Dictamen : 335 - del 08/12/2021
8 de diciembre de 2021
PGR-C-335-2021
Señor
Alejandro Ortega Calderón
Director Ejecutivo
Instituto de Fomento Cooperativo
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. DE-1320-2021 de 2 de diciembre de
2021, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes
relacionadas con las garantías rendidas por entidades aseguradoras en los
procesos de contratación administrativa.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y
precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es
posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que
deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos
o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios
legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o
personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el
criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas
cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo
de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de
mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de
2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019,
C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
Sobre
el segundo requisito de admisibilidad expuesto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis
jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra
consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de
haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad
de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
Y, además, hemos considerado que
dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado
tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y
constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la
Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. Por lo dicho,
el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de
admisibilidad debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las
dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar
nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su
asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de
que dicho informe legal responda todos los cuestionamientos generales que se nos
plantean.
No podría entonces tratarse de
cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya
sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que
luego van a ser consultados a la Procuraduría. Tampoco podría tratarse de un
criterio legal que, aunque referido al tema de la consulta, no responda puntual
y directamente la pregunta formulada. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos.
C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016
de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4
de marzo de 2020, PGR-C-303-2021 de 1° de noviembre de 2021, entre muchos
otros).
Ello
implica que no resulta admisible un criterio en el cual se exponga una duda
jurídica y la normativa que resulta aplicable, pero cuya conclusión sea
recomendar al jerarca solicitar el criterio de la Procuraduría. Es decir, el
criterio legal debe responder de manera clara y concluyente las dudas jurídicas
que finalmente se nos plantean. (Véase el dictamen no. PGR-C-312-2021 de 12 de
noviembre de 2021).
En
esta ocasión, el criterio legal adjunto, realmente no es un criterio jurídico,
pues no expone cuál es la posición que adopta la asesoría jurídica
institucional sobre cada una de las preguntas formuladas, sino que propone
realizar una consulta a la Contraloría General de la República y recomienda
cuáles son las preguntas que deben consultarse. Por tanto, no puede tenerse por
acreditado el cumplimiento del requisito de admisibilidad expuesto.
En consecuencia,
la consulta resulta inadmisible, y nos encontramos imposibilitados para rendir
nuestro criterio.
Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva
la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo
con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
ELR/gas
PGR-C-335-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CRITERIO LEGAL
INSUFICIENTE. CRITERIO NO RESPONDE LAS PREGUNTAS FORMULADAS.
El Director Ejecutivo del
INFOCOOP requirió nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con
las garantías rendidas por entidades aseguradoras en los procesos de
contratación administrativa.
La Procuraduría, mediante dictamen
no. PGR-C-335-2021 de 8 de diciembre de 2021, declaró inadmisible la consulta
porque:
El criterio legal adjunto,
realmente no es un criterio jurídico, pues no expone cuál es la posición que
adopta la asesoría jurídica institucional sobre cada una de las preguntas
formuladas, sino que propone realizar una consulta a la Contraloría General de
la República y recomienda cuáles son las preguntas que deben consultarse. Por
tanto, no puede tenerse por acreditado el cumplimiento del requisito de
admisibilidad expuesto.