Opinión Jurídica : 189 - del 03/12/2021
03 de diciembre
del 2021
PGR-OJ-189-2021
Señora
Cinthya Díaz Briceño
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas
Asamblea Legislativa
Estimada
señora
Con
la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, damos respuesta a su
oficio AL-DCLEAGRO-051-2020 del 2 de octubre del 2020, reasignado el 24 de
noviembre último, por medio del cual nos indica que la Comisión Permanente de
Asuntos Agropecuarios acordó consultar el criterio de esta Procuraduría en
relación con el proyecto de ley denominado, “Ley para devolver al Ministerio
de Agricultura y Ganadería la Rectoría del Sector Agropecuario Nacional”, proyecto que se tramita bajo el
expediente legislativo n.° 22.002.
Antes de
iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro
criterio debemos indicar que, al tratarse de una consulta planteada por un
órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, no emitiremos en
este caso un dictamen vinculante (pues en ese ámbito nuestro pronunciamiento no
podría privar sobre el del legislador) sino una opinión jurídica carente de ese
efecto.
Además,
debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no
tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución
Política. (Ver, entre otras, la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055-2013
del 9 de setiembre de 2013, la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, la
OJ-164-2019 del 18 de diciembre del 2019, la OJ-108-2020, del 20 de julio de
2020, la OJ-159-2020 del 16 de octubre del 2020, la OJ-173-2020 del 23 de
noviembre del 2020, la OJ-007-2021 del 8 de enero del 2021 y la PGR-OJ-145-2021
del 31 de agosto del 2021).
I.-
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY
La exposición
de motivos del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración sostiene,
entre otras cosas, que la iniciativa es una actualización de proyectos de ley
anteriores que se retoman debido al momento que vive el país con ocasión de la
pandemia mundial.
Señala
que, por la situación que atraviesa el mundo, podría ocurrir algo similar a lo
que sucedió en el año 2008 en relación con la crisis alimentaria que golpeó a
las regiones más pobres y mostró que, en momentos de crisis, los países deben
buscar su propia seguridad alimentaria.
Indica que con
el proyecto de ley se pretende retomar lo que establecen los artículos 50, 69 y
74 de la Constitución Política, a efecto de que se proteja la actividad
agropecuaria bajo los principios cristianos de justicia social y solidaridad,
con la finalidad de procurar un mayor bienestar a todos los habitantes de Costa
Rica, así como estimular y organizar la producción nacional y el más adecuado
reparto de la riqueza.
Agrega que la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobada mediante la
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, n.° 7064 de 29 de abril de 1987,
dispone que el Ministro de Agricultura y Ganadería es el órgano rector del
sector agropecuario. Sostiene que esa normativa establece, como función del
jerarca del MAG, dirigir y coordinar el sector agropecuario, lo mismo que
aprobar en primera instancia el Plan de Desarrollo Agropecuario. Señala que
otra de las competencias encomendadas al MAG en la ley aludida es el fomento de
la producción agropecuaria para el mercado interno y el de exportación.
Afirma que, a
pesar de lo dispuesto en la Ley n.° 7064 citada, las funciones que tiene el MAG
relativas a las políticas agropecuarias se han debilitado. Esa situación se
presenta, según indica, porque ha existido falta de voluntad política de las
Administraciones en relación con temas agropecuarios, por el desmantelamiento
de instituciones claves del sector y por restricciones presupuestarias, entre
otras razones.
Señala que el
debilitamiento de la función rectora del MAG se encuentra estrechamente
relacionado con la creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), en
1996. Agrega que ha existido un
desplazamiento sistemático de la función especializada y rectora del sector
agropecuario que ostenta el MAG hacia COMEX, lo que incluye que COMEX lo
sustituya en la toma de decisiones en temas agropecuarios. Indica que entre el
MAG y COMEX no existe una relación de coordinación y complementariedad pues,
aunque el MAG considere importante llevar a cabo ciertas actividades para
incentivar la producción nacional en diferentes aéreas, la realización de esas
actividades queda supeditada a las políticas fijadas por COMEX. Asegura que, si
las propuestas del MAG y de COMEX son incompatibles, prevalece lo que decida
COMEX.
Indica que el
proyecto de ley busca devolver al MAG su función rectora sobre la producción
nacional, por lo que la definición de la política exterior que haga COMEX
deberá acatar e incorporar en sus lineamientos la política agropecuaria y de
seguridad alimentaria que haya sido definida por el MAG en el Plan Nacional de
Desarrollo Agropecuario. Afirma que, de aprobarse la propuesta, las políticas
comerciales no podrán prevalecer sobre las políticas generales de desarrollo
agropecuario del país, sino que deberán ser armónicas y garantizar un
equilibrio entre los intereses de los distintos subsectores que integran el
sector agropecuario nacional.
Sostiene que
las políticas dirigidas a la producción agropecuaria nacional deben ser
incluyentes e integrales. Asegura que de
esa manera se considerarían las necesidades de todos los productores nacionales
y no solamente las de algunos subsectores.
De ahí la importancia de que esas políticas sean definidas por el MAG y
no por otras dependencias que solo se vinculan parcialmente con la realidad del
sector agropecuario.
El texto
completo de la iniciativa legal propuesta es el siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO- Se modifican los incisos a)
y b) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N.º 7638, de 30 de octubre
de 1996, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 2- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio de Comercio
Exterior serán:
a) Definir y dirigir, la política comercial
externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con
Centroamérica. Para estos efectos, el Ministerio de Comercio Exterior
deberá acatar e incorporar la política agropecuaria y de seguridad alimentaria,
definida previamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Plan de
Desarrollo Agropecuario.
Además, establecerá
mecanismos de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
los otros ministerios y entidades públicas que tengan competencia legal
sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios
en el país.
b) Dirigir las negociaciones comerciales y de
inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con
Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; respetando
las políticas de desarrollo agropecuario y seguridad alimentaria, previamente
definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Mediante acuerdo, el Poder
Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones,
sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del
Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del
tratado o convenio.” (El destacado es del original).
De
seguido nos referiremos al proyecto de ley transcrito, no sin antes advertir
que nuestro criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad
y de legalidad. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios económicos, o
de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano
técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.
II.- OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE
LEY
El artículo 2 de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior encarga a ese Ministerio definir y dirigir
la política comercial externa y de inversión extranjera, dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y multilaterales y
suscribir tratados y convenios sobre esas materias. La reforma que se propone tiende a
establecer cómo debe ejercerse esa competencia cuando esté vinculada con temas
relativos a la política agropecuaria y de seguridad alimentaria: acatando la
política definida previamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Al respecto, debemos indicar que
ante una iniciativa muy similar (la cual se tramitó bajo el expediente 16.178), esta
Procuraduría sostuvo que para hacer privar la política agropecuaria y de
seguridad alimentaria establecida por el MAG al definir y dirigir la política
comercial externa y las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y
multilaterales lo que se requiere no es una reforma legislativa, sino una
adecuada coordinación política del Gobierno de turno. En esa línea, en nuestra OJ-173-2006 del 1°
de diciembre del 2006, indicamos lo siguiente:
“El proyecto de ley no presenta vicios de
constitucionalidad ni técnica legislativa; empero, con él no se resuelve ningún
problema, ya que el tema atañe a la política de coordinación del Gobierno de
turno visto como un todo. Es evidente que el Ministerio de Comercio Exterior
debe tener en cuenta la política que define el MAG en materia de desarrollo
agropecuario y seguridad alimentaria; de lo contrario, habría una contradicción
evidente y manifiesta en el seno del Gobierno, todo lo cual le restaría
credibilidad a su acción en las materias que estamos comentando.
A nuestro juicio, la iniciativa parte del supuesto de que
hay un divorcio o una contradicción intrínseca entre la política en materia de
comercio exterior y la agropecuaria, por lo que aboga por darle primacía a lo
que defina el MAG, la que se le impondría al Ministerio de Comercio Exterior,
cuando en realidad ello no es así, pues se supone que la acción de gobierno es
una labor coordinada, no solo en relación con esas carteras, sino en cuanto a
todas las dependencias administrativas y políticas, todo bajo la dirección
política que le imprime el señor Presidente de la República y su ministro de la
Presidencia, quienes, en definitiva, son los que marcan la pauta o la ruta de esa acción
y, en caso de que haya alguna
discrepancia entre los titulares de ambos ministerios, son los llamados a
resolverla y, en de definitiva, a definir el curso de acción.
Dicho lo anterior, el proyecto de ley resulta poco
práctico, pues si la tesis política del gobierno es hacia una mayor apertura
comercial en el ámbito agrícola, le bastará al señor Presidente de la República
el nombrar un ministro en el MAG que comparta y ejecute esa visión en el ámbito
agropecuario y, de esa forma, desarrollar y ejecutar un Plan de Desarrollo
Agropecuario que responda a esa filosofía política, engarzándola con la del
Ministerio de Comercio Exterior. Lo anterior significa, que no tiene sentido
tratar de imponer un Plan de un ministerio sobre otro, cuando, en definitiva,
ambas carteras deben actuar en forma coordinada y responder al mismo programa
político que promueve el Gobierno de turno.”
A lo anterior debemos agregar que
establecer por ley las prioridades que deben observarse al definir la política
comercial externa y de inversión extranjera, al dirigir las negociaciones
comerciales y de inversión, y al suscribir tratados y convenios sobre esas
materias, podría dificultar la labor de coordinación política que está a cargo
del Poder Ejecutivo. Ello debido a que
una vez definido el Plan de Desarrollo Agropecuario, el Poder Ejecutivo no
podría separarse de él al establecer
la política comercial externa y de inversión
extranjera, pues el primero tendría prevalencia sobre la última.
Evidentemente, no se trata de una
dificultad insalvable, pues ante la eventual aprobación del proyecto de ley en
estudio, lo que se impone −para dar coherencia a la acción de
Gobierno− es que el Poder Ejecutivo fije sus prioridades en materia
agropecuaria y de seguridad alimentaria antes de que COMEX ejerza las
competencias a las que se refiere el artículo 2, incisos a) y b), de su Ley de
Creación.
En todo caso, establecer por ley la
prioridad que promueve la iniciativa legislativa es un tema de oportunidad y
conveniencia que debe ser valorado por los señores diputados al tomar la
decisión de apoyar o rechazar el proyecto de ley en estudio.
III.-
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, considera esta Procuraduría que el
proyecto de ley denominado, “Ley para devolver al Ministerio de Agricultura y
Ganadería la Rectoría del Sector Agropecuario Nacional”, no presenta problemas de constitucionalidad
ni de técnica legislativa, por lo que su aprobación o no es un asunto de
discrecionalidad legislativa.
Atentamente,
Julio César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/mmg
PGR-OJ-189-2021
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. LEY PARA DEVOLVER AL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA LA RECTORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL.
La Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios acordó consultar el criterio de esta Procuraduría
en relación con el proyecto de ley denominado, “Ley para devolver al
Ministerio de Agricultura y Ganadería la Rectoría del Sector Agropecuario
Nacional”, proyecto que se tramita
bajo el expediente legislativo n.° 22.002.
Esta Procuraduría, en su PGR-OJ-189-2021 del 3 de diciembre del 2021,
suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, indicó que ante una iniciativa muy
similar (la cual se tramitó bajo el
expediente 16.178), se sostuvo que para hacer privar la política agropecuaria y
de seguridad alimentaria establecida por el MAG al definir y dirigir la
política comercial externa y las negociaciones comerciales y de inversión
bilaterales y multilaterales lo que se requiere no es una reforma legislativa,
sino una adecuada coordinación política del Gobierno de turno.
En todo caso, el proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad ni de técnica legislativa,
por lo que su aprobación o no es un asunto de discrecionalidad del legislador.