Dictamen : 218 - del 04/08/2021
4
de agosto, de 2021
C-218-2021
Señor
Sergio Rodríguez Fernández
Director General
Instituto Costarricense sobre Drogas
Ministerio de la Presidencia
Estimado señor:
Me refiero a su atento oficio N. DG-185-2021
de 21 de mayo de 2021, mediante el cual consulta a la Procuraduría General de
la República si:
“¿Tiene el Instituto Costarricense sobre Drogas la posibilidad de acceder a los recursos específicos que por
Ley 8204 administra, para lograr la consecución de sus fines, incluyendo necesidades de naturaleza
operativa, tomando como base que el ICD sí forma parte indispensable del engranaje de los programas preventivos y represivos que indica la norma”?
Consulta que responde a lo dispuesto por el
Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante Acuerdo
número cero dieciséis-cero tres-dos mil veintiunos, tomado en Sesión Ordinaria
Virtual cero tres, celebrada el día miércoles siete de abril del dos mil
veintiuno. Consideró el Consejo que los fines y objetivos del ICD son también
los fines de la Ley, que ha imperado una interpretación subjetiva o acuerdo
histórico sobre cuáles instituciones
forman parte de cada programa (preventivo o represivo), toda vez que la norma
no lo estipula taxativamente. Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas es parte fundamental del sistema antilavado del país; del frente de la lucha antidrogas;
protagonista esencial en el combate de la legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo y, generador de oportunidades para la población a través de la
prevención y tratamiento del fenómeno de las drogas, que coadyuva al
cumplimiento ajeno de los objetivos de las instituciones que patrocina, por lo
tanto, es parte del frente común del abordaje del fenómeno de las drogas y los
delitos conexos; ese trabajo operativo de apoyo a las instituciones
representadas en el Consejo Directivo es parte de la lucha antidroga. Por lo
que, afirma, el artículo 85 de la Ley 8204 permite el acceso del ICD a los
recursos específicos producto del dinero decomisado. Agrega que el
financiamiento de los gastos operativos del ICD para ejecutar la actividad
ordinaria que la ley le asigna no es contrario al artículo 150 de la ley 8204
porque este numeral lo que prohíbe es destinar los recursos a otros fines que
no sean los que la ley indica. En su criterio, una anterior consulta que se
realizó a la Procuraduría General de la República no consideró esa situación,
por lo que la presente consulta debe proyectar que el ICD es parte de todo el
sistema antilavado del país, de la lucha antidrogas y
de los esfuerzos estatales por fortalecer el sistema nacional de prevención, y
que por lo tanto tiene derecho a ver nutrido su presupuesto, para atender necesidades
operativas que van enfocadas al cumplimiento de la ley.
Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría
Jurídica N. CL-04-2021 de 29 de abril del 2021, en el cual se afirma que el ICD puede disponer
de los dineros obtenidos producto de la aplicación de la Ley 8204 para el desempeño
de sus funciones y el cumplimiento de los fines de la Ley, por lo que puede disponer de sus recursos para
cubrir gastos operativos necesarios para dar cumplimiento a sus funciones como rector político
del sistema antilavado, la lucha
antidrogas, el control,
prevención, investigación, represión
de toda la actividad ilícita relativa a la materia de la Ley 8204.
Concluyendo:
“1. La Ley 8204 ha declarado de interés público las funciones desarrolladas por el ICD en prevención y represión del delito, por lo que el Estado debe suplir las necesidades presupuestarias que le garanticen los recursos necesarios para brindar un eficiente servicio.
2. De conformidad con la Ley 8204, los fines del ICD se concretan en coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
3. El artículo 145 de la Ley 8204 enumera las fuentes de financiamiento con que cuenta el ICD para el cumplimiento de sus funciones y por ende, de los fines de la Ley, tanto en el área represiva como en la preventiva.
4.
Para la ejecución de sus funciones el ICD debe contar con los recursos
necesarios - materiales, financieros y humanos- que le permitan
costear los gastos
operativos que demande
la ejecución de las distintas actividades que conforman los programas:
preventivos y represivos, de tal forma que pueda dar cumplimiento a los fines de la Ley.
La carencia de recursos conllevaría el incumplimiento de las funciones
sustantivas del instituto, de su actividad
ordinaria para la que fue creada, así como las obligaciones
contractuales y compromisos internacionales asumidos por el país ante los organismos
internacionales por medio de tratados
y convenios de ese nivel.
5.
Los dineros referidos en los artículos 83, 84, 84 bis, 85 y 87 de la Ley 8204 tienen un destino específico establecido por el legislador cual es el cumplimiento de los fines del
instituto de acuerdo con lo que en cada norma se señala de tal forma que el ICD puede
hacer uso de estos recursos para el
financiamiento de sus gastos operativos.
6.
La distribución de estos recursos
debe centralizarse únicamente
en el cumplimiento de los fines de la Ley, pues existe una prohibición expresa en el artículo 150 de la Ley 8204 de destinar
bienes y recursos del ICD a
otros fines que no sean los previstos en ésta.
7. Inclusive las posteriores reformas a la Ley 8204 el legislador reitera
la voluntad de destinar
mediante una figura innovadora de reserva de dinero necesario
para el cumplimiento de los
fines de la Ley (artículo 36 de la Ley 8754: Ley contra
la delincuencia organizada.)”
Se pretende, con
la presente consulta, que la Procuraduría concluya que los recursos específicos
que establecen los artículos 83 a 87 de la Ley 8204 pueden ser destinados a
financiar los gastos operativos realizados por el Instituto para el
cumplimiento de sus fines que, se subraya, son los fines de la Ley.
El Instituto
Costarricense sobre Drogas tiene una competencia general en la lucha
antidrogas, antilavado del país, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, que le permite desarrollar acciones
preventivas y represivas en esos campos (A). El legislador dispuso que los
recursos establecidos en los artículos 85 a 87 financiarían programas,
preventivos o represivos. Se sigue de lo anterior que para que dichos recursos
se constituyen en un medio de financiamiento las acciones preventivas o
represivas deben estructurarse en un programa (B).
A-. UNA COMPETENCIA EN LA LUCHA CONTRA LAS
DROGAS, EL LAVADO DE DINERO, LEGITIMACION DE CAPITALES Y TERRORISMO
De conformidad con la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
N. 7786 de 30 de abril de 1998, reformada en forma integral por la Ley 8204 de
26 de diciembre de 2001, son parte de los fines que debe perseguir el Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD) la prevención y represión de la producción, el
tráfico, el uso indebido y el consumo ilícito de las drogas susceptibles de
causar dependencia. Pero también de delitos
relacionados con el narcotráfico, la delincuencia organizada, el financiamiento
del terrorismo, el lavado de dinero. Fines para cuya consecución el legislador
le atribuye diversas funciones. Si bien es el Título VII el consagrado al
Instituto, es lo cierto que a lo largo de la Ley 8204 establece la competencia
del ICD y su forma de ejercicio.
No obstante, importa sobre todo lo dispuesto en los
artículos 99 y 100 de dicha ley:
“Artículo 99.-
El Instituto
Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementar
las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de
drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias
contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo.
Dicho Instituto, como órgano responsable
del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje
del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al
terrorismo, coordinará con las instituciones ejecutoras de programas y
proyectos afines en estas materias”. (Así
reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento
de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
“Artículo 100.-
El Instituto Costarricense sobre
Drogas diseñará el Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, y coordinará las políticas de prevención del
consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
farmacodependientes, así como las políticas de prevención del delito:
uso, tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes,
psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos susceptibles de
producir dependencia física o psíquica, precursores y sustancias químicas
controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por
Costa Rica y de acuerdo con cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe
sobre esta materia y las que se incluyan en los listados oficiales, publicados
periódicamente en La Gaceta.
Para el
cumplimiento de la competencia supracitada, el Instituto ejercerá, entre otras,
las siguientes funciones:
a)
Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actualización y
ejecución del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
b)
Mantener relaciones con las diferentes administraciones, públicas o privadas, así
como con expertos nacionales e internacionales que desarrollen actividades en
el ámbito del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, y prestarles el apoyo técnico necesario.
c)
Diseñar, programar, coordinar y apoyar planes y políticas contra lo siguiente:
1) El consumo y tráfico
ilícito de drogas, con el propósito de realizar una intervención conjunta y
efectiva.
2) La legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
3) El desvío de precursores y químicos esenciales hacia la actividad
delictiva del narcotráfico.
d) Dirigir el sistema de información sobre drogas, que recopile, procese,
analice y emita informes oficiales sobre todos los datos y las estadísticas
nacionales.
e) Participar en las reuniones de los organismos internacionales
correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de
ellas; en especial, los relacionados con la prevención de farmacodependencias,
la lucha contra el tráfico de drogas y las actividades conexas, ejerciendo la
coordinación general entre las instituciones que actúan en tales campos, sin
perjuicio de las atribuciones que estas instituciones tengan reconocidas, y de
la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, competencia
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f)
Financiar programas y proyectos, así como otorgar cualquier otro tipo de
asistencia a organismos, públicos y privados, que desarrollen actividades de
prevención, en general, y de control y fiscalización de las drogas de uso
lícito e ilícito, previa coordinación con las instituciones rectoras
involucradas al efecto.
g)
Impulsar la profesionalización y capacitación del personal del Instituto, así
como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con
el Plan nacional sobre drogas.
h) Apoyar la actividad policial en materia de drogas.
i) Coordinar y apoyar, de manera constante, los estudios o las
investigaciones sobre el consumo y tráfico de drogas, las actividades conexas y
la legislación correspondiente, para formular estrategias y recomendaciones,
sin perjuicio de las atribuciones del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA).
j)
Coordinar y apoyar campañas, públicas y privadas, debidamente aprobadas por las
instituciones competentes, involucradas y consultadas al efecto, para prevenir
el consumo y tráfico ilícito de drogas.
k)
Suscribir acuerdos y propiciar convenios de cooperación e intercambio de
información en el ámbito de su competencia, con instituciones y organismos
nacionales e internacionales afines.
l) Preparar, anualmente, un informe nacional
sobre la situación de la prevención y el control de drogas de uso lícito e
ilícito, precursores y actividades conexas, en el país.
m)
Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de la Institución.
En materia de prevención del consumo, el
tratamiento, la rehabilitación y la reinserción, al IAFA le corresponde la
aprobación de todos los programas, públicos y privados, orientados a estos
fines. Al Ministerio de Educación Pública (MEP), le corresponderá definir y
aprobar las técnicas metodológicas y didácticas relacionadas con la
implementación de los programas y proyectos citados, orientados a estos fines,
dentro del Sistema Educativo formal”.
El primero de
dichos artículos establece al ICD como el órgano de definición y ejecución de
las políticas, planes y estrategias en el ámbito de su competencia, lo que
reafirma el primer párrafo del artículo 100. Numeral que en sus diversos
incisos refiere a facultades específicas en el ámbito de la competencia del
Instituto. Muchas de estas funciones conciernen las relaciones del ICD con
otras instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de la lucha
antidrogas, legitimación de capitales y terrorismo, particularmente la primera.
En el plano nacional la labor del Instituto es de planificación, programación,
coordinación, apoyo a los distintos organismos con competencias en las materias
de la Ley y, en su caso el financiamiento de esas acciones.
Se indicó que la
competencia del ICD no está contemplada solo en el Titulo VII
sino que a lo largo de la Ley se le atribuyen diversas competencias que
implican una participación más directa en acciones de prevención y represión en
los ámbitos de lucha antidrogas, legitimación de capitales y terrorismo.
Así, relacionado con la prevención de los
problemas de drogadicción, el numeral 6 prevé que el ICD realizará campañas de
educación y orientación para combatir la producción,
el tráfico, el uso indebido y el consumo ilícito de las drogas susceptibles de
causar dependencia, a través de los medios de comunicación colectiva, lo cual
puede considerarse efectivamente una acción preventiva. Carácter preventivo que
también tienen las diversas acciones que corresponden a entidades financieras,
entidades privadas y al propio ICD en materia de legitimación de capitales.
En su caso, el control, la fiscalización de las
personas dedicadas a la producción, fabricación, industrialización,
preparación, refinación, transformación, extracción, dilución, importación,
exportación, reexportación, distribución, comercio, transporte, análisis, envasado
o almacenamiento de las sustancias que puedan utilizarse como precursores o
químicos esenciales en el procesamiento de drogas de uso ilícito, sean
sustancias estupefacientes, psicotrópicas, productos inhalables u otros
susceptibles de causar dependencia, constituyen acciones de prevención , según
lo dispuesto en los artículos 36 a 43 de la Ley. En general, las diversas
acciones de registro que le corresponden, las autorizaciones de importación de precursores y las sustancias químicas controladas, que incumben a la
Unidad de Control y Fiscalización de Precursores, según lo dispuesto en los
artículos 127 y 128 de la Ley. En igual forma, por medio de su Unidad de
Proyectos de Prevención, el Instituto puede colaborar técnicamente con los
organismos que realizan campañas de prevención del uso, la tenencia, la
comercialización y el tráfico lícito e ilícito de las drogas y formular
recomendaciones sobre prevención, así como apoyar las actividades relacionadas
con la prevención de la dependencia de drogas, artículos 115 y 116 de la Ley.
Participación en
actividades represivas como las que corresponden a la Unidad de Programas de
Inteligencia, encargada de unificar y facilitar las acciones que se realicen
contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada. A través
de este órgano, el ICD recolecta, analiza y provee información táctica y
estratégica a los distintos organismos involucrados en la lucha contra estas
materias, artículo 120. Colaboración también en el control, investigación y
represión de las operaciones de legitimación de capitales o financiamiento al
terrorismo por medio de su Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La labor que
realiza este órgano permite incrementar la eficacia de las
acciones estatales y privadas para combatir la legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo. Lo anterior resulta de los numerales 123 a 126 de
la Ley.
De lo anteriormente señalado, cabe afirmar que al Instituto consultante
le corresponde realizar acciones de prevención y represión en materia de
drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. No solo
planifica, coordina y apoya funciones de prevención y represión de otros organismos sino que también le corresponden acciones
específicas, según su competencia, en esos ámbitos.
La circunstancia
misma de que el artículo 151 autorice al ICD para destinar un porcentaje de sus
recursos financieros a gastos confidenciales “en atención a la naturaleza de
sus funciones en el área represiva”, demuestra que dicho órgano tiene un competencia en materia de represión en los ámbitos de la
ley.
El conjunto de acciones que competen al Instituto se financian con los
recursos que por ley constituyan las fuentes de financiamiento del Instituto,
según lo indicado en el dictamen C-200-2019 de 8 de julio de 2019. Sin embargo,
debe tomarse en consideración que los recursos a que se refieren los artículos
84 a 87 tienen un destino específico, que no puede ser ignorado por la
Institución.
B-. UN
FINANCIAMIENTO PARA PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN
El interés del ICD
es que la Procuraduría señale que los recursos con destino específico
establecidos en la Ley 8204 pueden ser empleados para cubrir las necesidades
operacionales del Instituto.
En relación con
los destinos específicos de mérito, la Procuraduría concluyó en el dictamen
C-200-2019 antes citado:
“1-. El Instituto Costarricense sobre Drogas cuenta
con distintas fuentes de financiamiento, artículo 145 de la Ley, dirigidas al financiamiento de los
fines del Instituto, atribuidos por la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N. 7786 de 30 de
abril de 1998, reformada íntegramente por la Ley 8204 de 26 de diciembre de
2001. Es el caso de la prevención y represión de la producción, el
tráfico, el uso indebido y el consumo ilícito de las drogas susceptibles de
causar dependencia, así como delitos relacionados con el
narcotráfico, la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, el
lavado de dinero.
2-. No obstante, en relación
con el dinero proveniente del comiso y los intereses de las operaciones
relacionadas con el dinero decomisado, el Instituto está sujeto al destino
establecido por el legislador en los artículos 87 y 85, respectivamente.
3-. Destino referido a los
programas de prevención y de represión a cargo del ICD en los diferentes ámbitos del accionar del Instituto, sea el consumo y
tráfico de las drogas, la legitimación de capitales, el terrorismo y la
delincuencia organizada. Así como, en menor porcentaje, al aseguramiento y mantenimiento de los
bienes decomisados o el seguimiento y mantenimiento de los bienes comisados.
4-. Programas que deberán contener las distintas actividades dirigidas,
sea a la prevención, sea a la represión, así como la delimitación de los
distintos recursos necesarios para realizar esas actividades y cumplir metas y
fines. Recursos que deben permitir sufragar todos los gastos requeridos para
ejecutar las actividades en que consiste el programa, de modo que la falta de
asignación no entorpezca la ejecución del programa ni impida conocer el costo
efectivo de este.
5-. El artículo 84 de la Ley, en su segundo párrafo, permite que bienes
decomisados sean destinados a fines no descritos en la Ley, en casos muy
calificados determinados y aprobados por el Consejo Director del Instituto. No
obstante, dicho numeral no se refiere en específico al
dinero objeto de comiso ni a los intereses del dinero decomisado, de modo que
pueda concluirse que en casos calificados está autorizado que dichos dineros sean
destinados a gastos operativos no asociados a programas de prevención o
represión o en relación con el aseguramiento y mantenimiento de los bienes
decomisados o el seguimiento y mantenimiento de los bienes comisados. (…)”.
Importa destacar
que de conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley el destino específico se
establece en favor de programas preventivos y represivos. Así, el objeto de
financiamiento es un programa, ya sea preventivo, ya represivo. Ello tanto en
la regulación del artículo 85 como del artículo 87. En lo que interesa el
artículo 85 dispone que:
“(….). De los intereses que produzca el dinero
invertido, el Instituto deberá destinar:
1) El sesenta por
ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje,
al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo,
tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA).
2) El treinta por
ciento (30%) a los programas represivos.
3) Un diez por
ciento (10%) al aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados,
cuyo destino sea el señalado en el artículo 84 de esta ley”.
En
igual forma, en el artículo 87 se dispuso en lo que aquí aplica:
“Cuando se trate de dinero en efectivo, productos
financieros, valores o el producto de bienes vendidos, el Instituto deberá
destinar:
a) Un sesenta por
ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje,
al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo,
tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.
b) Un treinta por
ciento (30%) a los programas represivos.
c) Un diez por
ciento (10%) al seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y
comisados”.
El legislador
precisó que el 90% de los recursos financieros obtenidos financiará programas;
precisamente porque refiere a programas no señala cuáles gastos pueden ser
financiados. Lo importante es que se destine a un programa y que ese programa
pueda ser conceptualizado como preventivo o como represivo, según corresponda.
De lo dispuesto en esos numerales se deriva
que los productos financieros no se dirigen a financiar toda acción regulada en
la ley. Es requisito indispensable que se trate de programas preventivos o
represivos. Por lo que solo las acciones que sean parte del programa preventivo
o represivo podrán financiarse como parte del programa.
Por otra parte, si bien el legislador en el
numeral 85 dispuso qué el 50% del 60% destinado a los programas preventivos
debía financiar
programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación
que desarrolla el IAFA, no dispuso a cuáles programas se destinaria la otra
mitad del 60%: de modo que no hay un mandato específico respecto de cuáles
programas de X entidades u organismos se deben financiar. Lo importante es que
se trate de un programa preventivo en el ámbito de la ley, con independencia
del organismo que lo ejecute.
Enfatizamos, ni en el
artículo 85 ni en el 87 de la Ley se precisa cuáles son los programas
represivos que deben ser financiados con los recursos que se regula. Por ende,
tampoco indica que el financiamiento va a estar destinado a los programas
desarrollados por A o por B, por ejemplo. Lo importante es que
si un organismo desarrolla un programa represivo, ese programa puede ser
financiado, sin que se determine que XX gastos que demanda el programa estén
excluidos o incluidos en el financiamiento. Es decir, no se previó el financiamiento de acciones concretas pero tampoco de determinados gastos, porque lo
importante es que exista un programa. Lo que obliga a los organismos beneficiarios
a estructurar su acción preventiva o represiva mediante programas.
Debe recordarse que el concepto de programa se inscribe en un proceso de
planificación de las acciones públicas. El programa se engarza dentro de esa
planificación del organismo, interrelacionando, estructurando y jerarquizando
actividades, estableciendo objetivos, resultados, indicadores para esas
actividades y asignándoles una unidad de tiempo, así como recursos disponibles
y los responsables del programa y, por ende, del logro de los objetivos o metas
fijadas para el programa.
Notamos que el artículo 149 de la Ley 8204 dispone:
“Artículo 147.-Para cada ejercicio, los presupuestos deberán organizarse
y formularse, de conformidad con las prescripciones técnicas y los planes de
desarrollo o, en su defecto, con los lineamientos generales de políticas
nacionales de lucha contra las drogas. Cuando se trate de programas o proyectos
cuya ejecución se extienda más allá de dicho período, el Instituto deberá
demostrar, a satisfacción de la Contraloría General de la República, que
dispondrá de la financiación complementaria para la terminación del programa o
proyecto respectivo”.
El presupuesto del Instituto puede financiar sus programas en materia de
lucha contra las drogas, programas que podrán ser plurianuales, según se deriva
de la norma transcrita. Interesa resaltar que el numeral transcrito reconoce
que el Instituto puede formular programas en el ámbito de su competencia y no
solo acciones específicas.
Es por ello que en el dictamen C-200-2019 se señaló:
“Los rendimientos de los recursos invertidos se destinan
mayoritariamente al cumplimiento de los fines a cargo del Instituto
Costarricense sobre Drogas, sea la prevención y la represión. Específicamente
los programas de prevención y represión. Importa resaltar que estos programas
represivos o preventivos cubren los diferentes ámbitos del accionar del
Instituto, sea el consumo y tráfico de las drogas, la legitimación de
capitales, el terrorismo y la delincuencia organizada. No obstante, es claro
que un porcentaje importante del destino para prevención está dirigido a
financiar programas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en
orden al consumo, tratamiento y rehabilitación a personas dependientes de
drogas.
Estos programas deberán contener las distintas actividades dirigidas,
sea a la prevención, sea a la represión, así como la delimitación de los
distintos recursos necesarios para realizar esas actividades y cumplir metas y
fines. Recursos que deben permitir sufragar todos los gastos requeridos para
ejecutar las actividades en que consiste el programa, ya que en caso de que no
contemple los distintos gastos que conlleva podría no darse cuenta del costo
efectivo del programa. E incluso, afectar su ejecución.
Ciertamente, se hizo énfasis en el concepto de programa presupuestario
conceptuado según la Resolución R-DC-064-2013 del Despacho
Contralor de las 15:00 de 9 de mayo de 2013. Ello en
el tanto en que el interés era señalar que un programa debe contemplar los
gastos referidos al programa, ya que este debe prever los recursos materiales,
financieros y humanos necesarios para su ejecución. Pero aun cuando no se esté
ante un programa presupuestario, sino un programa de actividades, debe
enfatizarse que este debe contemplar los recursos necesarios para su ejecución.
De la misma forma que debe contemplar los objetivos, metas, resultados e
indicadores para medirlos.
Puesto que un programa debe contemplar los recursos necesarios para la
ejecución, deberá contener los gastos –de distinta naturaleza- que requiera la
ejecución del programa. Por ende, los gastos operativos que fueren necesarios y
productivos. Gastos que de no estar referidos a un programa de prevención o de
represión no podrían ser financiados con los destinos específicos sobre los que
versa la consulta.
CONCLUSIÓN
De lo antes expuesto, es criterio de la
Procuraduría General de la República que:
1-.El Instituto Costarricense sobre Drogas
tiene entre sus fines la prevención y represión de la producción, el
tráfico, el uso indebido y el consumo ilícito de las drogas susceptibles de
causar dependencia. Pero también de delitos
relacionados con el combate del narcotráfico, la delincuencia organizada, el
financiamiento del terrorismo, el lavado de dinero.
2-. La Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
reformada íntegramente por la Ley 8204 de 26 de diciembre de 2001 le atribuye
al ICD una competencia de planificación, de elaboración de políticas en los
ámbitos antes referidos. Pero también lo faculta para realizar en forma directa
acciones de prevención y
represión en los ámbitos de lucha antidrogas, legitimación de capitales y
financiamiento del terrorismo. Así no solo planifica, coordina y
apoya funciones de prevención y represión de otros organismos, sino que también
le corresponden acciones específicas, según su competencia, en esos ámbitos.
3-.
Los recursos financieros provenientes del comiso y los intereses de las operaciones relacionadas
con el dinero decomisado, a que se
refieren los artículos 85 y 87 de la citada Ley están destinados a financiar
programas preventivos y represivos, sin que de su redacción se pueda inferir
que las acciones específicas o gastos no contemplados en un programa puedan ser
financiados con esos recursos.
4-. Dado que el
destino específico es para programas, el legislador no definió cuáles gastos o
acciones pueden ser financiados. Lo importante es que el financiamiento se
destine a un programa y que ese programa pueda ser conceptualizado como
preventivo o como represivo, según corresponda.
5-. Se deriva de lo anterior que los
organismos competentes en el ámbito de la Ley 8204 e interesados en obtener un
financiamiento con estos recursos deben estructurar
su acción preventiva o represiva mediante programas. Para lo cual tendrán que
definir los objetivos, los resultados que se espera con las actividades por
realizar, los indicadores para medir el programa, los recursos disponibles, y
demás elementos que definen un programa.
6-. Puesto que un programa debe contemplar los recursos necesarios para su
ejecución, deberá contener los gastos –de distinta naturaleza- que dicha
ejecución requiera. En su caso, los gastos operativos que fueren necesarios y
productivos.
7-. Gastos que de no estar referidos a un
concreto programa de prevención o de represión no podrían ser financiados con
los destinos específicos sobre los que versa la consulta.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora
General Adjunta
MIRCH/gtg
C-218-2021
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. LUCHA
ANTIDROGAS, ANTILAVADO DEL PAÍS. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO. PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
Y REPRESIÓN DE LAS DROGADICCIÓN, LAVADO DEL DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO. QUE LE PERMITE DESARROLLAR ACCIONES PREVENTIVAS Y REPRESIVAS EN
ESOS CAMPOS. DESTINO ESPECÍFICO DE RECURSOS.
El Director General del
Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante oficio N. DG-185-2021 de 21 de
mayo de 2021, consulta a la Procuraduría General de la República si:
“¿Tiene el Instituto
Costarricense sobre Drogas la posibilidad de acceder a los recursos específicos que por
Ley 8204 administra, para lograr la consecución de sus fines, incluyendo necesidades de naturaleza
operativa, tomando como base que el ICD sí forma parte indispensable del engranaje de los programas preventivos y represivos que indica la norma”?.
El objetivo de la consulta es que
la Procuraduría concluya que los recursos específicos que establecen los
artículos 83 a 87 de la Ley 8204 pueden ser destinados a financiar los gastos operativos
realizados por el Instituto para el cumplimiento de sus fines que, se subraya,
son los fines de la Ley.
El tema se analiza a partir de
que el Instituto Costarricense sobre Drogas tiene una competencia general en la
lucha antidrogas, antilavado del país, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, que le permite desarrollar acciones
preventivas y represivas en esos campos. El legislador dispuso que los recursos
establecidos en los artículos 85 a 87 financiarían programas, preventivos o
represivos, no actividades o acciones concretas. Se sigue de lo anterior que
para que dichos recursos se constituyen en un medio de financiamiento las
acciones preventivas o represivas deben estructurarse en un programa.
La Dra. Magda Inés Rojas Chaves,
Procuradora General Adjunta, concluye en el dictamen N. 218-2021 de 4 de agosto
siguiente, que:
1-.El Instituto Costarricense sobre Drogas tiene entre sus
fines la prevención y represión de la producción, el
tráfico, el uso indebido y el consumo ilícito de las drogas susceptibles de
causar dependencia. Pero también de delitos relacionados con el combate del narcotráfico, la
delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, el lavado de dinero.
2-.
La Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, reformada íntegramente por la Ley 8204 de 26 de diciembre de 2001
le atribuye al ICD una competencia de planificación, de elaboración de
políticas en los ámbitos antes referidos. Pero también lo faculta para realizar
en forma directa acciones
de prevención y represión en los ámbitos de lucha antidrogas, legitimación de
capitales y financiamiento del terrorismo. Así no solo
planifica, coordina y apoya funciones de prevención y represión de otros organismos sino que también le corresponden acciones
específicas, según su competencia, en esos ámbitos.
3-. Los recursos financieros provenientes
del comiso y los intereses de la operaciones relacionadas
con el dinero decomisado, a que se
refieren los artículos 85 y 87 de la citada Ley están destinados a financiar
programas preventivos y represivos, sin que de su redacción se pueda inferir
que las acciones específicas o gastos no contemplados en un programa puedan ser
financiados con esos recursos.
4-. Dado que el destino específico es para programas, el legislador no
definió cuáles gastos o acciones pueden ser financiados. Lo importante es que
el financiamiento se destine a un programa y que ese programa pueda ser
conceptualizado como preventivo o como represivo, según corresponda.
5-. Se deriva de lo anterior que los organismos competentes en el
ámbito de la Ley 8204 e interesados en obtener un financiamiento con estos
recursos deben estructurar su acción preventiva o represiva
mediante programas. Para lo cual tendrán que definir los objetivos, los
resultados que se espera con las actividades por realizar, los indicadores para
medir el programa, los recursos disponibles, y demás elementos que definen un
programa.
6-. Puesto que un programa debe contemplar los recursos
necesarios para su ejecución, deberá contener los gastos –de distinta
naturaleza- que dicha ejecución requiera. En su caso, los gastos operativos que
fueren necesarios y productivos.
7-.Gastos que de no estar referidos a un
concreto programa de prevención o de represión no podrían ser financiados con
los destinos específicos sobre los que versa la consulta.