Dictamen : 297 - del 26/10/2021
26 de octubre del 2021
PGR-C-297-2021
Señor
Juan Luis Bermúdez Madriz
Presidente Ejecutivo
Instituto Mixto de Ayuda Social
Señora
Margarita Fernández Garita
Gerente Unidad Ejecutora
FIDEIMAS
Estimados señores:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República doy respuesta a su oficio IMAS-PE-1109-2021
de 28 de setiembre de 2021.
En el oficio IMAS-PE-1109-2021 de 28 de setiembre de 2021, la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social en conjunto con la
Gerencia de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso denominado FIDEIMAS (BCR-IMAS-BANACIO/73-2002),
consultan sobre la asignación de la placa de un vehículo adquirido con fondos
del Fideicomiso, dado que el Registro Nacional pretende inscribir el vehículo a
nombre del Banco de Costa Rica en calidad de fiduciario, pero otorgar una placa
oficial correspondiente al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Al respecto, se indica que en el dictamen C-449-2020 de 17 de noviembre
de 2020 este Órgano Superior Consultivo ha concluido que no es procedente que
los vehículos pertenecientes a un fideicomiso, sea porque han sido bienes fideicometidos o porque han sido adquiridos por un
fideicomiso donde un banco del Estado actúa como fiduciario, lleven una placa
que los identifique como vehículos pertenecientes a esa institución autónoma,
pues eso implicaría una infracción de la obligación sustancial prevista en el
artículo 644.a del Código de Comercio, en el tanto se estaría confundiendo
bienes que pertenecen a un patrimonio autónomo fideicometido
con propios del patrimonio del banco fiduciario.
En el mismo sentido que el dictamen C-449-2020, se hace cita del
criterio de la Contraloría General de la República CGR/DJ-0185 09 de febrero de
2021.
De seguido, en el oficio IMAS-PE-1109-2021 se hace también mención de
una reunión celebrada con la Sub Directora a.i. de la
Oficina de Garantías Mobiliarias de la Dirección de Bienes Muebles durante la
cual, dicha funcionaria manifestó que, en el caso de un vehículo adquirido por
el Fideicomiso, su inscripción estaría sujeta a lo dispuesto en el artículo 236
de la Ley N° 9078 denominada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial. Se indica que, en dicha reunión, se hizo mención que, ante la
ausencia en la Ley N° 9078, de una regulación especial para la asignación de
placas a bienes en fideicomiso, el Registro aplica las mismas condiciones para
una entidad pública y por lo tanto se asigna placa oficial. Es por este motivo,
indicó la funcionaria, que se habría emitido la “Calificación SD-BM-CA 04-2021
fideicomiso BCR fideicomitente IMAS asignar placas oficiales”. Además, la
funcionaria señaló que de continuarse con el trámite de inscripción el
registro, se asignaría una placa para el IMAS y el vehículo quedaría inscrito a
nombre Banco de Costa Rica como Fiduciario.
Los consultantes manifiestan su disconformidad con el criterio de la Sub
Dirección, porque, en su criterio, la calificación emitida por el Registro no
analizó quién haría uso del vehículo. Consideran que debió tomarse en cuenta
que existe una Unidad Ejecutora del Fideicomiso quien generó la necesidad de
adquirir otro equipo móvil para cumplir con las tareas de seguimiento a los
servicios que se le brindan a la población objetivo. Señalan que la Unidad Ejecutora
ha sido creada en el marco del contrato de Fideicomiso bajo el régimen privado
y tienen funciones propias del cargo. Dicho personal no es ni del banco
Fiduciario ni del IMAS; y esta consideración no fue tomada en cuenta para la
decisión del tipo de placa que debe llevar el vehículo.
Así se consulta, si el vehículo adquirido con patrimonio autónomo del
Fideicomiso BCR-IMAS-BANACIO/73-200, al ser utilizado por personal de la Unidad
Ejecutora del Fideicomiso, ¿debe llevar una placa diferente a una oficial,
tomando en cuenta la naturaleza del fideicomiso y el régimen privado que cobija
el personal de esa unidad? Además, considérese que existen dos vehículos que
fueron inscritos a nombre del fiduciario y ambos con placa particular, y
actualmente estos están siendo utilizados por una Unidad Ejecutora con personal
que no son ni funcionarios del banco fiduciario ni del IMAS”.
Se adjunta el criterio IMAS-PE-AJ-1120-2021 de 23 de setiembre de 2021,
emitido por la Asesoría Jurídica institucional.
La gestión de consulta es inadmisible.
A.
LA GESTIÓN DE CONSULTA ES
INADMISIBLE POR TRATARSE DE UN CASO CONCRETO.
La gestión realizada a través del
oficio IMAS-PE-1109-2021, si bien nos consulta sobre la procedencia de que un
vehículo adquirido por fideicomiso, lleve una placa diferente a una oficial -
tomando en cuenta la naturaleza del fideicomiso y el régimen jurídico privado
de su personal -, lo cierto es que la solicitud de consulta que se ha hecho por
medio de aquel oficio, no se ha circunscrito, sin embargo, a requerir de la
Procuraduría un criterio jurídico sobre el sentido y alcance de determinadas
normas jurídicas o de un particular régimen jurídico; pues realmente plantea un
caso concreto.
En efecto, de lo transcrito en el
oficio IMAS-PE-1109-2021 se desprende, con notaria claridad, que la consulta se
relaciona, de forma directa e inmediata, con un trámite de inscripción de un
particular vehículo adquirido por el fideicomiso BCR-IMAS-BANACIO/73-2002 y
que, en específico, la consulta está referida a una disconformidad con un
criterio de calificación, sea el SD-BM-CA 04-2021 fideicomiso BCR
fideicomitente IMAS asignar placas oficiales, emitido por el Registro Nacional.
Luego, debe indicarse que, por el
carácter de sus dictámenes, la función consultiva de la Procuraduría General
está constreñida al análisis abstracto y genérico del sentido y alcance de
normas e institutos jurídicos; debiendo la Procuraduría, por consiguiente,
inhibirse de referirse a casos concretos, pues si lo hiciera, dado el efecto
vinculante del respectivo dictamen, estaría sustituyendo a la administración
activa en el ejercicio de sus competencias y funciones. (Ver, entre muchos, los
dictámenes C-187-2021 de 29 de junio de 2021, C-10-2016 de 18 de enero de 2016
y C-173-2014 de 2 de junio de 2014)
Así las cosas, es irremediable indicar
que la gestión de consulta realizada por el oficio IMAS-PE-1109-2021 es
inadmisible.
B.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gestión de consulta
hecha por oficio IMAS-PE-1109-2021, es inadmisible.
Cordialmente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
(Código 7979-2021)
PGR-C-297-2021
LA
GESTIÓN DE CONSULTA ES INADMISIBLE POR TRATARSE DE UN CASO CONCRETO.
Mediante oficio N° IMAS-PE-1109-2021 de 28 de setiembre de 2021 el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, y la señora Margarita Fernández Garita, Gerente de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso denominado FIDEIMAS (BCR-IMAS-BANACIO/73-2002), consultan sobre la asignación de la placa de un vehículo adquirido con fondos del Fideicomiso, dado que el Registro Nacional pretende inscribir el vehículo a nombre del Banco de Costa Rica en calidad de fiduciario, pero otorgar una placa oficial correspondiente al Instituto Mixto de Ayuda Social.
La Administración
consultante adjunta el criterio legal dado por oficio N° IMAS-PE-AJ-1120-2021
de 23 de setiembre de 2021 de la Asesoría Legal Institucional.
Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen PGR-C-297-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye que la gestión de consulta hecha por oficio IMAS-PE-1109-2021, es inadmisible.