Dictamen : 257 - del 09/09/2021
9 de setiembre de 2021
PGR-C-257-2021
Señor
Guillermo Rojas Guzmán
Presidente
Comisión para Promover la Competencia
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. OF-COPROCOM-300-2021 de 6 de setiembre
de 2021, mediante el cual requiere nuestro criterio en relación con la
posibilidad de aplicar el régimen de puestos y salarios de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y
precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es
posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban
ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o
decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales,
asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013
del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de
abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo
de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
En cuanto al tercer
requisito apuntado, debe señalarse que, dado el carácter vinculante que el artículo 2° de
nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es
lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos
disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente.
Y es que, en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un
dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que
éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad
de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.
Cuando el
consultante sea un órgano colegiado, hemos señalado que es ese órgano, por
medio de un acuerdo, el legitimado para plantear la consulta. Entonces, aunque
se autorice a alguno de sus miembros para requerir nuestro criterio, debe
citarse el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y
se determinaron los términos de la consulta. (Al respecto véanse los dictámenes
nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010,
C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y
C-073-2017 de 5 de abril de 2017).
Tomando en cuenta el
carácter vinculante de nuestros dictámenes, lo anterior, lejos de ser una mera
formalidad, pretende garantizar que el órgano colegiado correspondiente valoró
la conveniencia y oportunidad de requerir nuestro criterio sobre un tema
específico.
En este caso,
la consulta está siendo planteada por el presidente de la Comisión para
Promover la Competencia, sin acreditarse la existencia de un acuerdo del órgano
colegiado que, según los artículos 5° y 6° de la Ley no. 9736 de 5 de setiembre
de 2019, es el órgano superior. Es decir, la gestión no está siendo formulada
por el órgano legitimado para requerir nuestro criterio.
Por
tanto, la consulta es inadmisible y, en consecuencia, nos encontramos
imposibilitados a rendir el criterio solicitado.
Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva
la consulta. Para que ésta sea atendida, debe presentarse nuevamente,
cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
PGR-C-257-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. ÓRGANO LEGITIMADO PARA
CONSULTAR. DEBE CITARSE ACUERDO DE ÓRGANO COLEGIADO. MIEMBRO DE ÓRGANO
COLEGIADO NO ESTÁ LEGITIMADO PARA CONSULTAR.
El Presidente de la Comisión para Promover la
Competencia requirió nuestro criterio sobre la posibilidad de aplicar el
régimen de puestos y salarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
La Procuraduría, en dictamen PGR-C-257-2021 de 9 de
setiembre de 2021 declaró inadmisible la consulta, porque:
La consulta está siendo
planteada por el presidente de la Comisión para Promover la Competencia, sin
acreditarse la existencia de un acuerdo del órgano colegiado que, según los
artículos 5° y 6° de la Ley no. 9736 de 5 de setiembre de 2019, es el órgano
superior. Es decir, la gestión no está siendo formulada por el órgano
legitimado para requerir nuestro criterio.