Dictamen : 340 - del 09/12/2021
9 de diciembre del 2021
PGR-C-340-2021
Señora
Victoria E. Hernández Mora
Ministra
Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC)
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General, doy respuesta a su oficio No. DM-OF-480-2021, de fecha 9 de julio de
2021, por el que solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría
General de la República con respecto a la obligación de esa cartera ministerial
de continuar girando el aporte patronal a asociaciones solidaristas, por
funcionarios que, a su criterio, no forman parte de la estructura
organizacional, por pertenecer a órganos de desconcentración máxima que cuentan
con patrimonio propio; aludiendo con ello el caso concreto de la Comisión para
la Promoción de la Competencia (COPROCOM) y el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET).
En concreto se consulta:
“a)
¿Corresponde el aporte patronal a la Asociación Solidarista institucional con
cargo al presupuesto del Ministerio, en el caso de aquellos funcionarios que
prestan labores en un Órgano de Desconcentración Máxima, el cual posterior a su
creación, ubicó a los funcionarios de dicha dependencia fuera de la estructura
organizacional del Ministerio, y consecuentemente eliminó toda relación de
empleo entre éstos y el Ministerio?
b)
¿Corresponde el aporte patronal a la Asociación Solidarista con cargo al
presupuesto del Ministerio, en el caso de aquellos funcionarios que prestan labores
en un órgano desconcentrado en grado máximo, y que perciben el pago de sus
salarios bajo la Partida de Remuneración del referido Órgano Desconcentrado, el
cual también cuenta con su propia Asociación Solidarista?”
En cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, acompaña a su consulta tanto
el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en los oficios
Nos. AJ-OF-023-21 de 26 de abril de 2021 y AJ-OF-033-21 de 7 de julio de 2021,
según los cuales, aunque el Estado sigue siendo el patrono, el MEIC no tiene
obligación de continuar dando aporte patronal a la asociación solidarista con
cargo al presupuesto del Ministerio –partida
presupuestaria 215-, en el caso de los funcionarios que son parte de
órganos de desconcentración máxima como LACOMET y COPROCOM, y que cuentan con
transferencias presupuestarias propias –programas
presupuestarios 225 y 224, respectivamente- de las cuales se pagan sus
salarios.
I.-
Consideraciones previas y alcance de nuestro dictamen.
Revisados nuestros registros documentales, una gestión
similar fue planteada anteriormente por usted mediante oficio No. DM-0F-549-20
de fecha 07 de agosto del 2020, pero fue
inadmitida por dictamen C-095-2021, de 08 de abril de 2021, por diversos
incumplimientos a criterios específicos de admisibilidad, entre ellos, al
consultarse temas referidos al correcto uso de fondos públicos y la materia
presupuestaria, a los que el ordenamiento jurídico atribuye competencia específica
a la Contraloría General de la República (CGR).
No obstante, según se advierte en su consulta, por
DJ-0793 de 15 de junio de 2021 (Oficio No.08760) la División Jurídica de la CGR
inadmitió la gestión formulada por su despacho mediante oficio No. DM-OF-399-2021
de 10 de junio de 2021, por cuanto el objeto en consulta involucra temas que
prevalentemente ha analizado la Procuraduría General, relacionados con la
organización administrativa e interpretación de normas jurídicas de derecho
público sobre la constitución de fondos solidaristas de cesantía a favor de
servidores públicos. Declinando así su competencia en este asunto.
Por ello, aun reconociendo que el tema consultado
tiene innegable incidencia en la disposición de recursos públicos, logramos identificar
en este asunto un claro aspecto jurídico que debe dilucidarse y que involucra
la necesaria interpretación de la normativa jurídica aplicable, a fin de
determinar la regla de derecho aplicable, precisándola y redefiniendo sus
contornos. Todo lo cual está dentro de nuestras facultades legales, como órgano
superior consultivo y asesor técnico jurídico, y por lo cual, procedemos a
emitir el criterio solicitado.
II.- Audiencia facultativa a la COPROCOM
y al LACOMET.
De previo a emitir un criterio vinculante
al efecto, por tener esta gestión
consultiva palmaria incidencia en competencias propias tanto de la COPROCOM,
como del LACOMET, en cuanto a su manejo presupuestario, mediante oficios Nos.
DFP-OFI-469-2021 y DFP-OFI-470-2021, ambos de 12 de agosto de 2021,
facultativamente les conferimos audiencia para que, institucionalmente se
pronunciaran al respecto.
No obstante, por razones que
desconocemos, el LACOMET no nos ha hecho llegar su criterio a la fecha. Solo la
COPROCOM atendió nuestra audiencia por oficio No. OF-COPROCOM-0173-2021, de 06
de setiembre de 2021, por el cual nos hizo llegar la opinión jurídica de su
órgano técnico, expediente administrativo No. 064-2021-C de agosto de 2021,
según el cual, en el tanto los funcionarios de la COPROCOM mantienen relación
con el MEIC pueden afiliarse y mantenerse afiliados a la ASEMEIC. Y que
entretanto la COPROCOM consolida sus funciones administrativas y operativas, el
MEIC debe continuar ofreciendo servicios auxiliares de acuerdo con el
Transitorio III de la Ley No. 9736 y que al continuar la COPROCOM bajo el
programa presupuestario 224 del MEIC y hasta tanto se le asigne presupuesto
autónomo, le corresponde al MEIC continuar realizando el aporte patronal de sus
funcionarios.
III.- En el seno de
las relaciones de empleo público, los aportes patronales a las asociaciones
solidaristas se encuentran sometidos a las regulaciones en materia
presupuestaria del Sector Público.
Más allá de la
mera condición de entidad patronal que pudiera dársele genéricamente al Estado
con respecto a órganos desconcentrados dentro de su propia organización
administrativa, en el tanto la desconcentración, como técnica de distribución
de competencias, no implica la creación de un centro independiente de
imputación de derechos y obligaciones, pues se produce en favor de órganos de
una misma persona jurídica o de un mismo órgano, en razón de la especial
estructuración y régimen jurídico administrativo de los órganos públicos
implicados en su consulta (LACOMET y COPROCOM), pues además de ser órganos de
desconcentración máxima, se les confirió personalidad jurídica instrumental,
interesa entonces considerar las implicaciones jurídicas que dicha atribución
de personalidad parcial o limitada conlleva, especialmente en cuanto al ciclo
presupuestario de sus recursos asignados para asumir así el pago de aquél
aporte o contribución patronal legalmente autorizada a las asociaciones
solidaristas.
Esto es así,
porque en nuestra jurisprudencia administrativa hemos advertido que “si bien el artículo 3 de la
Ley de Asociaciones Solidaristas dispone
que este tipo de asociación puede ser creado en el seno de relaciones de empleo
público, los aportes que se otorguen por este concepto, se encuentran sometidos
a las regulaciones en materia presupuestaria propias del sector público” (Dictámenes C-107-92 de 9 de julio de
1992, C-108-95 de 24 de mayo de 1995, C-139-96 de 26 de agosto de 1996,
C-202-97 de 21 de octubre de 1997 y C-230-2011 de 14 de setiembre de 2011).
Nuestra jurisprudencia administrativa reafirma que el otorgamiento por
vía legal[1]
de personalidad jurídica limitada a órganos administrativos desconcentrados,
también denominados en doctrina como personificaciones presupuestarias o
instrumentales, si bien no implica de ningún modo una descentralización
administrativa[2],
en el tanto dichas personificaciones permanecen integradas orgánicamente a la
Administración estatal a la que están adscritas (Dictámenes C-152-2002, de 12
de junio de 2002 y OJ-137-2014, de 27 de octubre de 2014, entre otros muchos),
lo cierto es que formalmente, desde el punto de vista presupuestario y
financiero, dicha atribución de personalidad instrumental los constituye como
centros de acción independiente para la administración y ejecución de ciertos
fondos públicos para cumplir los cometidos públicos y funciones delegadas.
Es así como la personalidad jurídica instrumental agrega
al órgano desconcentrado una cierta autonomía presupuestaria y, por ende, la
capacidad de gestionar y ejecutar fondos en forma independiente del presupuesto
central, para flexibilizar la gestión de determinados recursos públicos.
Gestión financiera autónoma que le permite realizar directamente los contratos
que requiera para el cumplimiento de sus fines, todo a cargo del patrimonio y
presupuestos propios que administra[3].
Según hemos explicado
en otras ocasiones, la desconcentración –sin
importar su grado mínimo o máximo- puede estar acompañada de una
personalidad jurídica de carácter instrumental y sobre todo, de la titularidad
de un presupuesto propio, lo cual sin duda agrega una cierta autonomía
presupuestaria, y por ende, la capacidad de gestionar y ejecutar fondos o recursos
en forma independiente del presupuesto central del órgano o ente al que
pertenece el órgano que se personaliza, para así flexibilizar la gestión de
determinados recursos públicos; aspectos o atributos que no han sido
modificados ni eliminados por la Ley No. 9524[4],
que ordena la incorporación de los presupuestos independientes a la Ley de
Presupuesto a partir del 2021 y su implícita, pero preceptiva sujeción a las
reglas y principios que rigen la formulación presupuestaria, contenidos en la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
(Dictámenes C-181-2018 de 01 de agosto de 2018, C-151-2021 de 31 de mayo de
2021 y PGR-C-263-2021 de 09 de setiembre de 2021). De modo que los órganos con
personalidad instrumental mantienen el ejercicio de sus competencias
desconcentradas, así como su presupuesto propio, con la facultad de administrar
los recursos que, por disposición de ley, le corresponden (Dictamen C-072-2019
de 20 de marzo de 2019). Lo que permite considerarlos como organismos ajenos o
externos a la Administración Central desde el punto de vista financiero. Así
que una vez aprobados sus presupuestos, les corresponde ejecutarlos para
financiar sus propios gastos –arts. 47 y 66 de la Ley No. 8131-.
Ese es el caso del
LACOMET, creado por Ley No. 8279, como órgano de desconcentración máxima, con
personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito
al MEIC –art.8-, cuyo Director ostenta la representación extrajudicial para el
ejercicio de las potestades otorgadas al Laboratorio en su condición de persona
jurídica instrumental y es quien debe preparar y ejecutar el presupuesto
asignado –arts. 10 y 13 Ibídem.-, el cual se incluirá en el presupuesto
nacional de la República y se considerarán, en una partida diferenciada, los
ingresos provenientes de la venta de servicios –art. 16 Ibíd.-, los cuales se
destinarán, en su totalidad al mejoramiento de los laboratorios, la
capacitación de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica
–art. 15 Ibídem.-; órgano que, al igual que otros, por ser de creación anterior
a la citada Ley No. 9524, y no estar excepcionado, debe someterse a sus
regulaciones generales, homogéneas y unificadoras (Dictámenes C-391-2020 de 08
de octubre de 2020 y PGR-C-263-2021, op. cit).
Algo similar ocurre
con la COPROCOM con la reciente Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de
Competencia de Costa Rica, No. 9736, en que si bien su artículo 2 le confiere
los rasgos típicos que hemos venido comentando,
en cuanto se trata de un órgano de desconcentración máxima adscrito a una
cartera ministerial – específicamente al
MEIC– con independencia presupuestaria y dotado de “personalidad jurídica instrumental para realizar actividad
contractual; administrar sus recursos y su patrimonio y suscribir contratos y
convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales”;
entre sus previsiones, contempla expresamente en la letra c) de su artículo 5,
que “[e]l trámite aprobatorio externo del
presupuesto será realizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 9524,
Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno Central, de 7 de marzo de 2018.” (Dictamen C-391-2020,
op. cit.).
Por consiguiente, en
el tanto el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental equivale a una
independencia presupuestaria o financiera –personificación
presupuestaria-, que les permite actuar de manera más eficiente los
recursos asignados y que provienen de diversas fuentes, pero que al final de
cuentas integran el presupuesto que ellos mismos elaboran y ejecutan, debemos concluir que los órganos
desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, como centros autónomos
de imputación de derechos y obligaciones, deberán asumir esas erogaciones
asociadas a los salarios o retribuciones de sus servidores con los fondos parte
de su presupuesto que les sirven para cumplir con las competencias propias que
les fueron desconcentradas, para que las ejerza como propias, en nombre propio
y bajo su entera responsabilidad, resultando impropio extender dicha imputación
presupuestaria al órgano estatal del cual forman parte, aunque formalmente
aquellos puedan ser reputados como funcionarios del Estado, al prestar
servicios en órganos o dependencias de la Administración Central.
Véase que el LACOMET
para el año 2020[5],
como programa presupuestario 225 del MEIC, dentro de sus partidas específicas
de “Remuneraciones” proyectó en su presupuesto el aporte, por contribución
patronal, a la asociación solidarista de empleados como subpartida de egresos.
Por su parte,
COPROCOM, como programa presupuestario 224 “Promoción de la Competencia” del
MEIC, el cual, conforme lo prevé la norma Transitoria II de la citada Ley No.
9736, “se mantendrá
hasta que se le asigne un presupuesto autónomo y necesario para el cumplimiento
de las funciones la Coprocom” y garantizar así los recursos financieros
necesarios para el funcionamiento de la Comisión “para la implementación de
las reformas establecidas en la presente ley, considerando la nueva estructura
de la Coprocom, los requerimientos de recursos humanos y demás alcances
establecidos en esta ley” –Transitorio VII Ibídem.-.
De modo que, por la
forma en que se formulan técnicamente los presupuestos asignados[6],
solo con respecto a aquellos servidores que laboren directamente para el MEIC y
no para aquellos órganos desconcentrados con personificación presupuestal,
podrían cubrirse por la partida presupuestaria 215, para actividades centrales
de aquél ministerio, los aportes o contribuciones patronales mencionados a
favor de asociaciones solidaristas. Cada personificación presupuestal deberá
entonces cubrir dichas erogaciones de sus propios programas presupuestarios,
por lo que deberán presupuestar dichos gastos como subpartidas de sus
remuneraciones.
Conclusiones:
Con
base en lo expuesto, la Procuraduría General concluye que:
·
Más allá de la mera condición de entidad patronal que pudiera dársele
genéricamente al Estado con respecto a órganos desconcentrados dentro de su
propia organización administrativa, conforme a nuestra jurisprudencia
administrativa, los aportes patronales a las asociaciones solidaristas, en el
seno de las relaciones de empleo público, se encuentran sometidos a las
regulaciones en materia presupuestaria del Sector Público.
·
La anterior afirmación conlleva que, en el tanto la personalidad
jurídica instrumental agrega al órgano desconcentrado –sin importar su grado
mínimo o máximo-, cierta autonomía presupuestaria, y en algunos casos
financiera, y por ende, la capacidad de gestionar y ejecutar sus fondos de
forma independiente del presupuesto central del órgano u ente al que pertenece.
Aspectos o
atributos que no han sido modificados ni eliminados por la Ley No. 9524, que
ordena la incorporación de los presupuestos independientes a la Ley de
Presupuesto a partir del 2021 y su implícita, pero preceptiva sujeción a las
reglas y principios que rigen la formulación presupuestaria, contenidos en la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
·
Así los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental,
como centros autónomos de imputación de derechos y obligaciones, deberán asumir
las erogaciones asociadas a los salarios o retribuciones de sus servidores con
los fondos parte de su presupuesto que les sirven para cumplir con las
competencias propias que les fueron desconcentradas, resultando impropio
extender dicha imputación presupuestaria al órgano estatal del cual forman
parte.
·
De modo que, por la forma en que se formulan técnicamente los presupuestos
asignados tanto al LACOMET, como a la COPROCOM, que tienen asignados los
programas presupuestarios 225 y 224, respectivamente, el MEIC no tiene la
obligación de continuar pagando el aporte patronal a asociaciones
solidaristas de la
partida presupuestaria 215, para actividades centrales de ese ministerio, con
respecto de aquellos servidores que laboran en aquellos órganos desconcentrados
con personificación presupuestal. Cada personificación presupuestal deberá
entonces cubrir dichas erogaciones de sus propios programas presupuestarios,
por lo que deberán presupuestar dichos gastos como subpartidas de sus
remuneraciones.
Dejamos de este modo
evacuada su consulta.
MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera
Procurador Adjunto
Área de la Función Pública
LGBH/ymd
[1] La
Procuraduría también ha sostenido tradicionalmente que la personalidad jurídica
sólo puede ser otorgada por el legislador (así, dictámenes C-122-99 del 11 de
junio de 1999, C-042-2001
de 20 de febrero de 2001, C-084-2004 del 9 de mayo de 2004, C-208-2005 del 30 de mayo del
2005, C-435-2005 del 19 de diciembre del 2005 C-439-2006 del 31 de octubre del
2006, C-037-2008 de 7 de febrero de 2008). Reserva
de ley que no solo resulta aplicable cuando
la persona jurídica instrumental es creada dentro del Poder Ejecutivo, sino que
también rige tratándose de personas jurídicas instrumentales de entes
descentralizados (Pronunciamiento OJ-137-2014, de 27 de octubre de 2014).
[2] Para el Derecho Administrativo, descentralizar es
transferir o crear una competencia en otro sujeto: así el Estado transfiere una
de sus competencias en favor de un nuevo ente público. Hay descentralización en
la medida en que el "beneficiario" de ese proceso devenga en una
persona jurídica independiente del Estado.
(Pronunciamiento OJ-137-2014, op. cit.).
[3] Art.
2 (…) k) Personalidad jurídica instrumental: corresponde
a la atribución presupuestaria otorgada a los órganos desconcentrados cuya
finalidad es garantizarle una gestión independiente del presupuesto asignado y,
por ende, supone la titularidad de un presupuesto propio.” Decreto Ejecutivo
No. 42712-H de 9 de noviembre de 2020, denominado Reglamento a la Ley de Fortalecimiento del control
presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, No. 9524.
[4] Ley de Fortalecimiento del control
presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central
[6] Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, Decreto No. 31.459.
PGR-C-340-2021
APORTE PATRONAL A ASOCIACIONES SOLIDARISTAS;
CASO DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CON PERSONIFICACIÓN PRESUPUESTAL: COPROCOM Y
LACOMET; REGULACIÓN EN MATERIA PRESUPUESTARIA.
Por oficio No.
DM-OF-480-2021, de fecha 9 de julio de 2021, la Ministra de Economía, Industria
y Comercio solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de
la República con respecto a la obligación de esa cartera ministerial de
continuar girando el aporte patronal a asociaciones solidaristas, por
funcionarios que, a su criterio, no forman parte de la estructura
organizacional, por pertenecer a órganos de desconcentración máxima que cuentan
con patrimonio propio; aludiendo con ello el caso concreto de la Comisión para
la Promoción de la Competencia (COPROCOM) y el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET).
En concreto se consulta:
“a) ¿Corresponde el aporte patronal a la Asociación
Solidarista institucional con cargo al presupuesto del Ministerio, en el caso
de aquellos funcionarios que prestan labores en un Órgano de Desconcentración
Máxima, el cual posterior a su creación, ubicó a los funcionarios de dicha
dependencia fuera de la estructura organizacional del Ministerio, y
consecuentemente eliminó toda relación de empleo entre éstos y el Ministerio?
b) ¿Corresponde
el aporte patronal a la Asociación Solidarista con cargo al presupuesto del
Ministerio, en el caso de aquellos funcionarios que prestan labores en un
órgano desconcentrado en grado máximo, y que perciben el pago de sus salarios
bajo la Partida de Remuneración del referido Órgano Desconcentrado, el cual
también cuenta con su propia Asociación Solidarista?”
Con
la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen
PGR-C-340-2021, de 9 de diciembre de 2021, el Procurador Adjunto Luis Guillermo
Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:
Con
base en lo expuesto, la Procuraduría General concluye que:
- Más allá de la mera
condición de entidad patronal que pudiera dársele genéricamente al Estado
con respecto a órganos desconcentrados dentro de su propia organización
administrativa, conforme a nuestra jurisprudencia administrativa, los
aportes patronales a las asociaciones solidaristas, en el seno de las
relaciones de empleo público, se encuentran sometidos a las regulaciones
en materia presupuestaria del Sector Público.
- La anterior afirmación
conlleva que, en el tanto la personalidad jurídica instrumental agrega al
órgano desconcentrado –sin importar su grado mínimo o máximo-, cierta
autonomía presupuestaria, y en algunos casos financiera, y por ende, la
capacidad de gestionar y ejecutar sus fondos de forma independiente del
presupuesto central del órgano u ente al que pertenece. Aspectos o atributos que no han sido modificados ni eliminados por la
Ley No. 9524, que ordena la incorporación de los presupuestos
independientes a la Ley de Presupuesto a partir del 2021 y su implícita,
pero preceptiva sujeción a las reglas y principios que rigen la
formulación presupuestaria, contenidos en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
- Así
los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, como
centros autónomos de imputación de derechos y obligaciones, deberán asumir
las erogaciones asociadas a los salarios o retribuciones de sus servidores
con los fondos parte de su presupuesto que les sirven para cumplir con las
competencias propias que les fueron desconcentradas, resultando impropio
extender dicha imputación presupuestaria al órgano estatal del cual forman
parte.
- De
modo que, por la forma en que se formulan técnicamente los presupuestos
asignados tanto al LACOMET, como a la COPROCOM, que tienen asignados los
programas presupuestarios 225 y 224, respectivamente, el MEIC no tiene la
obligación de continuar pagando el aporte patronal a asociaciones
solidaristas de la partida presupuestaria 215, para actividades
centrales de ese ministerio, con respecto de aquellos servidores que
laboran en aquellos órganos desconcentrados con personificación
presupuestal. Cada personificación presupuestal deberá entonces cubrir
dichas erogaciones de sus propios programas presupuestarios, por lo que
deberán presupuestar dichos gastos como subpartidas de sus remuneraciones.
Dejamos de este modo evacuada su consulta.