Dictamen : 359 - del 14/12/2021
14
de diciembre de 2021
PGR-C-359-2021
Señor
Alejandro Ortega Calderón
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Director Ejecutivo
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, doy respuesta al oficio DE-837-2018 de 26 de junio de
2018.
Mediante el oficio
DE-837-2018 de 26 de junio de 2018, se nos consulta si el Departamento de
Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, amparado en los artículos 97, 98 inciso
b) y en los incisos o) y p) del artículo 157 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, puede solicitar información y
documentación de las operaciones realizadas a través de una sociedad anónima,
cuando el 100% del Capital Accionario es de una Cooperativa. Se indica que en
caso de que la respuesta sea negativa, entonces, se indique si el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, puede ejercer algún tipo de coacción
en contra de las Cooperativas.
Se adjunta el criterio de la
Asesoría Jurídica institucional, oficio AJ-069-2018, del 02 de mayo de 2018.
a. EN ORDEN A LA POTESTAD DE
VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO.
El artículo 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, Ley N.° 4179 de 22 de agosto de 1968, ha establecido una potestad
de vigilancia e inspección que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
debe ejercer sobre las asociaciones cooperativas.
La finalidad de la potestad
de vigilancia e inspección que la Ley le ha otorgado al Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo tiene por propósito velar porque las asociaciones
cooperativas funcionen ajustadas a las disposiciones legales.
Artículo 97.- Corresponderá al INFOCOOP llevar a cabo la más estricta
vigilancia de las asociaciones cooperativas, con el exclusivo propósito de que
éstas funcionen ajustadas a las disposiciones legales. Al efecto, tales
asociaciones permitirán la inspección y vigilancia que los funcionarios del
Instituto practiquen en ellas, para cerciorarse del cumplimiento de esta ley,
de sus reglamentos y de leyes conexas, a quienes deberán darles la información
indispensable que con ese objeto les soliciten.
La
potestad de vigilancia e inspección del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo implica un control de legalidad. Tal y como se ha advertido en la
sentencia de la Sala Constitucional N.° 8587-2002 de las 14:55 horas del 4 de
setiembre de 2002, a pesar de que las asociaciones cooperativas deben acatar
las disposiciones legales existentes. Corresponde al Instituto ejercer la más
estricta vigilancia. Se transcribe, en lo conducente, el voto N: ° 8587-2002:
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo fue creado por el Estado como
institución con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y
funcional y su finalidad es la de fomentar, promover, financiar, divulgar y
apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones
requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación
de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económica
social que simultáneamente contribuya a crear mejores condiciones de vida para
los habitantes de escasos recursos. (Artículos 154 y 155 de la Ley). El
artículo 97 de la Ley, le confiere a esa Institución la potestad de control y
vigilancia de las cooperativas, al señalar que le corresponderá al INFOCOOP la
más estricta vigilancia de las asociaciones cooperativas, con el exclusivo
propósito de que éstas funcionen ajustadas a las disposiciones legales.
Considerando los anteriores elementos, no es contrario a lo dispuesto en el
artículo 25 de la Constitución, que señala que:
“Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines
lícitos”, el hecho de que se otorgue al INFOCOOP y a los organismos de
integración del sector que representen el veinticinco por ciento de los
asociados, el derecho de solicitar la disolución de una cooperativa, cuando el
número de asociados se ha reducido a una cifra inferior a la legal, se haga
imposible el cumplimiento de sus objetivos, por cualquier otra causa, o bien,
deje de llenar los requisitos exigidos en la Ley para su constitución y
funcionamiento. Toda persona tiene derecho a asociarse para fines lícitos;
pero, si opta por conformar una asociación cooperativa, tiene que acatar las
disposiciones legales existentes. La asociación cooperativa tiene como un
principio fundamental la libre adhesión y retiro voluntario de los asociados
(artículo 3 inciso a) de la Ley). Es irrelevante, para los fines perseguidos
por el legislador, que el INFOCOOP no tenga participación económica alguna o
riesgo empresarial en una determinada cooperativa, para que se le otorgue la
facultad de pedir la disolución. El
ejercicio de esa facultad forma parte de las funciones para las que fue creado
el Instituto. En consecuencia, las normas señaladas no son contrarias al
artículo 25 de la Constitución Política.
En el dictamen C-442-2006 de
6 de noviembre de 2006, se indicó que la competencia de supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo es general, por lo que en principio
abarca la entidad cooperativa en su diverso ámbito de funcionamiento, salvo
que, por Ley especial, se otorgue una competencia de supervisión especial a
otra institución.
Luego, es claro que la
potestad de vigilancia e inspección que el Instituto ejerce sobre las
cooperativas comprende las denominadas actividades mercantiles que realice una
cooperativa. No se puede desconocer, como se ha señalado en el dictamen
C-153-1999 de 27 de julio de 1999, que las cooperativas realizan actividad
comercial propia de las sociedades mercantiles y realizan actos de comercio, en
los cuales, se involucran terceros que no forman parte de la cooperativa, y que
son realizados con ánimo de obtener lucro. Aún más, existen cooperativas en las
cuales una parte considerable de su funcionamiento se realiza con terceros no
asociados, como es el caso de los supermercados cooperativos y las cooperativas
de transporte, o bien, como aquellas cooperativas que además de buscar un fin
específico para sus asociados, también, en forma colateral prestan servicios
múltiples al resto de los miembros de la colectividad.
Ergo, está fuera de toda
duda que la potestad de supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
comprende la actividad económica que las cooperativas realicen a través de las
sociedades anónimas en las cuales tengan participación, sea que sean
propietarias de un parte del capital accionario o de su totalidad.
Corolario de lo anterior,
conforme lo dispone el artículo 98.b de la Ley de Asociaciones Cooperativas,
éstas están obligadas a proporcionar al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo los datos y elementos, relativos a las sociedades mercantiles de su
propiedad, que se estimen pertinentes para ejercer una adecuada fiscalización
de la actividad cooperativa. Asimismo, debe indicarse que, de acuerdo con el
artículo 157 de la misma Ley, el Instituto tiene la facultad de incluir, dentro
de las auditorías que realice a las cooperativas, la actividad que éstas
realicen a través de las sociedades mercantiles de su propiedad, respecto de
las cuales puede solicitar los datos que sean necesarios para dicha
auditoría.
B. CONCLUSION:
Con fundamento en lo expuesto,
se concluye que las Asociaciones Cooperativas están obligadas a proporcionar al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo los datos y elementos, relativos a
las sociedades mercantiles de su propiedad, que se estimen pertinentes para
ejercer una adecuada fiscalización de la actividad cooperativa. Asimismo, debe
indicarse que, de acuerdo con el artículo 157 de la misma Ley, el Instituto
tiene la facultad de incluir, dentro de las auditorías que realice a las
cooperativas, la actividad que éstas realicen a través de las sociedades
mercantiles de su propiedad, respecto de las cuales puede solicitar los datos
que sean necesarios para dicha auditoría.
Atentamente,
Jorge Andrés Oviedo
Álvarez
Procurador
JAOA/bma
PGR-C-359-2021
EN
ORDEN A LA POTESTAD DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO
COOPERATIVO
Mediante oficio N° DE-837-2018 de 26 de
junio de 2018 el Señor Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo nos consulta si el Departamento de
Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, amparado en los artículos 97, 98 inciso
b) y en los incisos o) y p) del artículo 157 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, puede solicitar información y
documentación de las operaciones realizadas a través de una sociedad anónima,
cuando el 100% del Capital Accionario es de una Cooperativa; en caso de que la
respuesta sea negativa, entonces consulta si el Departamento de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, puede ejercer algún tipo de coacción en contra de las
Cooperativas.
La Administración
consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio N° AJ-069-2018 del 02
de mayo de 2018 de la Asesoría Legal Institucional.
Con la aprobación del Procurador General de
la República, mediante el dictamen PGR-C-359-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo
Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:
- Con fundamento en lo expuesto, se concluye que las
Asociaciones Cooperativas están obligadas a proporcionar al Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo los datos y elementos, relativos a las sociedades
mercantiles de su propiedad, que se estimen pertinentes para ejercer una
adecuada fiscalización de la actividad cooperativa. Asimismo, debe indicarse
que, de acuerdo con el artículo 157 de la misma Ley, el Instituto tiene la
facultad de incluir, dentro de las auditorías que realice a las cooperativas,
la actividad que éstas realicen a través de las sociedades mercantiles de su
propiedad, respecto de las cuales puede solicitar los datos que sean necesarios
para dicha auditoría.