
244- Ley N° 21 de 28 de noviembre de 1882. Reglamento Tráfico Carretera San José a Río
Sucio. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 482).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. En la actualidad, las normas de tránsito
están contempladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.9078
de 04 de octubre de 2012 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
245- Ley N° 22 de 29 de noviembre de 1882. Procedimiento Embargo Sueldos Empleados
Públicos. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 484).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento.
Actualmente, el artículo 172 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de
1943, indica el procedimiento que debe seguirse para obtener la proporción
embargable de un salario, de acuerdo con lo que se dicte en un proceso laboral. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
246- Ley N° 23 de 30 de noviembre de 1882. Adiciona Reglamento Hacienda. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 488).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de Ley
Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por una serie de normas
dentro del marco de sus competencias. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
247- Ley N° 24 de 02 de diciembre de 1882. Retira del Banco Nacional Rentas Nacionales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 497).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, pues trata de acontecimientos propios de la época en
comentario, que carecen de interés actual. Tampoco se trata de la entidad
bancaria actual, de carácter público y con igual denominación, que se rige hoy
día por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional ley No.1644 de
26 de setiembre de 1953 y sus reformas. Por
demás, las labores referentes a las rentas nacionales las ejecuta el Banco
Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 03 de
noviembre de 1995. Dado lo anterior, se concluye que la ley en comentario llevó
a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
248- Ley N° 4 de 04 de diciembre de 1882. Competencia Conocimiento Faltas Policía. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 499).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos
de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. En la actualidad, no existen las faltas de
policía, sino que se aplicarían las contravenciones, previstas en el Código
Penal No.4573 de 04 de mayo de 1970 y sus reformas. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
tácitamente derogada.
249- Ley N° 26 de 06 de diciembre de 1882. Nombra Ministro Gobernación. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 512).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Hoy día, no es función de la Asamblea Legislativa el nombramiento de ministros
de Estado, sino que compete directamente al Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus
intereses y discrecionalidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
250- Ley N° 6 de 06 de diciembre de 1882. Contrato de Transporte a Río Sucio. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 517).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman
parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban
mediante ley. En todo caso, el otorgamiento de concesiones
para transportes no es una labor que competa hoy día a la Asamblea Legislativa,
ni las actividades de transporte se rigen mediante concesiones, sino que impera
la libertad de comercio, de lo que se deriva que cualquier persona puede
dedicarse a labores de esta naturaleza sin necesidad de una concesión otorgada
por un ente público. No obstante, si se tratase de un servicio público, esta
actividad se regiría actualmente
por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos,
No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas. Por tanto, se concluye
que esta norma está tácitamente
derogada.
251- Ley N° 28 de 12 de diciembre de 1882. Crea y Reglamenta Escuelas Normales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 525).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En la actualidad, el tema de la educación
pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de
1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de
1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de
1965 y sus reformas. En consecuencia, la
norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.
252- Ley N° 29 de 22 de diciembre de 1882. Oposición de Educadores para plazas vacantes en
Escuelas de Barrio. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882,
Semestre 2, Tomo 1, Página 543).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a hechos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, el tema de la educación
pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de
1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de
1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de
1965 y sus reformas. En consecuencia, la
norma en comentario se encuentra derogada tácitamente. No se trata tampoco de
una función que hoy día competa a la Asamblea Legislativa.
253- Ley N° 30 de 23 de diciembre de 1882. Limita Emisión Billetes Tesoro Nacional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 546).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de
llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la
actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por objetivos
el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar
su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye
que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
254- Ley N° 1 de 04 de enero de 1883. Ref.
Reglamento de Hacienda (art.10). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883,
Semestre 1, Tomo 1, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de Ley
Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por una serie de normas dentro
del marco de sus competencias. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y es inaplicable en la
actualidad. Debe tenerse por caduca.
255- Ley N° 2 de 17 de enero de 1883. Nuevas Aplicaciones de Pago a Cédulas al
Portador. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 17).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de disposiciones de la época en comentario,
que carecen de interés actual. En la actualidad, este tipo de cédulas de deuda
pública del Tesoro Nacional no contemplan la existencia de esta figura de
cédulas al portador. Dado a lo anterior, se concluye que dicha norma cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
256- Ley N° 3 de 23 de enero de 1883. Rescinde contrato Arguello-Perera sobre
Inmigración. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 18).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época, que
carecen de interés actual. En la actualidad, la Ley de Migración y Extranjería No.8764 del 19 de
agosto del 2009 fiscaliza el ingreso y egreso internacional de personas
mediante el uso de pasaportes y otros documentos de viaje. En razón de
lo anterior, nos encontramos ante una norma caduca que cumplió con el objetivo
para lo cual fue emitida.
257- Ley N° 4 de 24 de enero de 1883. Define Monto Deuda Interior Convertible. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 27).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
258- Ley N° 5 de 04 de febrero de 1883. Ref. Tarifas
Telegráficas de 1881 (art.49). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883,
Semestre 1, Tomo 1, Página 57).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete
única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1881. En la
actualidad, el trazado de las telecomunicaciones a lo largo del país
corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad, y no se limita a líneas
telegráficas, medio de comunicación de escaso uso en la actualidad. Los servicios de telecomunicaciones se regulan
actualmente por la Ley General de Telecomunicaciones No.8642 de 04 de junio de
2008 y su reglamento, decreto ejecutivo No.34765 de 22 de setiembre de 2008. En razón de lo
anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede
tenerse como derogada tácitamente.
259- Ley N° 2 de 08 de febrero de 1883. Subvención a
Empresa de Alumbrado Eléctrico. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883,
Semestre 1, Tomo 1, Página 81).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete
única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1883. En la
actualidad, no existen empresas de alumbrado eléctrico a las que se le pueda
aplicar esta subvención, sino que corresponde al Instituto Costarricense de
Electricidad, creado por el decreto- ley N° 449 del 8 de abril
de 1949, es el encargado de brindar el servicio de electricidad, mediante
fuentes como la hidroeléctrica, geotérmica, eólica y solar. Por ello, se concluye que se trata de una norma
jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
260- Ley N° 3 de 24 de febrero de 1883. Concede
Terrenos Baldíos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883,
Semestre 1, Tomo 1, Página 97).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a un suceso
histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas, así como la Ley de Transformación el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de
2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. No es
una función que competa hoy día a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
261- Ley N° 6 de 05 de marzo de 1883. Exime Pago de Cartulación a Escrituras de
Fianza. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 103).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman
parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban
mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las
entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales. Se
trata de una norma inaplicable en la actualidad pues sus supuestos de hecho son
inexistentes. Hoy día, las tarifas por cartulación están reguladas expresamente
en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Abogacía y Notariado, decreto ejecutivo No.41457 de 17 de octubre de 2018 y
sus reformas.
262- Ley N° 7 de 04 de abril de 1883. Restablece Administración Rentas Nacionales
en Banco Nacional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 116).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Según hemos indicado antes, no se está haciendo
referencia a la entidad bancaria actual, de carácter público y con igual
denominación, que se rige hoy día por la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional ley No.1644 de
26 de setiembre de 1953 y sus reformas. Por
demás, las labores referentes a las rentas nacionales las ejecuta el Banco
Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 03 de
noviembre de 1995. Dado lo anterior, se concluye que la ley en comentario llevó
a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra tácitamente derogada.
263- Ley N° 8 de 11 de abril de 1883. Regula Venta de Especies Fiscales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 121).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. El tema de tasaciones, impuestos, timbres, especies fiscales y uso de
papel sellado se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de
octubre de 1885 y sus reformas, a partir del artículo 238 y siguientes. Su
venta por cualquier particular es una manifestación del principio de libertad
de comercio y su regulación no es una función actual de la Asamblea
Legislativa. En
razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
264- Ley N° 9 de 13 de abril de 1883. Construcción de Puente entre Alajuela y San
Ramón. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley
General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972, y especialmente la
ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de
1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación,
reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red
vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
265- Ley N° 10 de 18 de abril de 1883. Convoca Sesiones Ordinarias Congreso
Constitucional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 137).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de
1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
266- Ley N° 1 de 01 de mayo de 1883. Apertura Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 138).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el actual Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de
marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
267- Ley N° 11 de 09 de mayo de 1883. Reduce Precio de Tabaco Iztepeque. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 139).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de prácticas económicas no coinciden
con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante
ley. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a
la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma
excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las
políticas estatales.
268- Ley N° 2 de 10 de mayo de 1883. Admite renuncia de Diputado por Heredia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 140).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
269- Ley N° 3 de 14 de mayo de 1883. Crea Escuela de Artes y Oficios. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 142).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni
existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Este tipo
de labores correspondería actualmente al Instituto Nacional de Aprendizaje, de
acuerdo con su Ley Orgánica No.6868 de 06 de mayo de 1983. Dado a lo anterior,
se puede señalar que la norma en mención cumplió con el objetivo para el cual
fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
270- Ley N° 4 de 16 de mayo de 1883. Regula Construcción de Galerones Vía al
Atlántico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 142).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solventar los
problemas concretos de la época. No es una norma que se pueda aplicar hoy día.
Por tanto, se concluye que es una ley caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
271- Ley N° 12 de 17 de mayo de 1883. Informes Mensuales Secretaría Hacienda y
Fomento. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 147).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleto y
tácitamente derogada, pues se refiere de actos formales o normativos para
cumplir con los procedimientos legales del momento. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
272- Ley N° 13 de 19 de mayo de 1883. Presupuesto General de Gastos para Elaborar cada
Año. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 149).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. No sería posible
aplicarla en la actualidad. En todo caso,
véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18
de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.
273- Ley N° 14 de 21 de mayo de 1883. Regula Patentes
de Bucería. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 151).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a actos
formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
En la actualidad, el Ministerio de Hacienda no tiene funciones de esta
naturaleza, tales como otorgar permisos o patentes para ejercer oficios como el
indicado, sino que corresponde a las respectivas municipalidades la emisión y autorización
de este tipo de actividades, si su contenido las incluyese. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
274- Ley N° 5 de 22 de mayo de 1883. Franquicia de Comarca de Limón. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 152).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos que requirieron de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento.
Fue una norma
temporal que tuvo vigencia mientras se efectuaban los trabajos de construcción
de tren a Limón, consistente en la exoneración de importaciones, exportaciones,
compra de terrenos baldíos, etc., que ayudara a mejorar la economía y las
relaciones comerciales en esa región. Además, su vigencia sería por diez años.
No es una norma aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está obsoleta.
275- Ley N° 7 de 25 de mayo de 1883. Prórroga a Comisión Codificadora. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 157).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones o
necesidades de la época en comentario, en este caso, referente a la redacción
del Código Civil (actualmente en vigencia) y un código de procedimientos
civiles, además de un código de comercio y un código de enjuiciamiento
mercantil, estos tres últimos derogados desde hace varias décadas. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
276- Ley N° 15 de 26 de mayo de 1883. Regula Aprehensión de Contrabandos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 159).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la
actualidad, la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19
de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta
actividad ilícita. Dado a lo anterior, se concluye que la norma en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y es inaplicable en la
actualidad.
277- Ley N° 9 de 26 de mayo de 1883. Autoriza Municipalidad Cartago Vender Finca. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 158).
Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Esta norma fue creada como un acto para un fin
específico, según las disposiciones legales de la época y los órganos políticos
que conformaban la estructura jerárquica. Además, dado que se trata de una
norma que ya cumplió la finalidad específica para la que fue creada, se
entiende que puede ser derogada sin que ello afecte sus efectos jurídicos,
mismos que debieron cumplirse hace más de ciento treinta y ocho años. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
278- Ley N° 16 de 28 de mayo de 1883. Inviste a Gobernadores como Inspectores de
Hacienda. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 161).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de ese tipo, ni existen
normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Tampoco existen
hoy día la figura de los gobernadores, además de que las funciones de
inspección hacendaria corresponden enteramente al Ministerio de Hacienda. Dado a lo anterior, dicha norma cumplió con
el objetivo para el cual fue emitida, se encuentra obsoleta y tácitamente
derogada.
279- Ley N° 10 de 28 de mayo de 1883. Suprime Oficina de Inspección General de Tesorerías
Subalternas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 163).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa de la época,
que no es compatible con la nomenclatura actual, lo que la convierte en una ley
inaplicable. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió
con el objetivo para el cual fue promulgada.
280- Ley N° 17 de 29 de mayo de 1883. Fija Porcentaje de Descuento en Ventas
Fiscales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 165).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto en concreto para un fin específico, según las disposiciones o
necesidades de la época en comentario. El tema de tasaciones, impuestos, timbres,
especies fiscales y uso de papel sellado se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de
octubre de 1885 y sus reformas, a partir del artículo 238 y siguientes. Su
venta por cualquier particular es una manifestación del principio de libertad
de comercio y su regulación no es una función actual de la Asamblea Legislativa.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
281- Ley N° 18 de 29 de mayo de 1883. Ref.
Reglamento Telegráfico de 1881. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete
única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1883. Los servicios de telecomunicaciones se regulan
actualmente por la Ley General de Telecomunicaciones No.8642 de 04 de junio de
2008 y su reglamento, decreto ejecutivo No.34765 de 22 de setiembre de 2008 y no se limita a líneas telegráficas, medio de
comunicación de escaso uso en la actualidad. En razón de lo
anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede
tenerse como derogada tácitamente.
282- Ley N° 11 de 04 de junio de 1883. Acepta Pago de Deuda de Particular con Libros. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 172).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
283- Ley N° 13 de 05 de junio de 1883. Remuneración de Comisión de Legislación
Fiscal. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 175).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos de
la época que requirieron del dictado de normas para resolver las necesidades
del período en comentario. Dado a lo anterior, se puede concluir que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
284- Ley N° 12 de 05 de junio de 1883. Fija Año Económico de 1 de abril a 31 de
marzo. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 174).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por tanto, se
trata de una ley obsoleta y caduca. Actualmente, desde el año 2021, el
Ejercicio Fiscal en Costa Rica se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de
diciembre. Véase la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
No.9635 de 03 de diciembre de 2018, artículo 4.
285- Ley N° 15 de 06 de junio de 1883. Condona Deuda a
Municipalidad de Puntarenas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 177).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Responde a las políticas
o necesidades del momento histórico y se refiere a un acto muy concreto, por lo
que no es una norma que se pueda aplicar en la actualidad pues ya cumplió con
el objetivo para el que fue promulgada.
286- Ley N° 19 de 07 de junio de 1883. Regula Elección de Alcaldes y Munícipes. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 180).
Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del
momento. Actualmente, las municipalidades se encuentran destacadas en su
respectivo cantón y se rigen por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998,
así como por el Código Electoral No.8765
de 19 de agosto de 2009. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
puede tener como inaplicable en la actualidad y tácitamente derogada.
287- Ley N° 16 de 08 de junio de 1883. Regula Desmontes a Orillas de Ríos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 183).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Estas labores no son funciones actuales
de la Asamblea Legislativa ni se regulan mediante leyes. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
288- Ley N° 17 de 12 de junio de 1883. Relativo Elección Directores Universidad Santo
Tomás. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 184).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. A pesar de que la
Universidad de Santo Tomás, fue la primera universidad en Costa Rica, dejó de
existir como tal en el año de 1888, cuando se consideró que no estaba
correctamente organizada. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
289- Ley N° 18 de 14 de junio de 1883. Aprueba Actos de Secretaría de Gobernación. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 185).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época, que carece
de interés actual. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
290- Ley N° 20 de 15 de junio de 1883. Nombra a Bernardo Soto Primer Designado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 188).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. A
pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una
necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo
por parte del Presidente de la República en ejercicio, no cabe duda que la
norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En
todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo
contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá
sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de
la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea
Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.
291- Ley N° 19 de 15 de junio de 1883. Admite Renuncia de Primer Designado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 187).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de agosto
de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
292- Ley N° 22 de 18 de junio de 1883. Acepta a Particular Pagar Deuda con Cien
Libros. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 192).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en
comentario. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida.
293- Ley N° 21 de 18 de junio de 1883. Reparación de Camino de Sarapiquí. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 190).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las
normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de
Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2
de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de
1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
294- Ley N° 21 de 19 de junio de 1883. Regula Buceo de Perlas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 193).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni
existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza.
295- Ley N° 23 de 19 de junio de 1883. Aprueba Actos de la Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 195).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
296- Ley N° 24 de 20 de junio de 1883. Aprueba Actos de Secretaría de Hacienda y
Comercio. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 197).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
297- Ley N° 26 de 25 de junio de 1883. Suma para Hospital y Cárcel de Carrillo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 225).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época en
comentario. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió
con el objetivo para el cual fue emitida.
298- Ley N° 25 de 25 de junio de 1883. Concede Pensión a Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 224).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
299- Ley N° 27 de 28 de junio de 1883. Prorroga Sesiones del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 227).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En
la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes,
regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
300- Ley N° 30 de 28 de junio de 1883. Aprueba Actos de Secretaría de Policía. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
301- Ley N° 28 de 28 de junio de 1883. Aprueba Actos de Secretaría de Relaciones
Exteriores. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 228).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
302- Ley N° 29 de 28 de junio de 1883. Aprueba Actos de Secretaría de Guerra y
Marina. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
303- Ley N° 32 de 02 de julio de 1883. Organización de la Enseñanza Primaria. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 240).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento y según las necesidades de la época de 1883. En la actualidad, el tema de la educación
pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de
1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de
1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de
1965 y sus reformas. En consecuencia, la
norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.
304- Ley N° 31 de 04 de julio de 1883. Comisión para Proyecto de Reglamento de
Puertos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 238).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la ley de creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la
competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la
obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y
cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial
las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado
mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir
como órgano de coordinación y enlace, de nivel superior, entre el Poder
Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y
desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y
marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores,
transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de
febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte
Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante
la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado
de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es
este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de Navegabilidad
de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las mismas reúnan
las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan salvaguardar
la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para
Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y
especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el
cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se
ocupa de este tipo de funciones. Se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
305- Ley N° 34 de 10 de julio de 1883. Construcción de Hospital de Locos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 242).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. La administración y
financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos.
Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
306- Ley N° 35 de 11 de julio de 1883. Ley de Presupuesto para 1883 a 1884. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 244).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
307- Ley N° 22 de 14 de julio de 1883. Reglamento de Franquicia para Limón. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 305).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Fue una norma temporal
consistente en la exoneración de importaciones, exportaciones, compra de
terrenos baldíos, etc., que ayudara a mejorar la economía y las relaciones
comerciales en esa región. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y
sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio
de 1996, regulan los temas de administración
aduanera, por lo cual la ley
en comentario no es una norma aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está obsoleta.
308- Ley N° 38 de 16 de julio de 1883. Concede Pensión a Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 320).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
309- Ley N° 39 de 18 de julio de 1883. Penaliza la Vagancia y la Mendicidad. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 324).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La ley sobre
la vagancia, la cual tenía como finalidad el aprovechamiento de la fuerza
laboral de la época, tuvo su efecto jurídico en el momento, pero no es
aplicable en la época actual. Por demás, véase la Ley contra la Vagancia,
Mendicidad y Abandono No.3550 de 02 de octubre de 1965, que a su vez fue
anulada en sus primeros artículos por la resolución de la Sala Constitucional
No.7549-94 del 22 de diciembre de 1994, dejándola inoperante. Por ello, se concluye que la norma en comentario
es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
310- Ley N° 25 de 19 de julio de 1883. Celebración de Centenario de Libertador Simón
Bolívar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1900, Semestre 2, Tomo 1, Página 340).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las situaciones que se
generaron en la época de 1883. Por ello, se concluye que esta norma se
encuentra caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
311- Ley N° 40 de 19 de julio de 1883. Arreglo de Deuda Externa por Ferrocarril. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 325).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Responde a las
políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo
las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Dado a lo anterior,
se puede concluir que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
312- Ley N° 42 de 23 de julio de 1883. Regula sobre Parcelas Cultivadas en Vía al
Atlántico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 344).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época que
no son aplicables en la actualidad. Por ello, se concluye que se trata de una
norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
313- Ley N° 45 de 26 de julio de 1883. Interpreta Cláusula de Pago de Deuda por
Ferrocarril. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 347).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época
de 1883. Tuvo efecto jurídico en ese momento, pero carece de interés actual. En
razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario se encuentra
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
314- Ley N° 43 de 26 de julio de 1883. Exime de Derechos Introducción Artículos de
Forraje. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 345).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni
la norma jurídica en comentario no es aplicables en la actualidad. En
la actualidad, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 es la
que regula la actividad aduanera, y los derechos arancelarios son fijados
reglamentariamente. Es por tal motivo, que dicha norma cumplió con el objetivo
para lo cual fue emitida.
315- Ley N° 44 de 26 de julio de 1883. Concede Grado Militar (General de Brigada). (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 346).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
316- Ley N° 47 de 27 de julio de 1883. Nombra Miembros Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 349).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
317- Ley N° 50 de 30 de julio de 1883. Empréstito a favor del Poder Ejecutivo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 352).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en
comentario que carecen de interés actual. Dado a lo anterior, se concluye que
la norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
318- Ley N° 49 de 30 de julio de 1883. Elección de Diputados. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 351).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
319- Ley N° 51 de 30 de julio de 1883. Clausura Sesiones del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 353).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo
116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9
de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma
jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
320- Ley N° 52 de 31 de julio de 1883. Ref.
Estatutos del Hospital de Cartago.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 357).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La
administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde
actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos
internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del
Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que
modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17
de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe
tenerse como derogada tácitamente.
321- Ley N° 26 de 06 de agosto de 1883. Ref.
Reglamento de Franquicia de Limón.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 363).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman
parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban
mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las
entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales. En todo
caso, el reglamento reformado está igualmente caduco, por lo que sus reformas
deben tenerse como igualmente derogadas. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de
20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo
No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los
temas de administración aduanera.
322- Ley N° 28 de 14 de agosto de 1883. Dispone que Pedimentos Aduana se hagan por
Duplicado. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 374).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Está tácitamente
derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en estudio.
Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de
1996, regulan los temas de administración
aduanera.
323- Ley N° 29 de 16 de agosto de 1883. Nombra Ministro Relaciones Exteriores a D. José Ma.
Castro. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 374).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
El nombramiento de ministros no es una función que competa hoy día a la
Asamblea Legislativa sino directamente al Poder Ejecutivo. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
324- Ley N° 30 de 21 de agosto de 1883. Suministro de Datos a Dirección de
Estadística. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 376).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en
comentario. Esa institución no existe en la actualidad, sino que sus funciones
corresponden hoy día al Instituto Nacional de Estadística y Censo, de acuerdo
con la Ley de Sistema Estadístico Nacional, ley No.9694 de 04 de junio de 2019.
Dado a lo anterior, se puede concluir que dicha norma cumplió con el objetivo
para lo cual fue creada, y debe tenerse como derogada tácitamente.
325- Ley N° 5 de 23 de agosto de 1883. Exime Derechos de Muellaje a Exportación de Frutas
y Otros. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 378).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Hoy día, la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del
comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de
importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las
diferentes actividades económicas. Además, fueron creados el Ministerio de Comercio Exterior y la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica mediante ley No.7638 de 30 de
octubre de 1996, entidades públicas que tienen a su cargo la promoción de las
exportaciones en Costa Rica, así como la Ley de Fomento de las Exportaciones
(Ley 5162 del 22 de diciembre de 1972), normas y entidades que regulan el
proceso de exportación de los diversos productos que se generan en el país.
326- Ley N° 7 de 10 de setiembre de 1883. Fija Precio de Manzanas Lotes de Cuarto Orden. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 381).
Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Esta norma fue creada como un acto para un fin
específico, según las disposiciones legales de la época. No es una labor que
hoy día competa a la Asamblea Legislativa ni se emite mediante una ley. Además,
dado que se trata de una norma que ya cumplió la finalidad específica para la
que fue creada, se entiende que puede ser derogada sin que ello afecte sus
efectos jurídicos, mismos que debieron cumplirse hace más de ciento treinta y
ocho años. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
327- Ley N° 31 de 11 de setiembre de 1883. Sueldos de
Empleados de Carretera Fuentes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883,
Semestre 2, Tomo 1, Página 382).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de un acontecimiento propio de la época de
1883, que carece de interés actual. No es
una labor que hoy día competa a la Asamblea Legislativa ni se emite mediante
una ley. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue promulgada.
328- Ley N° 33 de 12 de setiembre de 1883. Indulta a Dos Reos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 384).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de
acontecimientos propios de la época de 1883.
Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien
tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Hoy día, esta función
de conceder estos beneficios a privados de libertad por delitos comunes compete
a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la
Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón
de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
329- Ley N° 32 de 12 de setiembre de 1883. Indulta a Dos Reos.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 383).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de
acontecimientos propios de la época de 1883.
Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien
tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Hoy día, esta función
de conceder estos beneficios a privados de libertad por delitos comunes compete
a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la
Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón
de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
330- Ley N° 10 de 28 de setiembre de 1883. Reforma Estatutos Banco Nacional de Costa
Rica. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 388).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Debe aclararse que, en esa época, se trataba de una entidad de
carácter privado, administrado por sus propietarios, accionistas al portador,
figuras que no existen en la actualidad. Hoy en día, el Banco Nacional de Costa
Rica es una entidad pública de carácter autónomo que se encuentra sujeta a la
Constitución Política en sus artículos 188 y 189, y a la Ley del Sistema
Bancario Nacional N° 1644 del 26 de setiembre de 1953. Dado a lo anterior, se
concluye que la norma jurídica cumplió con el objetivo para el que fue creada y
debe tenerse como inaplicable y tácitamente derogada.
331- Ley N° 9 de 28 de setiembre de 1883. Pago de Créditos a Municipalidad de Cartago. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 386).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época de
1883, que no generan interés actual. En la actualidad, las municipalidades
cuentan con sus rentan propias, que son aprobadas por el Poder Legislativo
mediante las leyes presupuestarias municipales respectivas. Por tanto, se
concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
332- Ley N° 8 de 28 de setiembre de 1883. Regula Pena de Reclusión. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 385).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el Código Penal ley 4573 del 04 de mayo de 1970 regula
las penas y sanciones dependiendo el delito cometido. En razón de lo anterior,
se puede concluir que la norma cumplió con el objetivo para la cual fue
emitida.
333- Ley N° 11 de 10 de octubre de 1883. Otorgamiento de Escrituras de Interés para el
Fisco. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 406).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época
en comentario. En la actualidad, las escrituras públicas en que figure el
Estado o sus instituciones son realizadas por la Notaría del Estado,
perteneciente a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con su Ley
Orgánica No.6815 de 27 de setiembre de 1982. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
334- Ley N° 12 de 24 de octubre de 1883. Crea Secretarios para Juzgados Civiles y
Penales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 411).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, ya que se refiere a la ejecución de actos formales o normativos
para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el
Poder Judicial goza de plena discrecionalidad para el nombramiento de su
personal o para la administración de los juzgados y tribunales, de acuerdo con la Ley Orgánica
del Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. No es una función que competa
hoy día a la Asamblea Legislativa ni tales puestos públicos se crean mediante
leyes. En razón de lo anterior, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y puede tenerse como
tácitamente derogada.
335- Ley N° 13 de 29 de octubre de 1883. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883,
Semestre 2, Tomo 1, Página 415).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal
de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de
las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se
entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas
quedaron igualmente suprimidas.
336- Ley N° 34 de 23 de noviembre de 1883.
Pedimentos de Exportación o Reexportación de Productos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 427).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Hoy día, la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del
comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de
importación o exportación, fijar cuotas y
otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Además, fueron
creados el Ministerio de Comercio Exterior y la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica mediante ley No.7638 de 30 de
octubre de 1996, entidades públicas que tienen a su cargo la promoción de las exportaciones
en Costa Rica, así como la Ley de Fomento de las Exportaciones (Ley 5162 del 22
de diciembre de 1972), normas y entidades que regulan el proceso de exportación
de los diversos productos que se generan en el país.
337- Ley N° 35 de 24 de noviembre de 1883. Término de Licencias para Extracción de Hule. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 428).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad la Asamblea
Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien al
principio de la autonomía de la voluntad y al de libertad de comercio.
338- Ley N° 17 de 10 de diciembre de 1883. Fianzas de Tesoreros Municipales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 434).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para fin específico, según las necesidades de la época en
comentario. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas
jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en el futuro. En la actualidad, las municipalidades cuentan con sus
rentan propias, que son aprobadas por el Poder Legislativo mediante las leyes
presupuestarias municipales respectivas. No se requiere de fianzas para que sus
funcionarios puedan ejercer sus obligaciones. Por tanto, se concluye que la
norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
339- Ley N° 36 de 20 de diciembre de 1883. Denuncio de Calles entre Ríos Pez y
Reventazón. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 442).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época para solucionar los problemas del momento. Este tipo de
disposiciones carecen de interés actual y son inaplicables en la actualidad.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
340- Ley N° 37 de 22 de diciembre de 1883. Regula Facturas Consulares. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 443).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento histórico. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995
y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de
junio de 1996, regulan los temas de
administración aduanera. Dado lo
anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
341- Ley N° 1 de 29 de diciembre de 1883. Prorroga Término Titular Terrenos Ocupados. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 444).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones ni
existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Para esos efectos, la Ley de Informaciones
Posesorias No.139 del 14 de julio
de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación
el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de
2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
342- Ley N° 2 de 04 de enero de 1884. Vacaciones Escolares. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman
parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban
mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las
entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.
343- Ley N° 4 de 14 de enero de 1884. Exonera Pago de Correo Periódico El Foro. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 10).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Hoy día el Estado no
tiene compromisos de ese tipo ni existen normas jurídicas que ordenen
obligaciones de esa naturaleza. Las franquicias postales actuales fueron derogadas por el artículo 17 de
la Ley de Correos de Costa Rica No.7768 de 24 de abril de 1998.
344- Ley N° 5 de 16 de enero de 1884. Fija Máximo Emisión de Billetes. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 11).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de
llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la
actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por
objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y
asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
345- Ley N° 6 de 16 de enero de 1884. Reduce Secretarías de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884,
Semestre 1, Tomo 1, Página 12).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de una disposición que sólo compete a las
situaciones que se vivían en la época en comentario, careciendo de interés
actual. Las funciones de los diferentes ministerios de Gobierno se regulan en
las respectivas leyes orgánicas y reglamentos ejecutivos, según corresponda,
además de lo que señale la Constitución Política. Sobre los ministerios
existentes, véase la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de
mayo de 1978, más las respectivas leyes de creación de otros ministerios de
Estado. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada.
346- Ley N° 7 de 17 de enero de 1884. Admite Renuncia Secretarios de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884,
Semestre 1, Tomo 1, Página 14).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico y no
podría ser aplicable en la actualidad. Precisamente, el artículo 121 de la
Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la
Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida y se encuentra tácitamente derogada.
347- Ley N° 10 de 18 de enero de 1884. Prorroga Permiso Extracción de Hule. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 18).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. No es una
función que competa a la Asamblea Legislativa hoy en día, además de que
contradice los principios de libertad económica y de empresa. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
348- Ley N° 9 de 18 de enero de 1884. Ordena Vacunación contra Viruela. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 15).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar
los problemas del momento. No es una norma aplicable en la actualidad, pues
rige la Ley Nacional sobre Vacunación No.8111 de 18 de julio de 2001, la cual
regula esta función estatal. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
349- Ley N° 2 de 31 de enero de 1884. Autoriza Gastos Conclusión Muelle de
Puntarenas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 25).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni
existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza.
350- Ley N° 3 de 04 de febrero de 1884. Establece Monopolio de Tabaco. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 29).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de prácticas económicas no
coinciden con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios
mediante ley ni tampoco monopolios o prohibición de siembre de productos agrícolas.
En la actualidad, los monopolios de naturaleza privada están prohibidos
expresamente por la Constitución Política, artículo 46. Además, la regulación
de precios de los productos o su vigilancia estatal debe verse a la luz del
artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N°7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional
y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas
estatales.
351- Ley N° 4 de 04 de febrero de 1884. Suprime Judicatura en Limón. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 31).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. No es
aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
352- Ley N° 5 de 07 de febrero de 1884. Reglamento de Terrenos Baldíos y Bosques. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 33).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se trata de la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de
11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de
tierras.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
353- Ley N° 12 de 23 de febrero de 1884. Señala Día Elección de Diputados. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca.
En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado
de la vigilancia, organización y dirección de los
actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya
citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
354- Ley N° 13 de 23 de febrero de 1884. Mantenimiento de Alumbrado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época de
1884. Actualmente, el Instituto Nacional de Electricidad (ICE), es la empresa
estatal que brinda los servicios de electricidad y telecomunicaciones,
incluyendo como parte de su grupo, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
(CNFL), Radiográfica Costarricense (RACSA) y Empresa de Servicios Públicos de
Heredia (SPH), entre otras empresas que distribuyen el mismo servicio a
sectores de la población. Por ello, se concluye que se trata de una norma
jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
355- Ley N° 14 de 23 de febrero de 1884. Reglamento de Gobierno y Policía de los Puertos
Nacionales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 50).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de la
seguridad ciudadana y la organización policial, los cuales se rigen por la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y por
la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
356- Ley N° 6 de 25 de febrero de 1884. Ley de Desahucio.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 101).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el Código Procesal Civil Ley N° 9342 del 03 de febrero
del 2016 y la Ley General de Arrendamientos Urbanos o Suburbanos N° 7527 del 10
de julio de 1995, regulan esta temática. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
357- Ley N° 15 de 05 de marzo de 1884. Reglamento de Correos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 106).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
sucesos históricos de la época de 1884, que requirieron de actos formales o
normativos para cumplir con las necesidades legales de la época. Sobre este
tema en concreto, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así
como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
358- Ley N° 16 de 15 de marzo de 1884. Destina Lugar
Depósito de Pólvora. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 124).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Esta temática se regula actualmente en la
Ley de Armas y Explosivos No.7530 de 10 de julio de 1995 y su Reglamento,
decreto ejecutivo No.25120 de 17 de abril de 1996. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
359- Ley N° 17 de 28 de marzo de 1884. Convoca
Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 132).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior,
la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
360- Ley N° 7 de 31 de marzo de 1884. Autoriza Reparación Fábrica Nacional de
Licores. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 132).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
361- Ley N° 1 de 07 de abril de 1884. Congreso Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 135).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
362- Ley
N° 18 de 12 de abril de 1884. Convoca
Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 135).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
363- Ley
N° 3 de 21 de abril de 1884. Clausura Sesiones Extraordinarios. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 153).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse.
Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.
Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
364- Ley
N° 2 de 21 de abril de 1884. Segundo
Contrato Soto-Keith Conclusión Ferrocarril.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo
1, Página 136).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca, pues se refiere a
situaciones de la época que requirieron del dictado de normas provisionales
para solucionar los problemas del momento. En conclusión, la norma está
derogada tácitamente.
365- Ley
N° 19 de 28 de abril de 1884. Reglamento
Presidio San Lucas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 154).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, el
Ministerio de Justicia y Paz, mediante la Dirección General de Adaptación
Social (creada mediante ley No.4762 del 8 de mayo de
1971) es el que
administra el sistema penitenciario del país y ejecuta las medidas privativas
de la libertad individual en los diferentes centros de atención institucional
que se encuentran en territorio costarricense. De igual forma, la isla de San
Lucas no funge como un presidio, sino como un parque nacional, de acuerdo con
la ley No.9892
de 24 de agosto de 2020. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada, se encuentra caduca y está derogada tácitamente.
366- Ley
N° 4 de 01 de mayo de 1884. Abre
Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 169).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior,
la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
367- Ley
N° 5 de 13 de mayo de 1884. Exonera
Artículos de Exportación. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 178).
Comentario de la PGR: Esta
norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. La Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de
1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. Además, para el
estímulo de las exportaciones fueron creados el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica mediante ley No.7638 de 30 de octubre de 1996, entidades públicas que
tienen a su cargo la promoción de las exportaciones en Costa Rica, así como la
Ley de Fomento de las Exportaciones No.5162 del 22 de diciembre de 1972, normas
y entidades que regulan el proceso de exportación de los diversos productos que
se generan en el país.
368- Ley
N° 8 de 19 de mayo de 1884. Contrato de
Navegación Compañía las Malas del Pacífico.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo
1, Página 180).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos
marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los
cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época
con una empresa de vapores, con una vigencia de tres años, se concluye, que se
trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
369- Ley
N° 6 de 19 de mayo de 1884. Concede
Prórroga Apertura Camino Santa María de Dota.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo
1, Página 179).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se trata de una norma
obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la
época, que carecen de interés actual. Hoy en día, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto
el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de
1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad,
ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
370- Ley
N° 22 de 20 de mayo de 1884. Reglamento
de Uniformes y Divisas del Ejército.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo
1, Página 189).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
371- Ley
N° 10 de 21 de mayo de 1884. Reconocimiento
Militar. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 195).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
372- Ley
N° 12 de 26 de mayo de 1884. Convenio
Compañía General Trasatlántica.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo
1, Página 228).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos
marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época que
carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una
empresa de vapores, con una vigencia de cinco años, se concluye, que se trata
de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
373- Ley
N° 13 de 29 de mayo de 1884. Autoriza
Compra de Máquina Extractora de Aceite.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo
1, Página 232).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban por ley, sino por
autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.
374- Ley
N° 15 de 09 de junio de 1884. Aprueba
Contrato Naviero Compañía Atlas.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo
1, Página 235).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos
marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época que
carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una
empresa naviera, con una vigencia de cinco años, se concluye, que se trata de
una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
375- Ley N° 16 de 09 de junio de 1884. Destina Suma Construcción Escuela de
Paraíso. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 238).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. La creación de casas de enseñanza o escuelas se haya incluida en las
funciones internas de los departamentos del Ministerio de Educación Pública.
Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como
la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957, y
especialmente el decreto ejecutivo No.41103 de 10 de abril de 2018, referente a
los requisitos de construcción de recintos educativos públicos y privados.
376- Ley N° 17 de 10 de junio de 1884. Anula Elección Diputado Suplente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 239).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En
la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior
encargado de la vigilancia, organización y
dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el
artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los
Supremos Poderes.
377- Ley N° 18 de 13 de junio de 1884. Ley de presupuesto para 1885. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 241).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
378- Ley N° 19 de 16 de junio de 1884. Autoriza Municipalidad de San José Cambiar
Locales. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 244).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. No son funciones administrativas que
competan hoy a la Asamblea Legislativa, sino que son situaciones que deben de
resolverse de acuerdo con los respectivos reglamentos municipales. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
379- Ley N° 22 de 17 de junio de 1884. Cede Terreno Cantones Nuevos. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 247).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época en
comentario, que no generan interés actual. En todo caso, debe verse la Ley sobre
División Territorial Administrativa No.4366 de 05 de agosto de 1969, en sus
artículos 8 y 14, donde se señala la división territorial de cantones y
distritos. Dado a lo anterior, se concluye que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
380- Ley N° 21 de 17 de junio de 1884. Confiere Grado Militar. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 246).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
381- Ley N° 20 de 17 de junio de 1884. Confiere Grado Militar. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 245).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
382- Ley N° 23 de 19 de junio de 1884. Deroga Ley de Franquicia en Puerto
Limón. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 248).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales
para solucionar los problemas del momento, no es una norma aplicable en la
actualidad. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está obsoleta.
383- Ley N° 24 de 21 de junio de 1884. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 249).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
384- Ley N° 26 de 03 de julio de 1884. Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 253).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
385- Ley N° 25 de 04 de julio de 1884. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 250).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
386- Ley N° 28 de 10 de julio de 1884. Concede Pensión Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 255).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
387- Ley N° 31 de 10 de julio de 1884. Aprueba Actos Poder Ejecutivo (Secretaría del
Interior). (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 257).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea
Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una acción que podría estar prohibida en el artículo 122 de la
Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
388- Ley N° 29 de 10 de julio de 1884. Concede Prórroga Establecimiento Fábrica de
Harina. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 256).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época
en comentario. No son funciones que competan hoy día a la Asamblea Legislativa
ni que se establezcan mediante ley. De igual forma, un ciudadano que desee
establecer una fábrica de harina no necesita de la aprobación legislativa. De
igual forma, podría considerarse una práctica monopólica que sería contraria al
artículo 46 de la Constitución Política actual. Por tanto, se concluye que la
norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
389- Ley N° 30 de 10 de julio de 1884. Subasta Pública Vapor "General
Guardia". (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 256).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de un acontecimiento propio de la época de
1884, que carece de interés actual. Por ello, se concluye que se trata de una
norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
390- Ley N° 38 de 14 de julio de 1884. Aprueba Actos del Poder Ejecutivo. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 283).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea
Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho,
es una acción que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución
Política vigente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo
para el cual fue promulgada.
391- Ley N° 39 de 15 de julio de 1884. Crea Alcaldía de San Ramón. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 284).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con
las disposiciones jurídicas del momento. No se trata de actos que sean
competencia de la Asamblea Legislativa. Actualmente,
las municipalidades se encuentran destacadas en su respectivo cantón y se rigen
por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998, así como por el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada y se puede tener como inaplicable en la
actualidad y tácitamente derogada.
392- Ley N° 40 de 16 de julio de 1884. Suspende Derechos Constitucionales.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1,
Página 285).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de
una norma inaplicable en la actualidad y con base en las disposiciones constitucionales
de la época, que ya están derogadas formalmente. Hoy día, la Constitución
Política de 1949 vigente, protege los derechos y garantías de los ciudadanos.
Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
393- Ley N° 23 de 18 de julio de 1884. Expulsa
del País al Obispo Thiel y a los Jesuitas.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre
2, Tomo 1, Página 258).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
394- Ley N° 35 de 18 de julio de 1884. Aprueba Contrato Compañía de Vapores
Kosmos. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 266).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos
marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los
cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época
con una empresa de vapores, con una vigencia de doce meses, prorrogables según
interés de las partes, se concluye, que se trata de una norma caduca que
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
395- Ley N° 24 de 19 de julio de 1884. Secularización de los Cementerios. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 259).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. Actualmente, el tema de los cementerios se
encuentra regulado por el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo
N° 32833, vigente desde el 19 de diciembre del 2005, la Ley General de Salud,
N° 5395 del 30 de octubre de 1973, en sus artículos 327 al 330 y el Código
Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
396- Ley N° 34 de 19 de julio de 1884. Ley del Sistema métrico decimal. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 264).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso
obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y
suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010
Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo
No.36.463 de 26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en
comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada
tácitamente.
397- Ley N° 36 de 21 de julio de 1884. Fija Máximun Fuerza Armada. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 272).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución
Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
398- Ley N° 32 de 21 de julio de 1884. Recibe Finca Pago Deuda Banco de
Emisión. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 261).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de un acontecimiento muy concreto, propio de
la época en comentario que carece de interés actual. Dicha institución bancaria
no existe en la actualidad, y la compensación por deudas se encuentra regulada
en el actual Código Civil como una forma de terminación de las obligaciones.
Por tanto, se concluye que la norma jurídica en se encuentra caduca y que
cumplió con el objetivo para lo cual fue promulgada.
399- Ley N° 37 de 22 de julio de 1884. Ley del Banco de Crédito Hipotecario Franco
Costarricense. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 273).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Esta institución bancaria no existe en la actualidad. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
400- Ley N° 42 de 23 de julio de 1884. Integración Comisión Permanente. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 288).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
401- Ley N° 44 de 25 de julio de 1884. Aprueba Decretos Comisión Permanente.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1,
Página 292).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
402- Ley N° 43 de 25 de julio de 1884. Concede Pensión Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 290).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
403- Ley N° 46 de 28 de julio de 1884. Concede Pensión Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 297).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
404- Ley N° 45 de 28 de julio de 1884. Deroga Concordato con Santa Sede y Mantiene
la Subvención a la Iglesia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 296).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones y
necesidades de la época en comentario. Dado lo anterior, la norma se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada y cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
405- Ley N° 48 de 29 de julio de 1884. Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 301).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
406- Ley N° 47 de 29 de julio de 1884. Acepta Renuncia de Diputado y Dispone su
Reposición. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 300).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
407- Ley N° 49 de 29 de julio de 1884. Cancela Carta Geográfica. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 301).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se trata de la
cancelación de los honorarios profesionales a un particular por la elaboración
de una carta geográfica del territorio nacional. Dado que dicho obligación fue
debidamente solventada, se entiende que se trata de una ley caduca que ya cumplió
con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, el levantamiento de
planos geográficos del territorio nacional le corresponde al Instituto
Geográfico Nacional, de acuerdo con su ley de creación No.59 de 04 de julio de
1944, así como el decreto ejecutivo No.20531 de 11 de junio de 1991.
408- Ley N° 25 de 30 de julio de 1884. Reglamento de Pesos y Medidas. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 303).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En la
actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso
obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y
suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010
Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo
No.36.463 de 26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en
comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada
tácitamente.
409- Ley N° 50 de 02 de agosto de 1884. Deroga Establecimiento Jurado de
Aduanas. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 306).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de
20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo
No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los
temas de administración aduanera. Por demás, ese puesto no existe en la
actualidad ni es compatible con la moderna organización aduanera. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con
el objetivo para el cual fue emitida.
410- Ley
N° 51 de 02 de agosto de 1884.
Desaprueba Pago de Créditos Mediante Finca. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 306).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por
tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario que carece de
interés actual. Por tanto, se concluye que la norma jurídica cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
411- Ley
N° 8 de 13 de agosto de 1884. Reforma
del Contrato para establecimiento de Banco Crédito Hipotecario. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 312).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un específico, según las disposiciones o necesidades de la época en comentario.
Tómese en cuenta además que esta entidad financiera no existe en la actualidad.
Dado a lo anterior, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que
cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
412- Ley
N° 26 de 21 de agosto de 1884. Organiza
Aduanas de Limón y Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 317).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de
20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo
No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los
temas de administración aduanera. Dado lo
anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida
y puede tenerse como derogada tácitamente.
413- Ley
N° 27 de 28 de agosto de 1884. Estatutos
Banco Hipotecario Franco-Costarricense.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo
1, Página 325).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta
institución bancaria no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
414- Ley
N° 28 de 01 de setiembre de 1884.
Prohíbe Procesiones de Algunas Imágenes.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo
1, Página 350).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por
tratarse de acontecimientos propios de la época. Actualmente, el Estado no
tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u
ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
415- Ley N° 9 de 03 de setiembre de 1884. Autoriza Emisión de Cédulas. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 194).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la emisión de cédulas o bonos con un
valor facial de cien colones de la época. Se trata de una norma inaplicable en
la actualidad. Por tal razón, es una norma caduca.
416- Ley
N° 30 de 08 de setiembre de 1884.
Explotación Árbol de Caucho.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo
1, Página 358).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas de acuerdo con las políticas del momento, en
este caso, sobre la autorización para la siembra del árbol de caucho en los
baldíos nacionales y su exportación por puertos autorizados. En la actualidad,
tales disposiciones son incompatibles con los principios de libertad de
comercio, lo que la hace inaplicable hoy día. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
417- Ley
N° 29 de 14 de setiembre de 1884.
Indulta Sentenciados por Contrabando.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo
0, Página 357).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de
acontecimientos propios de la época de 1884 y haberse cumplido con sus
disposiciones. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien
tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad.
418- Ley
N° 31 de 23 de setiembre de 1884.
Reglamento de Contabilidad. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 375).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la contabilidad que debe llevar la
Fábrica Nacional de Licores, según la organización de la época. Esta norma
resulta inaplicable actualmente en el tanto la
Fábrica Nacional de Licores se rige por el contenido de los artículos 50 y
siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas, y
especialmente su Reglamento de Organización de 02 de julio de 2021. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
419- Ley
N° 33 de 27 de setiembre de 1884.
Ref. Instructivo de
Cartularios. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 384).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la materia notarial
es regulada en el Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998. Se trata, pues,
de una norma derogada tácitamente.
420- Ley
N° 34 de 30 de setiembre de 1884. Sanciones
a Tesoreros Municipales. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 385).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, los encargados de la tesorería municipal se rigen mediante las disposiciones
del Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998, artículos 117 y
siguientes. Cualquier falta que se cometa puede ser sancionada en sede penal,
administrativa o civil, según la naturaleza de la infracción. La norma en comentario, pues, debe
tenerse como derogada tácitamente.
421- Ley
N° 10 de 13 de octubre de 1884. Ley de
Juicio Ejecutivo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 392).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los títulos ejecutivos se
rigen por las disposiciones del Código de Comercio No.3284 del 30 de abril de 1964,
artículos 460 y siguientes, además de los demás numerales que señalen
documentos como títulos ejecutivos. A la vez, en el Código Procesal Civil
No.9342 del 03 de febrero del 2016, artículo 111, se refiere al mismo tema. La
norma en comentario, pues, debe tenerse como derogada tácitamente.
422- Ley
N° 11 de 24 de octubre de 1884. Contrato
Banco La Unión Administración Rentas Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 418).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Esta entidad
bancaria no existe en la actualidad. Las labores referentes a las rentas
nacionales las ejecuta el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley
Orgánica No.7558 de 03 de noviembre de 1995. Dado lo anterior, se concluye que
la ley en comentario no es aplicable en la actualidad y se encuentra caduca.
423- Ley
N° 12 de 24 de octubre de 1884.
Ref. Requisitos Inscripción
Registro Público. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 424).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
inscripción de instrumentos públicos en el Registro Nacional se regula
actualmente por la Ley de Creación del Registro Nacional No.5695 de 28 de mayo
de 1975 y sus reformas, el Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo
26771 de 18 de febrero de 1998, además del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, decreto ejecutivo No.35507 de 30 de setiembre de 2009.
424- Ley N° 13 de 04 de noviembre de 1884. Nombra Defensor en Toda Herencia
Yacente. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 427).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta materia
se regula en el Código Civil No.63 de 27 de setiembre de 1887 y sus reformas, a
partir del artículo 520 en adelante, donde trata de las sucesiones. En este
caso, el artículo 541 en adelante trata sobre el albacea, condiciones y
requisitos, por lo cual es esta la normativa aplicable en la actualidad. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.
425- Ley N° 1 de 05 de enero de 1885. Prórroga término subdivisión terrenos Felipe
Díaz Cartago. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 2).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente,
el Estado no tiene este tipo de compromisos, ni existe norma jurídica que
ordene obligaciones de esa naturaleza.
426- Ley N° 2 de 08 de enero de 1885. Crea Aduana General Registro de San
José. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de
20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo
No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los
temas de administración aduanera. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está
tácitamente derogada.
427- Ley N° 2 de 15 de enero de 1885. Reglamenta Despacho Administraciones
Aduanas. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 12).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de
20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo
No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los
temas de administración aduanera. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.
428- Ley N° 4 de 15 de enero de 1885. Prorroga venta Tabaco chircagre. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 17).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe
verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 de 20 de diciembre de
1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto
ejecutivo según las políticas estatales. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.
429- Ley N° 3 de 19 de enero de 1885. Matrícula porteadores mercaderías a Aduana
General Registro. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 11).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de
20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo
No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los
temas de administración aduanera. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.
430- Ley N° 4 de 03 de febrero de 1885. Establece horario Registro de la
Propiedad. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 32).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. La
administración del Registro Nacional se regula actualmente por la Ley de
Creación del Registro Nacional No.5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas,
así como por el Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo 26771 de 18
de febrero de 1998. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente
derogada.
431- Ley N° 5 de 13 de febrero de 1885. Crea Alcaldía de Hacienda Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 36).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. En la actualidad, las funciones de esta naturaleza se
ventilan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, en
sede judicial y no administrativa. Véase al respecto el Código Procesal
Contencioso Administrativo No.8508 de 28 de
abril de 2006, artículo 2 y siguientes, así como el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda No.02 de 21 de enero de 2008. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
432- Ley N° 6 de 21 de febrero de 1885. Suspende tramitación denuncios terrenos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 44).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso y denuncia de tierras. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
433- Ley N° 7 de 21 de febrero de 1885. Autoriza maquinaria fabricación útiles
militares. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada. En todo caso, se trataría de una actividad prohibida por
la Ley de Armas y Explosivos No.7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, al
igual que en su Reglamento, decreto ejecutivo No.37985 de 12 de setiembre de
2013 y sus reformas. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
434- Ley N° 6 de 08 de marzo de 1885. Producto Billetes de Aduana quede Banco de la
Unión. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que responden
a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a
cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. La entidad
bancaria que se cita ni los billetes de aduana existen en la actualidad. Actualmente, la Ley
General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su
Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Por lo tanto, se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
435- Ley N° 1 de 10 de marzo de 1885. Congreso abre sesiones. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto
concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la
época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. En la
actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula
las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo
de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
436- Ley N° 2 de 10 de marzo de 1885. Declara cerradas sesiones del Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 55).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para
el cual fue emitida.
437- Ley N° 10 de 12 de marzo de 1885. Reglamenta Administración Militar. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 61).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
438- Ley N° 7 de 12 de marzo de 1885. General Bernardo Soto asume mando civil y
militar. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 59).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
439- Ley N° 11 de 14 de marzo de 1885. Distribuye
Cartera Administración Pública.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo
1, Página 70).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época que no es
compatible con la nomenclatura actual de la Administración Pública, la cual se
rige por la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de
1978, además de las respetivas leyes orgánicas de cada ministerio de Gobierno. Por
tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada y se
encuentra tácitamente derogada.
440- Ley N° 12 de 16 de marzo de 1885. Pena militar delitos contra la vida durante
guerra. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 72).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada. En todo caso, Costa Rica ha
suscrito la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y
de los Crímenes de Lesa Humanidad (Naciones Unidas 1969) mediante ley No.8717
de 13 de febrero de 2009. De igual forma, el Código Penal vigente contiene
varios tipos penales sobre represión penal como castigo por los crímenes de
guerra y de lesa humanidad, numerales 7, 378 y 379. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
441- Ley N° 15 de 19 de marzo de 1885. Determina los uniformes y divisas del
Ejército. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 76).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
442- Ley N° 18 de 21 de marzo de 1885. Reglamenta los Estados Mayores
Militares. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 84).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
443- Ley N° 19 de 22 de marzo de 1885. Revoca grado militar otorgado. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 88).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
444- Ley N° 21 de 29 de marzo de 1885. Organiza Secretarías Estado y funda Archivos
Ministerios. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 92).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época que no es
compatible con la nomenclatura actual de la Administración Pública, la cual se
rige por la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de
1978, además de las respetivas leyes orgánicas de cada ministerio de Gobierno.
Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada y se
encuentra tácitamente derogada.
445- Ley N° 24 de 04 de abril de 1885. Suministrar Banco Unión esqueletos billetes
del Tesoro. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 29).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta entidad bancaria no existe en la
actualidad. Estas labores corresponden hoy día al Banco Central de Costa Rica,
que es la entidad que tiene por objetivos emitir y mantener la estabilidad
interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras
monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558
del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
446- Ley N° 25 de 06 de abril de 1885. Restablece disposiciones del Código
Civil. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 103).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887, es el cuerpo normativo que se encuentra vigente.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida y se encuentra tácitamente derogada.
447- Ley N° 26 de 08 de abril de 1885. Reforma CPC.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo
1, Página 107).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de
una reforma que se realizó al Código de Procedimientos Civiles de la época y
que tuvo su efecto jurídico en el momento, pero que no se trata de normas
jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en el futuro. En la actualidad, el Código Procesal Civil N° 9342 del
03 de febrero del 2016, es el que se encuentra vigente. Además, al estar
derogada la norma principal, se concluye que las reformas que haya sufrido
también están suprimidas. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y se encuentra tácitamente derogada.
448- Ley
N° 17 de 20 de abril de 1885. Dispone
emisión billetes. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 82).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de
llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la
actualidad, el Banco Central de Costa Rica, es la entidad que tiene por
objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y
asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
449- Ley
N° 36 de 29 de abril de 1885. Funda
Hospicio Nacional de Locos y Lotería Nacional.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo
1, Página 123).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar
los problemas del momento. La administración y financiamiento de los hospitales
públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
450- Ley
N° 38 de 01 de mayo de 1885. Ref. Juicio ejecutivo del 13 octubre de 1884. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 128).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los títulos ejecutivos se rigen
por las disposiciones del Código de Comercio No.3284 del 30 de abril de 1964,
artículos 460 y siguientes, además de los demás numerales que señalen documentos
como títulos ejecutivos. A la vez, en el Código Procesal Civil No.9342 del 03
de febrero del 2016, artículo 111, se refiere al mismo tema. La norma en
comentario, pues, debe tenerse como derogada tácitamente.
451- Ley
N° 45 de 05 de mayo de 1885. Reduce
interés penal según Reglamento de Hacienda.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo
1, Página 203).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de un
reglamento autónomo u orgánico, sino que se rige por una serie de normas dentro
del marco de sus competencias. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y es inaplicable en la
actualidad. Debe tenerse por caduca.
452- Ley
N° 41 de 07 de mayo de 1885. Reglamenta
Sorteos. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 156).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Actualmente, la Junta de Protección Social de San José, es la institución autónoma
que organiza la lotería nacional, incluyendo la emisión de billetes de lotería
y la realización de sorteos y entrega de premios, esto bajo la Ley de Lotería
N°7395 del 03 de mayo de 1994. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
453- Ley
N° 3 de 08 de mayo de 1885.
Representación Nacional abre sesiones. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 155).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo
116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior,
dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
454- Ley
N° 44 de 16 de mayo de 1885. Crea
Comisión liquidadora reclamaciones contra Fisco. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 180).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Una Comisión de esta naturaleza no
existe en la actualidad ni es compatible con la nomenclatura actual del
Ministerio de Hacienda. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca
u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
455- Ley
N° 5 de 19 de mayo de 1885. Nombra
Segundo Designado a General José María Castro.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo
1, Página 186).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. A
pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una
necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo
por parte del Presidente de la República en ejercicio o del Primer Designado,
no cabe duda que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual
fue promulgada. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder
Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que
ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del
Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la
Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.
456- Ley
N° 8 de 27 de mayo de 1885. Concede
Pensión. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 194).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
457- Ley
N° 40 de 28 de mayo de 1885. Reconoce
Enviado Extraordinario El Salvador.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo
1, Página 105).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Sería incompatible con los términos
actuales del artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política vigente, que
otorga al Poder Ejecutivo el manejo de las relaciones internacionales del país.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida.
458- Ley
N° 11 de 31 de mayo de 1885. Aprueba
contrato Compañías vapores del Atlántico.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo
1, Página 198).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se encuentra caduca por tratarse de
contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y compañía naviera de la
época, los cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato
de la época con una empresa de vapores, con una vigencia de doce meses a cinco
años, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo
para el cual fue emitida.
459- Ley
N° 12 de 03 de junio de 1885.
Nombramiento defensor en sucesiones.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo
1, Página 199).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta materia se regula en el Código Civil No.63
de 27 de setiembre de 1887 y sus reformas, a partir del artículo 520 en
adelante, donde trata de las sucesiones. En este caso, el artículo 541 en
adelante trata sobre el albacea, condiciones y requisitos, por lo cual es esta
la normativa aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la
actualidad y está tácitamente derogada.
460- Ley N° 13 de 05 de junio de 1885. Rechazo renuncia del Presidente de la
República. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 201).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado
de la vigilancia, organización y dirección de los
actos relativos al sufragio. De igual manera, la Asamblea Legislativa es
la encargada de conocer las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes
(con excepción de los Ministros), de acuerdo con las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política vigente (artículos 121, inciso 8), 112
(cancelación de credenciales por faltas al deber de probidad) y el numeral
135), así como en el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Véase en especial
el artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los
Supremos Poderes. Por tanto, se concluye
que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
461- Ley N° 15 de 15 de junio de 1885. Congreso Constitucional continúa Sesiones
Ordinarias. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 217).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
462- Ley N° 16 de 16 de junio de 1885. Ref.
Registro Propiedad (art 4 y 6 Ley 23 agosto 1873). (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 218).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La administración del Registro Nacional se
regula actualmente por la Ley de Creación del Registro Nacional No.5695 de 28
de mayo de 1975 y sus reformas, el Reglamento del Registro Público, decreto
ejecutivo 26771 de 18 de febrero de 1998, además del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, decreto ejecutivo No.35507 de 30 de setiembre de
2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.
463- Ley N° 17 de 17 de junio de 1885. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 221).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
464- Ley N° 19 de 18 de junio de 1885. Aprueba DE Nº 1 del 13 de agosto de 1884 relativo a
Fundación de Banco Hipotecario. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 1, Tomo 1, Página 223).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones o
necesidades de la época. No es una entidad bancaria que exista hoy día, por lo
que resulta inaplicable en la actualidad. Por ello, se concluye que se trata de
una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
465- Ley N° 21 de 03 de julio de 1885. Dispone enajenación edificio del Lazareto. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 268).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar
los problemas del momento. La administración y financiamiento de los hospitales
públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
466- Ley N° 22 de 13 de julio de 1885. Prorroga entrada en vigencia Sistema Métrico. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 272).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso
obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y
suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010
Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo
No.36.463 de 26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en
comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada
tácitamente.
467- Ley
N° 26 de 15 de julio de 1885. Reforma Código
General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 287).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal
de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de
las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se
entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas
quedaron igualmente suprimidas.
468- Ley N° 23 de 15 de julio de 1885. Prorroga sesiones ordinarias del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 275).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
469- Ley N° 50 de 15 de julio de 1885. Sobre empadronamiento militar. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 276).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
470- Ley N° 24 de 16 de julio de 1885. Convoca elecciones de 1886. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 281).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la
actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado
de la vigilancia, organización y dirección de los
actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el
objetivo para la cual fue creada.
471- Ley N° 25 de 17 de julio de 1885. Aprobación previa publicaciones eclesiásticas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 285).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones o
necesidades del momento histórico, pero no se aplican en la actualidad. La
Iglesia Católica es una entidad privada que está protegida por la Constitución
Política y las leyes vigentes en materia de libertad de expresión, sin censura
previa. En este caso, aplican los artículos 28 y 29 constitucionales. En razón
de lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en mención se encuentra tácitamente derogada.
472- Ley N° 52 de 17 de julio de 1885. Establece Juntas de Instrucción Pública.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1,
Página 288).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. No es una función actual
de la Asamblea Legislativa. En la
actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de
Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de
Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se
encuentra derogada tácitamente.
473- Ley N° 27 de 20 de julio de 1885. Requisitos Constitución de Hipotecas a favor
del Banco de la Unión. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 292).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, no existe una institución bancaria con esa
denominación. Además, los contratos de hipoteca deben tener como marco de
referencia las disposiciones del Código Civil vigente, a partir del artículo
409. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo
para el cual fue promulgada y se
encuentra derogada tácitamente.
474- Ley N° 31 de 22 de julio de 1885. Sobre médico del pueblo en Guanacaste. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 300).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Este tipo de
organización médica no existe en la actualidad, sino que es responsabilidad de
la Caja Costarricense del Seguro Social la organización de las clínicas,
hospitales y los Equipos Básicos de Atención Integral (EBAIS) del país. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para el cual fue emitida.
475- Ley N° 30 de 27 de julio de 1885. Cuentas municipales visadas por Contaduría
Mayor. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 299).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar
los problemas del momento. Estas obligaciones de rendición de cuentas por parte
de las municipalidades están reguladas en el Código Municipal No.7794 de 30 de
abril de 1998, en relación con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
No.7428
de 07 de setiembre de 1994. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y se encuentra derogada tácitamente.
476- Ley N° 32 de 28 de julio de 1885. Condona deuda.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 301).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida. Podría contradecir el artículo 122 de la
Constitución Política vigente.
477- Ley N° 35 de 30 de julio de 1885. Condona deuda.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 306).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
propósito para lo cual fue creada. Podría contradecir el artículo 122 de la
Constitución Política vigente.
478- Ley N° 34 de 30 de julio de 1885. Aprueba decretos Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 305).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
479- Ley N° 37 de 30 de julio de 1885. Condona valores pendientes derechos
judiciales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 310).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se trata de un
hecho muy concreto que no forma parte de las obligaciones actuales de la
Asamblea Legislativa, ni es una norma que se pueda aplicar hoy día. El
propósito fue condonar las deudas judiciales de personas morosas con el Estado.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el propósito para lo cual fue creada.
480- Ley N° 36 de 30 de julio de 1885. Exonera importación artículos de consumo para
Limón. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 307).
Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
481- Ley N° 39 de 31 de julio de 1885. Concede subvención industria gusano de seda. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 312).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Podría contradecir el artículo 122 de la
Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
482- Ley N° 38 de 31 de julio de 1885. Confiere Grado Militar. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 311).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
483- Ley N° 40 de 03 de agosto de 1885. Subvenciona empresa fabricar papel. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 314).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época en
comentario. Podría contradecir el artículo 122 de la Constitución Política
vigente. Por tanto, se concluye que la norma jurídica cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada.
484- Ley N° 41 de 03 de agosto de 1885. Aprueba decretos del Ministerio de
Gobernación. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 316).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
485- Ley N° 43 de 04 de agosto de 1885. Relativo art 515 Código de Procedimientos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 331).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la
obligación que imponía el artículo 515 del Código de Procedimientos en la época
de 1885, de afianzar las costas judiciales y personales, señalando, además,
como excepción de su pago la pobreza legalmente comprobada. Dado a lo anterior,
se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
486- Ley
N° 44 de 05 de agosto de 1885. Aprueba actos
Carteras Hacienda y Comercio. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 332).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
487- Ley
N° 45 de 07 de agosto de 1885. Aprueba Memoria
Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 334).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
488- Ley
N° 47 de 10 de agosto de 1885. Aprueba Memoria
Relaciones Exteriores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 340).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
489- Ley
N° 52 de 12 de agosto de 1885. Designa
Diputados a Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 346).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión
Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871,
artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se
daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de
diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
490- Ley
N° 50 de 12 de agosto de 1885. Financia
fábrica tejido de sacos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 344).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por
tratarse de acontecimientos propios de la época, que no generan interés actual
y que son normas inaplicables. De igual forma, podría considerarse una práctica
monopólica que sería contraria al artículo 46 de la Constitución Política
actual. Es por tal razón, que la ley en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue promulgada.
491- Ley
N° 53 de 12 de agosto de 1885. Ley Fundamental
de Instrucción Pública. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 348).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de
Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de
Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se
encuentra derogada tácitamente.
492- Ley
N° 55 de 14 de agosto de 1885. Concede
Pensión. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 357).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
493- Ley
N° 54 de 14 de agosto de 1885. Condona deuda a
Municipalidad Cartago. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 356).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se trata de un acto muy concreto que
surtió sus efectos en ese momento histórico, pero no es susceptible de
aplicarse actualmente o que constituya una norma permanente. En consecuencia, la norma en comentario se
encuentra derogada tácitamente.
494- Ley
N° 56 de 14 de agosto de 1885. Cierre sesiones
ordinarias del Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 358).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior,
la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
495- Ley
N° 57 de 18 de agosto de 1885. Reglamento de
la Imprenta Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 367).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Actualmente, la Imprenta Nacional se encuentra regulada por la Ley de Creación
de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional No.5394 de 05 de noviembre
de 1973 y sus reformas, el Reglamento de la Junta
Administrativa Imprenta Nacional, decreto ejecutivo No. 3937 de
01 de julio de 1974, más el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, decreto ejecutivo No.35598
del 27 de julio de 2009, normas que constituyen el cuerpo normativo vigente. Dado a lo anterior, se
puede concluir que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue
promulgada y puede tenerse como tácitamente derogada.
496- Ley
N° 58 de 28 de agosto de 1885. Fondo
proveniente multas inasistencia escolar.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 388).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento.
Actualmente, no existen multas por inasistencia escolar ni tampoco hay en la
actualidad un fondo que tenga como fuente de financiamiento tales sanciones. En la actualidad, el tema de la educación
pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de
1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de
1957. Dado a lo anterior, se puede concluir que dicha norma cumplió con el
objetivo para lo cual fue promulgada y puede tenerse como tácitamente derogada.
497- Ley
N° 60 de 28 de agosto de 1885. Ley de
Presupuesto. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 398).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto
Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio
anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
498- Ley
N° 59 de 02 de setiembre de 1885. Aprueba Memoria Instrucción Pública. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 397).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
499- Ley
N° 58 de 02 de setiembre de 1885. Autoriza
establecer Instituto enseñanza agronómica.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 396).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Esta institución no existe en la actualidad. Las universidades
públicas, tales como la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y la
Universidad Técnica Nacional brindan estas carreras hoy día dentro de su malla
curricular. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
500- Ley
N° 62 de 11 de setiembre de 1885. Prorroga
término comisión terreno Las Huacas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 525).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por
tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario. Se trató de
normas provisionales que tendrían vigencia mientras no se emitiera un Código
Fiscal, condición resolutoria que se cumplió con la emisión del Código Fiscal
No.8 de 31 de octubre de 1885. Por ello, se concluye que la norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. También debe corregirse el
nombre de la ley, pues la ley No.LXII de 11 de setiembre de 1885 se refiere a
las reglas para la venta de bienes nacionales, pero por error se le nominó con
el nombre de un Acuerdo publicado en la misma página.
501- Ley
N° 61 de 12 de setiembre de 1885. Fecha entrada
en vigencia Tarifa aduanas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 515).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Actualmente, la Ley
General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su
Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
502- Ley
N° 62 de 15 de setiembre de 1885. Exhibición
Nacional productos naturales industriales artísticos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 523).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Dado lo anterior, se concluye que la
norma jurídica en comentario cumplió con el propósito para lo cual fue
promulgada y puede tenerse como caduca.
503- Ley
N° 63 de 16 de setiembre de 1885. Concurso obras
de texto para enseñanza. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 527).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y caduca pues se trata de
acontecimientos propios de la época en comentario, que carece de interés
actual. Dado lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el
objetivo de su emisión.
504- Ley
N° 63 de 21 de setiembre de 1885. Autoriza fundar
una Penitenciaria. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 530).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación
de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es
esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema
penitenciario nacional, incluyendo la gestión del presupuesto anual, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
505- Ley
N° 65 de 30 de setiembre de 1885. Cierre sesiones
Congreso Constitucional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 546).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin
específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos
políticos que conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo
de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
506- Ley
N° 16 de 09 de octubre de 1885. Eleva
pensión. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 634).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
507- Ley
N° 65 de 09 de octubre de 1885. Ref. Reglamento de Correos (art 38 59 y 69). (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 555).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se trata de sucesos históricos de la época de
1884, que requirieron de actos formales o normativos para cumplir con las
necesidades legales de la época. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de
Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto
ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
508- Ley
N° 66 de 10 de octubre de 1885. Establece giro postal. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 557).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se trata de sucesos históricos de la época de
1884, que requirieron de actos formales o normativos para cumplir con las
necesidades legales de la época. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de
Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto
ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
509- Ley
N° 8 de 13 de octubre de 1885. Exonera
importación animales de cría. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 559).
Comentario de la PGR: Esta
norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento, pero
que son disposiciones inaplicables en la actualidad. Además, la ley indica que
sólo tendría vigencia por un año. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.
510- Ley
N° 67 de 14 de octubre de 1885. Arreglo deuda
exterior. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 562).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Se
refiere a un préstamo dirigido por el señor Minor C. Keith ante instituciones
financieras de Gran Bretaña, junto con la construcción de líneas de ferrocarril
en Limón, Cartago y Alajuela. Tendría una concesión por noventa y nueve años a
favor del señor Keith. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.
511- Ley
N° 9 de 14 de octubre de 1885. Militares
servicio activo gozarán salario íntegro.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 561).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
512- Ley
N° 68 de 16 de octubre de 1885. Autoriza
formación Compañía terminación ferrocarril.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 581).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, según las necesidades de la época en comentario, que no
generan interés actual. Se refería a la creación de una empresa de Inglaterra
para culminar ciertas áreas del ferrocarril. Dado a lo anterior, se concluye
que dicha ley es obsoleta y cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
513- Ley
N° 70 de 20 de octubre de 1885. Desalmacenaje
Mercaderías Puntarenas y Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 592).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de
20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo
No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los
temas de administración aduanera. Por ello, se concluye que se trata de una
norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
514- Ley
N° 51 de 24 de octubre de 1885. Señala días
exámenes enseñanza primaria. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 602).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Tiene una condición resolutoria que dependerá de
la emisión de normas posteriores sobre el tema de educación. En la actualidad, el tema de la educación pública
está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así
como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus
reformas. Se encuentra tácitamente derogada.
515- Ley
N° 14 de 27 de octubre de 1885. Asigna
Pensión. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 610).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
516- Ley
N° 10 de 27 de octubre de 1885. Reforma Código
Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 604).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
517- Ley
N° 11 de 27 de octubre de 1885. Subvención
fábrica de fósforos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 606).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea
Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas
que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. De
igual forma, podría considerarse una práctica monopólica que sería contraria al
artículo 46 de la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se pueda
señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
518- Ley
N° 13 de 28 de octubre de 1885. Establece
resguardo Hacienda de Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 609).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que
carecen de interés actual. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de la seguridad
ciudadana y la organización policial, los cuales se rigen por la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y por la Ley
General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994. Por ello, se puede concluir
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y
se encuentra tácitamente derogada.
519- Ley
N° 17 de 13 de noviembre de 1885. Aprueba Gastos
enfermedad y entierro Vicente C. Segreda.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 641).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Asamblea Legislativa no
se ocupa de este tipo de funciones y no tiene compromisos de esta naturaleza.
En razón de lo anterior, se concluye que la ley cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
520- Ley
N° 18 de 24 de noviembre de 1885. Autoriza
Municipalidad Cartago cancelar deuda. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 652).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y caduca al haber cumplido
con el objetivo de su emisión. A la vez, sería una norma inaplicable en la
actualidad. En razón de lo anterior, se concluye que la ley cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
521- Ley
N° 20 de 03 de diciembre de 1885. Exonera
importaciones Compañía Tranvías de San José.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 665).
Comentario de la PGR: Esta
norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
522- Ley
N° 21 de 05 de diciembre de 1885. Incrementa
número Jurados Provincia San José. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 665).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Ley de
Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples,
castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas
legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903,
aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo
mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los
modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la
actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.
523) Ley
N° 73 de 05 de diciembre de 1885. Elecciones de
Munícipes y Alcaldes Jurados de Puntarenas.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 668).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, los alcaldes son elegidos mediante las
disposiciones del Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y por el
Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, mediante elecciones municipales. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
524) Ley
N° 23 de 22 de diciembre de 1885. Subvención y premio a Pedro Pérez Z apertura de
camino. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 672).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Cabe señalar, que actualmente, estos
actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa, ni se
aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos
ante las entidades públicas que corresponden, de acuerdo con las leyes
actuales. Además, podría ser contrario a las disposiciones del artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
525) Ley
N° 25 de 28 de diciembre de 1885. Prorroga
ejecución ley pesas del sistema métrico decimal. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 679).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso
obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y
suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010
Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo
No.36.463 de 26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en
comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada
tácitamente.
526) Ley
N° 1 de 31 de diciembre de 1885. Reglamento
Fábrica Nacional de Licores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885,
Semestre 2, Tomo 1, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma resulta inaplicable actualmente en el
tanto la Fábrica Nacional de Licores se rige por el
contenido de los artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de Producción No.2035 de 17 de julio de
1956 y sus reformas, y especialmente su Reglamento de Organización de 02 de
julio de 2021. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
527) Ley
N° 2 de 01 de enero de 1886. Indulta Reos de
Conspiración. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 8).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de
acontecimientos propios de la época de 1886.
Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien
tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Hoy día, esta función
de conceder estos beneficios a privados de libertad por delitos comunes compete
a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la
Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón de lo anterior,
esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
528) Ley
N° 3 de 11 de enero de 1886. Impide Juegos
Prohibidos hasta en Fiestas Cívicas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 16).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. Actualmente, La Ley de Juegos No.3 del 31 de agosto de
1922 y sus reformas determina cuáles juegos son prohibidos y señala las
sanciones correspondientes para quienes incurran en estas actividades. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y debe tenerse como derogada tácitamente.
529) Ley
N° 2 de 13 de enero de 1886. Disposiciones
sobre Tierras Baldías. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 20).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos histórico de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de
11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de
tierras.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
530- Ley
N° 3 de 14 de enero de 1886. Exonera
Materiales Construcción Hipódromo Mata Redonda.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 24).
Comentario de la PGR: Esta
norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas para solucionar los problemas del momento. No existe en la
actualidad ningún hipódromo en esa zona de la capital, por lo que se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
531- Ley
N° 4 de 15 de enero de 1886. Cambio Billetes
al Portador por Banco de la Unión. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 26).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas públicas de los entes administrativos de la época.
Tampoco existe hoy día una entidad bancaria con esa denominación ni dichas
figuras financieras. En la actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la
entidad que tiene por objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de
la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de
1995. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
532- Ley
N° 5 de 16 de enero de 1886. Admite
Solicitudes Oposición a Dirección Escuelas Primarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la
época y no es una función que competa actualmente a la Asamblea Legislativa. En
la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de
Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de
Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se
encuentra derogada tácitamente.
533- Ley
N° 6 de 27 de enero de 1886. Nombra Vocales
Juntas Electorales Provincias y Comarcas.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 42).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se
encuentra caduca y tácitamente derogada. En la actualidad, el Tribunal Supremo
de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, ambas
normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
534- Ley
N° 7 de 28 de enero de 1886. Reforma
Contrato Arreglo Deuda Exterior y Ferrocarril Atlántico. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 45).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea
Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponde más bien a
los procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
corresponden, de acuerdo a las leyes actuales. En todo caso, como hemos
indicado antes, el contrato al que se hace referencia se encuentra igualmente
caduco, por lo cual debe entenderse que sus reformas son igualmente
insubsistentes.
535- Ley
N° 5 de 08 de febrero de 1886. Concesiones
para Establecer Fábrica Tejidos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 54).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actualmente, sino por autorizaciones y
procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de
acuerdo con las leyes actuales. De igual forma, podría considerarse una
práctica monopólica que sería contraria al artículo 46 de la Constitución
Política actual.
536- Ley
N° 6 de 26 de febrero de 1886. Ley General de
Educación Común. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo
1, Página 86).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues no coincide con la nomenclatura actual de la administración pública. La
creación de este tipo de entes son funciones del Ministerio de Educación
Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944,
así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957. Por
tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada.
537- Ley
N° 7 de 05 de marzo de 1886. Construcción
Camino San Ramón a Frontera Nicaragua. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 128).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las
normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo a Ley del Consejo Nacional de
Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2
de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de
1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
538- Ley
N° 8 de 05 de marzo de 1886. Otorga
Patente para Fabricar Máquina Pulir Café.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo
1, Página 128).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la
propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en
la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos
Utilidad N° 6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto
por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa
Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se
otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el
Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado
orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual N° 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo
anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna
autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe
norma jurídica alguna que le otorgue esa función.
539- Ley
N° 9 de 09 de marzo de 1886. Establece
Distritos de Naranjo Alajuela. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 158).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época en
comentario que no generan interés actual. En todo caso, debe verse la Ley sobre
División Territorial Administrativa No.4366 de 05 de agosto de 1969, en sus
artículos 8 y 14, donde se señala la división territorial de cantones y
distritos. Dado a lo anterior, se concluye que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
540- Ley
N° 10 de 12 de marzo de 1886. Reglamento de
Educación Común. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo
1, Página 168).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Actualmente, el tema de la educación son funciones del
Ministerio de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181
de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25
de setiembre de 1957. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
541- Ley
N° 11 de 15 de marzo de 1886. Inicio Vigencia
de Ley Educación Común. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 178).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, el tema de la educación son funciones del
Ministerio de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181
de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25
de setiembre de 1957. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
542- Ley
N° 9 de 17 de marzo de 1886. Establece
Escuela Militar. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo
1, Página 182).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
543- Ley
N° 11 de 31 de marzo de 1886. Establece Modo
de Reivindicar Nacionalidad Costarricense.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 190).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, según las disposiciones legales del momento histórico. Tuvo
su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se
mantengan en el tiempo o sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. En
particular, véase el artículo 16 de la Constitución Política vigente, que
señala que la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable. Por
ello, se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
544- Ley
N° 14 de 10 de abril de 1886. Convoca
Congreso Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 195).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior,
la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
545- Ley
N° 15 de 10 de abril de 1886. Nombra
Comandante General de las Armas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 196).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. La Constitución Política vigente, en su artículo
12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos
concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
546- Ley
N° 16 de 14 de abril de 1886. Presidente República Asume Mando Ejército
Nacional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 205).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
547- Ley
N° 15 de 28 de abril de 1886. Fija Horas de
Despacho Ordinario Oficinas Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 216).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, el Poder Judicial goza de plena discrecionalidad para la administración
de los juzgados y tribunales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de
1937 y sus reformas, incluyendo el horario de trabajo de sus despachos. No es
una función que competa hoy día a la Asamblea Legislativa. En razón de lo anterior, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y puede tenerse como
tácitamente derogada.
548- Ley
N° 16 de 29 de abril de 1886. Funda y Exonera
Colonias Ganaderas en Térraba. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 217).
Comentario de la PGR: Esta
norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
549- Ley
N° 3 de 05 de mayo de 1886. Nombra
Designados al Poder Ejecutivo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 222).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales
para solucionar los problemas que se concebían en aquél momento. A pesar de que
dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una necesidad de
reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo por parte del
Presidente de la República en ejercicio, no cabe duda que la norma en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso,
este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las
normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en
el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República
electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe
tenerse como una norma derogada tácitamente.
550- Ley
N° 4 de 05 de mayo de 1886. Nombra
Magistrados CSJ (Corte Suprema Justicia).
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 223).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
551- Ley
N° 5 de 07 de mayo de 1886. Nombra Conjueces
CSJ (Corte Suprema Justicia). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 225).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
En la actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de
“conjuez”, además de que la reorganización administrativa de los despachos
judiciales consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden
al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
552- Ley
N° 18 de 08 de mayo de 1886. Nombra
Secretarios de Estado en Ministerios. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 227).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente
derogada pues se trata de una norma propia de la época que no es compatible con
las funciones actuales de la Asamblea Legislativa. De hecho, el artículo 140 de
la Constitución Política vigente otorga al Poder Ejecutivo como función
exclusiva el nombramiento de los Ministros de Gobierno, en tanto funcionarios
de confianza.
553- Ley
N° 6 de 11 de mayo de 1886. Declara
Elección de Diputados. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal
Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en
la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, ambas
normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
554- Ley
N° 0 de 19 de mayo de 1886. Reforma
Constitución Política (1871). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 242).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra caduca, dado que trata de una reforma que se
realizó a la Constitución Política correspondiente a la época en comentario. En
la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de
noviembre de 1949. Debe entenderse que, al estar derogada la Constitución
Política a la que hace referencia esta reforma, sus modificaciones también
deben tenerse como suprimidas.
555- Ley
N° 8 de 21 de mayo de 1886. Establece Días
Feriados de Oficinas Públicas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 247).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Actualmente, según el artículo 148 del
Código de Trabajo, son feriados de pago obligatorio los siguientes: 1 de enero, 11 de
abril, El Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de
septiembre y 25 de diciembre (pago obligatorio), además 2 de agosto y 12 de
octubre (no son de pago obligatorio). Por lo tanto, se concluye que esta norma
cumplió con el objetivo para el cual fue creado y se encuentra tácitamente
derogada.
556- Ley
N° 9 de 31 de mayo de 1886. Construcción
Camino entre Térraba y Boruca. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 250).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las
normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de
Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494
de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de
agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
557- Ley
N° 10 de 01 de junio de 1886. Exonera
Máquinas Industrias Usen Materia Prima Nacional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 252).
Comentario de la PGR: Esta
norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
558- Ley
N° 11 de 01 de junio de 1886. Aprueba
Decretos Comisión Permanente en Ramo Guerra.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 253).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión
Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871,
artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se
daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de
diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
559- Ley
N° 12 de 02 de junio de 1886. Aprueba
Decretos Comisión Permanente en Ramo Justicia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 254).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión
Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871,
artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se
daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de
diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
560- Ley
N° 13 de 04 de junio de 1886. Aprueba
Decretos Comisión Permanente en Ramo Gobernación. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 258).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión
Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871,
artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban
al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no
existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar
que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
561- Ley
N° 14 de 07 de junio de 1886. Construcción
Camino Villa San Ramón a Frontera Nicaragua.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 260).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las
normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de
Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2
de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de
1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
562- Ley
N° 17 de 09 de junio de 1886. Restablece
Estatutos Universidad Santo Tomás. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 263).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. A pesar de que la Universidad de Santo Tomás,
fue la primera universidad en Costa Rica, dejó de existir como tal en el año de
1888, cuando se consideró que no estaba correctamente organizada. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
563- Ley
N° 18 de 10 de junio de 1886. Aprueba
Decretos Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 264).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos
para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente
fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al
95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar
el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en
la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la
norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
564- Ley
N° 19 de 10 de junio de 1886. Colonias
Ganaderas Hato Viejo y Cañas Gordas de Térraba.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 266).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión, cual era, la fundación de colonias
ganaderas en las localidades indicadas. Como se ve, se trata de la ejecución de
las políticas de la época, de acuerdo con las estrategias que se consideraron
necesarias en ese momento. La Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de
funciones, ni existe norma jurídica que ordene obligaciones de esa naturaleza.
En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo
para el cual fue creado.
565- Ley
N° 22 de 11 de junio de 1886. Constitución
Hipotecas Garantía Fondos Juntas Educación.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 270).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento histórico.
No es una norma que pueda aplicarse en la actualidad ni es esa la fuente de
financiamiento de la educación pública de hoy día, sino que los fondos actualmente
derivan directamente del presupuesto anual de la República. Dado a lo anterior,
se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
566- Ley
N° 21 de 11 de junio de 1886. Aprueba Ley
General de Educación Común. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 270).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Educación Pública
es el encargado de todo lo referido a este tema. Véanse además el Código de
Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de
Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957. Por tanto, se concluye que la
norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada y debe tenerse como derogada tácitamente.
567- Ley
N° 20 de 11 de junio de 1886. Aprueba
Decretos de la Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 269).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión
Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871,
artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se
daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de
diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
568- Ley
N° 25 de 23 de junio de 1886. Aprueba Actos
Ejecutivo en Memoria Relaciones Exteriores.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 288).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
569- Ley
N° 28 de 28 de junio de 1886. Aprueba Actos
del Ejecutivo en Memoria Guerra y Marina.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 290).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Además, hoy día no
son éstas obligaciones de la Asamblea Legislativa ni de los Ministerios de
Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
570- Ley
N° 31 de 28 de junio de 1886. Patente
Fundición San José por Pulidora Café. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 1, Tomo 1, Página 302).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la
propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en
la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos
Utilidad N° 6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad
compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por
Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no
se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el
Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado
orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual N° 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo
anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna
autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe
norma jurídica alguna que le otorgue esa función.
571- Ley
N° 29 de 28 de junio de 1886. Municipalidad
Destina Fondos Quircot a Colegio Cartago.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 291).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea
Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, sino que responden a las
políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo
las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la actualidad, este
tipo de manejos financieros debe estar incluidos en la respectiva ley de
presupuesto municipal, que debe ser aprobado por la Contraloría General de la
República, de acuerdo con el Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998,
artículos 99 y siguientes. Dado a lo anterior, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
572- Ley
N° 30 de 28 de junio de 1886. Banco Unión
cambia Billetes Portador por los Nacionales.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 302).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de
llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la
actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por
objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar
su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye
que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
573- Ley
N° 32 de 28 de junio de 1886. Aprueba Actos
Ejecutivo en Memoria Instrucción Pública.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 303).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no
tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
574- Ley
N° 33 de 30 de junio de 1886. Congreso
Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 313).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior,
la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
575- Ley
N° 34 de 03 de julio de 1886. Emisión Bonos
para Obras Salubridad Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 314).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
576- Ley
N° 38 de 09 de julio de 1886. Contrato con
Compañía Vapores Hispano Centro Americana.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 330).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos
marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los
cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época
con una empresa de vapores, con una vigencia de diez años, se concluye, que se
trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
577- Ley
N° 37 de 09 de julio de 1886. Contrato con
Compañía Vapores Alemana Kosmos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 325).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos
marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los
cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época
con una empresa de vapores, con una vigencia de cuatro años, se concluye, que
se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
578- Ley
N° 36 de 09 de julio de 1886. Exonera
Materiales Establecer Fábricas Fibras y Papel.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 323).
Comentario de la PGR: Esta
norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
579- Ley
N° 39 de 10 de julio de 1886. Aprueba Actos
Ejecutivo en Memoria Gobernación y Fomento.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 339).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no
tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
580- Ley
N° 41 de 14 de julio de 1886. Ley de
Presupuesto para 1887. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 344).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
581- Ley
N° 40 de 14 de julio de 1886. Aprueba Actos
Ejecutivo en Memoria Hacienda y Comercio.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 342).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no
tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
582- Ley
N° 43 de 17 de julio de 1886. Pensión a
Particular. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 347).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como
caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la
Constitución Política vigente.
583- Ley
N° 42 de 17 de julio de 1886. Subvenciona
Fábrica Fósforos. (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 346).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea
Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni tiene compromisos de ese
tipo, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza.
De igual forma, podría considerarse una práctica monopólica que sería contraria
al artículo 46 de la Constitución Política actual.
584- Ley
N° 44 de 17 de julio de 1886. Pensión a
Particular. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 347).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
585- Ley
N° 20 de 20 de julio de 1886. Nombra
Secretario de Gobernación Policía y Fomento.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 350).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente
derogada pues se trata de una norma propia de la época que no es compatible con
las funciones actuales de la Asamblea Legislativa. De hecho, el artículo 140 de
la Constitución Política vigente otorga al Poder Ejecutivo como función
exclusiva el nombramiento de los Ministros de Gobierno, en tanto funcionarios
de confianza.
586- Ley N° 46 de 22 de julio de 1886. Trámite Excusas y Recusaciones Jueces Primera
Instancia. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 351).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Actualmente, el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, del 02 de mayo de 1978, el Código Procesal Penal N° 7594 del 10 de abril
de 1996 y el Código Procesal Civil No.9342 del 03 de febrero del 2016, regulan y señalan los motivos de abstención. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para el cual fue emitida.
587- Ley
N° 47 de 22 de julio de 1886. Pensión a
Particular. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 353).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
588- Ley
N° 45 de 22 de julio de 1886. Concede
Pensión. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 0, Página 350).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
589- Ley
N° 49 de 27 de julio de 1886. Pensión a
Particular. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 360).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
590- Ley
N° 51 de 27 de julio de 1886. Fija Máximo
Fuerza Armada. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 362).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
591- Ley
N° 52 de 28 de julio de 1886. Pensión a
Particular. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 366).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
592- Ley
N° 53 de 28 de julio de 1886. Auxilio a Héroe
Guerra 1856 - 1857. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 366).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse: Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo de su
emisión. Por otra parte, la Asamblea Legislativa no puede incurrir en un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
593- Ley
N° 21 de 29 de julio de 1886. Circulación
Libros y Encomiendas por Correo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 379).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época, que carecen de interés actual, por haber cumplido con
el objetivo de su emisión. Sobre este
tema en concreto, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así
como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
594- Ley
N° 56 de 29 de julio de 1886. Deroga Contrato
Explotación Zonas Perlíferas Pacífico. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 374).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por
tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
595- Ley
N° 54 de 29 de julio de 1886. Concesiones
Establecer Empresa Extracción Fibras Textiles.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 371).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada y puede tenerse como caduca en el tanto se cumplieron
sobradamente los plazos allí indicados.
596- Ley
N° 57 de 29 de julio de 1886. Integra
Comisión Permanente del Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 375).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión
Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871,
artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se
daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de
diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
597- Ley
N° 58 de 29 de julio de 1886. Congreso Cierra
Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 376).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior,
la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
598- Ley
N° 22 de 11 de agosto de 1886. Ley de
Presupuesto para 1887. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 387).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto
Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio
anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001, la cual
regula los temas presupuestarios del Estado.
599- Ley
N° 23 de 13 de agosto de 1886. Admite Renuncia
Secretario de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 492).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico y no
podría ser aplicable en la actualidad. Precisamente, el artículo 121 de la
Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la
Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida y se encuentra tácitamente derogada.
600- Ley
N° 24 de 14 de agosto de 1886. Reorganiza
Secretarías de Estado. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 494).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por
tratarse de una disposición que sólo compete a las situaciones que se vivían en
la época en comentario, careciendo de interés actual. Las funciones de los
diferentes ministerios de Gobierno se regulan en las respectivas leyes
orgánicas y reglamentos ejecutivos, según corresponda, además de lo que señale
la Constitución Política. Sobre los ministerios existentes, véase la Ley
General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978, más las
respectivas leyes de creación de otros ministerios de Estado. Dado a lo
anterior, se puede señalar que la norma cumplió con el objetivo para el cual
fue promulgada.
601- Ley
N° 26 de 16 de agosto de 1886. Restablece
Garantías Individuales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 497).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento
Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los
derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la
República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
602- Ley
N° 27 de 18 de agosto de 1886. Relativo
Correspondencia Epistolar sin Franqueo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 498).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, sobre el
tema de correos, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998 (cuyo
artículo 17 derogó las franquicias postales), así como
su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. La norma jurídica en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
603- Ley
N° 28 de 08 de setiembre de 1886. Concede
Pensión. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 514).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
604- Ley
N° 17 de 09 de setiembre de 1886. Pensión a
Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 515).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
605- Ley
N° 29 de 09 de setiembre de 1886. Convoca
Extraordinariamente al Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 515).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior,
la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
606- Ley
N° 60 de 16 de setiembre de 1886. Congreso Abre
Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 518).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
607- Ley
N° 61 de 22 de setiembre de 1886. Congreso Cierra
Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 527).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
608- Ley
N° 18 de 28 de setiembre de 1886. Ref. Organización Militar (art.5). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 528).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
609- Ley
N° 30 de 29 de setiembre de 1886. Reglamento
Orgánico Escuela Militar. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 530).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos
concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
610- Ley
N° 31 de 04 de octubre de 1886. Nombra
Secretario Gobernación Policía y Fomento.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 550).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
611- Ley
N° 32 de 15 de octubre de 1886. Suprime
Hospicio Sanidad. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 561).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración y financiamiento de los hospitales
públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
612- Ley
N° 20 de 22 de octubre de 1886. Prórroga
Auxilio Importación Castas Ganado y Aves Corral. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 567).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. No es una norma que pueda aplicarse en la actualidad. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
613- Ley
N° 21 de 22 de octubre de 1886. Prórroga
Término Establecer Servicio Vapores Pacífico.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 567).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues
se trata de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual.
En todo caso, se trata de una prórroga de un contrato que a su vez se encuentra
caduco. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
614- Ley
N° 33 de 25 de octubre de 1886. Reglamento
Uniformes Ejército. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 569).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
615- Ley
N° 36 de 05 de noviembre de 1886. Nombra dos
Secretarios de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 583).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
616- Ley
N° 37 de 06 de noviembre de 1886. Asume
Presidencia República el Primer Designado.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 585).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. A
pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una
necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo
por parte del Presidente de la República en ejercicio o del Primer Designado,
no cabe duda que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual
fue promulgada. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder
Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que
ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del
Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la
Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.
617- Ley
N° 38 de 08 de noviembre de 1886. Nombra dos
Secretarios de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 584).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
618- Ley
N° 39 de 08 de noviembre de 1886. Designa
Encargado Cartera de Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886,
Semestre 2, Tomo 1, Página 586).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Aunado a lo
anterior, cabe señalar que en nuestra época, no existe el Ministerio de Guerra
y Marina, por lo que es incompatible con los órganos que conforman la
Administración Pública actual. Dado a lo anterior, esta norma es obsoleta y
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
619- Ley N° 23 de 20 de noviembre de 1886. Ley de Extranjería y Naturalización
(1886). (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 638).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Actualmente, la Ley de Opciones y Naturalizaciones N°1155 del 29 de
abril de 1950 y la Ley General de Migración y Extranjería N°8764 de 19 de
agosto de 2009, son los que se encuentran vigentes. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
620- Ley N° 40 de 23 de noviembre de 1886. Reduce Sueldo Presidente de la
República. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 599).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la actualidad, el salario del Presidente de la República se
señala en la respectiva ley anual de presupuesto. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
621- Ley N° 41 de 04 de diciembre de 1886. Restablece Titular Poder Ejecutivo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 608).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos de la época, que carecen
de interés actual. En razón de lo anterior, se puede concluir que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
622- Ley N° 42 de 04 de diciembre de 1886. Admite Renuncias Secretarios de Estado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 609).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico.
Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso
8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la
renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
623- Ley N° 35 de 05 de diciembre de 1886. Admite Renuncias Secretarías de Estado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 582).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico.
Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso
8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la
renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue emitida.
624- Ley N° 43 de 10 de diciembre de 1886. Recarga funciones a Subsecretario de
Gobernación. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 616).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
propósito para lo cual fue emitida.
625- Ley N° 44 de 18 de diciembre de 1886. Reorganiza Infantería del Ejército. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 627).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
626- Ley N° 24 de 30 de diciembre de 1886. Exonera Importación Maíz, Arroz y
Frijoles. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 649).
Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. No es una norma que se
pueda aplicar en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
627- Ley N° 25 de 30 de diciembre de 1886. Exonera Materiales Construir Mercados Heredia y
Cartago. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 158).
Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para solucionar los problemas del momento. No es una norma que se pueda aplicar
en la actualidad. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
628- Ley N° 2 de 14 de enero de 1887. Otorga Becas.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 15).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones legales
del momento. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente. En la actualidad, el Ministerio de Educación
Pública, estableció un sistema de becas, a través del Fondo Nacional de Becas
(FONABE), que ayuda a los estudiantes de escasos recursos para que puedan
concluir el proceso educativo. Dicho Fondo, se creó bajo la aprobación de la
Ley N° 7658, Ley “Creación del Fondo Nacional de Becas” del 11 de febrero del
año 1997 y su Reglamento del 27 de febrero del año 1997, del Decreto
Legislativo N° 8417 del 2 de junio del 2004. Por tanto, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
629- Ley N° 3 de 15 de enero de 1887. Subvenciona Instituto Universitario. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 18).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni
existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Tampoco
existe una institución universitaria en la actualidad con esa denominación. Se
concluye que la norma en comentario se encuentra caduca.
630- Ley N° 1 de 17 de enero de 1887. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 47).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
631- Ley N° 2 de 03 de febrero de 1887. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 59).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
632- Ley N° 4 de 03 de febrero de 1887. Difiere Sorteo de Cédulas para Pago Deuda
Exterior. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 69).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por ello, se concluye que se trata de una
norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
633- Ley N° 3 de 09 de marzo de 1887. Aprueba Contrato Cultivo de Tierras en San
Carlos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 85).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época que
carecen de interés actual. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
634- Ley N° 9 de 12 de marzo de 1887. Convenio de Minor Keith con Tenedores Bonos
Extranjeros. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 95).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época que
carecen de interés actual. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
635- Ley N° 12 de 28 de marzo de 1887. Contrato Transacción Reclamos por
Empréstitos. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 100).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Dado a lo
anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
636- Ley N° 11 de 29 de marzo de 1887. Orgánica de Tribunales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 158).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, el Poder Judicial se rige por su Ley Orgánica No.08
de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra
tácitamente derogada.
637- Ley N° 5 de 30 de marzo de 1887. Exime Cargo de Jurado Algunos Empleados. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 216).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Ley de Jurados
se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples, castigados
con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas legales. Fue
derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde
antes había sido derogada por el Código General de Carrillo mediante reforma
practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los modernos códigos penal
o procesal penal no contemplan esta figura en la actualidad. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y está tácitamente derogada.
638- Ley N° 12 de 12 de abril de 1887. Convoca a Sesiones Ordinarias Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 248).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
639- Ley N° 6 de 21 de abril de 1887. Reforma Código
Penal (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 267).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el Código Penal N°4573 del 04 de mayo de 1970 y sus
reformas, es el que se encuentra vigente. Dado a lo anterior, se puede concluir
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
640- Ley N° 8 de 21 de abril de 1887. Aprueba Contrato Fomento Agricultura e
Industria. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 275).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época, que
carecen de interés y son inaplicables actualmente. En razón de lo anterior, se
puede señalar que nos encontramos ante una norma jurídica caduca.
641- Ley N° 1 de 02 de mayo de 1887. Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 285).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
642- Ley N° 15 de 04 de mayo de 1887. Acuerdos y Resoluciones deben ser suscritos con media firma del Presidente de la República. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 287).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Estos procedimientos de firmas de documentos por parte del Presidente
de la República se regulan en la Ley General de la Administración Pública
No.6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley
en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
643- Ley N° 2 de 05 de mayo de 1887. Nombra Presidente Supremo Tribunal de
Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 288).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
No es una función actual de la Asamblea Legislativa. Este nombramiento compete
hoy día a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Poder Judicial No.08 de 29 de noviembre de 1937, artículo 59, inciso 6). Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada, y puede tenerse como caduca y tácitamente derogada.
644- Ley N° 3 de 06 de mayo de 1887. Nombra Presidente Sala Primera Corte Suprema de
Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 289).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
No es una función actual de la Asamblea Legislativa. Este nombramiento compete
hoy día a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Poder Judicial No.08 de 29 de noviembre de 1937, artículo 52. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, por lo
que puede tenerse como caduca y tácitamente derogada.
645- Ley N° 4 de 06 de mayo de 1887. Nombra Magistrado Sala Primera. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 290).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento
actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según
el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente, y corresponde
a todo el territorio nacional. No obstante, se trata de un puesto público de la
época que es inaplicable en la actualidad. Por tanto, la norma en comentario
está caduca u obsoleta.
646- Ley N° 5 de 10 de mayo de 1887. Nombra Magistrado Sala Primera. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887,
Semestre 1, Tomo 1, Página 296).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados
corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la
Constitución Política vigente, y corresponde a todo el territorio nacional. No
obstante, se trata de un puesto público de la época que es inaplicable en la
actualidad. Por tanto, la norma en comentario está caduca u obsoleta.
647- Ley N° 8 de 19 de mayo de 1887. Contrato Transporte con Cía. Vapores Las Malas del Pacífico. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 316).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos
marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los
cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época
con una empresa de vapores, con una vigencia de dos años, se concluye, que se
trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
648- Ley N° 12 de 04 de junio de 1887. Aprueba Decretos Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 367).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
649- Ley N° 13 de 08 de junio de 1887. Aprueba Decretos Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 377).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
650- Ley N° 17 de 20 de junio de 1887. Aprueba Actos Ejecutivo en Gobernación, Policía y
Fomento. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 403).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
651- Ley N° 18 de 22 de junio de 1887. Destina Suma Redacción Código General Militar. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 408).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos
concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada. Esta norma no existe en la
actualidad.
652- Ley N° 15 de 27 de junio de 1887. Otorga Grado Militar. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 400).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
653- Ley N° 21 de 27 de junio de 1887. Aprueba Decreto Comisión Permanente Nº 4 del
25/3/1887. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 411).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política
de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas
que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de
diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
654- Ley N° 20 de 27 de junio de 1887. Autoriza Modificar División Distritos
Escolares. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 410).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni
existe norma jurídica que ordene obligaciones de esta naturaleza. Hoy día, el tema de la educación pública está
regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la
Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus
reformas. En consecuencia, la norma en comentario se
encuentra derogada tácitamente.
655- Ley N° 26 de 28 de junio de 1887. Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887,
Semestre 1, Tomo 1, Página 418).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
656- Ley N° 24 de 28 de junio de 1887. Servicio Nocturno de Farmacias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887,
Semestre 1, Tomo 1, Página 414).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que
corresponden más bien al principio de la autonomía de la voluntad y al de
libertad de comercio.
657- Ley N° 25 de 28 de junio de 1887. Aprueba Actos Cartera de Guerra y Marina. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 417).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra tácitamente derogada.
658- Ley N° 23 de 28 de junio de 1887. Conversión Pena Prisión en Pena de Reclusión. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 413).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley dispone que los
reos condenados por un término menor a los dos meses no sean dirigidos al
presidio de San Lucas, para ahorrar los gastos y molestias que ocasiona tales
traslados. Actualmente, estos actos no forman parte de las obligaciones de la
Asamblea Legislativa, ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las
políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo
decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
659- Ley N° 27 de 30 de junio de 1887. Contrato Establecer Cable Submarino en Costa
Oriental. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 421).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se
trató de un contrato con un particular para la instalación de un cable
submarino para comunicaciones telegráficas, tecnología bastante superada en la
actualidad, además de que el contrato sería por diez años. En todo caso, el
otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea
Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada y se encuentra caduca.
660- Ley N° 28 de 02 de julio de 1887. Ley de Jurado (1887). (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 2).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Ley de
Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples,
castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas
legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903,
aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo
mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los
modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la
actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada y está expresamente derogada.
661- Ley N° 29 de 04 de julio de 1887. Concede Pensión Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo
2, Página 29).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
662- Ley N° 30 de 04 de julio de 1887. Autoriza Celebrar Contrato Transporte
Marítimo. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 30).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que
carecen de interés actual y no son aplicables. Hoy día, este tipo de contratos
estarían regulados por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas. Se entiende que esta
norma está obsoleta y tácitamente derogada.
663- Ley N° 32 de 08 de julio de 1887. Concede Privilegios Industria Minera. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887,
Semestre 2, Tomo 2, Página 42).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, el Código de Minería (Ley N° 6797 del 04 de octubre de 1982),
regula la actividad de los recursos minerales existentes en el territorio
nacional y otorga las concesiones para la exploración, explotación conforme la
ley lo permita. Por ello, se concluye que la norma en estudio se encuentra
obsoleta y que cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
664- Ley N° 33 de 08 de julio de 1887. Ley sobre Vagancia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La ley sobre la vagancia, la cual tenía como finalidad el aprovechamiento
de la fuerza laboral de la época, tuvo su efecto jurídico en el momento, pero
no es aplicable en la época actual. Por demás, véase la Ley contra la Vagancia,
Mendicidad y Abandono No.3550 de 02 de octubre de 1965, que a su vez fue
anulada en sus primeros artículos por la resolución de la Sala Constitucional
No.7549-94 del 22 de diciembre de 1994, dejándola inoperante. Por ello, se concluye que la norma en comentario
es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
665- Ley N° 35 de 12 de julio de 1887. Integra Supremo Tribunal de Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 58).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En
la actualidad, esta tarea compete al propio Poder Judicial, de acuerdo con su
Ley Orgánica No.8 de 29 de noviembre de 1937. Por tanto, se concluye, que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
666- Ley N° 36 de 13 de julio de 1887. Aprueba Actos Ejecutivo en Instrucción
Pública. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 59).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la
época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
667- Ley N° 38 de 14 de julio de 1887. Concede Pensión Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 61).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
668- Ley N° 39 de 14 de julio de 1887. Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria de
Ministerios. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 62).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
669- Ley N° 41 de 16 de julio de 1887. Crea Línea Vapores entre Panamá y San Francisco
California. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 70).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que
corresponden más bien a la libertad de comercio. En todo caso, se trató de un contrato
que tendría un término de diez años de duración. Es por tal razón, que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y pues
considerarse como caduca u obsoleta.
670- Ley N° 40 de 16 de julio de 1887. Ley sobre Casas de Préstamos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 66).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, la Ley Reguladora de Empresas Financieras No Bancarias
N°5044 del 13 de setiembre de 1972 y sus reformas, es la que se encuentra
vigente. Dado a lo anterior, se puede señalar que la ley en comentario cumplió
con el objetivo para lo cual fue promulgada y puede tenerse como tácitamente
derogada.
671- Ley
N° 43 de 18 de julio de 1887. Aprueba Actos
Ejecutivo en Memoria Hacienda y Comercio.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 81).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea
Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho, es una acción
que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución Política
vigente. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
672- Ley N° 42 de 18 de julio de 1887. Ref. Código
Penal (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el Código Penal N° 4573 es el que se encuentra vigente.
Por ello se concluye, que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida.
673- Ley N° 44 de 19 de julio de 1887. Fija Máximo Fuerza Armada. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 82).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
674- Ley N° 48 de 26 de julio de 1887. Interpreta Cláusula Contrato Ferrocarril al
Atlántico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 93).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y puede tenerse
como caduca u obsoleta. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles
se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley
General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto
de 1972. Se trata de una norma caduca.
675- Ley N° 49 de 27 de julio de 1887. Contrato Compañía Bancaria y Crédito Hipotecario de
Londres. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 107).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que
carecen de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se
refiere a la creación de un banco hipotecario, pero mediante la figura de una
sociedad anónima, de capital privado. Esta entidad financiera no existe en la
actualidad. Por lo tanto, se puede señalar que la ley en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue promulgada.
676- Ley N° 52 de 28 de julio de 1887. Concede Patente de Invención. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887,
Semestre 2, Tomo 2, Página 117).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra caduca. En
la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial,
se haya regulado en la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos Utilidad N° 6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso
bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la
materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad
de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento
administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las
sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 del 12 de octubre
del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el
objetivo para el cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea
Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de
invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.
677- Ley N° 51 de 28 de julio de 1887. Contrato para Establecer Banco de Crédito
Hipotecario. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 116).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Señala la norma lo
siguiente: “Se autoriza al Poder
Ejecutivo para que celebre con el señor Walter J. Field un contrato para el
establecimiento de un Banco de Crédito Hipotecario en los mismo términos y
condiciones estipulados en el contrato Fernández-Castro, aprobado por decreto
n°49 de 27 de este mes”. Como se puede observar, se trata de
acontecimientos propios de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
678- Ley N° 53 de 29 de julio de 1887. Concede Pensión Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 118).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
679- Ley N° 57 de 30 de julio de 1887. Patente Invención para Productor Gas
Hidrógeno. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 125).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la
propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en
la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un
extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales
sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una
caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un
procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por
otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039
del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad
la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer
patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa
función.
680- Ley N° 56 de 30 de julio de 1887. Nombra Diputados Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 124).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
681- Ley N° 54 de 30 de julio de 1887. Convoca Elección de Diputados. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 120).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos
procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los
diputados son elegidos directamente por los electores, de acuerdo con la
Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
682- Ley N° 59 de 31 de julio de 1887. Ley de Presupuesto para 1888. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
683- Ley N° 60 de 08 de agosto de 1887. Concede Pensión Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 244).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
684- Ley N° 61 de 08 de agosto de 1887. Congreso Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 253).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
685- Ley N° 62 de 01 de setiembre de 1887. Congreso Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 302).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
686- Ley N° 64 de 28 de setiembre de 1887. Clausura Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 347).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de
marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.
Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
687- Ley N° 63 de 29 de setiembre de 1887. Código de Procedimientos Civiles (1888). (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 348).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Actualmente, el Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887 y el Código
Procesal Civil No.9342 del 03
de febrero del 2016, son los que regulan las
relaciones civiles entre las personas, en los bienes, modos de propiedad,
obligaciones y contratos en general. Por ello, se puede concluir que la norma
en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue creada.
688- Ley N° 5 de 07 de octubre de 1887. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 360).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
689- Ley N° 6 de 07 de octubre de 1887. Inscripción en Registro Concesión sobre
Ferrocarril. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 361).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad,
toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre
de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún
esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata, pues, de una norma
caduca.
690- Ley N° 8 de 11 de octubre de 1887. Concede Subvención Empresa de Alumbrado
Eléctrico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 367).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad,
la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen
normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza, sino que son
cometidos que deben ser ejecutados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, creado
por el decreto- ley N° 449 del 8 de abril de 1949, entidad que es la encargada
de brindar el servicio de electricidad, mediante fuentes como la
hidroeléctrica, geotérmica, eólica y solar. Se trata, pues, de una norma
caduca.
691- Ley N° 10 de 12 de noviembre de 1887. Ley de Depósito de Licores Extranjeros. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 444).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La temática de licores y bebidas
alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de
octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Véase especialmente la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
No.9047 de 25 de junio de 2012. No es
una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
692- Ley N° 12 de 28 de noviembre de 1887. Destina Suma Conclusión Hospital Nacional de
Locos. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 466).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La
administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde
actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos
internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del
Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que
modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17
de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe
tenerse como derogada tácitamente.
693- Ley N° 13 de 02 de diciembre de 1887. Prorroga Subvención a Importación de Animales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 470).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada y puede considerarse como
caduca.
694- Ley N° 14 de 05 de diciembre de 1887. Reforma Reglamento de Policía (Art. 130 sobre
Destace de Ganados). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887,
Semestre 2, Tomo 2, Página 520).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de la
seguridad ciudadana y la organización policial, los cuales se rigen por la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y por la
Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994. Por ello, se puede
concluir que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada y se encuentra tácitamente derogada.
695- Ley N° 17 de 21 de diciembre de 1887. Exime Cargo Jurado Empleados Ferrocarril y
Telégrafos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 588).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente,
la Asamblea Legislativa no tiene funciones de ese tipo ni existe normas
jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. La Ley de
Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples,
castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas
legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903,
aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo
mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los
modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la
actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.
696- Ley N° 19 de 28 de diciembre de 1887. Obligaciones y Derechos Alumnos Colegios
Particulares. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 605).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de
llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Esta ley
carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad. Hoy día, el tema
de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18
de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de
setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de
13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la
norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.
697- Ley N° 35 de 30 de diciembre de 1887. Ley Orgánica y Reglamentaria del Registro del
Estado Civil. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 607).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, se aplica la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil N° 3504 del 10 de mayo de 1965, la cual regula
el Registro Civil. Por ello, se concluye que la norma en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
698- Ley N° 36 de 31 de diciembre de 1887. Feriados por Fiestas Cívicas Empleados Poder
Ejecutivo. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 627).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. No se trata de una norma que pueda ser
aplicada en la actualidad, por lo que puede tenerse como obsoleta.
699- Ley N° 1 de 04 de enero de 1888. Congreso abre Sesiones extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 1).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
700- Ley N° 2 de 17 de marzo de 1888. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 119).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez
cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen
existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
701- Ley N° 6 de 07 de abril de 1888. Crea Instituto Meteorológico en Liceo de
Costa Rica. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 138).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de una estructura administrativa propia de la
época. Actualmente, El Instituto Meteorológico Nacional, es una institución
adscrita al Ministerio del Ambiente y Energía, que recopila, estudia y analiza
la información meteorológica con el fin de brindar información y apoyo a la
ciudadanía en el conocimiento de los cambios y efectos del clima, además de
colaborar en la prevención de desastres. Se rige por su Ley Orgánica No.5222 de
26 de junio de 1973. Por ello, se concluye que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra derogada
tácitamente.
702- Ley N° 3 de 16 de abril de 1888. Gastos defensa Derechos límites con
Colombia. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 160).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
propios de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. En la actualidad, los límites del sur de
Costa Rica son con la República de Panamá y se rige por el Tratado Echandi Montero - Fernández
Jaén de 1º de mayo de 1941, de acuerdo con la Constitución Política vigente,
artículo 5. Por ello, se concluye que la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
obsoleta.
703- Ley N° 3 de 01 de mayo de 1888. Congreso abre Sesiones ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888,
Semestre 1, Tomo 1, Página 160).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
704- Ley N° 6 de 07 de mayo de 1888. Admite renuncia de Diputado Dr. Carlos Durán.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
705- Ley N° 5 de 07 de mayo de 1888. Nombra Magistrado de la Corte Suprema. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 164).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
706- Ley N° 4 de 07 de mayo de 1888. Admite excusa ocupar Magistratura Corte
Suprema. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 163).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Hoy en día,
estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa
actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos
administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con
las leyes actuales.
707- Ley N° 7 de 09 de mayo de 1888. Admite renuncia Dr.
Policarpo Trejos. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 167).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
708- Ley N° 8 de 11 de mayo de 1888. Admite renuncia Diputado Lic. José Antonio Castro. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 170).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
709- Ley N° 9 de 15 de mayo de 1888. Declara electos varios Diputados. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 172).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos
procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los
diputados son elegidos directamente por los electores y su declaratoria formal
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
710- Ley N° 10 de 17 de mayo de 1888. Admite renuncia Diputado por Puntarenas Juan B
Mata. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 179).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
711- Ley N° 11 de 17 de mayo de 1888. Aprueba Decreto Nº 1 del 22/8/1887 Comisión
Permanente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 180).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
712- Ley N° 12 de 22 de mayo de 1888. Aprueba decreto Nº 10 del 12 octubre de
1887. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 182).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En este
caso, se refiere a una modificación de las Ordenanzas Municipales de 1867,
cuerpo jurídico derogado expresamente por el Código Municipal vigente No.7794
de 30 de abril de 1998, actual artículo 183, inciso b). Por tanto, se concluye
que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y
está tácitamente derogada.
713- Ley N° 15 de 22 de mayo de 1888. Concede Subvención empresa Alumbrado
público. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 186).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por
tratarse de acontecimientos propios de la época de 1888. Actualmente, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), creado por el decreto- ley N°
449 del 8 de abril de 1949, es el encargado de brindar el servicio de
electricidad, mediante fuentes como la hidroeléctrica, geotérmica, eólica y
solar. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
714- Ley N° 13 de 22 de mayo de 1888. Elecciones en Guanacaste y Puntarenas para
Diputado. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 184).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos
procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los
diputados son elegidos directamente por los ciudadanos, y no se nombran
individualmente por provincia, sino que la elección es general para todo el
país. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
715- Ley N° 14 de 22 de mayo de 1888. Prorroga beneficios importadores de
Caballos. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 185).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte d las obligaciones de
la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por
autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
correspondan, de acuerdo con las leyes actuales. Tampoco es una norma que pueda
aplicarse en la actualidad. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra tácitamente derogada.
716- Ley N° 16 de 24 de mayo de 1888. Convención con River Plate
Loan and Agency Co (excepto art 3). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 187).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época al
tratarse de un convenio celebrado en Londres en el año 1887, para la
explotación de terreno baldío por parte de la Compañía del Ferrocarril de Costa
Rica. Dado a lo anterior, se puede
concluir que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada y que se encuentra caduca.
717- Ley N° 17 de 01 de junio de 1888. Exime cargo Jurado a empleados ferrocarril y
teléfonos. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 193).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleto y tácitamente derogada pues
se trata de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. La Ley de
Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples,
castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas
legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903,
aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo
mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los
modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la
actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.
718- Ley N° 18 de 01 de junio de 1888. Aprueba decretos 5, 11, 12, 21 de Comisión
Permanente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 194).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
719- Ley N° 21 de 08 de junio de 1888. Destina suma Municipalidad Liberia para
Acueducto. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 202).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por
tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual.
No es posible aplicarla en la actualidad pues no se trata de una norma que debe
ejecutarse permanentemente, sino que, una vez cumplido su objetivo, se puede
tener como inaplicable. Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma jurídica
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
720- Ley N° 22 de 12 de junio de 1888. Declara Diputado por Guanacaste a Santiago de la
Guardia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 204).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que
carecen de interés actual. Esta labor no es competencia actual de la Asamblea
Legislativa, sino del Tribunal Supremo de Elecciones. Es por ello, que dicha
norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
721- Ley N° 23 de 12 de junio de 1888. Gastos Estudio nueva vía férrea al
Pacífico. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 205).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la
temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y
sus reformas,
así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066
de 30 de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca.
722- Ley N° 25 de 13 de junio de 1888. Aprueba Gastos defensa Derechos límites con
Nicaragua. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 206).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la actualidad, los límites fronterizos con Nicaragua se rigen
por el Tratado Cañas - Jerez de 15 de
abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, según
consta en el artículo 5 de la Constitución Política vigente. Dado a lo anterior,
se puede concluir que la norma en comentario cumplió con el objetivo para lo
cual fue promulgada y puede tenerse como derogada tácitamente.
723- Ley N° 28 de 19 de junio de 1888. Ref.
Reglamento de Policía de 30 octubre 1849 (art 130). (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 211).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de la
seguridad ciudadana y la organización policial, los cuales se rigen por la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y por
la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994. Por ello, se puede
concluir que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
724- Ley N° 27 de 19 de junio de 1888. Autoriza Gastos demarcación límites con
Nicaragua. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 210).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la actualidad, los límites fronterizos con Nicaragua se rigen
por el Tratado Cañas - Jerez de 15 de
abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, según
consta en el artículo 5 de la Constitución Política vigente. Dado a lo
anterior, se puede concluir que la norma en comentario cumplió con el objetivo
para lo cual fue promulgada y puede tenerse como derogada tácitamente.
725- Ley N° 29 de 19 de junio de 1888. Aprueba Memoria Guerra y Marina. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 212).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse La Constitución
Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. No se trata, hoy día, de una función que deba cumplir la Asamblea
Legislativa. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
726- Ley N° 31 de 26 de junio de 1888. Adiciona Ley Orgánica y Reglamentaria Registro
Civil. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 219).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Actualmente, se aplica la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil N° 3504 del 10 de mayo de 1965 que regula el Registro Civil. Por
ello, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
727- Ley N° 32 de 27 de junio de 1888. Autoriza gastos defensa derechos límites con
Colombia. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 225).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
propios de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. En la actualidad, los límites del sur de
Costa Rica son con la República de Panamá y se rige por el Tratado Echandi Montero - Fernández
Jaén de 1º de mayo de 1941, de acuerdo con la Constitución Política vigente,
artículo 5. Por ello, se concluye que la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
obsoleta.
728- Ley N° 33 de 27 de junio de 1888. Condona Deuda a doña María Elena Cañas de Mora e
Hijos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 226).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. No se trata de
una funciones u obligaciones que la Asamblea Legislativa deba efectuar hoy día.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el propósito para lo cual fue emitida.
729- Ley N° 34 de 28 de junio de 1888. Prorroga Sesiones ordinarias del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.
Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
730- Ley N° 36 de 02 de julio de 1888. Ref. Ley de
Caminos N°4 del 31 agosto de 1887. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888,
Semestre 2, Tomo 1, Página 234).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas
municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables
en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de
legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de Vialidad
No.7798 de 30 de abril de 1998, Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2
de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de
1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
731- Ley N° 35 de 02 de julio de 1888. Aprueba Memoria Gobernación Policía y
Fomento. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 232).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
732- Ley N° 37 de 03 de julio de 1888. Deroga el artículo 106 de la Ley Orgánica del
Notariado. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 241).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Además, debe entenderse que, al derogarse la ley de anterior
mención sus reformas quedaron derogadas. En esta materia rige actualmente el
Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998.
Por ello, se concluye que la norma en comentario carece de interés
actual y no es aplicable.
733- Ley N° 38 de 06 de julio de 1888. Reforma Art 1 2 y 15 Constitución Política
(1871). (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 245).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca, dado que trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política
correspondiente a la época en comentario. En la actualidad, la Constitución
Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Debe entenderse que,
al estar derogada la Constitución Política a la que hace referencia esta
reforma, sus modificaciones también deben tenerse como suprimidas.
734- Ley N° 39 de 06 de julio de 1888. Declara Diputado suplente Puntarenas a Juan
Rafael Mata. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 248).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma
fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre
la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones
legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados
se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
735- Ley N° 40 de 10 de julio de 1888. Extiende subvención al Alumbrado
público. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 254).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a suceso histórico de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En este caso, extendía por cuatro años más la subvención para el
servicio público indicado a favor de una empresa. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.
736- Ley N° 42 de 13 de julio de 1888. Autoriza Municipio San José negociar
empréstito para cañería. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 263).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estas funciones de
instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente
al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de
abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley
General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el
Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y
A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
737- Ley N° 41 de 13 de julio de 1888. Publicación Gaceta Oficial Avisos sociedades. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 262).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley se refiere al
destino que se dará a los premios de lotería para cancelar un préstamo que se
destinará al Asilo Nacional de Locos. Parece que tiene una denominación que no
corresponde con su contenido. En todo caso, debe tenerse por derogada
tácitamente pues un hospital con ese nombre no existe en la actualidad, lo que
hace inaplicable la norma en comentario. Puede también tenerse como obsoleta o
caduca.
738- Ley N° 44 de 14 de julio de 1888. Contrato instalación teléfonos con Silas W
Hastings. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 266).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por
autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
correspondan, de acuerdo con las leyes actuales, en este caso, la Instituto
Costarricense de Electricidad. Puede verse la Ley sobre Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones No.8660
de 08 de agosto de 2008, artículo 7. En todo caso, esta norma puede tenerse
como obsoleta o caduca.
739- Ley N° 43 de 14 de julio de 1888. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 265).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
740- Ley N° 48 de 16 de julio de 1888. Exime derechos importación Maderas construcción
Limón. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 273).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no
forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideren oportunas. Esta ley carece de interés actual y no es
aplicable en la actualidad.
741- Ley N° 45 de 16 de julio de 1888. Aprueba Memoria de Hacienda. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 271).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En todo caso, esta no es una función actual de la Asamblea
Legislativa. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para la cual fue promulgada.
742- Ley N° 47 de 16 de julio de 1888. Concede Pensión viuda soldado guerra 11 abril
1856. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 272).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
743- Ley N° 49 de 16 de julio de 1888. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 274).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
744- Ley N° 50 de 17 de julio de 1888. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 275).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
745- Ley N° 51 de 17 de julio de 1888. Requisitos Colegios Privados para incorporarse a
Secundaria. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 276).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de
llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Esta
ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad. Hoy día, el
tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de
18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de
setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de
13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la
norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.
746- Ley N° 52 de 19 de julio de 1888. Autoriza establecer Líneas Telegráficas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 277).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete
única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1888. En la
actualidad, el trazado de las telecomunicaciones a lo largo del país
corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad, y no se limita a líneas
telegráficas, medio de comunicación de escaso uso en la actualidad. Por ello,
se concluye que se trata de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para
lo cual fue emitida.
747- Ley N° 53 de 19 de julio de 1888. Fija máximo Fuerza Armada. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 278).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
748- Ley N° 54 de 20 de julio de 1888. Aprueba Memoria Relaciones Exteriores. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 281).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En todo caso, esta no es una función actual de la Asamblea
Legislativa. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para la cual fue promulgada.
749- Ley N° 55 de 21 de julio de 1888. Permiso Salida del país al Presidente
República. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 282).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Este tipo de
autorizaciones por parte de la Asamblea Legislativa quedaron eliminadas en la
Constitución Política vigente al reformarse su artículo 139, inciso 5),
mediante el artículo 1° de la ley N° 7674 de 17 de junio de 1997, según la cual
el Presidente de la República no requiere autorización legislativa cuando
necesite salir del país, sino sólo comunicar de previo al Poder Legislativo los
motivos del viaje. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
750- Ley N° 56 de 21 de julio de 1888. Concede Patente Invención Pentagrama y cartilla
música. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 283).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la
propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en
la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un
extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales
sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una
caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un
procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por
otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039
del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad
la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer
patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa
función.
751- Ley N° 61 de 24 de julio de 1888. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 289).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
752- Ley N° 60 de 24 de julio de 1888. Concede pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 288).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
753- Ley N° 58 de 24 de julio de 1888. Beca a escolar.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 286).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones legales
del momento. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente. En la actualidad, el Ministerio de Educación
Pública, estableció un sistema de becas, a través del Fondo Nacional de Becas
(FONABE), que ayuda a los estudiantes de escasos recursos para que puedan
concluir el proceso educativo. Dicho Fondo, se creó bajo la aprobación de la
Ley N° 7658, Ley “Creación del Fondo Nacional de Becas” del 11 de febrero del
año 1997 y su Reglamento del 27 de febrero del año 1997, del Decreto
Legislativo N° 8417 del 2 de junio del 2004. Por tanto, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
754- Ley N° 59 de 24 de julio de 1888. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 287).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
755- Ley N° 63 de 28 de julio de 1888. Autoriza Municipio Heredia contrate Préstamo
Cañería. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 294).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa
no se ocupa de este tipo de funciones ni existen normas jurídicas que ordenen
obligaciones de esa naturaleza. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas
pluviales corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase
también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus
reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005.
Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
756- Ley N° 62 de 28 de julio de 1888. Subvención a Municipio Heredia para Alumbrado
Eléctrico. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 293).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma puede tenerse como obsoleta en el
tanto existe en la actualidad una entidad que se encarga de estas funciones,
tal como la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Véase su Ley Constitutiva
No. 5889 de 8 de marzo de 1976 (que aún tiene artículos vigentes), así como su
Ley de Transformación No.7789 de 30 de abril de 1998, artículo 5. Se concluye que la
ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
757- Ley N° 66 de 30 de julio de 1888. Nombra Diputados miembros Comisión
Permanente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 297).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
758- Ley N° 64 de 30 de julio de 1888. Concede Grado Militar. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 296).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
759- Ley N° 69 de 30 de julio de 1888. Cierra Sesiones ordinarias del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 300).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
760- Ley N° 70 de 30 de julio de 1888. Autoriza al Ejecutivo contratar Empréstito. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 304).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar problemas del
momento. Este préstamo se aprobó para efectuar diferentes obras públicas y
adquisición de vapores, todo lo cual se cumplió en su momento. En la
actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la
Asamblea Legislativa, además con la participación de entidades tales como la
Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda. Por lo que se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
761- Ley N° 72 de 31 de julio de 1888. Aprueba Memoria de Instrucción Pública. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 306).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. No existe en la
actualidad obligación alguna de parte de los Ministerio de Gobierno de
presentar un informe a la Asamblea Legislativa sobre sus actuaciones, ni de
parte de ésta en aprobarlos. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
762- Ley N° 71 de 31 de julio de 1888. Cierra Sesiones extraordinarias del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 305).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
763- Ley N° 73 de 31 de julio de 1888. Contrato Divulgación en exterior Riquezas
Nacionales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 307).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se trataba de
un contrato con un particular para atraer inversión extranjera al país con
ventajas de importación. Este contrato tendría un término de diez años. Se
trata, pues, de una norma que puede tenerse como caduca.
764- Ley N° 74 de 02 de agosto de 1888. Autoriza Empréstito Escolar. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 311).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca. Se trata de
hechos que sólo competen a una situación específica de la época de 1888,
referente a un préstamo para apoyo a la educación. En la actualidad, los
empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa, además
de entidades como la Contraloría General de la República y el Ministerio de
Hacienda, según corresponda. Puesto que se trata de una norma inaplicable en la
actualidad, puede tenerse como caduca.
765- Ley N° 75 de 09 de agosto de 1888. Aprueba contrato Canal Interoceánico. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 323).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Nótese que se
trata de un proyecto para construir un eventual canal interoceánico entre las
repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, anterior a la construcción del actual
Canal de Panamá. Puesto que se trata de una norma inaplicable en
la actualidad, puede tenerse como caduca.
766- Ley N° 76 de 16 de agosto de 1888. Ley de Presupuesto para 1889. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888,
Semestre 2, Tomo 1, Página 387).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
767- Ley N° 80 de 20 de agosto de 1888. Cierre sesiones extraordinarias del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 496).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
768- Ley N° 79 de 20 de agosto de 1888. Contrato construcción Ferrocarril del Norte. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 483).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Se trató de una
concesión a favor del ciudadano Minor Keith para la construcción de un
ferrocarril en la zona norte del país, cerca de la frontera con Nicaragua, el
cual debería haber sido construido en un plazo de tres años y con una concesión
por noventa y nueve años. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles
se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley
General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto
de 1972. Se trata de una norma caduca.
769- Ley N° 4 de 30 de agosto de 1888. Incrementa pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 519).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
770- Ley N° 6 de 26 de setiembre de 1888. Deroga arts. 127 y 128 de las Ordenanzas
Municipales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 556).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En este caso, se refiere a una modificación de
las Ordenanzas Municipales de 1867, cuerpo jurídico derogado expresamente por
el Código Municipal vigente No.7794 de 30 de abril de 1998, actual artículo
183, inciso b). Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.
771- Ley N° 11 de 16 de noviembre de 1888. Exonera materiales Balneario Bella Vista. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 650).
Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
772- Ley N° 10 de 16 de noviembre de 1888. Impedimentos empleados públicos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 648).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con
los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Estatuto del Servicio
Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953, así como la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, regulan las relaciones
entre el Estado y los servidores públicos. Sobre el contenido concreto de esta
norma, puede verse la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública No.8422 de 06 octubre de 2004. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada y está tácitamente derogada.
773- Ley N° 33 de 17 de diciembre de 1888. Suprime Título Bachiller por Examen de Madurez. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 693).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con
los procedimientos legales del momento. El bachillerato por madurez se regula
tanto en el Código de Educación No.181 de
18 de agosto de 1944 como en un amplio bloque de normas que estimulan la
obtención de este grado académico. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está tácitamente derogada.
774- Ley N° 1 de 01 de enero de 1889. Indulta Pena de Confinamiento. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 13).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de
acontecimientos propios de la época de 1883.
Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien
tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Hoy día, esta función
de conceder estos beneficios a privados de libertad por delitos comunes compete
a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la
Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón
de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
775- Ley N° 3 de 18 de enero de 1889. Municipalidad Cartago Reconstruye Cañería. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 23).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, estas
funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden
al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de
abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley
General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el
Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y
A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
776- Ley N° 4 de 23 de enero de 1889. Suspende Reglas Construcción Edificaciones
Particulares. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 32).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, en lo referente a la construcción de
edificaciones, puede consultarse la Ley de Construcciones No.833 de 02 de
noviembre de 1949 y sus reformas, así como el Reglamento de Construcciones del
Instituto de Vivienda y Urbanismo, además de las disposiciones municipales del
cantón donde se vaya a efectuar la construcción. Por lo tanto, la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
777- Ley N° 5 de 25 de enero de 1889. Ref.
Exámenes y Certificado de Madurez.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo
1, Página 25).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. El bachillerato por
madurez se regula tanto en el Código de Educación No.181 de 18 de agosto de 1944 como en un amplio
bloque de normas que estimulan la obtención de este grado académico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y está tácitamente
derogada.
778- Ley N° 6 de 30 de enero de 1889. Ejecución ley 2 agosto 1888 Empréstito
Escolar. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 32).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, estas funciones están a cargo del Ministerio de Educación, que debe
incluirlas en la respectiva ley de presupuesto anual. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, está caduca y tácitamente derogada.
779- Ley N° 7 de 23 de febrero de 1889. Reglamento Uniformes del Ejército. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889,
Semestre 1, Tomo 1, Página 43).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos
concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
780- Ley N° 9 de 16 de marzo de 1889. Reinstala en cargo Ministro de Guerra y
Marina. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 62).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Esta norma es
inaplicable en la actualidad pues no es función de la Asamblea Legislativa el
nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De hecho, es una
prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena discrecionalidad para ese
acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
781- Ley N° 10 de 28 de marzo de 1889. Organiza Enseñanza Superior y Escuelas
Profesionales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman
parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban
mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideran oportunas. En la actualidad, las respectivas universidades
públicas tienen autonomía para elaborar sus planes de estudios, carreras y
contenidos. Esta ley carece de interés y no es aplicable en la actualidad.
782- Ley N° 11 de 30 de marzo de 1889. Reglamento Escuelas Nacionales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 150).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de hechos
específicos de la época. En la actualidad, el tema de la educación pública está
regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la
Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus
reformas. En consecuencia, la norma en comentario se
encuentra derogada tácitamente. No es una función de la Asamblea Legislativa.
783- Ley N° 13 de 05 de abril de 1889. Congreso Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 176).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
784- Ley N° 14 de 11 de abril de 1889. Congreso Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 181).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
785- Ley N° 16 de 24 de abril de 1889. Congreso Cierra Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 203).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
786- Ley N° 17 de 30 de abril de 1889. Admite Renuncias Ministros Gobernación y
Exteriores. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 217).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico y no
podría ser aplicable en la actualidad. Precisamente, el artículo 121 de la
Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la
Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida y se encuentra tácitamente derogada.
787- Ley N° 19 de 30 de abril de 1889. Nombra Ministros Relaciones Exteriores y
Gobernación. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 219).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
788- Ley N° 18 de 30 de abril de 1889. Impide Renuncia Ministro Hacienda e Instrucción
Pública. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 218).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida. También debe modificarse el nombre de la norma, pues el contenido
indica que se admite la renuncia de dichos ministros, no que la impide.
789- Ley N° 21 de 01 de mayo de 1889. Designado al Poder Ejecutivo Asume Jefatura
Ejército. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 220).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En todo caso, este sistema de
designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas
constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el
Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo
legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse
como una norma derogada tácitamente.
790- Ley N° 20 de 01 de mayo de 1889. Segundo Designado Ejerce Temporalmente Poder
Ejecutivo. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 220).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En todo caso,
este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las
normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en
el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República
electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe
tenerse como una norma derogada tácitamente.
791- Ley N° 22 de 02 de mayo de 1889. Congreso Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 223).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
792- Ley N° 23 de 10 de mayo de 1889. Dispone Elección Asambleas Cartago de Diputado
Suplente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 234).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
793- Ley N° 24 de 11 de mayo de 1889. Convoca Asamblea Cartago Elegir Diputado
Suplente. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 235).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Constitución Política
de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
794- Ley N° 26 de 15 de mayo de 1889. Admite Renuncias Diputados Puntarenas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 240).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
795- Ley N° 27 de 16 de mayo de 1889. Convoca Asamblea Puntarenas Elegir Diputado Suplente. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 242).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la
Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
796- Ley N° 29 de 20 de mayo de 1889. Aumento Pensión de Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889,
Semestre 1, Tomo 1, Página 246).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
797- Ley N° 28 de 20 de mayo de 1889. Adquisición de Guerra para Almacenes
Nacionales. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 245).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
798- Ley N° 30 de 21 de mayo de 1889. Exonera Materiales Construcción Baños de Bella
Vista. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 250).
Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
799- Ley N° 31 de 21 de mayo de 1889. Reparación Edificios Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 251).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que
carecen de interés actual y no son aplicables. En razón de lo anterior, se
puede concluir que la norma en comentario cumplió con el objetivo para lo cual
fue creada.
800- Ley N° 59 de 21 de mayo de 1889. Gastos por Reunión de Congreso
Centroamericano. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 389).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época de
1889, que carecen de interés actual y no son aplicables. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma en comentario cumplió con el objetivo para lo cual
fue creada.
801- Ley N° 33 de 24 de mayo de 1889. Ordena Asambleas para Elegir Diputado
Suplente por Guanacaste. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 262).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
802- Ley N° 34 de 25 de mayo de 1889. Convoca Asambleas Guanacaste Elegir Diputado
Suplente. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 263).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
803- Ley N° 35 de 27 de mayo de 1889. Declara Elección Diputado Suplente Cartago. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 267).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
804- Ley N° 36 de 28 de mayo de 1889. Pensión a Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 269).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
805- Ley N° 38 de 31 de mayo de 1889. Declara Elección Diputado Suplente Puntarenas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 276).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
806- Ley N° 40 de 07 de junio de 1889. Pensión a Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 292).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez
cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen
existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente
prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
807- Ley N° 41 de 10 de junio de 1889. Pensión a
Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 303).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
808- Ley N° 42 de 11 de junio de 1889. Funda el Instituto Físico Geográfico. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 308).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Estas labores son efectuadas en la
actualidad por el Instituto Meteorológico Nacional, institución adscrita al
Ministerio del Ambiente y Energía, que recopila, estudia y analiza la
información meteorológica con el fin de brindar información y apoyo a la
ciudadanía en el conocimiento de los cambios y efectos del clima, además de
colaborar en la prevención de desastres. Se rige por su Ley Orgánica No.5222 de
26 de junio de 1973. De igual manera, el levantamiento cartográfico del
territorio costarricense le corresponde al Instituto Geográfico Nacional, de
acuerdo con su ley de creación No.59 de 04 de julio de 1944, así como el decreto
ejecutivo No.20531 de 11 de junio de 1991. Por ello, se concluye que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra derogada tácitamente.
809- Ley N° 45 de 27 de junio de 1889. Congreso Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 320).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
810- Ley N° 44 de 27 de junio de 1889. Congreso Aprueba Decretos de Comisión
Permanente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 319).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
811- Ley N° 46 de 28 de junio de 1889. Máximo Fuerza Armada. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 324).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución
Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
812- Ley N° 41 de 03 de julio de 1889. Declara electos Diputados Suplentes Puntarenas y
Limón. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 244).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos
procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los
diputados son elegidos directamente por los electores y su declaratoria es
efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
813- Ley N° 48 de 05 de julio de 1889. Exceptúa Incompatibilidad Notariado con Cargo
Conjuez. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 331).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la
actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de “conjuez”,
además de que la reorganización administrativa de los despachos judiciales
consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden al Poder
Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creado.
814- Ley N° 49 de 06 de julio de 1889. Suspende Creación Casa Nacional Corrección. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 332).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene
a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y
el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de
delitos, así como de la edificación y mantenimiento de los diferentes centros
para privados de libertad. Esta ley carece
de interés actual y no es aplicable en la actualidad.
815- Ley N° 51 de 11 de julio de 1889. Aprueba Actos Poder Ejecutivo en Memoria Guerra y
Marina. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 339).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra tácitamente derogada.
816- Ley N° 50 de 11 de julio de 1889. Asambleas Electorales Puntarenas Eligen
Diputados. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 338).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos
procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los
diputados son elegidos directamente por los electores y su declaratoria es
efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra tácitamente derogada.
817- Ley N° 52 de 12 de julio de 1889. Declara Incompetencias Funcionarios
Administrativos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo
1, Página 343).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a suceso
históricos que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar
los problemas del momento. Actualmente, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581
del 30 de mayo de 1953, así como la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978, regulan las relaciones entre el Estado y los
servidores públicos. Sobre el contenido concreto de esta norma, puede verse la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.8422 de 06 octubre de 2004. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está
tácitamente derogada.
818- Ley N° 54 de 18 de julio de 1889. Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Hacienda y
Comercio. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 357).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea
Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye
que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
819- Ley N° 53 de 18 de julio de 1889. Aprueba Actos Ejecutivo Memorias Exteriores
Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 355).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea
Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho, es una acción
que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución Política
vigente. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
820- Ley N° 55 de 19 de julio de 1889. Concesión Explotar Sal Común Costa Pacífico. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 360).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En todo caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que
competa a la Asamblea Legislativa, además de que existe en la actualidad el
principio de libre comercio, que implica que cualquier persona puede dedicarse
a la actividad empresarial que desee, sin necesidad de solicitar una concesión.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
821- Ley N° 57 de 20 de julio de 1889. Separación Temporal a Ministro Gobernación
Policía. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 364).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución
Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea
Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
822- Ley N° 56 de 20 de julio de 1889. Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Gobernación
Policía. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 363).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
823- Ley N° 61 de 25 de julio de 1889. Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Instrucción
Pública. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 399).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea Legislativa
la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye que la ley
en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
824- Ley N° 62 de 27 de julio de 1889. Contrato Concesión sobre Cable Submarino
Costa Oriental. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 403).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Se trató de un contrato con un particular para la instalación de un
cable submarino para comunicaciones telegráficas, tecnología bastante superada
en la actualidad, además de que el contrato sería por veinte años. En todo
caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea
Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada y se encuentra caduca.
825- Ley N° 0 de 29 de julio de 1889. Ley de Presupuesto para 1890. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 410).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
826- Ley N° 66 de 29 de julio de 1889. Ley de elecciones (1889). (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 419).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la
actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado
de la vigilancia, organización y dirección de los
actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función
que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se
concluye que las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
827- Ley N° 65 de 29 de julio de 1889. Concesión a Particular Extraer Bálsamo y la Guta-Percha. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 416).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En todo caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que
competa a la Asamblea Legislativa, además de que existe en la actualidad el
principio de libre comercio, que implica que cualquier persona puede dedicarse
a la actividad empresarial que desee, sin necesidad de solicitar una concesión.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
828- Ley N° 64 de 29 de julio de 1889. Nombra Comisión Permanente Recesos Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 415).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de
1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que
se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de
diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se
puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
829- Ley N° 67 de 30 de julio de 1889. Congreso Cierra Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 444).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
830- Ley N° 69 de 03 de agosto de 1889. Convoca Elección Electores por Asambleas
Electorales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 451).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. No es un
sistema de elecciones que se aplique en la actualidad en Costa Rica, pues el
acto del sufragio es efectuado directamente por los ciudadanos y no por
intermediarios u electores. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones
es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización
y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y
el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función
que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Además, dicha
convocatoria es un acto concreto de la época que ya se cumplió. Por tanto, se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
831- Ley N° 56 de 21 de agosto de 1889. Congreso Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 485).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
832- Ley N° 57 de 28 de agosto de 1889. Admite Renuncias Funcionarios Judiciales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 496).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico.
Dependiendo del rango de los funcionarios, en la actualidad dichas renuncias
deber ser conocida en el seno del Poder Judicial, no en la Asamblea
Legislativa, con excepción de los Magistrados. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
833- Ley N° 60 de 02 de setiembre de 1889. Congreso Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 506).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
834- Ley N° 59 de 02 de setiembre de 1889. Prorroga Contrato Soto-Keith Ferrocarril
Atlántico. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 505).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Este contrato tuvo una
prórroga de un año, por lo que es de concluir que se encuentra caduco. En la
actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de
setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en
lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972.
835- Ley
N° 58 de 02 de setiembre de 1889. Ref. Ley Elecciones (art. 2 y 3). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889,
Semestre 2, Tomo 1, Página 503).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de
Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por tanto, se
concluye que las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
836- Ley N° 62 de 06 de setiembre de 1889. Ley del Instituto Nacional Agrícola. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 515).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la
época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración
pública. Esta entidad no existe actualmente. Por tanto, se concluye que la
norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
837- Ley N° 70 de 26 de setiembre de 1889. Admite renuncias Secretarías de Estado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 15, Página 576).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico.
Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso
8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la
renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
838- Ley N° 72 de 04 de octubre de 1889. Admite renuncia Secretarías de Estado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 590).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico.
Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso
8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la
renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
839- Ley N° 73 de 05 de octubre de 1889. Nueva clase Sellos Correos y Telégrafos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 591).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente,
sobre el tema de correos, véase la Ley de Correos
No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto ejecutivo
No.27238 de 18 de agosto de 1998. En relación con sistema del telégrafo, cabe
señalar, que el mismo fue desplazado por
las nuevas tecnologías como lo son el servicio celular y correo electrónico mediante la red Internet, dando
como resultado la pérdida de importancia de la transmisión de mensajes
telegráficos, ya que los usuarios de las redes de telecomunicaciones comenzaron
a transmitir sus propios mensajes sin intermediarios. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue emitida.
840- Ley N° 74 de 15 de octubre de 1889. Suma sostenimiento Orden Público durante
Elecciones. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 601).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que
corresponden más bien, en este caso, al Tribunal Supremo de Elecciones, de
acuerdo con los artículos 137 y siguientes del Código Electoral No.8765 de 19
de agosto de 2009. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
841- Ley N° 75 de 16 de octubre de 1889. Disposiciones Eficacia Sufragio Elecciones
Nacionales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 604).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la
actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado
de la vigilancia, organización y dirección de los
actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Esta norma cumplió
con el objetivo para la cual fue creada y debe tenerse por derogada
tácitamente.
842- Ley N° 77 de 07 de noviembre de 1889. Deposita Mando Civil y Militar República. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 655).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, de acuerdo con las disposiciones
constitucionales nacidos de la Carta Política de 1871, donde se utilizaba el
sistema de Designados, que no existe en la Constitución Política vigente. Por
lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
843- Ley N° 79 de 08 de noviembre de 1889. Admite Renuncias Secretarías de Estado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 657).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico.
Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso
8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la
renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
844- Ley N° 80 de 08 de noviembre de 1889. Designado Presidencia República asume Mando del
Ejército. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 658).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada. Este sistema de designados para ejercer el Poder
Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que
ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del
Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la
Asamblea Legislativa.
845- Ley N° 78 de 08 de noviembre de 1889. Suspende Garantías Individuales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 656).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata
de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico
actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos,
garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La
norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
846- Ley N° 81 de 14 de noviembre de 1889. Nombra Secretarios de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889,
Semestre 2, Tomo 1, Página 670).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
847- Ley N° 82 de 28 de noviembre de 1889. Restablece Garantías Individuales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 684).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde
con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente
recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los
habitantes de la República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
848- Ley N° 83 de 07 de diciembre de 1889. Pensión a Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 695).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
849- Ley N° 84 de 13 de diciembre de 1889. Segrega del Instituto Geográfico el Museo Nacional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 702).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la
época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración
pública. En la actualidad, el Instituto Geográfico Nacional se rige de acuerdo
con su ley de creación No.59 de 04 de julio de 1944, así como el decreto
ejecutivo No.20531 de 11 de junio de 1991. Por tanto, se concluye que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
850- Ley N° 86 de 17 de diciembre de 1889. Reglamenta Procedimientos Medida Baldíos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 706).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso y denuncia de tierras. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
851- Ley N° 87 de 17 de diciembre de 1889. Pensión a Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 712).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
852- Ley N° 88 de 21 de diciembre de 1889. Reglamento de Obras Públicas Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 717).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos
ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes actuales.
Esta temática se rige hoy día por la Ley de creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, y sus dependencias.
853- Ley
N° 2 de 09 de enero de 1890. Abre Sesiones
Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo
1, Página 12).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
854- Ley
N° 5 de 25 de enero de 1890. Clausura
Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890,
Semestre 1, Tomo 1, Página 8).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
855- Ley N° 6 de 29 de enero de 1890. Concede Pensión Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 128).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
856- Ley N° 4 de 29 de enero de 1890. Contrato Con Cyril Smith y Cooper
Construcción Ferrocarril al Pacífico.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo
1, Página 98).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. La concesión sería por
noventa y nueve años, y era para la obra denominada Ferrocarril al Pacífico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19
de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles
(en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata de una
norma caduca.
857- Ley N° 9 de 18 de febrero de 1890. Considera al Portador Giros a la Vista contra
Tesoro Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo
1, Página 120).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento.
Esta figura financiera no existe ni sería aplicable en la actualidad.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
858- Ley N° 13 de 02 de mayo de 1890. Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 361).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
859- Ley N° 14 de 02 de mayo de 1890. Declara Electos Diputados. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 362).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Nuestro moderno sistema
constitucional tampoco dispone de esos procedimientos para la elección de
funcionarios públicos, sino que los diputados son elegidos directamente por los
electores y su declaratoria es efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
En la actualidad, la Constitución Política de 1949,
en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
860- Ley N° 16 de 05 de mayo de 1890. Elige Primer y Segundo Designado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 367).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere al
nombramiento de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. El sistema de
designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas
constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el
Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo
legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe
tenerse como una norma derogada tácitamente.
861- Ley N° 17 de 06 de mayo de 1890. Nombra Magistrados Supremo Tribunal de
Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 369).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
862- Ley N° 21 de 10 de mayo de 1890. Nombra Conjueces Suplentes. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 379).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
En la actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de
“conjuez”, además de que la reorganización administrativa de los despachos
judiciales consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden
al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
863- Ley N° 22 de 13 de mayo de 1890. Nombra Magistrado Sala Primera. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 384).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
864- Ley N° 23 de 15 de mayo de 1890. Convoca Elección Diputado Suplente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890,
Semestre 1, Tomo 1, Página 388).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos
procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los
diputados son elegidos directamente por los electores y su declaratoria es
efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan
la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en
el ejercicio de su función. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
865- Ley N° 25 de 23 de mayo de 1890. Suspende Garantías Individuales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 406).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de
una norma inaplicable en la actualidad y con base en las disposiciones constitucionales
de la época, que ya están derogadas formalmente. Hoy día, la Constitución
Política de 1949 vigente, protege los derechos y garantías de los ciudadanos.
Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
866- Ley N° 26 de 23 de mayo de 1890. Concede Pensión Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 407).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
867- Ley N° 27 de 23 de mayo de 1890. Aprueba Decretos Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 409).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
868- Ley N° 28 de 23 de mayo de 1890. Mantenimiento Orden Público durante
Elecciones. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 410).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Esta ley carece de interés actual, al
haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea
Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien,
en este caso, al Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con los artículos
137 y siguientes del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue emitida.
869- Ley N° 31 de 28 de mayo de 1890. Procedimiento Ejercicio del Sufragio. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 418).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la
actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado
de la vigilancia, organización y dirección de los
actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función
que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
870- Ley N° 34 de 31 de mayo de 1890. Admite Renuncia Diputado Suplente de Heredia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 426).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
871- Ley N° 37 de 07 de junio de 1890. Concede Derecho Temporal Fabricación de Papel. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 446).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente el Estado no tiene injerencia en
estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su
participación en funciones de esa naturaleza. El derecho temporal al que aquí
se alude sería por cinco años. Además, los monopolios de naturaleza privada están
prohibidos expresamente por la Constitución Política, artículo 46. Finalmente,
la regulación de precios de los productos o su vigilancia estatal debe verse a
la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma
excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las
políticas estatales. Dado a lo anterior se concluye, que la norma
en comentario carece de interés actual y puede tenerse como caduca.
872- Ley N° 39 de 10 de junio de 1890. Convoca Elección Diputados en Heredia y Limón. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 452).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca.
En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior
encargado de la vigilancia, organización y
dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones
que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función
que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
873- Ley N° 38 de 10 de junio de 1890. Desaprueba Decretos Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 451).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
874- Ley N° 45 de 17 de junio de 1890. Prorroga Contrato Soto - Keith Explotación de
Baldíos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 477).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La prórroga de
que trata esta norma sería por dos años. En la actualidad, la Asamblea
Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones. Por tanto, se concluye que esta ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
875- Ley N° 46 de 18 de junio de 1890. Desaprueba Contrato de Servicio Telefónico. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 478).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman
parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban
mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las
entidades que correspondan, de acuerdo a las leyes actuales. Se trata de una
norma caduca.
876- Ley N° 48 de 25 de junio de 1890. Aprueba Actos Cartera Instrucción Pública. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 491).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa la
aprobación de informes de Ministerios del Poder Ejecutivo. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
877- Ley N° 49 de 28 de junio de 1890. Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890,
Semestre 1, Tomo 1, Página 497).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente,
puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994,
artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
878- Ley N° 50 de 01 de julio de 1890. Declara Elección Diputados Heredia y Limón. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 498).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En
la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior
encargado de la vigilancia, organización y
dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y
el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función
que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
879- Ley N° 51 de 02 de julio de 1890. Otorga Concesión Apertura Pozos Artesianos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 500).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Esta temática se regula actualmente en la Ley de Aguas No.276 de 27 de
agosto de 1942 y sus reformas, a partir del artículo 4, siguientes y
concordantes. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está
tácitamente derogada.
880- Ley N° 52 de 10 de julio de 1890. Declara Libre Cultivo del Tabaco. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 521).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es una norma
caduca. Actualmente, la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20
de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y
potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el
otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar
autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y puede derogarse.
881- Ley N° 57 de 21 de julio de 1890. Aprueba Actos Cartera de Guerra y Marina. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 546).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra tácitamente derogada.
882- Ley N° 58 de 23 de julio de 1890. Aprueba Actos del Poder Ejecutivo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre
2, Tomo 1, Página 547).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea
Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho,
es una acción que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución
Política vigente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo
para el cual fue promulgada.
883- Ley N° 60 de 24 de julio de 1890. Prorroga Contrato Soto - Keith Construcción
Ferrocarril. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 552).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. Se trató de una
prórroga contractual por seis meses. En la actualidad, toda la temática de los
ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así
como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30
de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca.
884- Ley N° 61 de 26 de julio de 1890. Declara Nula Elección Diputado por Guanacaste. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 552).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En
la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior
encargado de la vigilancia, organización y
dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el
artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los
Supremos Poderes.
885- Ley N° 64 de 29 de julio de 1890. Restablece Universidad de Santo Tomás.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1,
Página 561).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. A pesar de que la
Universidad de Santo Tomás, fue la primera universidad en Costa Rica, dejó de
existir como tal en el año de 1888, cuando se consideró que no estaba
correctamente organizada. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
886- Ley N° 70 de 30 de julio de 1890. Ley del Banco Agrícola Colonizador. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890,
Semestre 2, Tomo 1, Página 571).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
solucionar los problemas del momento. Esta entidad financiera no existe en la
actualidad ni se trata de una norma que pueda aplicarse hoy día. Actualmente,
las entidades bancarias de tipo público se regulan específicamente en la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional No.1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus
reformas. Por tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
887- Ley N° 69 de 01 de agosto de 1890. Fundación Periódico Agrícola Ilustrado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 567).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Carece de interés actual.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida.
888- Ley N° 68 de 01 de agosto de 1890. Ref.
Contrato Alvarado - Smith
(Cláusula 39). (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 566).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que no
generan interés actual, ni son susceptibles de ser aplicadas en la actualidad.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
889- Ley N° 65 de 01 de agosto de 1890. Integra Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890,
Semestre 2, Tomo 1, Página 563).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
890- Ley N° 66 de 01 de agosto de 1890. Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890,
Semestre 2, Tomo 1, Página 564).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
891- Ley N° 67 de 02 de agosto de 1890. Fija Máximun Fuerza Armada. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo
1, Página 565).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución
Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
892- Ley N° 72 de 07 de octubre de 1890. Garantía Contrato Establecimiento
Comunicación Telegráfica. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 799).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete
única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1890. En la
actualidad, el trazado de las telecomunicaciones a lo largo del país
corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad, y no se limita a líneas
telegráficas, medio de comunicación de escaso uso en la actualidad pues ha sido
superada ampliamente por las modernas tecnologías de información y
comunicación. Por ello, se concluye que se trata de una norma jurídica que
cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
893- Ley N° 73 de 18 de octubre de 1890. Contrato Construcción Teatro Provisional San
José. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 816).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, y no
existe una entidad con esa denominación. Es por tal razón que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
894- Ley N° 71 de 18 de octubre de 1890. Ley de Presupuesto para 1891. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890,
Semestre 2, Tomo 1, Página 670).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
895- Ley N° 74 de 21 de octubre de 1890. Otorga Beca.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 818).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones legales
del momento. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente. En la actualidad, el Ministerio de Educación
Pública, estableció un sistema de becas, a través del Fondo Nacional de Becas
(FONABE), que ayuda a los estudiantes de escasos recursos para que puedan
concluir el proceso educativo. Dicho Fondo, se creó bajo la aprobación de la
Ley N° 7658, Ley “Creación del Fondo Nacional de Becas” del 11 de febrero del
año 1997 y su Reglamento del 27 de febrero del año 1997, del Decreto
Legislativo N° 8417 del 2 de junio del 2004. Por tanto, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
896- Ley N° 76 de 01 de noviembre de 1890. Juntas Electorales Repiten Elecciones de Primer
Grado. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 844).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma jurídica se encuentra caduca. Hoy día no existen las juntas electorales. En la actualidad,
el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos
relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, ambas normas
ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue
creada.
897- Ley N° 79 de 25 de noviembre de 1890. Dispone Asamblea Electoral Guanacaste Elija
Diputado. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 890).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, no existen las asambleas electorales, sino que
cualquier elección pública es efectuada directamente por los electores, sin
intermediarios. En la actualidad, el
Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos
relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en
la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, ambas
normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
898- Ley N° 3 de 16 de marzo de 1891. Prórroga Contrato Zeledón Keith Ferrocarril
Norte (art.5). (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 190).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman
parte de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino por
autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
correspondan, de acuerdo a las leyes actuales. En todo caso, se trató de una
prórroga contractual por un año, por lo que se deduce que se trata de una norma
obsoleta.
899- Ley N° 2 de 16 de marzo de 1891. Prórroga Cumplir Requisitos Concesión Explotación
Sal. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 199).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Se trató de una prórroga contractual por un año más. En todo caso, el
otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea
Legislativa, además de que existe en la actualidad el principio de libre
comercio, que implica que cualquier persona puede dedicarse a la actividad
empresarial que desee, sin necesidad de solicitar una concesión. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y puede
tenerse como caduca.
900- Ley N° 5 de 30 de abril de 1891. Suspende Garantías Individuales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891,
Semestre 1, Tomo 1, Página 259).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de
una norma inaplicable en la actualidad y con base en las disposiciones
constitucionales de la época, que ya están derogadas formalmente. Hoy día, la
Constitución Política de 1949 vigente, protege los derechos y garantías de los
ciudadanos. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente
derogada.
901- Ley N° 6 de 01 de mayo de 1891. Congreso Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891,
Semestre 1, Tomo 1, Página 249).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
902- Ley N° 8 de 19 de mayo de 1891. Ley de Presupuesto 1890 y 1891. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891,
Semestre 1, Tomo 1, Página 290).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
903- Ley N° 10 de 20 de mayo de 1891. Otorga Beca.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 294).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones legales
del momento. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente. En la actualidad, el Ministerio de Educación
Pública, estableció un sistema de becas, a través del Fondo Nacional de Becas
(FONABE), que ayuda a los estudiantes de escasos recursos para que puedan
concluir el proceso educativo. Dicho Fondo, se creó bajo la aprobación de la
Ley N° 7658, Ley “Creación del Fondo Nacional de Becas” del 11 de febrero del
año 1997 y su Reglamento del 27 de febrero del año 1997, del Decreto
Legislativo N° 8417 del 2 de junio del 2004. Por tanto, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
904- Ley N° 11 de 22 de mayo de 1891. Suspensión Garantías Individuales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891,
Semestre 1, Tomo 1, Página 297).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata
de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico
actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos,
garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La
norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
905- Ley N° 13 de 26 de mayo de 1891. Reposición Elecciones Varios Distritos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891,
Semestre 1, Tomo 1, Página 303).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Hoy día, estos actos no
forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa ni se aprueban
mediante ley. En la actualidad, el
Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en
la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, ambas
normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la
cual fue creada. Esta ley carece de interés actual y no es
aplicable en la actualidad.
906- Ley N° 15 de 29 de mayo de 1891. Aprueba Decreto Comisión Permanente Nº 3 del
16/3/1891. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 318).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
907- Ley N° 14 de 29 de mayo de 1891. Eleva Garantía del Gobierno a Compañía Cable
Submarino. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 318).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Se trató de un contrato con un
particular para la instalación de un cable submarino para comunicaciones
telegráficas, tecnología bastante superada en la actualidad, además de que el
contrato sería por veinte años. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.
908- Ley N° 19 de 09 de junio de 1891. Admite Renuncia Cargo Representante por
Alajuela. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 351).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado
de la vigilancia, organización y dirección de los
actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el
artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los
Supremos Poderes.
909- Ley N° 18 de 09 de junio de 1891. Elección Diputados Alajuela. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 350).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En
la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior
encargado de la vigilancia, organización y
dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente.
910- Ley N° 20 de 19 de junio de 1891. Pago por Servicios Prestados al Ejército
Nacional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 367).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
911- Ley N° 21 de 23 de junio de 1891. Aprueba Actos Ejecutivo en Relaciones
Exteriores. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 372).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa la
aprobación de informes de los Ministerios de Gobierno. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
912- Ley N° 23 de 25 de junio de 1891. Declara Electos algunos Diputados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891,
Semestre 1, Tomo 1, Página 381).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En
la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior
encargado de la vigilancia, organización y
dirección de los actos relativos al sufragio, al igual que el nombramiento
formal de los diputados, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en
la Constitución Política vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente.
913- Ley N° 24 de 25 de junio de 1891. Deroga DE Nº 26 del 19 de junio de 1888 que
autorizó al Banco de La Unión emitir Billetes por el Cuádruplo de su
Capital. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página
384)
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de
llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la
actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por
objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y
asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
914- Ley N° 22 de 25 de junio de 1891. Prorroga Sesiones del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 380).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
915- Ley N° 31 de 01 de julio de 1891. Condona Suma por Servicios Prestados en
Campaña. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
propósito para lo cual fue emitida.
916- Ley N° 30 de 01 de julio de 1891. Publicación Oficial y Debate Dictámenes Comisiones.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La norma jurídica en
comentario señala y organiza lo siguiente: “Siempre
que alguna de las comisiones presentare el dictamen que haya emitido sobre un
asunto, el Directorio ordenará que se publique en el Diario Oficial y dos días
después de su publicación se procederá a ponerlo en discusión”. Como se
puede observar, se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
917- Ley N° 33 de 07 de julio de 1891. Contrato Compañía Vapores las Malas del
Pacífico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 28).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos
marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los
cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época
con una empresa de vapores, con una vigencia de cuatro años, se concluye, que
se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
918- Ley N° 29 de 10 de julio de 1891. Contrato Usufructo Terreno Baldío Río Matina. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 41).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleto y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en
comentario, que carecen de interés actual. Se trató de un contrato por
cincuenta años para la explotación de un terreno de mil hectáreas de tierra.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
919- Ley N° 30 de 14 de julio de 1891. Ref.
Contrato Alvarado Smith Ferrocarril al Pacífico. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 55).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Se trató de una
prórroga contractual por seis meses. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la temática de
los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así
como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30
de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca.
920- Ley N° 31 de 16 de julio de 1891. Suspende Sesiones del Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891,
Semestre 2, Tomo 2, Página 63).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento
de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.
Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
921- Ley N° 33 de 20 de julio de 1891. Aprueba Actos del Poder Ejecutivo en los ramos de
Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo
2, Página 68).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina, ni son actos que
deban ser cumplidos hoy día por la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
tácitamente derogada.
922- Ley N° 35 de 21 de julio de 1891. Abre Sesiones del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 71).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.
Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
923- Ley N° 36 de 23 de julio de 1891. Admite Renuncia dos Representantes Alajuela. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 78).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las
normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del
Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, artículo 206. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
924- Ley N° 38 de 24 de julio de 1891. Gastos Conducción Agua Potable a Liberia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 87).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales
corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase
también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus
reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005.
Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
925- Ley N° 36 de 24 de julio de 1891. Contrato Servicio Telefónico Principales
Ciudades. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 81).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta pues se trata de una norma
que se refiere a un suceso histórico que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos de la época de 1891. Se trató de un contrato con un particular,
por diez años, para la instalación de líneas telefónicas a las principales
ciudades. Por ello, se concluye que se trata
de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y
puede tenerse como caduca.
926- Ley N° 39 de 25 de julio de 1891. Anula Elección Diputado Suplente por
Guanacaste. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 90).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En
la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado
de la vigilancia, organización y dirección de los
actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el
artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los
Supremos Poderes.
927- Ley N° 43 de 27 de julio de 1891. Fija Ancho Vía Férrea al Atlántico desde
Cartago. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 98).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. En la actualidad, toda la temática
de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas,
así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066
de 30 de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
928- Ley N° 48 de 29 de julio de 1891. Aclara Término Prórroga Elaboración Sal Común. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 110).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
caduca pues se trata de acontecimientos propios de la época en comentario. Se
trató de una interpretación de cuándo comenzaría a regir la prórroga
contractual para la elaboración de sal. Hoy día el Estado no tiene compromisos
de ese tipo ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa
naturaleza.
929- Ley N° 49 de 29 de julio de 1891. Aprueba Actos Ejecutivo Ramos Hacienda y
Comercio. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 111).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa aprobar o
improbar informes de los Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante
otro Poder diferente del Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
930- Ley N° 47 de 29 de julio de 1891. Concesión Extracción Resinas Vegetales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 108).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Se trató de una concesión por el término de cinco años. En todo caso,
el otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea
Legislativa, además de que existe en la actualidad el principio de libre
comercio, que implica que cualquier persona puede dedicarse a la actividad
empresarial que desee, sin necesidad de solicitar una concesión. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
931- Ley N° 54 de 30 de julio de 1891. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 124).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
932- Ley N° 53 de 30 de julio de 1891. Otorga Jubilación.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 123).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Hoy en día, la Asamblea
Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos,
sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya
estado afiliada, una vez cumplido los requisitos legales correspondientes que
se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto que se encuentra
expresamente prohibido en el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
933- Ley N° 55 de 30 de julio de 1891. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 125).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
934- Ley N° 52 de 30 de julio de 1891. Ref.
Orgánica Tribunales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891,
Semestre 2, Tomo 2, Página 121).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, los tribunales de justicia se rigen por su Ley
Orgánica No.08 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y debe tenerse por derogada tácitamente.
935- Ley N° 46 de 30 de julio de 1891. Contrato Producción Azúcar y Destilación
Aguardiente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 104).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la
destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que
ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y
siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17
de julio de 1956 y sus reformas. El convenio al que hace referencia la norma no
podría ejecutarse hoy día pues debería tramitarse como una concesión estatal o
una figura similar. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
936- Ley N° 56 de 30 de julio de 1891. Máximo Fuerza Armada. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 125).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
937- Ley N° 51 de 31 de julio de 1891. Contrato Formar Finca Caña Azúcar y Destilar
Aguardiente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 116).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que
ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y
siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17
de julio de 1956 y sus reformas. El convenio al que hace referencia la norma no
podría ejecutarse hoy día pues debería tramitarse como una concesión estatal o
una figura similar. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
938- Ley N° 61 de 31 de julio de 1891. Destina 5% Rentas Aduana Limón a Mejora de
Caminos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 92).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las
normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de
Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2
de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de
1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
939- Ley N° 50 de 31 de julio de 1891. Aprueba Actos Ejecutivo Ramos Gobernación Policía y
Fomento. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 113).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa aprobar o
improbar informes de los Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante
otro Poder diferente del Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
940- Ley N° 57 de 31 de julio de 1891. Contrato Colonización Agrícola por
norteamericanos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo
2, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. En este caso, se refirió a un contrato
para traer al país, en calidad de inmigrantes, a cien familias de América de
Norte para fundar colonias en la zona atlántica. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduco.
941- Ley N° 59 de 03 de agosto de 1891. Señala Fecha Elecciones Diputados. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 135).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En
la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior
encargado de la vigilancia, organización y
dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Se trata de una norma
caduca.
942- Ley N° 63 de 03 de agosto de 1891. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 141).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
943- Ley N° 62 de 03 de agosto de 1891. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 140).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
944- Ley N° 61 de 03 de agosto de 1891. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 139).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
945- Ley N° 58 de 03 de agosto de 1891. Clausura Sesiones del Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 134).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
946- Ley N° 64 de 03 de agosto de 1891. Nombra Miembros Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 142).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
947- Ley N° 67 de 07 de agosto de 1891. Concede Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 152).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
948- Ley N° 59 de 16 de agosto de 1891. Ley de Presupuesto para 1892. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 385).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
949- Ley N° 68 de 20 de agosto de 1891. Dispone suma pago Cuenta por medicinas a
pobres. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 174).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La administración
y financiamiento de la seguridad social y atención de la salud de los
ciudadanos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
950- Ley N° 72 de 19 de noviembre de 1891. Congreso Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 325).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
951- Ley N° 73 de 18 de diciembre de 1891. Emisión Bonos Privilegiados para Ferrocarril
Atlántico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 360).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. En la actualidad, toda la temática
de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas,
así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066
de 30 de agosto de 1972. Dicha institución, para operar, obtiene el financiamiento anual de los respectivos
presupuestos públicos. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad, por
lo que se concluye que se encuentra tácitamente derogada.
952- Ley N° 1 de 04 de enero de 1892. Clausura Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 1).
Comentario de la PGR: Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en
su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
953- Ley N° 2 de 07 de enero de 1892. Contrato Conclusión Ferrocarril del Norte. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 6).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se trató de una prórroga
contractual por unos diez meses para concluir el ferrocarril de la zona norte.
Se puede concluir que se trata de una norma caduca.
954- Ley N° 5 de 22 de marzo de 1892. Prohíbe Exportación monedas y barras de Plata. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 9).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin
efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Además, el tema de importaciones es de tipo aduanero,
materia que está regulada hoy día por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus
reformas. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
955- Ley N° 6 de 13 de abril de 1892. Convoca a sesiones ordinarias al Congreso. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 61).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
956- Ley N° 8 de 01 de mayo de 1892. Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 165).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.
Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
957- Ley N° 9 de 04 de mayo de 1892. Declara Diputados Electos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 172).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, el
Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos
relativos al sufragio,
incluyendo la declaración de las personas electas, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y
el Código
Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009. No es una
función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto,
se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
958- Ley N° 10 de 06 de mayo de 1892. Convoca Elección de Diputados en Limón. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 174).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, el
Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos
relativos al sufragio,
incluyendo la convocatoria a elecciones generales de los Supremos Poderes, de
acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de
1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009. No es una
función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto,
se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
959- Ley N° 11 de 20 de mayo de 1892. Gastos Representación Don Anastasio Alfaro. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 186).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en
comentario, que carecen de interés actual. En razón de lo anterior, se concluye
que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
960- Ley N° 12 de 21 de mayo de 1892. Imprueba Decreto exención muellaje exportación
frutas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 196).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada
y ha caducado.
961- Ley N° 14 de 24 de mayo de 1892. Prorroga Contrato Instalación Servicio
Telefónico. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 205).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta pues se trata de una norma
que se refiere a un suceso histórico que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos de la época de 1891. Se trató de un contrato con un particular,
por seis meses, para la instalación de líneas telefónicas a las principales
ciudades. Por ello, se concluye que se
trata de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida y puede tenerse como caduca.
962- Ley N° 16 de 01 de junio de 1892. Prohíbe Temporalmente Exportar Plata. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 218).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se trata de una
norma inaplicable en la actualidad. La Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de
1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. Además, el tema de importaciones es de
tipo aduanero, materia que está regulada hoy día por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de
octubre de 1995 y sus reformas. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
963- Ley N° 17 de 01 de junio de 1892. Traspasa Pensión.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 220).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día,
la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los
ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
964- Ley N° 18 de 03 de junio de 1892. Admite Renuncia Secretario de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892,
Semestre 1, Tomo 1, Página 223).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico.
Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso
8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la
renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
965- Ley N° 19 de 04 de junio de 1892. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 225).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
966- Ley N° 21 de 07 de junio de 1892. Nombra Secretario Estado Relaciones
Exteriores. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 230).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
967- Ley N° 20 de 07 de junio de 1892. Concede Pensión
Vitalicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
968- Ley N° 22 de 09 de junio de 1892. Nombre Presidente Sala Primera. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 237).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. No
es una función actual de la Asamblea Legislativa. Este nombramiento compete hoy
día a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder
Judicial No.08 de 29 de noviembre de 1937, artículo 52. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, por lo que puede
tenerse como caduca y tácitamente derogada.
969- Ley N° 23 de 10 de junio de 1892. Declara Vacantes Puestos en la Cámara. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 239).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a cancelación
de nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Hoy día, esta temática se regula en las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el
artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los
Supremos Poderes.
970- Ley N° 24 de 11 de junio de 1892. Ref. Contrato
Construcción Ferrocarril al Pacífico. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892,
Semestre 1, Tomo 1, Página 241).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que
carecen de interés actual. Se trató de una prórroga contractual, por unos tres
años, para la conclusión de este acuerdo. Por tanto, se concluye que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y
puede tenerse como caduca.
971- Ley N° 25 de 15 de junio de 1892. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 251).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
972- Ley N° 26 de 21 de junio de 1892. Declara Electo Diputado Propietario y
Suplente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 258).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, el
Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos
relativos al sufragio,
incluyendo la declaración de las personas electas, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y
el Código
Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009. No es una
función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto,
se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
973- Ley N° 28 de 25 de junio de 1892. Concede Término para Elección y Medida de
Tierras. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 271).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Se trató de una prórroga contractual por
un año para que la contraparte cumpla con que estipula el contrato con el
Estado. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada y puede tenerse como caduca.
974- Ley N° 27 de 25 de junio de 1892. Concede Pensión Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 270).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
975- Ley N° 29 de 29 de junio de 1892. Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 277).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
976- Ley N° 31 de 01 de julio de 1892. Exime Servicio Militar Altos Militares en Tiempo de
Paz. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
977- Ley N° 32 de 04 de julio de 1892. Exonera Útiles para Empresa Agrícola. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 5).
Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
978- Ley N° 36 de 14 de julio de 1892. Aprueba Actos Cartera Relaciones Exteriores. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 27).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa aprobar o
improbar informes de los Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante
otro Poder diferente del Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
979- Ley N° 38 de 15 de julio de 1892. Concede Pensión
Vitalicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 30).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
980- Ley N° 37 de 15 de julio de 1892. Aprueba Actos Cartera de Guerra y Marina. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 28).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Hoy día, no es esta
una función de la Asamblea Legislativa aprobar o improbar informes de los
Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante otro Poder diferente del
Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
981- Ley N° 39 de 16 de julio de 1892. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
982- Ley N° 40 de 18 de julio de 1892. Concede Pensión Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo
2, Página 38).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
983- Ley N° 41 de 18 de julio de 1892. Concede Patente de Invención. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 41).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra caduca. En
la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial,
se haya regulado en la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos Utilidad N° 6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso
bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la
materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una
caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un
procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por
otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039
del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue creada. Finalmente, en la actualidad
la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer
patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa
función.
984- Ley N° 42 de 19 de julio de 1892. Destina Suma Organización Hospital Nacional de
Locos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La
administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde
actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos
internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del
Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que
modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17
de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe
tenerse como derogada tácitamente.
985- Ley N° 43 de 20 de julio de 1892. Autoriza Compañía Bananera Ocupar Zona con
Tranvía. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 50).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad,
la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, sino por
autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
correspondan, de acuerdo a las leyes actuales.
986- Ley N° 44 de 20 de julio de 1892. Convoca Elección de Diputado a San José y
Puntarenas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, el
Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos
relativos al sufragio,
incluyendo la convocatoria a elecciones en todo el país, así como la
declaración de las personas electas, de acuerdo con las disposiciones que se
encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009. No es una
función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto,
se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
987- Ley N° 0 de 22 de julio de 1892. Ley de Presupuesto para 1893. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 58).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula
los temas presupuestarios del Estado.
988- Ley N° 47 de 22 de julio de 1892. Ref.
Presupuestaria. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892,
Semestre 2, Tomo 2, Página 63).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. En todo caso, véase la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de
2001 regula los temas presupuestarios del Estado.
989- Ley N° 50 de 25 de julio de 1892. Ref.
Circuito Judicial de San Ramón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892,
Semestre 2, Tomo 2, Página 67).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Estas funciones,
referentes a la creación de circuitos judiciales, son competencia hoy día del
Poder Judicial y su organización interna, de acuerdo con el artículo 142 de su
Ley Orgánica. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
990- Ley N° 49 de 25 de julio de 1892. Destina Suma Cañería de Liberia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 66).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales
corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase
también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus
reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005.
Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
991- Ley N° 52 de 25 de julio de 1892. Concede Pensión Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 69).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
992- Ley N° 62 de 26 de julio de 1892. Fija Máximun
Fuerza Armada en Tiempos de Paz. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892,
Semestre 2, Tomo 2, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
993- Ley N° 53 de 26 de julio de 1892. Aprueba Actos Cartera Instrucción Pública. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 72).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con
los procedimientos legales del momento. Hoy
día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa aprobar o improbar
informes de los Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante otro
Poder diferente del Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
994- Ley N° 60 de 27 de julio de 1892. Concede Pensión Particular. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 79).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
995- Ley N° 57 de 27 de julio de 1892. Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 76).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
996- Ley N° 58 de 27 de julio de 1892. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 77).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
997- Ley N° 59 de 27 de julio de 1892. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 78).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
998- Ley N° 63 de 27 de julio de 1892. Indemnización a Particular por Construcción
Ferrocarril. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 84).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad,
la materia de expropiaciones se rige tanto el artículo 45 de la Constitución
Política vigente como la Ley de Expropiaciones No.7495 de 03 de mayo de 1995 y
sus reformas. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo
para el cual fue emitida.
999- Ley N° 56 de 27 de julio de 1892. Nombra Miembros Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 75).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a
lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
1000- Ley N° 65 de 28 de julio de 1892. Concede Patente de Invención. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 89).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual,
especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y
Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque
de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia
suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de
veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento
administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las
sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 del 12 de octubre
del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el
objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea
Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de
invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.
- * -
“ARTÍCULO 2- La
derogación de las normas señaladas en los artículos de esta ley no afectará los
intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses
colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales estas hayan dado
lugar.
Dichas derogaciones no pueden ser aplicadas con
efecto retroactivo de forma tal que puedan afectar los derechos de las
personas. Asimismo, no eximen al Estado
o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en
dichas normas.
Igualmente, esas derogaciones no afectarán las
reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación
posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han
quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo
ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949,
y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.”
Comentario de la PGR: Tal y como indicamos
en la Opinión Jurídica No.183 de 08 de diciembre de 2020 (criterio reiterado en
las opiniones jurídicas OJ-064-2021 de 12 de febrero
de 2021 y OJ-061-2021 de 12 de marzo de 2021), este artículo que se somete a discusión fue
redactado por esta representación técnico-jurídica desde el primer proyecto de
ley de esta serie de iniciativas, con el objetivo de blindar la posible ley de
derogaciones contra cualquier suspicacia jurídica. Es bien sabido que la ley,
una vez derogada, no tiene la virtud de traer de regreso a la vida jurídica a
las normas que a su vez hayan sido eliminadas del Ordenamiento Jurídico de la
época, como bien establece el artículo 8 del Código Civil vigente. Se trata de
garantizar la seguridad jurídica necesaria para que tanto el operador jurídico
como el ciudadano tenga certeza de que las situaciones jurídicas consolidadas
no serán variadas en caso de que se produzca esta derogatoria normativa ni de
que los derechos subjetivos o derechos adquiridos se vean menoscabados de
manera alguna. No es el propósito de estas iniciativas de ley el variar las
situaciones jurídicas consolidadas o que se resuciten normas que ya han perdido
vigencia o aplicabilidad, pues sería contrario al principio de seguridad
jurídica, mismo que se busca respetar, reafirmar y asegurar aún más.
7.- Conclusiones.
Hemos investigado y estudiado
en detalle las mil normas que se incluyen en el presente proyecto de ley
denominado “Derogatoria de
leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento
Jurídico (VII Parte)”, el cual se tramita en el expediente legislativo
No.19.095, y hemos llegado a las siguientes conclusiones:
A) Como se puede
derivar de las observaciones que insertamos en cada una de las normas
analizadas, hemos recomendado la derogación de la totalidad de ellas en el
tanto se trata de regulaciones que se encuentran tácitamente abolidas por el
moderno bloque de legalidad que impera en nuestro país, o bien, por tratarse de
leyes que han caído en desuso, o simplemente fueron emitidas para resolver los
problemas de la época con los cuales la Asamblea Legislativa tuvo que lidiar en
ese momento, pero que, por tratarse de temas puntuales, son inaplicables en la
actualidad, además de referirse a funciones que el Poder Legislativo no tiene
en la actualidad. En el respectivo análisis, hemos procurado indicar cuáles son
las leyes que se aplican hoy día para regular los temas tratados en cada norma
histórica, cuando ello haya sido posible y pertinente.
B) Las labores de derogación de normas es
competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al igual que el análisis
pormenorizado de cada una de las leyes que desee derogar, en virtud del
Principio de Reserva de Ley recogido en el artículo 121, inciso 1, de la
Constitución Política, en relación con el numeral 129 de la propia Carta Magna
y del artículo 8 del Código Civil. En consecuencia, corresponde al Poder
Legislativo, en última instancia, definir si existen antinomias normativas o
derogaciones tácitas dentro del cúmulo de leyes que contiene el proyecto de ley
en comentario, por lo que su labor deberá orientarse a verificar si existen
contradicciones normativas entre las leyes actuales y las emitidas antaño,
señalando con precisión el alcance de dichas incompatibilidades, si las
hubiera. Lógicamente, deberá tenerse en cuenta el contexto histórico existente
al momento de promulgar dichas leyes, mismo que es muy diferente a la actual,
pues las funciones y obligaciones de los diferentes Poderes han variado
sustancialmente a lo largo de la vida republicana de Costa Rica. En efecto,
consideramos que es el legislador quien deberá verificar si las normas
jurídicas incluidas en este proyecto de ley ya cumplieron la función particular
para las cuales fueron emitidas; si fueron elaboradas para regular o paliar una
situación específica en un momento histórico determinado; si el paso del tiempo
ha hecho que la ley carezca ya de vigencia; o si la situación concreta a la
cuál iba dirigida fue solventada debidamente en su momento, todo ello de
acuerdo con las funciones otorgadas por el artículo 121, inciso 1), de la
Constitución Política vigente a la Asamblea Legislativa.
C) Muy puntualmente,
recomendamos también modificar el nombre de la norma N° 62 de 11 de setiembre de 1885
(puesto 500), que se denomina “Prorroga
término comisión terreno Las Huacas”, pues en realidad se trató de una serie de
normas provisionales que tendrían vigencia mientras no se emitiera un Código
Fiscal, condición resolutoria que se cumplió con la emisión del Código Fiscal
No.8 de 31 de octubre de 1885. Parece que el nombre erróneo se tomó de una
resolución publicada en la misma página de la ley en comentario.
D) De igual manera, recomendamos corregir la
denominación de la ley N° 41 de 13 de julio de 1888
(puesto 737), a la cual se le llama erróneamente “Publicación Gaceta
Oficial Avisos sociedades”, pero se refiere al destino que se dará a los
premios de lotería para cancelar un préstamo que se destinará a la construcción
del Asilo Nacional de Locos. Al igual que en el caso anterior, parece que el
nombre erróneo se tomó de una norma publicada en la misma página de la ley en
comentario.
E) Finalmente, debe
corregirse el nombre de la ley
N° 18 de 30 de abril de 1889 (puesto 788), a la cual se le denomina
erróneamente “Impide Renuncia Ministro Hacienda e Instrucción
Pública”, pues el contenido de la norma indica que se
admite la renuncia de dichos ministros de Gobierno, no que la impide.
- * -
Esperando que
nuestras observaciones sean de utilidad para el análisis y justificación de
este importante proyecto de ley, quedamos a sus órdenes para cualquier
aclaración posterior.
José
Francisco Salas Ruiz
Director
Sistema Nacional de Legislación Vigente
Procuraduría General de la República
OJ-002 -2022
DEROGACIÓN EXPRESA DE LEYES.DEROGACIÓN TÁCITA
DE LEYES.PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.LEYES CADUCAS.LEYES OBSOLETAS
Mediante oficio
AL-CPAJ-OFI-0107-2018 de 24 de julio de 2018, la Jefatura de Área de Comisiones Legislativas VII, del Departamento de
Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa consulta a esta
representación técnico-jurídica sobre el proyecto de ley denominado “Derogatoria de
leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento
Jurídico (VII Parte)”, que se tramita en el expediente número 19.095 en la
Asamblea Legislativa.
El Sr. José
Francisco Salas Ruiz, procurador del área de Derecho Informático y Director del
Sistema Nacional de Legislación Vigente, luego del análisis del texto y de cada
una de las leyes sometidas a consideración, en la Opinión Jurídica OJ-002-2022
de 12 de enero de 2022, explica la conveniencia de aprobar este proyecto de
ley, según se expone en las siguientes conclusiones y con las advertencias que
se verán:
CONCLUSIONES:
Hemos investigado
y estudiado en detalle las mil normas que se incluyen en el presente proyecto
de ley denominado “Derogatoria
de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento
Jurídico (VII Parte)”,
el cual se tramita en el expediente legislativo No.19.095, y hemos llegado a
las siguientes conclusiones:
A) Como se puede derivar de las
observaciones que insertamos en cada una de las normas analizadas, hemos
recomendado la derogación de la totalidad de ellas en el tanto se trata de
regulaciones que se encuentran tácitamente abolidas por el moderno bloque de
legalidad que impera en nuestro país, o bien, por tratarse de leyes que han
caído en desuso, o simplemente fueron emitidas para resolver los problemas de
la época con los cuales la Asamblea Legislativa tuvo que lidiar en ese momento,
pero que, por tratarse de temas puntuales, son inaplicables en la actualidad,
además de referirse a funciones que el Poder Legislativo no tiene en la
actualidad. En el respectivo análisis, hemos procurado indicar cuáles son las
leyes que se aplican hoy día para regular los temas tratados en cada norma
histórica, cuando ello haya sido posible y pertinente.
B) Las labores de derogación de normas es competencia
exclusiva de la Asamblea Legislativa, al igual que el análisis pormenorizado de
cada una de las leyes que desee derogar, en virtud del Principio de Reserva de
Ley recogido en el artículo 121, inciso 1, de la Constitución Política, en
relación con el numeral 129 de la propia Carta Magna y del artículo 8 del
Código Civil. En consecuencia, corresponde al Poder Legislativo, en última
instancia, definir si existen antinomias normativas o derogaciones tácitas
dentro del cúmulo de leyes que contiene el proyecto de ley en comentario, por
lo que su labor deberá orientarse a verificar si existen contradicciones
normativas entre las leyes actuales y las emitidas antaño, señalando con
precisión el alcance de dichas incompatibilidades, si las hubiera. Lógicamente,
deberá tenerse en cuenta el contexto histórico existente al momento de
promulgar dichas leyes, mismo que es muy diferente a la actual, pues las
funciones y obligaciones de los diferentes Poderes han variado sustancialmente
a lo largo de la vida republicana de Costa Rica. En efecto, consideramos que es el legislador quien deberá verificar
si las normas jurídicas incluidas en este proyecto de ley ya cumplieron la
función particular para las cuales fueron emitidas; si fueron elaboradas para
regular o paliar una situación específica en un momento histórico determinado;
si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de vigencia; o si la
situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada debidamente en su
momento, todo ello de acuerdo con las funciones otorgadas por el artículo 121,
inciso 1), de la Constitución Política vigente a la Asamblea Legislativa.
C) Muy puntualmente, recomendamos también
modificar el nombre de la norma N° 62 de 11 de
setiembre de 1885 (puesto 500), que se denomina “Prorroga término
comisión terreno Las Huacas”, pues en realidad se trató de una serie de normas
provisionales que tendrían vigencia mientras no se emitiera un Código Fiscal,
condición resolutoria que se cumplió con la emisión del Código Fiscal No.8 de
31 de octubre de 1885. Parece que el nombre erróneo se tomó de una resolución
publicada en la misma página de la ley en comentario.
D) De igual manera, recomendamos
corregir la denominación de la ley N° 41 de 13 de
julio de 1888 (puesto 737), a la cual se le llama erróneamente “Publicación
Gaceta Oficial Avisos sociedades”, pero se refiere al destino que se dará a los
premios de lotería para cancelar un préstamo que se destinará a la construcción
del Asilo Nacional de Locos. Al igual que en el caso anterior, parece que el
nombre erróneo se tomó de una norma publicada en la misma página de la ley en
comentario.
E) Finalmente, debe corregirse el nombre
de la ley N° 18 de 30 de abril de 1889 (puesto
788), a la cual se le denomina erróneamente “Impide Renuncia Ministro
Hacienda e Instrucción Pública”, pues el contenido de la norma indica que se admite la
renuncia de dichos ministros de Gobierno, no que la impide.