Dictamen : 299 - del 27/10/2021
27 de octubre de 2021
PGR-C-299-2021
Señora
Maribelle Sancho
García
Auditora Interna
Municipalidad de Belén
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio no. OAI-240-2021 de 20 de octubre
de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre “Si es conforme a derecho que aprovechando actos donde la entidad
municipal realiza alguna actividad social en un establecimiento privado, y se
da la presencia no solo de personas de la comunidad llamados a participar por
estar vinculados a la actividad de forma directa o indirecta, es conforme a
derecho la participación de funcionarios municipales e incluso de acompañantes
de estos funcionarios, sin relación laboral con la Municipalidad, siendo que
cada persona que participa tiene un costo que la municipalidad debe cancelar.”
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley,
nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las
cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021).
Ello quiere decir que, para que la consulta sea admisible, debe estar referida a un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría, y que, al momento de plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o sección del plan de trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución se hace necesario requerir nuestro criterio.
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
Puesto que la facultad de consultar
que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, en este caso no se explica cuál es la relación de lo consultado
con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está desarrollando en
la Municipalidad, y, por tanto, no es posible precisar que la consulta tenga
relación directa con el ejercicio de sus competencias. Nótese que, como ya se
indicó, la acreditación de esa relación constituye un requisito de
admisibilidad de las consultas planteadas por las auditorías internas.
Como ya hemos señalado en otras ocasiones:
“…la única forma que tiene la Procuraduría
para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias
de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado
con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de
trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la
auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con
esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto
cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021).
Por lo expuesto, al no acreditarse que la
consulta formulada esté relacionada con temas de fondo que estén contemplados
en el plan de trabajo que se está ejecutando en la Municipalidad, ésta debe
declararse inadmisible.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
PGR-C-299-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS
CONSULTAS. CONSULTAS DE AUDITORES. NO SE INDICA RELACIÓN DE LO CONSULTADO CON
EL PLAN DE TRABAJO.
La Auditora
Interna de la Municipalidad de Belén requirió nuestro criterio sobre “Si es conforme a derecho que aprovechando
actos donde la entidad municipal realiza alguna actividad social en un
establecimiento privado, y se da la presencia no solo de personas de la
comunidad llamados a participar por estar vinculados a la actividad de forma
directa o indirecta, es conforme a derecho la participación de funcionarios
municipales e incluso de acompañantes de estos funcionarios, sin relación
laboral con la Municipalidad, siendo que cada persona que participa tiene un
costo que la municipalidad debe cancelar.”
La
Procuraduría, mediante dictamen no. PGR-C-299-2021 de 27 de octubre de 2021 declaró inadmisible la consulta
porque:
No se explica cuál es la relación de
lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la Municipalidad, y, por tanto, no es posible precisar que la
consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus competencias.