Opinión Jurídica : 199 - del 08/12/2021
08 de diciembre
de 2021
PGR-OJ-199-2021
Señora
Flor Sánchez
Rodríguez
Jefa de
Área
Comisiones
Legislativas IV
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora
Con la
aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su
oficio HAC-251-2021-2022 del 23 de agosto último, por medio del cual nos
comunicó que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios acordó
consultar el criterio de esta Procuraduría en relación con el proyecto de ley
denominado “Ley de contribución solidaria de los diputados y diputadas para
la atención de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19”. Dicha iniciativa se
tramita bajo el expediente n.° 22.236.
Antes de
iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro
criterio debemos indicar que, al tratarse de una consulta planteada por un
órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, no emitiremos en
este caso un dictamen vinculante (pues, en ese ámbito, nuestro pronunciamiento
no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de
ese efecto.
Además,
debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable en este tipo de asuntos,
por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la
Constitución Política. (Ver, entre otras, la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la
OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015,
la OJ-164-2019 del 18 de diciembre del 2019, la OJ-108-2020, del 20 de julio de
2020, la OJ-159-2020 del 16 de octubre del 2020, la OJ-173-2020 del 23 de
noviembre del 2020 la OJ-007-2021 del 8 de enero del 2021 y
PGR-OJ-140-2021 del 25 de agosto del 2021).
I.
- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY
La exposición
de motivos del proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia señala
que la afectación generada por el COVID-19 en nuestro país es difícil de
dimensionar. Indica que los empleos,
especialmente los relacionados con el sector turismo, han sufrido efectos
devastadores.
Agrega que la
recuperación de empleos será lenta aun con la aplicación de la vacuna. Menciona
que el desempleo conduce a situaciones de necesidad, como la falta de comida en
las familias afectadas, entre otras. Sostiene que la economía del país empeora
pues además enfrenta una crisis en sus finanzas públicas que se agrava por la
poca acción del Gobierno para reducir el gasto superfluo, así como por la
escasa planificación en lo que se refiere a una agenda económica que impulse
una verdadera reactivación.
Indica que el
país necesita que se realicen esfuerzos extraordinarios, por lo que sostiene
que uno de ellos sería que los legisladores destinen una parte de su
remuneración a la atención de la crisis que ha causado la pandemia. Manifiesta
que la intención de la propuesta es reducir la suma que reciben los
legisladores por concepto de gastos de representación en un 58%. Sostiene que
los recursos obtenidos como producto de esa reducción formarían parte del
presupuesto nacional y serían destinados al financiamiento del Régimen No
Contributivo de la Caja Costarricenses de Seguro Social.
Finalmente,
señala que la medida busca que la comunidad sienta el compromiso por parte de
sus legisladores, los cuales no han visto afectados sus ingresos por la
situación que se vive a nivel mundial por la pandemia. Concretamente, el
proyecto propone, en su artículo único, adicionar un Transitorio II a la
Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, n.° 7352 de 21
de julio de 1993, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo transitorio
II a la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa,
Ley 7352, de 21 de julio de 1993, y sus reformas cuyo texto dirá:
Transitorio II- Durante los siguientes doce meses, la suma devengada por
concepto de gastos de representación se reducirá en un cincuenta y ocho por
ciento, para contribuir con los gastos ocasionados por la pandemia del covid-19
en nuestro país. Estos recursos serán asignados mediante el presupuesto
general de la República, para financiamiento del Régimen No Contributivo de la
Caja Costarricense de Seguro Social.”
De seguido nos referiremos al
contenido de la propuesta, no sin antes advertir que nuestro criterio se basa
en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad. Queda fuera
de nuestra posibilidad emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia,
toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que
nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.
II.- OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE
LEY
Como quedó de
manifiesto en el apartado anterior, el proyecto de ley sobre el cual se nos
confiere audiencia pretende que, durante un lapso de 12 meses, los diputados
aporten el 58% de sus gastos de representación como contribución obligatoria
para la atención de la emergencia provocada por el COVID-19.
Al respecto,
debemos indicar el artículo 113 de la Constitución Política dispone que “La ley fijará la asignación y las ayudas
técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados”. Obsérvese entonces que la norma recién
transcrita contempla una reserva material de ley en lo que concierne al tema de
la remuneración de los diputados, así como en lo relativo a las ayudas técnicas
y administrativas que requieran para el buen desempeño de sus funciones. Por ello, no observamos obstáculo formal
alguno para que, por medio de normas de rango legal, se establezca una
contribución como la que se pretende imponer.
A pesar de lo
anterior, la ley que llegue a emitirse para establecer la contribución
solidaria a la que se refiere el proyecto en estudio debe respetar el principio
constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo en lo
relacionado a la cuantía de la contribución.
En este caso, el
proyecto se limita a indicar que cada diputado debe contribuir con un 58% de
sus gastos de representación para la atención de la emergencia sanitaria
provocada por el COVID 19, sin que, en el texto de la norma, ni en sus
antecedentes, conste porqué se decidió que la contribución consistiera en ese
porcentaje de los gastos de representación y no en otro.
De conformidad con la consulta que
se hizo al Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa días antes de la
emisión de este pronunciamiento, los gastos de representación de cada diputado
ascienden a la suma de ¢ 1.044.116,20,
por lo que
un
58% de ese monto equivaldría a ¢605.587,40. Consideramos que para evitar eventuales cuestionamientos relacionados con
la razonabilidad del monto de la contribución que se propone, sería necesario
acreditar los motivos que conducen a establecer el porcentaje de contribución
aludido.
Por otra parte,
es importante señalar que la materia que se prende regular no es propia de una
norma transitoria. La
normativa transitoria resulta útil para definir, ante un cambio legislativo,
cuáles disposiciones −las antiguas o las nuevas− se van a aplicar a
las personas o a las situaciones afectadas por ese cambio; es decir, tienden a
solucionar conflictos de leyes y a regular, de manera temporal, determinadas
situaciones. La función de las llamadas
disposiciones transitorias es la de ajustar o acomodar la normativa nueva a la
existente, para lo cual le otorga un tratamiento jurídico distinto, temporal y
excepcional a ciertas situaciones. En la
base de la norma transitoria se encuentra la necesidad de responder a problemas
planteados por la derogación de una norma y la entrada en vigencia de otra.
El uso del derecho transitorio se caracteriza por ser una técnica
jurídica que busca dar respuesta a los problemas de aplicación de las normas en
el tiempo, problemas que se producen a raíz de la derogatoria de una
disposición y de la entrada en vigencia de otra, lo que hace necesario adaptar
las situaciones prevalecientes a la nueva realidad que crea la ley, es decir, a
facilitar el tránsito entre la ley vieja y la nueva.
En la situación que nos ocupa, lo que propone el proyecto de ley no es
derogar las disposiciones relativas a la remuneración de los diputados, ni
regular ese tema de manera distinta, sino aplicar una contribución obligatoria
temporal sobre una parte de esa remuneración, como son los gastos de representación. Por ello, la norma que acuerde imponer esa
contribución no debe ser de naturaleza transitoria, sino ordinaria. Ciertamente, una disposición de ese tipo
tiene efectos limitados en el tiempo, pues su eficacia no es indefinida (como
ocurre con la mayoría de las leyes); sin embargo, esa vigencia limitada no
justifica acudir al del derecho transitorio, toda vez que, como ya indicamos,
ese tipo de normas, por su naturaleza, no está concebida para ser aplicada en
estos casos.
IV.- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, sugerimos analizar las observaciones hechas
en el apartado anterior sobre: 1) el parámetro utilizado para establecer el monto de la contribución
que hará cada diputado para la atención de la emergencia sanitaria provocada
por el COVID 19; 2) la razonabilidad de ese monto; y, 3) la naturaleza
ordinaria (no transitoria) de la ley que se pretende aprobar.
Cordialmente;
Julio César
Mesén Montoya
Procurador
JCMM/mmg
PGR-OJ-199-2021
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. LEY DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DE LOS DIPUTADOS Y
DIPUTADAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR LA
ENFERMEDAD COVID-19.
La Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios acordó consultar el criterio de
esta Procuraduría en relación con el proyecto de ley denominado “Ley de
contribución solidaria de los diputados y diputadas para la atención de la
emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”. Dicha iniciativa se tramita bajo el
expediente n.° 22.236.
Esta Procuraduría, en su PGR-OJ-199-2021 del 8 de diciembre de 2021,
suscrita por Julio César Mesén Montoya, sugirió a la Asamblea Legislativa
analizar las observaciones
realizadas sobre: 1) el parámetro utilizado para establecer
el monto de la contribución que hará cada diputado para la atención de la
emergencia sanitaria provocada por el COVID 19; 2) la razonabilidad de ese
monto; y, 3) la naturaleza ordinaria (no transitoria) de la ley que se pretende
aprobar.