Dictamen : 310 - del 18/11/2021
18 de noviembre de 2021
C-310-2021
Señora
Laura Castro Claves
Presidente, Junta Directiva
Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República doy respuesta a su oficio JDI-134-2021 de 31
de agosto de 2021, recibido el 30 de setiembre del mismo año.
En el oficio JDI-134-2021 de 31 de agosto de 2021, se nos comunica el
acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
N.° 115-2021 adoptado en la sesión N.° 4095 de 15 de junio de 2021, mediante el
cual se decide consultar sobre la
viabilidad de eliminar el artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta
Directiva, la coletilla “pudiendo ser reelectos”, toda vez ésta no se encuentra
contenida en el artículo 26 de la Ley N.° 7789, Ley de Transformación de la
ESPH S.A.
En el oficio JDI-134-2021 se explica
que la Ley N.° 7789 no prohíbe la reelección del presidente de la Junta
Directiva, tampoco de su vicepresidente. De otro extremo, los Estatutos
constitutivos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, sí prevén dicha
posibilidad, lo mismo que su reglamento, por lo que la duda jurídica gira en
torno a si sería jurídicamente viable, en uso de la potestad reglamentaria,
eliminar la reelección en los puestos de Presidente y Vicepresidente de la
Junta Directiva y sustituirla por un sistema de nombramiento rotativo entre los
diferentes miembros del órgano colegiado, sin necesidad de modificar la Ley
Constitutiva y los Estatutos de la empresa
Se adjunta el criterio de la Asesoría Legal Externa, sin fecha,
AL-34-2021.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno
hacer las siguientes consideraciones.
A.
EN ORDEN A LA GOBERNANZA
INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.
La Ley N.° 7789 de 30 de abril de 1998, Ley de Transformación de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ha dispuesto una estructura mínima
para su gobernanza institucional. Así, el artículo 16 de aquella Ley ha
establecido que la dirección, administración y vigilancia de aquella empresa
pública esté a cargo de una Asamblea General, una Junta Directiva, un Comité
Ejecutivo, un Gerente General, y el Contralor.
De acuerdo con el mismo artículo 16, el Pacto Constitutivo, no obstante
que debe respetar esa organización mínima; debe desarrollar, en congruencia con
la Ley N.° 7789 y el Código de Comercio, los procedimientos organizacionales
necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad Anónima de utilidad
pública, forma jurídica que la Ley ha dado a la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia.
De conformidad con el artículo 20, también de la Ley N.° 7789, la Junta
Directiva de la Empresa debe estar integrada por cinco miembros nombrados por
un plazo de cinco años, excepción hecha del director designado por las
denominadas Municipalidades Adheridas, que deberá alternarse de forma rotativa
y anual.
El numeral 26 de la Ley N.° 7789 ha previsto que la Junta Directiva deba
tener un Presidente, electo de su seno por períodos de un año, quien ostentará
la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Además, ha establecido que se deba
nombrar, por un período igual, a un Vicepresidente, quien remplazará al titular
en sus ausencias temporales.
El artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, N.° 3359 de 6 de julio de 2005, ha establecido
que, en la primera sesión ordinaria de cada año, la Junta Directiva, elegirá de
su seno en votación directa y secreta, a su Presidente y Vicepresidente, los
cuales duran en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.
La reelección de los cargos de Presidente y Vicepresidente, en efecto,
no ha venido impuesta por la Ley N.° 7789.
Luego debe indicarse que, conforme el artículo 28.b de la Ley N.° 7789,
corresponde a la Junta Directiva, la potestad de modificar aquel reglamento
interno de la Junta Directiva. Esta potestad, sin embargo, tiene un carácter
limitado.
En este sentido, debe hacerse hincapié en que conforme el numeral 26 de
la Ley N.° 7789, corresponde a la Asamblea General regular, en el Pacto
Constitutivo, el funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta
Directiva. Esto es congruente con el numeral 16 de la misma Ley.
Corolario de lo anterior, si bien la Junta Directiva puede modificar su
reglamento interno, no puede reformarlo en contravención de lo que el Pacto
Constitutivo haya dispuesto en orden al funcionamiento y regularidad de las
sesiones de la Junta Directiva.
Así las cosas, es claro que, en principio, se podría reformar el
artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta Directiva para suprimir la
posibilidad de reelección del Presidente y del Vicepresidente; no obstante
dicha posibilidad está supeditada a lo que se haya dispuesto en el Pacto
Constitutivo en orden al funcionamiento de la Junta Directiva, toda vez que si
la reelección de la presidencia del órgano directivo ha sido prevista en el
Pacto Constitutivo como parte de su regulación de su funcionamiento, su
supresión requeriría, más bien, una reforma a aquel Pacto Constitutivo.
B.
CONCLUSIÓN.
Con
fundamento, en lo expuesto, se concluye que, en principio, se podría reformar
el artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta Directiva para suprimir la
posibilidad de reelección del Presidente y del Vicepresidente; no obstante
dicha posibilidad está supeditada a lo que se haya dispuesto en el Pacto
Constitutivo en orden al funcionamiento de la Junta Directiva, toda vez que si
la reelección de la presidencia del órgano directivo ha sido prevista en el
Pacto Constitutivo como parte de su regulación de su funcionamiento, su
supresión requeriría, más bien, una reforma a aquel Pacto Constitutivo.
Cordialmente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
(Código
8021-2021)
PGR-C-310-2021
EN
ORDEN A LA GOBERNANZA INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA.
Mediante oficio N° JDI-134-2021 de 31 de
agosto de 2021, recibido el 30 de setiembre, el Señora Laura Castro Claves,
Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH), nos comunica que mediante acuerdo de la Junta Directiva de esa entidad,
N.° 115-2021 adoptado en la sesión N.° 4095 de 15 de junio de 2021, decidió
consultar sobre la viabilidad de eliminar el artículo 6 del Reglamento Interno
de la Junta Directiva, la coletilla “pudiendo ser reelectos”, toda vez ésta no
se encuentra contenida en el artículo 26 de la Ley N.° 7789, Ley de
Transformación de la ESPH S.A.
La Administración
consultante adjunta el criterio legal dado por oficio N° AL-34-2021 sin fecha
consignada de la Asesoría Legal Institucional.
Con la aprobación del Procurador General de
la República, mediante el dictamen PGR-C-310-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo
Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:
Con fundamento, en
lo expuesto, se concluye que, en principio, se podría reformar el artículo 6
del Reglamento Interno de la Junta Directiva para suprimir la posibilidad de
reelección del Presidente y del Vicepresidente; no obstante dicha posibilidad
está supeditada a lo que se haya dispuesto en el Pacto Constitutivo en orden al
funcionamiento de la Junta Directiva, toda vez que si la reelección de la
presidencia del órgano directivo ha sido prevista en el Pacto Constitutivo como
parte de su regulación de su funcionamiento, su supresión requeriría, más bien,
una reforma a aquel Pacto Constitutivo.