Dictamen : 338 - del 09/12/2021
9 de diciembre de 2021
PGR-C-338-2021
Licenciado
Hugo Rodríguez Estrada,
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Director Ejecutivo
Estimado señor:
Con la aprobación
del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio DE-003-2018 de
20 de diciembre de 2018.
En el oficio DE-1003-2018 de 20 de
diciembre de 2018 se solicita la reconsideración, de un lado, del dictamen
C-273-2018 de 1 de noviembre de 2018, y del otro extremo, el dictamen
C-291-2018 de 14 de noviembre de 2018.
De seguido, debe indicarse que en el
dictamen C-273-2018 se determinó, de manera fundamentada, que no era procedente
otorgar el dictamen preceptivo y favorable, previsto en el artículo 173 de la
Ley General de la Administración Pública y necesario para declarar la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento del Encargado de la
Unidad de Tecnologías de la Información.
De otro lado, se impone advertir que,
mediante oficio No. DE-845-2018 de 8 de noviembre de 2018, la Dirección
Ejecutivo solicitó la reconsideración del dictamen C-273-2018, gestión que fue
inadmitida, empero, mediante el dictamen C-291-2018 de 14 de noviembre de 2018,
el cual señaló, al efecto, que, conforme la jurisprudencia administrativa, la
gestión de reconsideración prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General – y que es aplicable a la generalidad de los dictámenes
vinculantes que se emitan en ejercicio de la función consultiva de la
Procuraduría -; no es, sin embargo, procedente ni aplicable en relación con
aquellos dictámenes que se requieran de forma preceptiva conforme el artículo
173 de la Ley General de Administración Pública. Esto en el tanto, según se
explicó en el C-192-2018, dichos dictámenes no son susceptibles de dispensa por
parte del Consejo de Gobierno por cuanto la Ley no permite que ese órgano
constitucional dispense, por razones de interés pública, a la administración de
su obligación de acatar los dictámenes otorgados en ejercicio de las atribuciones
y competencias del artículo 173 de la Ley General de la Administración
Pública. Relacionado con lo anterior, se
insistió en que el dictamen preceptivo y favorable que aquel numeral 173 exige
para que la administración pueda declarar la nulidad absoluta, evidente y
manifiesta de un acto declarativo de derechos subjetivos, tiene la
particularidad de que constituye un elemento del procedimiento del acto
administrativo – de ahí que se trate de un dictamen prescriptivo y obligatorio
– y que constituye un elemento de estricta legalidad. En el dictamen C-192-2018
se hizo de la copiosa jurisprudencia en el tema: Dictamen No. C-103-2005 de 7
de marzo de 2005, reiterado por los dictámenes Nos. C-150-2014 de 13 de mayo de
2014, C-009-2015 de 3 de febrero de 2015, C-119-2015 de 29 de mayo de 2015.
En consecuencia, en el dictamen
C-192-2018 se concluyó lo siguiente:
“Por lo expuesto, la presente gestión, al tratarse de la
solicitud de reconsideración de un dictamen emitido al tenor del artículo 173
de la Ley General de la Administración Pública, resulta inadmisible, y por tanto, la Procuraduría mantiene lo dispuesto en el
dictamen No. C-273-2018 de 1° de noviembre de 2018.”
Luego, debe indicarse que la gestión
formulada mediante el oficio DE-003-2018 de 20 de diciembre de 2018 constituye
una reiteración de la solicitud de reconsideración ya presentada anteriormente
por el consultante e inadmitida ya mediante dictamen C-192-2018.
Ergo, es claro que la gestión
formulada por el oficio DE-003-2018 es impertinente y abiertamente
improcedente, por constituir una reiteración de un asunto ya inadmitido, por lo
que lo procedente, conforme el artículo 292.3 de la Ley General de la
Administración Pública, es rechazar de plano la gestión formulada por el oficio
DE-003-2018 de 20 de diciembre de 2018.
CONCLUSIÓN:
Con fundamento en lo expuesto, se rechaza de plano la gestión de
reconsideración formulada por oficio DE-003-2018 de 20 de diciembre de 2018.
Atento
se suscribe;
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/bma
PGR-C-338-2021
RECHAZO
DE PLANO RECONSIDERACIÓN.IMPROCEDENCIA REVISIÓN DE EL DICTAMEN NEGATIVO SOBRE
NULIDAD EVIDENTE Y MANIFIESTA Y DEL RECHAZO DE LA REVISIÓN DE LA DENEGATORIA.
Mediante oficio N° DE-1003-2018 de 20 de
diciembre de 2018 el señor Hugo Rodríguez Estrada, Director Ejecutivo del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) solicita reconsideración de:
dictamen C-273-2018 de 1 de noviembre de 2018 que denegó el dictamen favorable del
artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para nulidad
evidente y manifiesta, y del dictamen C-291-2018 de 14 de noviembre de 2018 que
denegó la reconsideración del dictamen C-273-2018.
Con la aprobación
del Procurador General de la República, mediante el Dictamen PGR-C-338-2021, el
Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye que procede rechazar de plano la gestión de reconsideración
formulada por oficio DE-003-2018 de 20 de diciembre de 2018.