Dictamen : 358 - del 14/12/2021
14 de diciembre del 2021
PGR-C-358-2021
Señor
Juan Antonio
Vargas Guillén
Federación
Metropolitana de Municipalidades
Dirección
Ejecutiva
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República doy respuesta a su oficio F-2112-09-2020 de 17 de
setiembre de 2020, reasignado a mi persona el 23 de noviembre de 2021.
En el oficio F-2112-09-2020 de 17 de setiembre de 2020, la Dirección
Ejecutiva de la Federación Metropolitana de Municipalidades, nos comunica los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva de ese ente, en sus sesiones
ordinarias N.° 168 de 10 de junio de 2020, y N.° 170 del 12 de agosto de 2020,
y mediante el cual se determinó
consultar a la Procuraduría General sobre los alcances de la Ley de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Municipales número 8839 y otras normas
concordantes, para lograr el mandato de valorización de los residuos sólidos
municipales, en cuanto a la producción de combustible sólido, líquido, gaseoso
y generación de electricidad, así como relacionada con las normas tributarias y
los requisitos para los procesos constructivos de una planta de valorización de
residuos, que se aplicarían a estos procesos.
Particularmente, a la entidad consultante le interesa que se determine
si las municipalidades, sus asociaciones federativas o empresas están
habilitadas, en general, para realizar
los procesos y servicios valorización de
los residuos que recolecten, y en particular para su aprovechamiento
energético. Asimismo, a la entidad consultante le interesa que se determine si
la exención del artículo 17 de la Ley de Generación Eléctrica Autónoma o
Paralela le sería aplicable a los proyectos de aprovechamiento energético de
las Federaciones Municipales. En el mismo sentido, si a dichos proyectos se les
aplicaría la exoneración prevista en el artículo 75 de la Ley de
Construcciones.
Específicamente, se plantean las siguientes consultas:
¿Pueden los gobiernos locales, sus asociaciones y empresas producir,
auto consumir y comercializar biocombustible a partir de residuos sólidos
municipales?
¿Pueden las municipalidades, sus asociaciones y empresas producir y
aprovechar el gas natural a partir de residuos sólidos municipales?
¿Pueden los gobiernos locales, sus asociaciones y empresas dedicarse a
la producción y aprovechamiento del combustible sólido elaborado con residuos
sólidos municipales?
¿Pueden los gobiernos locales, sus asociaciones y empresas producir, autoconsumir y comercializar electricidad a partir de
residuos sólidos municipales, así como concesionar este servicio público?
¿Pueden las municipalidades, sus asociaciones y empresas emitir acciones
preferentes para elaborar y comercializar abono, compost o fertilizante?
¿Se podrían aplicar las normas de exención tributaria a los procesos
productivos y comerciales federados?
¿Se puede aplicar el artículo 75 de la Ley de Construcciones a un
proyecto federativo?
Se adjunta el criterio de la Asesoría Legal institucional, oficio
fechado 3 de agosto de 2020.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno
hacer las siguientes consideraciones.
A.
LAS MUNICIPALIDADES ESTÁN
HABILITADAS PARA ENTREGAR LOS RESIDUOS DE SU PROPIEDAD A UN GESTOR AUTORIZADO O
A UNA EMPRESA MIXTA PARA SU VALORIZACIÓN.
Desde las Ordenanzas Municipales de 1867, los gobiernos locales tienen
responsabilidades en materia de higiene pública. (Ver artículo 21 de dichas
ordenanzas)
El hoy derogado Código Sanitario de 1949, particularmente en su artículo
270, estableció, en su momento, que el servicio de recolección, acarreo y
disposiciones de basuras fuese una competencia de las Municipalidades. En este
sentido, el artículo 272 de aquel mismo Código Sanitario establecía que el
servicio de recolección, acarreo y disposición de basuras debía llevarlo a cabo
las Municipalidades o los contratistas encargados por ellas.
La General de Salud de 1973, todavía vigente, derogó de forma expresa
los artículos 270 y 272 del Código Sanitario, y, sin embargo, el Código
Municipal de 1970, a través de su artículo 87, ya había previsto que el
servicio de recolección de basura lo siguiera prestando, en los distintos
cantones, la correspondiente municipalidad.
El Código Municipal de 1998, en su artículo 83, actualmente dispone que
la recolección separada, transporte de residuos; sea para su valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios; sean
también servicios municipales. Esta
norma fue expresamente reformada por el artículo 63 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, N.° 8839 de 24 de junio de 2010, para establecer que, en
el ejercicio de aquellas competencias, las municipalidades deben cumplir con
aquella Ley.
Luego, debe indicarse que la misma Ley para la Gestión Integral de
Residuos, específicamente en su artículo 8, le ha otorgado a las
Municipalidades la función de responsables de la gestión integral de los
residuos generados en su cantón. En cumplimiento de esa función, el artículo 8
parte in fine, ha autorizado a las municipalidades para que desarrollen
tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean
menos contaminantes. Para tal fin, la
norma establece que se pueden utilizar los instrumentos de planificación y
gestión previstos en la legislación aplicables a las municipalidades, entre
ellos los mecanismos de integración asociativa, previstos en el Código Municipal,
y la posibilidad de crear Sociedades Públicas de Economía Mixta, entes
instrumentales cuya creación y funcionamiento se encuentra regulada en la Ley
N.° 8288 de 29 de abril de 2010.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.d de la Ley N.° 8839 uno de los
objetivos de dicha norma, es fomentar el desarrollo de mercados de
subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y
biodegradables, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y
emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para
incrementar el valor agregado a la producción nacional.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley N°. 8839, la gestión integral
de residuos debe hacerse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:
a) Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para
prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades
infecciosas y la contaminación ambiental.
b) Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.
c) Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de
producción o en otros procesos.
d) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u
otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su
aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de
materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.
e) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.
f) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como
ecológicamente adecuada.
Según tenor literal del artículo 5.b
la jerarquía en el manejo de residuos implica un orden de preferencia de
gestión, que considera como primera alternativa la prevención en la generación
de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de
sus componentes, dejando como última alternativa su eliminación.
Corresponde al Ministerio de Salud, como rector del Sistema de Gestión
de Residuos, poner a disposición de los responsables de la gestión, una lista
de cuáles son las mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para
facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos.
Luego, es claro que la valorización de los residuos es una de las
prioridades del régimen jurídico de gestión integral, aunque como tal se
encuentra en un nivel jerárquico intermedio, pues la Ley favorece, por encima
de la valorización, la evitación y reducción de residuos, así como su
reutilización, sea o no, en la misma cadena productiva. En todo caso, se debe
dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento
energético.
De seguido, importa denotar que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, los residuos valorizables que sean recolectados
en forma selectiva, son propiedad y responsabilidad de los municipios desde el
momento en que los usuarios del servicio público sitúen o entreguen los
residuos para su recolección separada.
ARTÍCULO 45.- Propiedad de los residuos
Los residuos valorizables que
sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los
municipios en el momento en que los usuarios del servicio público sitúen o
entreguen los residuos para su recolección separada, de conformidad con el
reglamento respectivo
Previa autorización de la
municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o
recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su
valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad
de su manejo.
El mismo artículo 45, establece que los residuos valorizables pueden ser
entregados, previa autorización del respectivo Concejo Municipal y cumplimiento
de los procedimientos legales, a un gestor autorizado o a una empresa mixta,
sea a una Sociedad Pública de Economía Mixta, para su valorización. Esto
incluye la posibilidad de que los residuos valorizables sean utilizados para su
aprovechamiento energético o para fines de compostaje por parte del gestor
autorizado o de la denominada empresa mixta.
El transitorio VIII de la Ley de
Gestión Integral de Residuos ha establecido, al efecto, que las
municipalidades, con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de
esta Ley, deben desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección
de residuos valorizables.
TRANSITORIO VIII.
En un plazo máximo de seis meses,
a partir de la publicación de esta Ley, las municipalidades de todo el país,
con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley, deberán
desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección de
residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta
materia.
De su parte, el artículo 35
de la Ley de Gestión Integral de Residuos precisa que las municipalidades están
autorizadas para permutar, donar o vender, según sea el interés público, los
residuos valorizables. Se entiende a la luz del artículo 45 de la misma Ley que
solamente se puede transferir la propiedad de los residuos municipales a un
gestor autorizado de residuos o a una empresa mixta. La misma norma ha
habilitado la posibilidad de que las municipalidades puedan, con autorización
del Ministerio de Salud, exportar los residuos de su propiedad que sean
valorizables, y por tanto, susceptibles de aprovechamiento energético:
ARTÍCULO 35.- Autorización
Autorizase a las instituciones de
la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que donen,
permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio
de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que puedan ser
objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que
establezca el Reglamento de esta Ley.
Así las cosas, es claro que
las Municipalidades están autorizadas para donar, permutar o vender los
residuos valorizables, sea para que un gestor autorizado o una Sociedad Pública
de Economía Mixta creada por ellas, los utilice para su aprovechamiento
energético – o para la producción de compostaje -, e incluso para, previa
autorización del Ministerio de Salud, exportarlos con ese fin. Se puntualiza
que, en todo caso, sea que se trate de un gestor privado o de una empresa
mixta, para efectos de poder recibir residuos municipales para su posterior
aprovechamiento energético o para fines de compostaje, se requiere que dichos
entes se encuentren inscritos en el Registro de Gestores previsto en el
artículo 37 de la Ley de Gestión Integral de Residuos.
No obstante,
debe indicarse que la Ley no ha autorizado, sin embargo, a las municipalidades
para producir directamente ni autoconsumir ni
comercializar biocombustible a partir de residuos. Ergo, tampoco pueden las
municipalidades producir directamente el gas natural a partir de residuos
sólidos municipales, ni pueden dedicarse a la producción y aprovechamiento del
combustible sólido elaborado con residuos sólidos municipales. Las
municipalidades tampoco están autorizadas para producir, autoconsumir
y comercializar electricidad a partir de residuos sólidos municipales, mucho
menos para concesionar ese servicio. Las municipalidades no pueden tampoco
elaborar o comercializar directamente ni abono, ni compost ni fertilizante
producido a partir de residuos propiedad suya.
B. EN
ORDEN A LA UTILIZACIÓN DE LOS MECANIMOS DE INTEGRACIÓN ASOCIATIVA Y DE ECONOMÍA
MIXTA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES.
Tal y como se ha comentado ya, el artículo 8 de la Ley Gestión Integral
de Residuos, le ha otorgado a las Municipalidades la función de responsables de
la gestión integral de los residuos generados en su cantón. Parte esencial de
esa función es establecer y aplicar un plan municipal para la gestión integral
de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.
Para cumplir su función de responsables de la gestión integral de
residuos, las municipalidades están autorizadas para procurar el desarrollo de
tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos menos contaminantes.
El mismo artículo 8 establece que las municipalidades deben garantizar que, en
su territorio, se provea el servicio de recolección de residuos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como
de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de
pequeña y mediana escala para la posterior valorización. Asimismo, las
municipalidades deben, conforme el artículo 8 de cita, impulsar sistemas
alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como
contenedores o receptores, entre otros.
El último párrafo del artículo 8 en comentario, establece que, a efectos
de cumplir sus funciones como responsables de la gestión de residuos en su
cantón, las correspondientes municipalidades pueden utilizar los instrumentos
de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los
mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se transcribe la última
parte del artículo 8:
“Artículo
8 (….)
Se autoriza a las municipalidades para que
desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y
cuando sean menos contaminantes. Para
tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos
en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y
empresarial. Se autoriza, además, a
establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a
aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el
generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.”
Es decir que, para el cumplimiento de sus funciones de responsables de
la gestión integral de residuos, las municipalidades, pueden, conforme lo prevé
el artículo 9 del Código Municipal, pactar entre sí convenios, cuya finalidad
sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en sus
planes municipales de gestión de residuos y lograr una mayor eficacia y
eficiencia en la materia. Asimismo, según lo posibilita el artículo 10 también
del Código Municipal, pueden integrarse y actuar a través de federaciones y
confederaciones municipales para conseguir también mayor eficacia y eficiencia
en el cumplimiento de sus competencias en materia de gestión integral de
residuos.
Las Municipalidades también están habilitadas para crear entidades del
tipo de una Sociedad Pública de Economía Mixta para alcanzar y cumplir sus
fines en materia de gestión de residuos.
Corolario de lo anterior, las municipalidades pueden también celebrar
acuerdos entre sí, o actuar a través de entes federativos, para concertar la
contratación de un gestor privado de residuos, común a las municipalidades
eventualmente involucradas, que reciba los residuos municipales, de todos los
cantones concernidos, para su posterior valorización, sea a través de un
aprovechamiento energético o para fines de compostaje. Las municipalidades
pueden también crear Sociedades Públicas de Economía Mixta para la valorización
de dichos residuos, lo cual incluye la posibilidad, se insiste, de su
aprovechamiento energético y de producción de compostaje. Estas Sociedades,
como se ha dicho, para tal efecto, deben estar inscritas en el Registro de
Gestores Autorizados del Ministerio de Salud.
Sin embargo, lo cierto es que la Ley no ha autorizado a las Federaciones
o Confederaciones Municipales para recibir residuos municipales para su
posterior aprovechamiento energético o para fines de compostaje. Tampoco están
autorizadas para crear Sociedades Pública de Economía Mixta con ese fin. En
general, ni las Federaciones ni las Confederaciones municipales pueden crear
dichas entidades mercantiles; el tenor literal de la Ley N.° 8288 reserva dicha
posibilidad a las municipalidades que lo pueden hacer de forma individual o
concertada.
Luego, es claro que en el tanto ni las Federaciones ni las
Confederaciones municipales están habilitadas para recibir residuos municipales
para su posterior aprovechamiento energético, la exención prevista en el
artículo 17 de la Ley de Generación Autónoma o Paralela no les resulta,
tampoco, aplicable.
Finalmente, en relación con la aplicación del artículo 75 de la Ley de
Construcciones, baste reiterar lo dicho en el dictamen C-202-2016 de 29 de
setiembre de 2016 en el sentido de que dicha disposición; que exonera a
determinados entes públicos de la obligación de contar con una licencia
municipal de construcción; solamente es aplicable al Estado central y a las
instituciones descentralizadas. Ergo, dicha disposición no es aplicable a los
entes asociativos de carácter federativo creados por las municipalidades.
C.
CONCLUSIÓN.
Con fundamento, en lo
expuesto, se concluye:
-Que las Municipalidades están
autorizadas para donar, permutar o vender los residuos valorizables, sea para
que un gestor autorizado o una Sociedad Pública de Economía Mixta creada por
ellas, los aproveche para su uso energético o para la producción de compostaje.
Sea que se trate de un gestor privado o de una empresa mixta, para efectos de
poder recibir residuos municipales para su posterior aprovechamiento energético
o para fines de compostaje, se requiere que dichos entes se encuentren
inscritos en el Registro de Gestores previsto en el artículo 37 de la Ley de
Gestión Integral de Residuos.
-Que las Municipalidades están
habilitadas para crear, de forma individual o de modo concertado con otros
gobiernos locales, una Sociedad Pública
de Economía Mixta para el aprovechamiento
energético de los resitudos o para la producción de
compostaje. Se puntualiza que, en todo caso, sea que se trate de un gestor
privado o de una empresa mixta, para efectos de poder recibir residuos
municipales para su posterior aprovechamiento energético o para fines de
compostaje, se requiere que dichos entes se encuentren inscritos en el Registro
de Gestores previsto en el artículo 37 de la Ley de Gestión Integral de
Residuos.
-Que la Ley no ha autorizado,
sin embargo, a las municipalidades para producir directamente ni autoconsumir ni comercializar biocombustible a partir de
residuos. Ergo, tampoco pueden las municipalidades producir directamente el gas
natural a partir de residuos sólidos municipales, ni pueden dedicarse a la
producción y aprovechamiento del combustible sólido elaborado con residuos
sólidos municipales. Las municipalidades tampoco están autorizadas para
producir, autoconsumir y comercializar electricidad a
partir de residuos sólidos municipales, mucho menos para concesionar ese
servicio. Las municipalidades no pueden tampoco elaborar o comercializar
directamente ni abono, ni compost ni fertilizante producido a partir de
residuos propiedad suya.
-Qué Ley no ha autorizado a
las Federaciones o Confederaciones Municipales para recibir residuos municipales
para su posterior aprovechamiento energético o para fines de compostaje.
Tampoco están autorizadas para crear Sociedades Pública de Economía Mixta con
ese fin.
- Que en el tanto ni las
Federaciones ni las Confederaciones municipales están habilitadas para recibir
residuos municipales para su posterior aprovechamiento energético, la exención
prevista en el artículo 17 de la Ley de Generación Autónoma o Paralela no les
resulta, tampoco, aplicable.
-En relación con la aplicación
del artículo 75 de la Ley de Construcciones, se reitera lo dicho en el dictamen
C-202-2016 de 29 de setiembre de 2016 en el sentido de que dicha disposición;
que exonera a determinados entes públicos de la obligación de contar con una
licencia municipal de construcción; solamente es aplicable al Estado central y
a las instituciones descentralizadas. Ergo, dicha disposición no es aplicable a
los entes asociativos de carácter federativo creados por las municipalidades.
Cordialmente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador
JAOA/bma
PGR-C-358-2021
LAS
MUNICIPALIDADES ESTÁN HABILITADAS PARA ENTREGAR LOS RESIDUOS DE SU PROPIEDAD A
UN GESTOR AUTORIZADO O A UNA EMPRESA MIXTA PARA SU VALORIZACIÓN.EN ORDEN A LA
UTILIZACIÓN DE LOS MECANIMOS DE INTEGRACIÓN ASOCIATIVA Y DE ECONOMÍA MIXTA PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES.
PROPIEDAD
RESIDUOS VALORIZABLES.
Mediante oficio N° F-2112-09-2020 de 17 de
setiembre de 2020 el Señor Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo de
la Federación Metropolitana de Municipalidades comunica los acuerdos adoptados
por la Junta Directiva de ese ente, en sus sesiones ordinarias N.° 168 de 10 de
junio de 2020 y N.° 170 del 12 de agosto de 2020, y mediante los cuales se
acordó consultar:
1-
¿pueden los gobiernos locales,
sus asociaciones y empresas producir, autoconsumir y
comercializa biocombustible a partir de residuos sólidos municipales?
2-
¿pueden las municipalidades,
sus asociaciones y empresas producir y aprovechar el gas natural a partir de
residuos sólidos municipales?
3-
¿pueden los gobiernos locales,
sus asociaciones y empresas dedicarse a la producción y aprovechamiento del
combustible sólido elaborado con residuos sólidos municipales?
4-
¿pueden los gobiernos locales,
sus asociaciones y empresas producir, autoconsumir y
comercializar electricidad a partir de residuos sólidos municipales, asi como concesionar este servicio público?
5-
¿pueden las municipalidades,
sus asociaciones y empresas emitir acciones preferentes para elaborar y
comercializar de abono, compost o fertilizante?
6-
¿se podrían aplicar las normas
de exención tributaria a estos procesos productivos y comerciales federados?
7-
¿se puede aplicar el artículo
75 de la ley de construcciones a un proyecto federativo?
La Administración
consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio N° fechado 3 de agosto
de 2020 de la Asesoría Legal Institucional.
Con la aprobación del Procurador General de
la República, mediante el dictamen PGR-C-358-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo
Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:
- Que las Municipalidades están autorizadas para
donar, permutar o vender los residuos valorizables, sea para que un gestor
autorizado o una Sociedad Pública de Economía Mixta creada por ellas, los
aproveche para su uso energético o para la producción de compostaje. Sea que se
trate de un gestor privado o de una empresa mixta, para efectos de poder
recibir residuos municipales para su posterior aprovechamiento energético o
para fines de compostaje, se requiere que dichos entes se encuentren inscritos
en el Registro de Gestores previsto en el artículo 37 de la Ley de Gestión
Integral de Residuos.
- Que las Municipalidades están habilitadas para
crear, de forma individual o de modo concertado con otros gobiernos locales,
una Sociedad Pública de Economía Mixta para el aprovechamiento energético de
los resitudos o para la producción de compostaje. Se
puntualiza que, en todo caso, sea que se trate de un gestor privado o de una
empresa mixta, para efectos de poder recibir residuos municipales para su
posterior aprovechamiento energético o para fines de compostaje, se requiere
que dichos entes se encuentren inscritos en el Registro de Gestores previsto en
el artículo 37 de la Ley de Gestión Integral de Residuos.
- Que la Ley no ha autorizado, sin embargo, a
las municipalidades para producir directamente ni autoconsumir
ni comercializar biocombustible a partir de residuos. Ergo, tampoco pueden las
municipalidades producir directamente el gas natural a partir de residuos
sólidos municipales, ni pueden dedicarse a la producción y aprovechamiento del
combustible sólido elaborado con residuos sólidos municipales. Las
municipalidades tampoco están autorizadas para producir, autoconsumir
y comercializar electricidad a partir de residuos sólidos municipales, mucho
menos para concesionar ese servicio. Las municipalidades no pueden tampoco
elaborar o comercializar directamente ni abono, ni compost ni fertilizante
producido a partir de residuos propiedad suya.
- Qué Ley no ha autorizado a las Federaciones o
Confederaciones Municipales para recibir residuos municipales para su posterior
aprovechamiento energético o para fines de compostaje. Tampoco están
autorizadas para crear Sociedades Pública de Economía Mixta con ese fin.
- Que en el tanto ni las Federaciones ni las
Confederaciones municipales están habilitadas para recibir residuos municipales
para su posterior aprovechamiento energético, la exención prevista en el
artículo 17 de la Ley de Generación Autónoma o Paralela no les resulta,
tampoco, aplicable.
- En relación con la aplicación del artículo 75
de la Ley de Construcciones, se reitera lo dicho en el dictamen C-202-2016 de
29 de setiembre de 2016 en el sentido de que dicha disposición; que exonera a
determinados entes públicos de la obligación de contar con una licencia
municipal de construcción; solamente es aplicable al Estado central y a las instituciones
descentralizadas. Ergo, dicha disposición no es aplicable a los entes
asociativos de carácter federativo creados por las municipalidades.