Dictamen : 269 - del 16/09/2021
16 de setiembre de 2021
PGR-C-269-2021
Señor
Guillermo Rojas Guzmán
Presidente
Comisión para Promover la Competencia
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. OF-COPROCOM-300-2021 de 10 de
setiembre de 2021, presentado en la Procuraduría el 14 de setiembre, mediante
el cual reitera la consulta planteada por oficio con ese mismo número de 6 de
setiembre y que fue declarada inadmisible mediante el dictamen no. PGR-C-257-2021
de 9 de setiembre de 2021.
En dicho dictamen se indicó que la consulta resultaba
inadmisible porque la consulta fue formulada por el presidente de la Comisión
para Promover la Competencia, y el órgano legitimado para requerir nuestro
criterio es el órgano colegiado y superior de la Comisión. Por tanto, se
dispuso, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el competente para decidir
formalizar una consulta ante la Procuraduría y los términos de ésta. También se
indicó que, aunque se autorice a uno de los miembros a trasladar la consulta a
la Procuraduría, debe citarse el acuerdo mediante el cual el órgano decidió
consultar y los cuestionamientos sobre el cual se requiere nuestro criterio.
En esta ocasión se vuelve a presentar el oficio con
una fecha distinta y el criterio legal sobre el tema consultado, pero se sigue
incumpliendo el requisito de admisibilidad señalado en el dictamen no.
PGR-C-257-2021, pues no se acredita que el órgano colegiado y superior de la
COPROCOM haya acordado requerir nuestro criterio y haya fijado los términos de
la consulta.
El acuerdo que se adjunta es el que acordó el
nombramiento del presidente de la Comisión, y, como se indicó, lo que se
requiere es que se cite el acuerdo en el que el órgano colegiado decidió
consultarnos y los términos de la consulta.
Concretamente, en el
dictamen citado se dispuso:
“En cuanto al tercer requisito apuntado, debe señalarse que, dado el carácter vinculante que el
artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los
dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de
solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca
correspondiente. Y es que, en virtud de la trascendencia que para una
institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar
corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de
valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante
a este órgano asesor.
Cuando el consultante sea un órgano colegiado,
hemos señalado que es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para
plantear la consulta. Entonces, aunque
se autorice a alguno de sus miembros para requerir nuestro criterio, debe
citarse el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y
se determinaron los términos de la consulta. (Al respecto véanse los
dictámenes nos. C-07-2010 de 11 de enero
de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre
de 2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017).
Tomando en cuenta el carácter vinculante de nuestros
dictámenes, lo anterior,
lejos de ser una mera formalidad, pretende garantizar
que el órgano colegiado correspondiente valoró la conveniencia y oportunidad de
requerir nuestro criterio sobre un tema específico.
En este caso, la consulta está siendo
planteada por el presidente de la Comisión para Promover la Competencia, sin acreditarse la existencia de un acuerdo
del órgano colegiado que, según los artículos 5° y 6° de la Ley no. 9736 de
5 de setiembre de 2019, es el órgano superior. Es decir, la gestión no está siendo formulada por el órgano legitimado para
requerir nuestro criterio.”
Por
tanto, debe declararse inadmisible la consulta. Para que sea atendida, debe
formularse nuevamente, citando el acuerdo del órgano colegiado de la COPROCOM
mediante el cual se decida plantear la consulta y los cuestionamientos o puntos
sobre los cuales se requiere nuestro pronunciamiento.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
PGR-C-269-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. ÓRGANO LEGITIMADO PARA
CONSULTAR. ACUERDO DE ÓRGANO COLEGIADO.
El presidente de la Comisión para
Promover la Competencia reiteró la consulta planteada anteriormente que fue
declarada inadmisible mediante dictamen PGR-C-257-2021.
La Procuraduría, en dictamen
PGR-C-269-2021 de 16 de setiembre de 2021, declaró inadmisible la consulta
porque:
Se vuelve a presentar el oficio
con una fecha distinta y el criterio legal sobre el tema consultado, pero se
sigue incumpliendo el requisito de admisibilidad señalado en el dictamen no.
PGR-C-257-2021, pues no se acredita que el órgano colegiado y superior de la
COPROCOM haya acordado requerir nuestro criterio y haya fijado los términos de
la consulta.