Dictamen : 280 - del 29/09/2021
29 de setiembre de 2021
PGR-C-280-2021
Señora
María Auxiliadora Marín Navarro
Alcaldesa
Municipalidad de Dota
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio número AMD-0375-2021 de 22 de setiembre de
2021, recibido en la Procuraduría el 27 de setiembre de 2021, mediante el cual
requiere nuestro criterio sobre dos preguntas relacionadas con la construcción
de aceras en el cantón.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y
precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es
posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que
deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos
o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios
legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013
del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de
abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo
de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
En cuanto al segundo requisito de
admisibilidad expuesto, que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica, hemos indicado que se trata de un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente
debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que
desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a
los cuestionamientos generales que se nos plantean. No podría entonces tratarse
de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no
haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales
que luego van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3
de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto
de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).
En
esta ocasión, no se adjunta el criterio legal sobre el tema consultado, y, por
tanto, la consulta es inadmisible.
Conforme con lo indicado en este dictamen,
se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente,
cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
PGR-C-280-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CRITERIO LEGAL.
La señora Alcaldesa de la
Municipalidad de Dota, requirió nuestro criterio sobre la construcción de aceras.
La Procuraduría, en dictamen no.
PGR-C-280-2021 de 29 de setiembre de 2021, declaró inadmisible la consulta
porque:
No se
adjunta el criterio legal sobre el tema consultado.