Dictamen : 351 - del 13/12/2021
13 de diciembre de 2021
PGR-C-351-2021
Señora
Fanni Maribel Arce
Alvarado
Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
Auditora Interna
Estimada Señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta al oficio JD-INTA-189-2021 de 14 de octubre de 2021.
En el oficio JD-INTA-189-2021 de 14
de octubre de 2021, la señora Auditora Interna del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia Agropecuaria indica que de acuerdo con el Plan Anual
de Trabajo, se está elaborando un estudio de control sobre el proyecto
“Evaluación preliminar de cultivares de cáñamo industrial (Cannabis sativa) en
dos regiones de Costa Rica”, y que en ocasión de ese trabajo programado es
necesario consultar sobre el alcance del inciso a) del artículo 12 de la Ley
creación del INTA, N°8149 versus las atribuciones y deberes que fueron
establecidas para el Director Ejecutivo en el artículo N°28 del Decreto Ejecutivo
N°31857 y sus reformas.
Específicamente, la Auditora indica
que el inciso a) de la Ley N°8149 establece como funciones y deberes de la
Junta Directiva del INTA el definir, aprobar e implementar las políticas y
estrategias de desarrollo del Instituto, así como elaborar un plan anual para
cumplir el objetivo de esta Ley, por lo cual consulta: ¿dichas políticas y plan
anual señalados por el legislador en la Ley N°8149 son independientes de los
Planes Estratégicos, Planes Anuales Operativos (PAO), Planes Operativos
Institucionales (POI) que desarrolla el INTA y son aprobados por la Junta
Directiva , o la voluntad del legislador fue que dicho Órgano Colegiado
anualmente desarrolle ese plan anual y establezca políticas adicionales a las
establecidas en dichos documentos que son enviados al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica – MIDEPLAN?
De seguido, pregunta también ¿Se
estaría incumpliendo la voluntad del legislador de conformidad con el inciso a)
del artículo 12 de la Ley creación del INTA, N°8149, el cual establece como
funciones y deberes de la Junta Directiva del INTA el definir, aprobar e
implementar las políticas y estrategias de desarrollo del Instituto, así
elaborar un plan anual para cumplir el objetivo de esta Ley, al establecer como
atribuciones y deberes del Director Ejecutivo, de conformidad con el inciso e)
del artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°31857 y sus reformas, que la totalidad
de proyectos de investigación, innovación y transferencia en tecnología
agropecuaria sean aprobados únicamente por el Director Ejecutivo?
Luego, se consulta, ¿Existe una
extralimitación por parte del Poder Ejecutivo al asignar atribuciones al
Director Ejecutivo del INTA por medio del Reglamento a la Ley del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), que
no fueron establecidas por el legislador en la Ley N°8149, específicamente la
atribución de aprobar los proyectos de investigación, innovación y
transferencia en tecnología agropecuaria sin que medien otros controles y/o
análisis que aseguren que dichos proyectos de investigación responden al
cumplimiento del objetivo que tiene asignado el INTA por ley?
Finalmente, consulta si el
establecer por Decreto Ejecutivo que el Director Ejecutivo del INTA tenga la
potestad y el deber de aprueba la totalidad de los proyectos de investigación,
innovación y transferencia en tecnología agropecuaria sin la participación de
la Junta Directiva, ¿va acorde a la voluntad del legislador establecida en el
Ley N°8149?
Para atender la consulta, se abordan
los siguientes extremos: a) En orden a la competencia de la Junta Directiva
para aprobar los planes y políticas del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria, y b) En relación con la responsabilidad
del Director Ejecutivo por el funcionamiento eficiente y correcto del
Instituto.
A. EN ORDEN A LA COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA APROBAR LOS PLANES
Y POLÍTICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA.
La administración pública está en la obligación de
planificar su gestión. Tal como lo ha señalado la Sala Constitucional, el principio
constitucional de eficacia supone que la organización y función administrativa
deban estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los
objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento
jurídico, por lo que la actuación administrativa debe estar ligada a la
planificación y a la evaluación o rendición de cuentas. Esto conforme el
artículo constitucional. (Al respecto, puede citarse el voto de la Sala
Constitucional N.° 11222-203 de las 17:48 horas del 30 de septiembre de 2003
reiterado por el voto N.° 13524-2011 de las 10:13 horas del 7 de octubre de
2011)
La competencia para aprobar los planes institucionales
pertenece al superior jerárquico institucional. Esto en el tanto, conforme el
numeral 102 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al
superior jerárquico establecer el modo en que se deben ejercer las competencias
institucionales, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de
legalidad, lo cual comprende, en general, la determinación de los objetivos,
fines y metas institucionales.
En el mismo sentido que el numeral 102 de la Ley General
de la Administración Pública, el artículo 12 de la Ley de Control Interno,
establece que el superior jerárquico es el responsable por el adecuado
desarrollo de la actividad de la administración a su cargo.
El artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos establece que el superior jerárquico institucional debe
aprobar los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo
plazo. La aprobación de esos planes es una condición necesaria para la
tramitación y aprobación válida de los respectivos presupuestos.
La Ley N.° 8149 de 5 de noviembre de 2001, en su artículo
12.a), ha establecido que corresponde a la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el aprobar
el plan anual institucional y, en general, todas las políticas y estrategias
del Instituto.
Luego, es claro que corresponde a la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria,
aprobar, en general, todos los planes institucionales que se requieran para
procurar una gestión eficaz de esa administración, amén de las políticas
anexas, entendidas éstas como las acciones institucionales estratégicas, y que
deben ser congruentes con los planes institucionales, necesarias para atender
las demandas sociales.
B. EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR EJECUTIVO POR EL
FUNCIONAMIENTO EFICIENTE Y CORRECTO DEL INSTITUTO.
La Ley N.° 8149, ya citada, ha establecido que el
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria
debe contar con un Director Ejecutivo. De acuerdo con el artículo 14.b de
aquella misma Ley, el Director Ejecutivo es el responsable ante la Junta
Directiva del funcionamiento eficiente y correcto del Instituto, así como de
cumplir los acuerdos y resoluciones de dicha Junta.
Luego, parte esencial de la función del Director
Ejecutivo como responsable del funcionamiento del Instituto, es aprobar los
proyectos de investigación, innovación y transferencia en tecnología
agropecuaria. Esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 del
Reglamento a la Ley N.° 8149, Decreto Ejecutivo N.° 31857 de 19 de mayo de
2004.
En efecto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.°
8149, una de las funciones elementales del Instituto consiste en la gestión de
proyectos de investigación, capacitación y extensión y transferencia de
tecnología de interés nacional, regional o local.
Así las cosas, corresponde al Director Ejecutivo, por la
naturaleza de su competencia, aprobar aquellos proyectos. Esto dentro del
marco, sin embargo, de los planes y políticas aprobados previamente por la
Junta Directiva.
Debe insistirse en que, aunque corresponde a la Junta
Directiva aprobar los planes operativos y políticas que deben regir el
funcionamiento y las actuaciones del Instituto, la aprobación de los proyectos
en particular, es una función del Director Ejecutivo como responsable del
funcionamiento del órgano de transferencia de tecnología agropecuaria, el cual
debe rendir cuentas de ella ante aquella junta, sin perjuicio de los mecanismos
que haya aprobado la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 23 del
reglamento, para evaluar periódicamente el funcionamiento del Instituto y la
calidad de sus funciones.
En consecuencia, es claro que el artículo 28.3 del
Reglamento a la Ley N:° 8149, no infringe lo dispuesto a dicha Ley, ni
constituye, en principio, una extralimitación.
C.
CONCLUSION:
Con
fundamento en lo expuesto se concluye que corresponde a la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria,
aprobar, en general, todos los planes institucionales que se requieran para
procurar una gestión eficaz de esa administración, amén de las políticas
anexas, entendidas éstas como las acciones institucionales estratégicas, y que
deben ser congruentes con los planes institucionales, necesarias para atender
las demandas sociales.
Empero,
es función del Director Ejecutivo, como responsable del funcionamiento del
Instituto, aprobar los proyectos de investigación, innovación y transferencia
en tecnología agropecuaria. Esto dentro del marco, sin embargo, de los planes y
políticas aprobados previamente por la Junta Directiva.
Atentamente
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador
JAOV/bma
PGR-C-351-2021
EN ORDEN A LA COMPETENCIA DE LA JUNTA
DIRECTIVA PARA APROBAR LOS PLANES Y POLÍTICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.EN RELACIÓN CON LA
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR EJECUTIVO POR EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE Y
CORRECTO DEL INSTITUTO.COMPETENCIA DE PLANIFICACIÓN DEL JERARCA.
Mediante
oficio N° JD-INTA-189-2021 de 14 de octubre de 2021 la Señora Fanni
Maribel Arce Alvarado, Auditora Interna del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria nos consulta:
1-
[…] ¿dichas políticas y plan anual señalados por el legislador en la Ley N°8149
son independientes de los Planes Estratégicos, Planes Anuales Operativos (PAO),
Planes Operativos Institucionales (POI) que desarrolla el INTA y son aprobados
por la Junta Directiva , o la voluntad del legislador fue que dicho Órgano
Colegiado anualmente desarrolle ese plan anual y establezca políticas
adicionales a las establecidas en dichos documentos que son enviados al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica – MIDEPLAN?
2-
¿Se estaría incumpliendo la voluntad del legislador de conformidad con el
inciso a) del artículo 12 de la Ley creación del INTA, N°8149, el cual
establece como funciones y deberes de la
Junta Directiva del INTA el definir, aprobar e implementar las políticas y
estrategias de desarrollo del Instituto, así como elaborar un plan anual para
cumplir el objetivo de esta Ley, al establecer como atribuciones y deberes del
Director Ejecutivo , de conformidad con el inciso e) del artículo 28 del
Decreto Ejecutivo N°31857 y sus reformas, que la totalidad de proyectos de
investigación, innovación y transferencia en tecnología agropecuaria sean
aprobados únicamente por el Director Ejecutivo?.
3-
¿Existe una extralimitación por parte del Poder Ejecutivo al asignar
atribuciones al Director Ejecutivo del INTA por medio del Reglamento a la Ley
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), que no fueron establecidas por el legislador en la Ley N°8149,
específicamente la atribución de aprobar los proyectos de investigación,
innovación y transferencia en tecnología agropecuaria sin que medien otros
controles y/o análisis que aseguren que dichos proyectos de investigación
responden al cumplimiento del objetivo que tiene asignado el INTA por ley?
4-
El establecer por Decreto Ejecutivo que el Director Ejecutivo del INTA tenga la
potestad y el deber de aprueba la totalidad de los proyectos de investigación,
innovación y transferencia en tecnología agropecuaria sin la participación de
la Junta Directiva, ¿va acorde a la voluntad del legislador establecida en el
Ley N° 8149?
El órgano fiscalizador interno plantea la consulta
al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General, parte final, que autoriza a los auditores internos para
consultar directamente.
Con
la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen
PGR-C-351-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto,
concluye lo siguiente:
-
Con fundamento en lo expuesto se concluye que corresponde a la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología
Agropecuaria, aprobar, en general, todos los planes institucionales que se
requieran para procurar una gestión eficaz de esa administración, amén de las
políticas anexas, entendidas éstas como las acciones institucionales
estratégicas, y que deben ser congruentes con los planes institucionales,
necesarias para atender las demandas sociales.
-
Empero, es función del Director Ejecutivo, como responsable del funcionamiento
del Instituto, aprobar los proyectos de investigación, innovación y
transferencia en tecnología agropecuaria. Esto dentro del marco, sin embargo,
de los planes y políticas aprobados previamente por la Junta Directiva.